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Energía ordena una reconfiguración estructural del sistema gasífero en plena emergencia energética

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El Gobierno avanzó con una decisión de alto impacto en la arquitectura del sistema energético argentino. A través de la Resolución 66/2026 de la Secretaría de Energía, publicada el 12 de marzo, el Ministerio de Economía dispuso una reconfiguración integral del sistema de transporte de gas natural, que incluye la rescisión de contratos vigentes vinculados al Gasoducto Perito Pascasio Moreno, la eliminación del programa estatal Transport.Ar y un nuevo esquema de asignación de capacidad mediante concursos abiertos.

La medida no es meramente técnica. Se inscribe en el marco de la emergencia energética vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 y apunta a rediseñar el funcionamiento de la red gasífera a partir de un cambio estructural: el desplazamiento del abastecimiento hacia Vaca Muerta y el agotamiento del modelo histórico basado en el suministro desde el norte del país y las importaciones desde Bolivia.

En términos políticos, la resolución refleja una estrategia más amplia del Gobierno: reordenar el sistema energético bajo criterios de mercado, reducir el peso operativo del Estado y abrir espacio a inversiones privadas en infraestructura. El interrogante que queda abierto es si este rediseño logrará traducirse en mayor eficiencia y expansión del sistema o si abrirá nuevas tensiones contractuales en una red históricamente atravesada por acuerdos de largo plazo.

El cambio estructural detrás de la decisión

El corazón de la resolución es un diagnóstico técnico que ya circulaba en el sector energético: la red de gas argentina fue diseñada para flujos que hoy ya no existen.

Durante décadas, el sistema funcionó con un flujo predominante norte–sur, con gas proveniente de la Cuenca Noroeste y complementado por importaciones desde Bolivia. Ese esquema comenzó a deteriorarse por dos factores que ahora el Gobierno considera permanentes: la declinación productiva del norte y la reducción del suministro boliviano.

En paralelo, el desarrollo de Vaca Muerta cambió el mapa energético del país. La Cuenca Neuquina pasó a concentrar el crecimiento de la oferta y empuja flujos crecientes hacia los centros de consumo del centro y el área metropolitana.

Ese desplazamiento generó distorsiones en el uso real de los gasoductos. Según informes técnicos del ente regulador citados en la resolución, muchos contratos vigentes no reflejan los flujos actuales ni el uso efectivo de la infraestructura.

A eso se suma un tercer elemento: la incorporación del Gas Natural Licuado (GNL) para cubrir picos de demanda invernal, lo que introdujo nuevas rutas de abastecimiento dentro del sistema.

El resultado es un sistema de transporte que opera con contratos, rutas y asignaciones de capacidad pensadas para otra geografía energética.

La decisión del Gobierno busca corregir ese desajuste.

Fin del programa estatal Transport.Ar y rescisión de contratos clave

El rediseño incluye una decisión simbólica y operativa: dejar sin efecto el Programa Sistema de Gasoductos Transport.Ar Producción Nacional, creado en 2022 para expandir la infraestructura con intervención estatal.

La Secretaría de Energía sostuvo que las obras previstas no se ejecutaron en su totalidad y que la gestión de los activos estatales no alcanzó los resultados esperados.

La resolución también ordena rescindir en un plazo de diez días el contrato de transporte firme del Gasoducto Perito Pascasio Moreno (GPM) —ex Gasoducto Presidente Néstor Kirchner— celebrado entre ENARSA y CAMMESA.

Ese contrato había sido concebido para transportar gas de Vaca Muerta destinado principalmente a la generación eléctrica. Sin embargo, informes oficiales indican que la utilización efectiva de esa capacidad no cumplió plenamente con el objetivo de reemplazar combustibles líquidos en las centrales térmicas.

El Gobierno también ordenó rescindir o modificar otros contratos que obstaculicen el uso eficiente de la infraestructura, incluyendo acuerdos vinculados con Transportadora de Gas del Sur (TGS) relacionados con ampliaciones del sistema.

En la práctica, el Ejecutivo busca liberar capacidad en el sistema y reorganizar su asignación bajo nuevas reglas.

Nuevas rutas de gas y concursos abiertos

La resolución introduce una reorganización profunda del sistema.

