Empedrado

Justicia Federal de Resistencia declaró crimen de lesa humanidad el caso Tereszecuk

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Reconocen como delito de lesa humanidad el asesinato del militante misionero Carlos Tereszecuk durante la dictadura

La Justicia Federal de Resistencia declaró crimen de lesa humanidad el secuestro, tortura y homicidio de Carlos Enrique Tereszecuk, ocurrido en noviembre de 1976. El fallo, enmarcado en el Derecho a la Verdad, reconstruye los hechos como parte del plan sistemático de desapariciones conocido como los “Vuelos de la Muerte” en el río Paraná.

Un fallo histórico: la verdad como reparación y memoria colectiva

La jueza federal N° 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, emitió una sentencia sin imputados que reconoce como crimen de lesa humanidad el secuestro y asesinato de Carlos Enrique Tereszecuk, militante misionero detenido ilegalmente a comienzos de noviembre de 1976 por razones políticas.

La resolución, dictada en el marco del Derecho a la Verdad, concluye que el caso de Tereszecuk forma parte de los denominados Vuelos de la Muerte perpetrados en el río Paraná, una práctica sistemática del terrorismo de Estado para desaparecer personas durante la última dictadura militar.

Según el fallo, los cuerpos eran arrojados al río “desnudos, con manos y pies atados con alambres, impactos de bala en el pecho o el cráneo, las yemas de los dedos cortadas para impedir su identificación y cortes abdominales para evitar que flotaran”.

La sentencia fue celebrada por los familiares del militante, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), la Fiscalía Federal, la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco y abogados querellantes. La audiencia, realizada de forma virtual, fue seguida también en distintos espacios de memoria, entre ellos la Casa por la Memoria de Resistencia, el Espacio por la Memoria del ex Regimiento 9 de Corrientes y el Aula Magna de la Facultad de Humanidades de Posadas.

La justicia ante la impunidad biológica: los límites del proceso penal

La sentencia se enmarca en un contexto judicial complejo: la muerte de los principales responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976 —los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero— impidió el avance de causas penales con imputados vivos.

Frente a esta imposibilidad material de juzgar, la magistrada acogió el reclamo de los familiares en el marco del derecho a la verdad, reconociendo su condición de víctimas y estableciendo que la reconstrucción de los hechos constituye una forma de reparación simbólica y memoria institucional.

La Fiscalía Federal acompañó el planteo con base en la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, recordando los antecedentes de los Juicios por la Verdad desarrollados en la década de 1990 y el precedente Martinelli, que consagró el derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad sobre los crímenes del terrorismo de Estado, aun sin posibilidad de sanción penal.

“El derecho a la verdad es una obligación del Estado y una deuda con las víctimas y la memoria colectiva”, sostuvo el dictamen fiscal. Destacando que estas resoluciones fortalecen el proceso de justicia transicional en la Argentina.

Reconstrucción del caso: de Posadas al Paraná

De acuerdo con la investigación judicial, Carlos Tereszecuk fue secuestrado a comienzos de noviembre de 1976 y trasladado a la Jefatura de Policía de Resistencia. Uno de los centros clandestinos de detención bajo control conjunto de la Policía del Chaco y el Ejército Argentino.

Testimonios coincidentes indican que fue sometido a torturas sistemáticas y que se encontraba en condiciones de extrema debilidad. Un ex detenido relató que fue obligado a bañarlo por orden de sus captores, ya que el joven militante no podía mantenerse en pie.

Días después, fue asesinado y su cuerpo arrojado al río Paraná. El 15 de noviembre de 1976 su cuerpo apareció en la costa de Empedrado, Corrientes, a unos 70 kilómetros río abajo de la capital chaqueña. Sepultado como NN, fue identificado recién en 2018 por el Equipo Argentino de Antropología Forense. En el marco de las tareas de restitución e identificación de víctimas de la dictadura.

La sentencia determinó que el secuestro, las torturas y el homicidio fueron parte de una persecución política “planificada y ejecutada por el aparato estatal. Con el fin de eliminar a quienes eran considerados opositores al régimen”, enmarcando el caso dentro de los crímenes de lesa humanidad imprescriptibles.

Perfil del militante: compromiso político y social

Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas, Misiones, en 1952. Inició estudios para sacerdote en el Seminario de Fátima de Córdoba, pero los abandonó para dedicarse a la militancia social y política.

Fue vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social de la Universidad Nacional de Misiones en 1974. Y participó activamente de la campaña electoral del Partido Auténtico Peronista en 1975. Donde se desempeñó como secretario de los diputados provinciales electos Juan Figueredo y Pablo Fernández Long.

Desde esa función, articuló con gremios, colonos, tareferos y trabajadoras de casas particulares, promoviendo proyectos de ley para la protección de sus derechos laborales.

En 1975, un intento de secuestro dentro de la Cámara de Diputados lo obligó a pasar a la clandestinidad. Se refugió en Corrientes en 1976, donde finalmente fue detenido y trasladado al centro clandestino de la Jefatura de Policía del Chaco.

Tras el retorno democrático, su hermano Norberto Tereszecuk presentó la denuncia ante la CONADEP y el Juzgado Federal de Resistencia. Impulsando una búsqueda que culminó casi cinco décadas después con el reconocimiento judicial de su asesinato como crimen de lesa humanidad.

Memoria activa: la verdad como política de Estado

El fallo reafirma la vigencia de las políticas de memoria, verdad y justicia como pilares institucionales del Estado argentino. En un contexto de avance de discursos negacionistas, la sentencia representa un acto de reafirmación jurídica y moral frente al terrorismo de Estado.

Además, la decisión contribuye a documentar los Vuelos de la Muerte en el Litoral, un circuito represivo menos visibilizado que el del Río de la Plata. Pero igualmente sistemático, con epicentro en Resistencia, Corrientes y Posadas.

La declaración judicial del caso Tereszecuk como crimen de lesa humanidad se inscribe en la línea de precedentes que sostienen que el Derecho a la Verdad es imprescriptible. Y constituye una obligación internacional del Estado argentino en materia de derechos humanos.

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