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La educación privada en Misiones supera los 135.000 alumnos y crece la demanda en todos los niveles

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El sistema educativo de gestión privada en Misiones registra un fuerte incremento de matrícula de cara al ciclo lectivo 2026, con más de diez mil nuevos alumnos incorporados en todos los niveles educativos, lo que eleva el total por encima de los 135.000 estudiantes. El dato fue confirmado por el director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM), Luis Bogado, quien destacó que las instituciones se encuentran en plena etapa de acondicionamiento edilicio y organizativo para recibir a las familias a partir del 2 de marzo.

El crecimiento se da en un contexto de alta demanda educativa en zonas urbanas, periurbanas y rurales, y obliga a las comunidades educativas a reforzar infraestructura, desdoblar secciones y ampliar servicios, en articulación con el Gobierno de la provincia y organizaciones de la sociedad civil.

Expansión de la matrícula y presión sobre la infraestructura escolar

Según precisó Bogado en una entrevista en LT17 Radio Provincia, el sector cerró el ciclo 2025 con más de 125.000 alumnos, mientras que para el inicio del período lectivo 2026 se proyecta superar los 135.000 estudiantes, lo que implica un aumento superior a los 10.000 nuevos inscriptos. El crecimiento alcanza a todos los niveles del sistema educativo: inicial, primario, secundario y superior.

La demanda se manifiesta de manera transversal en todo el territorio provincial. “Se dan en todas las escuelas, urbanas, periurbanas y rurales”, señaló el funcionario, quien remarcó que en numerosos establecimientos fue necesario desdoblar secciones para poder absorber el incremento de alumnos, especialmente en la ciudad de Posadas, sus periferias y en el interior de la provincia.

En este marco, las instituciones privadas avanzan en tareas de refacción, acondicionamiento de aulas y puesta en valor de los edificios, con el objetivo de garantizar condiciones adecuadas para el inicio de clases. El trabajo involucra a entidades propietarias, docentes, familias y comunidades educativas, en un esquema de esfuerzo compartido que busca sostener la calidad del servicio educativo frente al crecimiento sostenido de la matrícula.

El rol de las comunidades educativas y las escuelas de alternancia

Un capítulo particular dentro del sistema privado lo constituyen las Escuelas de Familias Agrícolas (EFA), que continúan con actividades incluso durante el receso. Bogado explicó que estas instituciones, gestionadas por las propias familias agricultoras a través de organizaciones de la sociedad civil, desarrollan un trabajo permanente junto a docentes, personal comunitario, municipios y el Gobierno provincial.

En estos establecimientos, las tareas se concentran en la mejora de aulas, comedores y especialmente albergues, fundamentales para el funcionamiento del sistema de alternancia que caracteriza a este modelo educativo. La preparación de la infraestructura resulta clave para garantizar la permanencia de los estudiantes y sostener la oferta educativa en zonas rurales.

Este esquema de gestión comunitaria refuerza el vínculo entre educación, territorio y producción, y se consolida como uno de los pilares del crecimiento del sistema privado en áreas donde la demanda educativa continúa en expansión.

Lineamientos pedagógicos y prioridades para el ciclo lectivo 2026

De cara al nuevo ciclo lectivo, el SPEPM definió una serie de ejes estratégicos alineados con las prioridades provinciales. Entre ellos, Bogado destacó el fortalecimiento de la alfabetización, con foco en lengua, lectoescritura y matemáticas, como áreas centrales del proceso educativo.

Al mismo tiempo, subrayó la importancia de sostener la incorporación de tecnología y herramientas digitales en las aulas, con el objetivo de preparar a los alumnos frente a un contexto de transformaciones aceleradas. En ese sentido, el sistema privado continuará impulsando instancias de capacitación y formación docente, provisión de insumos y desarrollo de propuestas vinculadas a innovación educativa, educación disruptiva, robótica y programas tecnológicos.

Como parte de la agenda institucional, el sector prevé un encuentro el 20 de febrero en el Centro de Conocimiento, destinado a reflexionar colectivamente sobre los desafíos y lineamientos del período lectivo 2026.