El nuevo esquema contempla: Reasignación de capacidad de transporte existente. Definición de nuevas rutas de transporte de gas. Modificación del sentido de algunos flujos históricos. Eliminación de rutas que ya no responden al esquema de abastecimiento actual.

La capacidad disponible se asignará mediante concursos abiertos, bajo principios de acceso no discriminatorio y libre utilización de la red, tal como establece el marco regulatorio del gas natural.

El ente regulador —actualmente el ENARGAS o el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, una vez que esté plenamente operativo— deberá implementar la reasignación y adaptar los reglamentos de transporte y distribución.

Ese proceso también implicará nuevos cuadros tarifarios provisorios, que deberán aprobarse mediante procedimientos de participación ciudadana.

Un sistema integrado que diluye fronteras entre activos estatales y privados

Otro punto clave del rediseño es la integración operativa del sistema.

El Gobierno plantea que el transporte de gas debe funcionar como una cadena unificada desde el punto de producción hasta el punto de entrega, independientemente de quién sea el titular de los activos.

En esa lógica, las capacidades de ENARSA se integrarán a las rutas operadas por las licenciatarias privadas, garantizando continuidad en el servicio y evitando fragmentaciones contractuales.

La medida también instruye a la Subsecretaría de Hidrocarburos a propiciar la derogación del Decreto 689/2002, que establecía un régimen excepcional para contratos vinculados a exportaciones de gas pactados originalmente en moneda extranjera.

Según la resolución, ese tratamiento diferencial ya no tiene justificación en el contexto regulatorio actual y genera distorsiones tarifarias dentro del sistema.

Un rediseño con impacto en el mercado energético

La reconfiguración del sistema llega en un momento en que el Gobierno busca reactivar la inversión privada en infraestructura energética.

En ese marco, la expansión del Gasoducto Perito Pascasio Moreno avanza mediante una iniciativa privada presentada por Transportadora de Gas del Sur, que dio lugar a un proceso licitatorio adjudicado en octubre de 2025.

El nuevo esquema de transporte también se articula con la licitación para importar GNL a través de un comercializador privado, convocada en febrero de 2026, destinada a garantizar el abastecimiento en los próximos inviernos.

El objetivo implícito es que la red de gas acompañe la expansión de Vaca Muerta. La propia resolución reconoce que la producción podrá crecer hasta donde lo permita la capacidad de transporte.

En otras palabras, la infraestructura se convierte en el cuello de botella de la próxima etapa del desarrollo gasífero.

El escenario que se abre

La resolución no agota el proceso. Para que la reconfiguración entre plenamente en vigencia, el ente regulador deberá dictar las medidas operativas y avanzar con la reasignación de capacidades y la adecuación tarifaria.

Ese proceso implicará negociaciones contractuales, revisiones regulatorias y eventuales disputas entre actores del sistema.

Lo que sí queda claro es que el Gobierno decidió reordenar el sistema gasífero sobre una nueva geografía energética, donde Vaca Muerta marca el eje del abastecimiento y la infraestructura deberá adaptarse a ese cambio.

Si ese rediseño logra traducirse en mayor eficiencia operativa y nuevas inversiones privadas será una de las variables clave para el futuro energético del país. Pero la reconfiguración recién comienza, y sus efectos reales dependerán de cómo se implementen las nuevas reglas dentro de una red compleja donde contratos, intereses y flujos físicos se entrelazan desde hace décadas.

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Tarifas de energía: el Gobierno avanza con la reducción de subsidios y nuevos aumentos desde febrero

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Las tarifas de los servicios públicos registrarán nuevos aumentos a partir del 1º de febrero de 2026, como resultado de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno nacional para avanzar en la reducción de subsidios y sostener el esquema de actualización de precios del sector energético. El ajuste más significativo se verificará en el gas natural, con una suba promedio del 16,86% en todo el país, mientras que en el caso de la energía eléctrica el incremento autorizado será del 2,55% en Misiones, según lo dispuesto por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para la empresa LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA).

Las decisiones se formalizaron a través de la Resolución ENRE 38/2026, publicada en el Boletín Oficial el 30 de enero, y se inscriben en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada sucesivamente hasta el 9 de julio de 2026.

