Domicilio Fiscal Electrónico

ARCA redefine el domicilio fiscal y digitaliza su modificación desde marzo de 2026

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5809/2026, que sustituye integralmente el régimen vigente sobre domicilio fiscal y establece un procedimiento simplificado, digital y con mayores facultades de control para el organismo. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 y con entrada en vigencia el 2 de marzo próximo, impacta de forma directa en contribuyentes, grandes empresas y operadores aduaneros, al redefinir plazos, mecanismos de denuncia, modificación y constitución de domicilios fiscales, alternativos y especiales, en el marco de la Ley 11.683.

Simplificación administrativa y mayor control fiscal

La Resolución General 5809/2026 reemplaza a las Resoluciones Generales Nros. 2.109, 2.574, 3.003 y 4.176, además de derogar el artículo 4° de la RG 2.617, con el objetivo explícito de “reducir la carga administrativa” y promover la “digitalización y desburocratización” de los trámites vinculados al domicilio fiscal.

La norma reglamenta nuevamente el artículo 3° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998), precisando que el domicilio fiscal de las personas humanas será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad, o el domicilio real cuando no exista un establecimiento fijo o se trate de trabajo en relación de dependencia. En el caso de personas jurídicas, se considera domicilio fiscal al lugar donde se ejerce la “administración superior, ejecutiva o gerencial”.

ARCA refuerza, además, la posibilidad de constituir domicilios fiscales de oficio, sin sustanciación previa, cuando el contribuyente no haya denunciado domicilio, éste resulte inexistente o las notificaciones postales sean devueltas al menos dos veces con causales como “desconocido” o “dirección inexistente”. En esos casos, el organismo podrá fijar el domicilio fiscal mediante resolución fundada y notificada.

Modificación del domicilio fiscal: trámite 100% digital

Uno de los ejes centrales de la resolución es la modificación del domicilio fiscal. A partir de marzo de 2026, el cambio deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Único Tributario”, utilizando el formulario electrónico F. 420/D, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

El contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles administrativos desde producida la novedad para informar el cambio. El sistema permitirá seleccionar domicilios previamente verificados por ARCA o por entidades externas. En caso de declarar un nuevo domicilio no verificado, se exigirá la carga digital de una constancia probatoria conforme a la Resolución General N° 5.803.

La dependencia interviniente tendrá siete días hábiles administrativos para aceptar o rechazar el domicilio declarado. Si se detectan inconsistencias, el contribuyente contará con treinta días corridos para subsanarlas. De no hacerlo, el domicilio podrá ser calificado como “Inexistente-Desconocido”.

La resolución también habilita a ARCA a limitar la modificación del domicilio fiscal en función del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y del estado administrativo de la CUIT, regulados por las Resoluciones Generales Nros. 3.985 y 3.832. En esos casos, el trámite deberá realizarse mediante “Presentaciones Digitales”.

Domicilios alternativos, grandes contribuyentes y operadores aduaneros

El nuevo régimen introduce con mayor claridad la figura del domicilio fiscal alternativo. Cuando ARCA detecte inconsistencias o incumplimientos y tenga conocimiento de otra residencia o domicilio del contribuyente, podrá declararlo como alternativo mediante resolución fundada, otorgándole plena validez a las notificaciones cursadas allí.

Para los grandes contribuyentes, la Resolución General 5809/2026 habilita la constitución de un domicilio opcional dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, incluso cuando el domicilio fiscal principal se encuentre fuera del área metropolitana. Este domicilio deberá constituirse dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la inclusión o del cambio de domicilio, y será válido para todas las notificaciones administrativas y judiciales.

En el plano aduanero, la norma alcanza a auxiliares del comercio y del servicio aduanero, así como a permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga, quienes deberán registrar y actualizar sus domicilios especiales dentro del radio urbano de la aduana correspondiente, también con un plazo de diez días hábiles administrativos.

Impacto institucional y efectos esperados

Con esta resolución, ARCA consolida un esquema más rígido y digitalizado de control del domicilio fiscal, clave para la fiscalización, las notificaciones y la exigibilidad de las obligaciones tributarias y aduaneras. La combinación de plazos más estrictos, mayor uso del domicilio fiscal electrónico y la posibilidad de fijar domicilios de oficio refuerza la capacidad operativa del organismo y eleva el estándar de cumplimiento esperado para contribuyentes y responsables.