El crecimiento de la matrícula consolida al sistema educativo privado como un actor relevante dentro del esquema educativo provincial, pero también plantea desafíos en términos de infraestructura, organización y sostenibilidad, en un escenario donde la demanda social por educación continúa en aumento.

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El Gobierno extendió el beneficio en contribuciones patronales para colegios privados

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El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen especial de contribuciones patronales aplicable a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, con el objetivo de evitar un fuerte aumento de costos laborales que impactaría sobre las provincias y las familias. La medida fue oficializada mediante el Decreto 939/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

La decisión extiende lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 27.541, que excluye a estos empleadores del esquema general de contribuciones patronales, y se adopta tras informes técnicos favorables del Ministerio de Economía y del Ministerio de Capital Humano.

El marco normativo y los antecedentes de la prórroga

El decreto repasa un extenso entramado normativo que se inicia con el Decreto N° 814/2001, que había eliminado exenciones y reducciones en las contribuciones patronales y fijado nuevos niveles aplicables a los empleadores del sector privado, incluyendo a las instituciones educativas privadas comprendidas en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

A lo largo de más de dos décadas, una sucesión de decretos suspendió transitoriamente la aplicación plena de ese régimen para los colegios privados, con el objetivo de evitar incrementos abruptos en las cargas laborales. Si bien el Decreto N° 814/01 fue derogado por el artículo 26 de la Ley N° 27.541, el Capítulo 3 del Título IV de esa ley mantuvo, en términos generales, los niveles de contribuciones vigentes en 2019.

Sin embargo, el artículo 24 de la Ley N° 27.541 excluyó expresamente de ese esquema a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial hasta el 31 de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar el beneficio “cuando así lo aconseje la situación económica del sector”. En uso de esa delegación legislativa, el Gobierno extendió el plazo en varias oportunidades, la última de ellas mediante el Decreto N° 68/2025, que lo había fijado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Con el Decreto 939/2025, el Ejecutivo vuelve a ejercer esa facultad y extiende el régimen diferencial por un año más, hasta fines de 2026.

Impacto económico: costos laborales, provincias y aranceles

El texto oficial subraya que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos privados es el salarial, incluyendo las contribuciones patronales. En ese contexto, advierte que la aplicación plena del régimen general previsto en la Ley N° 27.541 durante 2026 hubiera generado un “incremento desmesurado” de las cargas patronales, con efectos más severos en las jurisdicciones alejadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, debido a las diferencias regionales en los beneficios vigentes.

El decreto también pone el foco en el impacto fiscal indirecto sobre las provincias. La mayoría de los establecimientos educativos privados recibe aporte estatal, financiado exclusivamente por las jurisdicciones provinciales tras la transferencia de los servicios educativos dispuesta por la Ley N° 24.049. Un aumento de las contribuciones patronales, señala la norma, implicaría una mayor presión sobre los presupuestos provinciales, ya que esos aportes cubren no solo los salarios docentes sino también las cargas sociales asociadas.

En los casos en que los colegios no reciben aporte estatal, o lo hacen de manera parcial, el Gobierno advierte que el aumento de las contribuciones se trasladaría a los aranceles que pagan las familias, afectando su economía y la sustentabilidad de los establecimientos.

Servicio educativo y alcance institucional de la medida

Desde una perspectiva institucional, el Poder Ejecutivo sostiene que la aplicación del régimen general de contribuciones a las instituciones educativas privadas afectaría la prestación del servicio educativo, con un impacto negativo mayor en las regiones más necesitadas y en los establecimientos de menores recursos que atienden a sectores socialmente vulnerables.

Por ese motivo, y con base en los informes técnicos de las áreas competentes, el decreto concluye que resulta “indispensable” prorrogar el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, preservando la continuidad del esquema diferencial.

En cumplimiento de la Ley N° 26.122, la medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, encargada de expedirse sobre la validez de los decretos dictados en ejercicio de delegaciones legislativas.