Gas natural: suba promedio del 16,86% y cambios en el esquema de precios

El aumento más relevante se producirá en la tarifa de gas, que registrará un incremento promedio del 16,86% como consecuencia de la combinación de varios factores regulatorios y económicos. Entre los motivos del ajuste se encuentran la cuota mensual de la Revisión Quinquenal Tarifaria, el aumento mensual por fórmula de actualización basada en el IPIM y el IPC para evitar el deterioro real de las tarifas, la aplicación del nuevo esquema de subsidios SEF y la implementación de un precio de gas unificado y fijo para todo el año.

Según explicaron desde el Gobierno nacional, este último punto genera un salto tarifario puntual en febrero, pero se aplica en un mes de bajo consumo. En ese sentido, la interpretación oficial sostiene que “se busca darle previsibilidad al usuario para que en los meses donde más necesita consumir gas (invierno) no se le dispare el precio”, y que de esta manera “se evita así sobresaltos estacionales de la factura a lo largo del año”.

El enfoque apunta a reducir la volatilidad estacional del costo del servicio y a profundizar el proceso de corrección de los precios relativos de la economía, en línea con los objetivos planteados por el Ministerio de Economía en el marco de la emergencia energética.

Electricidad en Misiones: ajuste del 2,55% para LITSA

En el caso de la energía eléctrica, el incremento autorizado será del 2,55% en Misiones, correspondiente al segmento de transporte bajo jurisdicción federal. El ajuste fue aprobado por el ENRE mediante la Resolución 38/2026 y alcanza a LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), en su carácter de transportista independiente.

El aumento surge de la aplicación del mecanismo de actualización de la remuneración aprobado por el ENRE en la Resolución 320/2025, rectificada por la Resolución 591/2025, que establece una fórmula de ajuste basada en la evolución del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el INDEC.

Para diciembre de 2025, el IPIM registró una variación del 2,40% y el IPC del 2,85%. Dadas las ponderaciones definidas en el esquema regulatorio —67% IPIM y 33% IPC—, el porcentaje de actualización resultante fue del 2,55%, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026.

El objetivo explícito del mecanismo es que la remuneración de las transportistas se mantenga en términos reales durante todo el período tarifario de cinco años, conforme a lo establecido en el marco de la Revisión Quinquenal Tarifaria.

Marco normativo, fundamentos y alcance institucional

La resolución del ENRE se apoya en una extensa base normativa, que incluye la Ley 24.065 de Energía Eléctrica, la Ley 27.742, el Decreto 55/2023 que declaró la emergencia energética, sus prórrogas posteriores, y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía mediante notas fechadas el 26 de enero de 2026.

En ese contexto, el organismo regulador aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LITSA, detallados en el anexo de la resolución, que incluyen remuneraciones por conexión y por capacidad de transporte, con montos expresados en pesos por hora según nivel de tensión y tipo de equipamiento.

La medida fue notificada a las principales asociaciones del sector eléctrico y a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), y forma parte del proceso más amplio de actualización tarifaria que el Gobierno impulsa para reducir subsidios, ordenar las cuentas públicas y garantizar la sostenibilidad del sistema energético.

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El Gobierno prorrogó la emergencia energética hasta fines de 2027 y fijó un precio tope al GNL para los próximos inviernos

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El Poder Ejecutivo extendió la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027 y estableció un régimen transitorio de precio máximo para la comercialización interna del Gas Natural Licuado (GNL) durante los próximos dos inviernos. La decisión fue formalizada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 49/2026, publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, y responde a la persistencia de restricciones estructurales en la infraestructura de transporte de gas, que obligan a sostener importaciones para garantizar el abastecimiento invernal.

El decreto reconoce que las obras de ampliación de capacidad de transporte recién entrarían en operación en el invierno de 2027, lo que mantiene vigente un escenario de vulnerabilidad energética. En ese marco, el Ejecutivo avanzó con una redefinición del esquema de importación y comercialización de GNL, con el objetivo de asegurar suministro, reducir costos y limitar riesgos derivados de una situación de hecho monopólica en la regasificación.