Desde el punto de vista institucional, la sustitución integral del régimen vigente desde hace más de una década marca un cambio relevante en la relación entre el fisco y los contribuyentes, alineado con los objetivos declarados de eficiencia administrativa y control tributario. La entrada en vigencia, fijada para el 2 de marzo de 2026, abre un período de adecuación clave para empresas, grandes contribuyentes y operadores del comercio exterior.

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Vence el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP

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De no mediar prórroga, el próximo viernes 30 de noviembre, vence el plazo para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP
De no mediar el dictado de una prórroga, el próximo viernes 30 de noviembre, vence el plazo para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
Mediante la resolución general 4280, el fisco nacional estableció que los contribuyentes que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán constituir Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
Al respecto, el consultor tributario, Ignacio Barrios despeja las “zonas grises” respecto a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico?
Se trata de un domicilio virtual, seguro, personalizado y válido registrado por los ciudadanos y responsables, que tiene la finalidad de facilitar la notificación de las comunicaciones, y así, el cumplimiento de las obligaciones.
¿Quiénes están obligados a adherirse?
Todos los contribuyentes deben cumplir con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, excepto los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cómo me adhiero al Domicilio Fiscal Electrónico?
El trámite es muy sencillo: sólo se debe ingresar la página web de la AFIP con clave fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” para cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
¿Puedo autorizar a otra persona para acceder a mis comunicaciones?
Sí, una vez realizado el trámite de adhesión por internet, se puede autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones. Sólo se tiene que ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Administrador de Relaciones”.
¿Qué tipo de información recibirás?
En el Domicilio Fiscal Electrónico constituido se pueden recibir las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. emitidos por este Organismo.
¿Cómo me notifico de las comunicaciones recibidas?
Para notificarte o tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, se puede ingresar las 24 horas del día durante todo el año al servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU).
Se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
– El día en que el ciudadano, responsable y/o persona debidamente autorizada, abra el documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.
– A las cero horas del lunes inmediato siguiente al día en que el documento digital esté disponible en el sistema. Si el lunes fuera día feriado o inhábil, se trasladará la notificación al primer día hábil inmediato siguiente.
– En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, el lapso mencionado anteriormente no será computado y se considerará la notificación el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación del funcionamiento.
El Domicilio Fiscal Electrónico registrado es considerado el domicilio fiscal constituido por el ciudadano, por lo tanto, los documentos digitales, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones recibidas tendrán validez legal y jurídica.
Fuente iProfesional

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Rige el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP

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El Domicilio Fiscal Electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, señalan desde el fisco nacional
La AFIP ajustó el procedimiento para tramitar el Domicilio Fiscal Electrónico. El plazo que dio el organismo fiscal vence el 30 de noviembre próximo.
Los ajustes se hicieron a través de la resolución general 4280. La norma establece que los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
A los efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal, debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
Constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar, a través del servicio con Clave Fiscal “Administrador de Relaciones”, a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones informáticas.
El Domicilio Fiscal Electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones, que allí se practiquen.
Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Se podrán comunicar y notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por la AFIP.
Asimismo, el fisco nacional dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al Domicilio Fiscal Electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.
Para notificarse o tomar conocimiento de los actos, los contribuyentes y/o responsables, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas, deberán ingresar al servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.
La comunicación o notificación que se curse contendrá, según corresponda, como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación precisa del acto o del instrumento, de que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante y número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
b) Transcripción íntegra del acto -fundamentos y parte dispositiva- o archivo informático adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate.
Asimismo, por cada comunicación o notificación, el sistema informará:
1. Fecha de disponibilidad en el sistema.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
3. Tipo de comunicación o notificación.
4. Tema.
5. Fecha en que se considere perfeccionada la comunicación o notificación.
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, conforme al procedimiento previsto por la presente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “web” “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”, o
b) a las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico:
1. Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
2. Los contribuyentes que:
2.1. Tengan el domicilio fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior 1.000 habitantes,, y
2.2. Cumplan de manera conjunta con los siguientes requisitos:
2.2.1. Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo”, durante los últimos 12 meses.
2.2.2. No hayan registrado una baja de oficio.

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