La ANAC flexibiliza las regulaciones operativas y habilita vuelos con un solo piloto bajo piloto automático
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una serie de enmiendas clave a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que introducen cambios estructurales en las Partes 91, 121 y 135, con impacto directo en la aviación general, el transporte aéreo regular y no regular. La medida fue formalizada mediante la Resolución 957/2025, firmada el 19 de diciembre de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2025.
El eje central de la decisión es la simplificación de exigencias operativas y documentales, la adecuación normativa tras la reforma de licencias de pilotos y la incorporación del vuelo automatizado, permitiendo, bajo determinadas condiciones, la operación de aeronaves con un solo piloto mediante sistemas de piloto automático aprobados, sin comprometer la seguridad operacional. La resolución se inscribe en una política orientada a estimular la competencia, facilitar el ingreso de nuevos explotadores aerocomerciales y reducir cargas regulatorias, manteniendo los estándares de seguridad exigidos por el sistema aeronáutico.
Adecuación normativa y simplificación operativa en la aviación civil
La resolución se fundamenta en las competencias que el Código Aeronáutico asigna a la ANAC como Autoridad Aeronáutica Nacional, así como en los Decretos N° 239/07 y 1770/07, que consolidan su rol regulador. En ese marco, la ANAC avanzó en la adecuación de las RAAC a partir de la nueva edición de la Parte 61, aprobada por la Resolución N° 651/2025, que eliminó la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase y determinadas habilitaciones específicas.
Como consecuencia, se introducen modificaciones en las Partes 91, 121 y 135, directamente afectadas por esos cambios. Entre los puntos centrales, se dispone la eliminación de la obligatoriedad de presentar plan de vuelo en operaciones VFR, con el objetivo de reducir la carga operativa en la aviación general, manteniendo mecanismos alternativos de localización del vuelo para los explotadores, tal como queda establecido en la Parte 135.
Asimismo, se eliminan las restricciones al vuelo nocturno VFR, dado que la normativa vigente habilita a los pilotos que cumplan determinadas condiciones a realizar este tipo de operaciones sin limitaciones adicionales. La medida apunta a un esquema regulatorio más eficiente, alineado con las necesidades operativas actuales del sistema aeronáutico nacional.
Piloto automático y operaciones con un solo piloto: un cambio estructural
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación explícita del vuelo automatizado en la normativa argentina. A partir de esta enmienda, los explotadores de vuelos no regulares de pasajeros, bajo la Parte 135, podrán solicitar a la ANAC la aprobación de sistemas de piloto automático que permitan operar aeronaves con un solo piloto, en reemplazo del segundo al mando.
La norma establece que el sistema deberá ser aprobado, estar en condición operativa y contar con autorización expresa en las especificaciones de operación del explotador, quedando excluidos los aviones turborreactores. Además, la ANAC evaluará que el sistema sea capaz de accionar los mandos de vuelo en los tres ejes y que las operaciones se realicen en condiciones seguras.
Para este punto, la ANAC adopta criterios utilizados por la Administración Federal de Aviación (FAA) y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), con adaptaciones progresivas a la realidad operativa argentina. El organismo subraya que estas modificaciones se implementan sin degradar los niveles de seguridad operacional, principio rector del sistema aeronáutico.
Extensión de plazos y efectos sobre operadores y el mercado
La resolución también introduce una modificación relevante en los plazos regulatorios. Se sustituye el artículo 6° de la Resolución N° 46/2025, otorgando a los explotadores certificados bajo la Parte 135 que no cuenten con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada y opten por incorporarla en su Manual de Operaciones (MOE), un nuevo plazo hasta el 1° de septiembre de 2026 para obtener dicha aprobación. El plazo anterior vencía el 1° de marzo de 2026.
Desde el punto de vista económico y operativo, la medida impacta directamente en los operadores de aviación general y vuelos no regulares, al reducir costos administrativos, flexibilizar requisitos de tripulación y facilitar la adopción de nuevas tecnologías. Al mismo tiempo, se espera que estas modificaciones mejoren la competitividad del sector, favorezcan el ingreso de nuevos actores y acompañen el crecimiento del mercado aerocomercial nacional.
La ANAC instruyó a diversas áreas técnicas del organismo para implementar las adecuaciones necesarias y notificó formalmente a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.). La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la enmienda a la Sección 91.153 de la Parte 91, que regirá desde el 1° de marzo de 2026.