Emergencia energética: fundamentos técnicos y prórroga hasta 2027

La medida prorroga la emergencia declarada originalmente por el Decreto 55/2023, luego extendida por los Decretos 1023/2024 y 370/2025, y se apoya en el marco normativo de las Leyes 17.319 (Hidrocarburos), 24.076 (Gas Natural, T.O. 2025) y 27.742 (Ley de Bases). El DNU detalla que persisten las causas estructurales que motivaron la emergencia: insuficiente capacidad de transporte desde la Cuenca Neuquina hacia los grandes centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires y el Litoral, especialmente en los picos de demanda invernal.

El texto subraya que, sin el aporte de GNL importado, la demanda residencial y el funcionamiento de las centrales térmicas quedarían insatisfechos en los días más fríos. En consecuencia, la importación de GNL continúa siendo “crítica” para: asegurar el abastecimiento ininterrumpible, sustituir combustibles líquidos en generación eléctrica, atender restricciones operativas, fortalecer un mercado de gas de invierno y cumplir los objetivos del artículo 2° de la Ley 24.076.

El decreto también reconoce que la falta de inversión acumulada durante años —atribuida a señales tarifarias insuficientes— demoró las expansiones necesarias del sistema de transporte de gas y electricidad, cuyos proyectos aún requieren tiempo para completarse.

GNL: nuevo esquema, precio máximo y rol del sector privado

Uno de los ejes centrales del DNU 49/2026 es la redefinición del esquema de importación y comercialización del GNL. Hasta ahora, Energía Argentina Sociedad Anónima actuó como único importador para abastecer el mercado interno en invierno. Según el decreto, esa intervención estatal no logró los resultados esperados, implicó “erogaciones de mucha envergadura” y no se tradujo en mejoras del sistema de transporte.

En línea con las modificaciones introducidas por la Ley 27.742, el Ejecutivo busca reducir la intervención directa del Estado y promover un esquema de comercialización privada, aunque bajo control y supervisión de la Secretaría de Energía, el Ministerio de Economía y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), hasta tanto entre en funciones el ente unificado de gas y electricidad.

El decreto dispone que la Secretaría de Energía adopte las medidas necesarias para permitir el acceso de importadores privados a la infraestructura de regasificación existente. Actualmente, solo se encuentra operativa la terminal de Escobar, mientras que la de Bahía Blanca, inaugurada en 2008, no está en funcionamiento. La norma enfatiza que, por razones técnicas y de seguridad, el acceso a la terminal debe ser unificado y coordinado, para evitar conflictos logísticos, riesgos operativos y demoras ante emergencias.

En este contexto, el Artículo 2° del decreto establece un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del GNL importado para los dos próximos períodos invernales. Ese precio no podrá superar un marcador internacional que determine la Secretaría de Energía, más un valor adicional —en dólares por millón de BTU— destinado a cubrir costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto hasta el punto de entrega en Los Cardales, provincia de Buenos Aires.

El valor adicional será definido a partir de un procedimiento competitivo de selección de un único comercializador privado. Si ese proceso fracasa, Energía Argentina S.A. volverá a asumir la importación, regasificación y venta del GNL en el mercado interno.

Impacto económico, regulatorio y próximos escenarios

La prórroga de la emergencia hasta fines de 2027 consolida un marco excepcional que habilita decisiones rápidas en un sector clave para la macroeconomía y el abastecimiento energético. En términos económicos, el establecimiento de un precio máximo al GNL busca evitar trasladar al mercado interno los efectos de la volatilidad internacional y de una estructura de oferta concentrada, con impacto directo sobre tarifas, costos de generación eléctrica y actividad industrial.

Desde el punto de vista institucional, el uso del DNU se justifica en la “urgencia temporal” ante la inminencia del invierno de 2026 y la imposibilidad de seguir los trámites legislativos ordinarios, conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. El decreto deberá ahora ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente, según lo establece la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

En el corto plazo, el foco estará puesto en la reglamentación que dicte la Secretaría de Energía, en el proceso de selección del comercializador privado y en la definición del marcador internacional de referencia. En el mediano plazo, el horizonte sigue atado a la concreción de las obras de transporte que permitan reducir la dependencia del GNL importado y cerrar definitivamente el capítulo de la emergencia energética.

