Rigen nuevos topes al endeudamiento: bajan al 30% los descuentos y ponen techo al costo de los créditos
El Gobierno de Misiones avanzó con una regulación más estricta sobre los créditos que se descuentan directamente de los salarios y jubilaciones provinciales. El gobernador Hugo Passalacqua redujo del 39% al 30% el porcentaje máximo del haber neto que podrá destinarse a deducciones voluntarias y, al mismo tiempo, estableció topes para las tasas de interés y el costo financiero total de los préstamos otorgados mediante códigos de descuento.
La medida publicada este miércoles en el Boletín Oficial fue instrumentada mediante el Decreto 1751/26, firmado el 8 de septiembre por Passalacqua y refrendado por los ministros Adolfo Safrán y Héctor Sartori. El objetivo declarado es preservar el ingreso disponible de trabajadores y jubilados provinciales frente al crecimiento del endeudamiento y la morosidad.
El decreto toma como uno de sus fundamentos el deterioro del crédito en el contexto económico nacional y señala que la morosidad alcanzó el 12,7%, de acuerdo con datos del Banco Central.
La modificación central alcanza al Centro Único de Administración de Descuentos (CUAD), el sistema mediante el cual determinadas entidades pueden cobrar cuotas de créditos y otras obligaciones directamente sobre los haberes provinciales.
Hasta ahora, la suma de esas deducciones voluntarias podía representar hasta el 39% del salario o jubilación netos, una vez descontadas previamente las obligaciones de carácter obligatorio. Con el nuevo régimen, ese techo baja nueve puntos porcentuales y queda establecido en el 30%.
En términos relativos, significa una reducción del 23% sobre el margen máximo que podía comprometerse mediante este mecanismo.
No sólo las cuotas: también habrá un techo para las tasas
El decreto incorpora una segunda modificación relevante. Los préstamos, mutuos y financiaciones que se otorguen a agentes activos o pasivos y se cobren mediante códigos de descuento ya no podrán establecer libremente cualquier tasa.
La Tasa Nominal Anual (TNA) máxima no podrá superar el promedio mensual correspondiente a préstamos personales publicado por el Banco Central. Para cada operación se utilizará el último promedio disponible antes de la fecha de otorgamiento y esa tasa máxima quedará establecida para toda la vigencia del crédito.
De esta manera, Misiones incorpora una referencia externa y pública para determinar cuánto pueden cobrar como máximo las entidades que utilizan el mecanismo de descuento directo sobre los haberes.
La Provincia fundamenta la decisión en que el cobro automático de las cuotas reduce el riesgo para los prestamistas. Al descontarse directamente de salarios o jubilaciones, las entidades cuentan con una mayor previsibilidad de cobranza y, según el decreto, esa circunstancia justifica exigir condiciones financieras razonables.
El costo financiero total no podrá superar en más de 40% la tasa máxima
La regulación va un paso más allá de la tasa de interés y pone el foco sobre uno de los componentes que más pueden encarecer un crédito: el Costo Financiero Total.
El CFT expresado como TNA no podrá superar en más de un 40% la tasa máxima definida a partir de los préstamos personales del Banco Central. El cálculo será directo: la TNA máxima deberá multiplicarse por 1,40 para obtener el techo permitido.
La disposición busca evitar que una entidad cumpla formalmente con el límite de la tasa de interés pero termine encareciendo el préstamo mediante seguros, comisiones, gastos administrativos u otros conceptos.
Por eso, dentro del CFT deberán computarse intereses, impuestos —incluido IVA cuando corresponda—, seguros, comisiones, gastos administrativos y cualquier otro costo asociado directa o indirectamente al crédito.
Además, queda expresamente prohibido cobrar al agente cualquier concepto adicional que no haya sido informado e incorporado al Costo Financiero Total.
Las entidades deberán detallar la Tasa Nominal Mensual, TNA, Tasa Efectiva Mensual, Tasa Efectiva Anual, Costo Financiero Total mensual y anual, además de discriminar comisiones, seguros, impuestos y gastos administrativos.
Control mensual sobre las entidades
El Decreto 1751 también crea un régimen mensual obligatorio de información.
Durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, las entidades que tengan habilitados códigos de descuento deberán comunicar al CUAD las tasas, costos financieros y condiciones que aplicarán a los nuevos préstamos. También tendrán que informar las condiciones efectivamente cobradas en las operaciones otorgadas durante el mes anterior.
Esos datos tendrán carácter de declaración jurada y el Gobierno podrá exigir la documentación respaldatoria.
Antes de otorgar cada préstamo, además, la entidad tendrá que informar claramente al trabajador o jubilado cuánto dinero recibirá efectivamente, cantidad y valor de las cuotas, tasas aplicadas, CFT, comisiones, seguros, gastos y el monto total que deberá devolver.
El incumplimiento podrá derivar en una sanción especialmente sensible para las prestamistas: la suspensión del código de descuento.
Qué pasa con las deudas que ya existen
El nuevo régimen diferencia entre los créditos futuros y los contratos ya vigentes.
Los límites de tasas y costos financieros serán obligatorios para los nuevos préstamos celebrados desde la entrada en vigencia del decreto y también alcanzarán a renovaciones, refinanciaciones y novaciones posteriores.
Los créditos anteriores mantendrán, en principio, las condiciones originalmente pactadas.
Sin embargo, el decreto incorpora una herramienta específica para quienes ya tienen comprometido más del nuevo límite del 30% de sus ingresos. Las entidades deberán procurar, de común acuerdo con trabajadores o jubilados, refinanciar o reestructurar esas obligaciones.
Una de las alternativas previstas es extender los plazos para reducir el peso mensual de las cuotas. También podrán adecuarse las condiciones financieras, pero sin imponer condiciones más gravosas que las establecidas por el nuevo régimen.
El objetivo es que, después de la reestructuración, el conjunto de descuentos voluntarios no supere el 30% del haber neto disponible.
Más ingreso disponible frente al avance de la morosidad
La decisión profundiza la intervención provincial sobre un problema que viene ganando peso: hogares que destinan una proporción creciente de sus ingresos al pago de cuotas y compromisos financieros.
El cambio del 39% al 30% implica que, para los nuevos compromisos alcanzados por el régimen, deberá quedar fuera de las deducciones voluntarias una porción mayor del salario o jubilación.
Pero el Decreto 1751 introduce una protección adicional: no se limita a restringir cuánto puede descontarse mensualmente, sino también cuánto pueden costar los créditos que acceden al mecanismo de cobranza directa.
La combinación de ambas herramientas modifica las condiciones del sistema: menos ingreso susceptible de quedar comprometido, tasas vinculadas a una referencia del Banco Central, límite al costo financiero total, obligación de transparentar todos los cargos y posibilidad de reestructurar deudas para adecuarlas al nuevo techo.
El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos quedará facultado para adoptar las medidas necesarias para implementar el régimen e incluso incrementar excepcionalmente la asistencia prevista en el programa creado mediante el Decreto 1585/26 cuando existan razones justificadas que impidan adecuar las deudas al límite del 30%.
La Provincia también invitó al Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral y organismos autárquicos a adherir al nuevo esquema.