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Institutos privados de Misiones mantendrán el régimen provincial de aranceles educativos

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La Asociación de Institutos Privados de Educación de Misiones (AIPEM) emitió un comunicado oficial para aclarar que el reciente Decreto Nacional 787/2025 —que deroga una norma de 1993 sobre aranceles educativos— no tiene aplicación práctica ni jurídica en la provincia. La entidad recordó que la regulación de los aranceles escolares en Misiones es una competencia exclusiva del ámbito provincial, garantizada por su legislación específica y por la Constitución Nacional.

Clarificación institucional y previsibilidad jurídica

En respuesta a las consultas surgidas tras la publicación del Decreto Nacional N.º 787/2025, la Asociación de Institutos Privados de Educación de Misiones (AIPEM) difundió un comunicado en el que reafirma la inaplicabilidad de la medida nacional en el territorio provincial.

La norma firmada por el Poder Ejecutivo Nacional deroga el Decreto N.º 2417/1993, que regulaba la comunicación y autorización de aranceles de los establecimientos educativos de gestión privada en todo el país. Sin embargo, según explicó AIPEM, la disposición “no altera ni modifica el régimen jurídico vigente en Misiones”, dado que la materia arancelaria educativa es competencia exclusiva de la provincia.

“El Decreto Nacional 787/2025 no tiene aplicación práctica ni jurídica en el ámbito de la Provincia de Misiones en lo que respecta a la fijación de aranceles”, señala el documento institucional.

El comunicado enfatiza que todas las resoluciones y disposiciones emitidas por la autoridad educativa provincial —en particular las del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM)— mantienen plena vigencia y eficacia jurídica. Por lo tanto, los institutos deben continuar realizando las gestiones de aprobación y comunicación de aranceles por los canales y procedimientos habituales, sin invocar la norma nacional como fundamento.

Fundamentos constitucionales y normativos

AIPEM recordó que la Constitución Nacional, en sus artículos 121 y 122, establece que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, entre ellos la organización y regulación de los sistemas educativos.

Esa autonomía se consolidó con la Ley Nacional N.º 24.049, que transfirió a las provincias la administración y supervisión de los servicios educativos nacionales, incluidos los establecimientos privados reconocidos.

En el caso de Misiones, la competencia se ejerce mediante la Ley VI-46 (ex Ley 2987), que creó el SPEPM y le atribuyó la facultad de determinar, autorizar y controlar los aranceles de los institutos privados, tanto con aporte estatal como sin él.

“Dado que la materia arancelaria está plenamente regulada por una ley provincial específica, cualquier norma administrativa nacional sobre el tema no es aplicable”, subraya AIPEM en su comunicado.

En su articulado, la Ley VI-46 (arts. 53 a 58) establece que el SPEPM debe reglamentar los montos de los aranceles considerando el aporte estatal, las condiciones socioeconómicas y las características institucionales de cada establecimiento. También dispone que los aranceles solo pueden percibirse durante el período lectivo, precisando qué conceptos integran su definición.

Este marco normativo confiere seguridad jurídica y previsibilidad tanto a las instituciones educativas como a las familias, evitando interpretaciones erróneas sobre el alcance de decisiones tomadas a nivel nacional.

Continuidad institucional y responsabilidad sectorial

AIPEM reafirmó que las instituciones privadas de Misiones deben ajustarse exclusivamente a las disposiciones del SPEPM en materia arancelaria. Por lo tanto:

  • Las resoluciones provinciales sobre bandas arancelarias, topes de incremento y procedimientos de autorización continúan plenamente vigentes.
  • Las escuelas privadas deben abstenerse de aplicar aumentos invocando el Decreto Nacional 787/2025 como habilitante directo.
  • Toda comunicación o modificación de cuotas debe realizarse a través de los canales administrativos ordinarios ante la autoridad jurisdiccional competente.

Finalmente, la entidad subrayó su compromiso institucional con el respeto al marco legal y la transparencia administrativa:

“AIPEM reafirma su compromiso con el estricto cumplimiento del marco legal que rige el sistema educativo en Misiones, brindando previsibilidad y seguridad jurídica a nuestras instituciones y a las familias que nos eligen.”

El pronunciamiento contribuye a despejar incertidumbres en el sector educativo y refuerza el principio de autonomía provincial, consolidando la gobernanza educativa de Misiones en un contexto nacional de cambios normativos.

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