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Bolivia declara la emergencia energética y social por la crisis de combustibles y la falta de dólares

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El Gobierno de Bolivia declaró la emergencia energética y social en todo el territorio nacional ante la escasez de combustibles, la presión inflacionaria y la falta de divisas. La medida, que tendrá vigencia por un año, habilita un paquete de disposiciones excepcionales para garantizar el abastecimiento energético y sostener la actividad económica, en un contexto de restricciones externas y tensiones sobre el sistema productivo.

La decisión fue adoptada por el presidente Rodrigo Paz Pereira mediante el Decreto Supremo 5517, que autoriza de manera extraordinaria la importación y comercialización privada de derivados del petróleo a precio de importación, bajo un régimen de acceso no discriminatorio a la infraestructura del sector. El Ejecutivo sostiene que el objetivo central es mitigar el impacto de la crisis sobre la población y recomponer condiciones mínimas de funcionamiento de la economía.

El Decreto Supremo 5517 y el alcance de las medidas excepcionales

Según establece el Decreto Supremo 5517, la emergencia energética y social habilita al Estado a adoptar mecanismos extraordinarios para asegurar el suministro de combustibles y energía. El texto oficial señala que la norma busca “establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos, y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana”.

Entre los ejes centrales de la medida se encuentra la apertura excepcional a la importación privada de derivados del petróleo, permitiendo su comercialización a precio de importación. Esta disposición apunta a aliviar los cuellos de botella generados por la falta de divisas y las dificultades para sostener los volúmenes de importación necesarios para cubrir la demanda interna.

El régimen previsto por el decreto establece que el acceso a la infraestructura energética deberá realizarse en condiciones no discriminatorias, un punto clave para habilitar la participación del sector privado sin alterar el funcionamiento básico del sistema.

Déficit de diésel y alivio regulatorio para el abastecimiento

Uno de los factores determinantes de la emergencia es el “déficit extremo” de diésel, combustible estratégico para el transporte, la agroindustria y otros sectores clave de la economía boliviana. En respuesta, el Gobierno dispuso la suspensión temporal del diésel de la lista de sustancias controladas, eliminando por el plazo de un año la exigencia de autorización previa ante la Dirección General de Sustancias Controladas.

Además, el decreto establece el retiro temporal del diésel del Arancel Aduanero de Importaciones, con el objetivo de facilitar su ingreso al país y reducir los costos y demoras asociados a la operatoria aduanera. Esta combinación de desregulación y alivio arancelario busca acelerar el abastecimiento interno y contener el impacto de la escasez sobre los precios y la actividad productiva.

En términos operativos, la norma instruye a la Aduana Nacional y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a adecuar sus procedimientos en un plazo máximo de cinco días hábiles, mientras que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá reglamentar el acceso a la infraestructura del sector en un plazo de hasta 15 días.

Posibles repercusiones

La declaración de emergencia energética y social marca un punto de inflexión en la política económica y energética de Bolivia. En el corto plazo, las medidas apuntan a sostener el funcionamiento del transporte, la producción agroindustrial y los sectores estratégicos, que dependen de manera crítica del suministro de diésel y otros combustibles.

Desde el plano institucional, la habilitación de importaciones privadas a precio de importación y el alivio regulatorio implican una flexibilización significativa del esquema vigente, con el objetivo de responder a una coyuntura caracterizada por la escasez de dólares y las restricciones externas. A su vez, la presión inflacionaria constituye un riesgo adicional, en tanto la falta de combustibles tiende a trasladarse a costos logísticos y precios finales.

En este contexto, la efectividad del decreto dependerá de la rapidez en la implementación de los cambios administrativos y de la capacidad del sector privado para aprovechar el nuevo marco excepcional. El escenario abre interrogantes sobre la sostenibilidad del esquema una vez finalizado el período de emergencia y sobre el impacto de estas decisiones en la estructura energética y económica del país.

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Tarifas de gas: oficializan el precio PIST de enero 2026 y mantienen subsidios focalizados

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció un nuevas tarifas de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que regirá para los consumos realizados a partir de enero de 2026, en el marco del Plan Gas.Ar. La medida, formalizada mediante la Resolución 605/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, dispone una actualización del 0,53% sobre el valor vigente y se inscribe en el sendero de recomposición tarifaria definido por el Gobierno nacional para sostener los precios energéticos en términos reales, en un contexto de desaceleración inflacionaria y restricción fiscal.

La resolución impacta directamente en las tarifas finales del servicio público de gas natural por redes, ya que el precio del PIST es uno de los componentes centrales de la factura que pagan los usuarios residenciales, comerciales e industriales, junto con los cargos de transporte y distribución. El esquema mantiene las bonificaciones focalizadas para los usuarios de menores y medianos ingresos y refuerza la estrategia oficial de reducción progresiva de subsidios generalizados.

Marco normativo, emergencia energética y continuidad del Plan Gas.Ar

La decisión se apoya en un entramado normativo amplio que incluye las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y una serie de decretos que declararon y prorrogaron la emergencia del Sector Energético Nacional. En particular, el Decreto N° 55/2023 declaró la emergencia en generación, transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, mientras que el Decreto N° 70/2023 amplió la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025, facultando a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios.

En ese marco, el Plan Gas.Ar —aprobado originalmente por el Decreto N° 892/2020— continúa siendo la herramienta central para garantizar el abastecimiento interno de gas natural, promover la producción nacional y reducir la dependencia de importaciones. El artículo 6° de ese decreto habilitó al Estado nacional a asumir una parte del precio del gas en el PIST para moderar el impacto tarifario, mecanismo que derivó en un esquema de subsidios crecientes financiados por el Tesoro.

Sin embargo, según consta en la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC del Ministerio de Economía, ese esquema fue considerado incompatible con la situación fiscal, al funcionar como un subsidio generalizado a toda la demanda. A partir de allí, el Gobierno avanzó en una reestructuración gradual de precios y tarifas, acompañada por un sistema de segmentación por niveles de ingresos.

Actualización de precios, segmentación y rol del ENARGAS

La Resolución 605/2025 se inscribe en la continuidad de ese proceso. A través de la Nota N° NO-2025-142231441-APN-MEC, fechada el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía instruyó a la Secretaría de Energía a continuar en enero de 2026 con el sendero de actualización de precios del sector energético, aplicando un incremento del 0,53% al precio del gas natural en el PIST vigente según la Resolución N° 487/2025.

El objetivo explícito, según surge de los considerandos, es “mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles”, en línea con la desaceleración inflacionaria verificada a la fecha. La actualización se complementa con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 41/2024, que regula la aplicación de bonificaciones y segmentación.

El esquema vigente distingue entre usuarios Nivel 1 (mayores ingresos), que pagan el costo pleno del servicio, y los Niveles 2 y 3 (menores y medianos ingresos), que acceden a bonificaciones sobre el consumo base. Desde el 1° de febrero de 2025, estas bonificaciones se rigen por la Resolución N° 24/2025, que equiparó los porcentajes aplicables al PIST para los consumos base de los Niveles 2 y 3, manteniendo la focalización de la ayuda en los hogares de menores ingresos.

La resolución también instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a adoptar las medidas necesarias para que las facturas reflejen el nuevo precio del PIST y, cuando corresponda, las bonificaciones vigentes. Asimismo, establece que ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y subdistribuidoras deberán adecuar sus contratos de abastecimiento en un plazo de cinco días corridos desde la publicación de la norma.

Impacto en tarifas y proyección institucional del nuevo regulador

Además del precio del gas en el PIST, la actualización tarifaria de enero de 2026 incorpora los ajustes correspondientes a los segmentos de transporte y distribución, conforme a las revisiones tarifarias quinquenales realizadas por el ENARGAS y a las pautas fijadas por el Ministerio de Economía en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.

El contexto institucional también suma un elemento relevante: mediante el Decreto N° 452/2025 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, que deberá comenzar a funcionar dentro de los 180 días desde su publicación. Hasta tanto se apruebe su estructura orgánica, el ENARGAS y el ENRE mantienen sus funciones y competencias, lo que garantiza la continuidad operativa del esquema regulatorio.

En términos económicos, la resolución consolida un esquema de aumentos graduales y predecibles, orientado a reducir el peso de los subsidios energéticos sobre las cuentas públicas, sostener la inversión en el sector y asegurar el abastecimiento de gas natural. Para los usuarios finales, el impacto se traducirá en una nueva actualización tarifaria desde enero de 2026, con efectos diferenciados según el nivel de ingresos y el volumen de consumo.

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