Energía Argentina

Gas natural: Economía impulsa contratos directos entre productores y distribuidoras

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, dio un giro clave en la instrumentación del Plan Gas.Ar al establecer un mecanismo para ceder los contratos directos de compraventa de gas natural hoy concentrados en Energía Argentina Sociedad Anónima (EA) hacia relaciones contractuales directas entre productores y distribuidoras, con supervisión del ENARGAS. La decisión quedó formalizada en la Resolución 606/2025, firmada el 26 de diciembre de 2025 y publicada el 29 de diciembre, y se inscribe en la estrategia oficial de normalización del mercado del gas, reducción de intermediaciones estatales y retorno al marco regulatorio de la Ley 24.076, sin alterar tarifas ni los objetivos estructurales del esquema vigente.

Reconfiguración del Plan Gas.Ar y salida progresiva del Estado como intermediario

La Resolución 606/2025 introduce adecuaciones instrumentales al “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos 2023–2028”, aprobado por el Decreto 892/2020, en un contexto macroeconómico sustancialmente distinto al de su creación y bajo la premisa explícita de que el Estado Nacional se retire progresivamente de actividades que pueden ser realizadas por el sector privado sin financiamiento presupuestario.

El eje central de la medida es la cesión de los contratos de compraventa de gas natural celebrados entre EA y los productores, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria, hacia las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes. Según el artículo 1°, los productores que adhieran deberán aceptar la cesión, la cual será instrumentada por EA dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución.

Una vez perfeccionada la cesión, EA quedará liberada de todas las obligaciones futuras bajo esos contratos, aunque mantendrá a su cargo las deudas, intereses, penalidades o reclamos derivados de operaciones realizadas con anterioridad. Desde ese momento, los productores asumirán plenamente el rol de vendedores y las distribuidoras el de compradoras, estableciendo un vínculo directo conforme al artículo 12 de la Ley 24.076, que promueve la libre interacción de oferta y demanda para la formación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Cambios operativos: inversiones, compromisos de inyección y compensaciones

La resolución también redefine aspectos operativos relevantes del Plan Gas.Ar para los Productores Firmantes que adhieran voluntariamente, sin modificar los objetivos esenciales del esquema ni las tarifas finales a usuarios.

Entre los cambios más significativos se destacan:

  • Alivio en las obligaciones informativas: se elimina el deber de presentar informes trimestrales con apertura mensual sobre el avance del plan de inversiones, junto con información auditada y en carácter de declaración jurada. La obligación de invertir se mantiene intacta, así como la facultad de la Secretaría de Energía de requerir información puntual para verificar el cumplimiento. Esta dispensa no aplica a los compromisos asumidos en la Ronda 5.2, convocada por la Resolución 770/2022 y adjudicada entre 2022 y 2023.
  • Revisión del compromiso de inyección: para los productores adherentes, deja de aplicarse la regla que dividía la curva de producción comprometida por 0,7, prevista en el Numeral (i) del Punto 11 del Anexo del Decreto 892/20. El cambio reduce exigencias formales sin alterar los volúmenes comprometidos.
  • Pago provisorio más alto: el pago provisorio mensual de la compensación estatal se eleva al 90%, calculado sobre la base de la declaración jurada presentada por cada productor respecto de sus entregas, conforme a los puntos 62 a 65 del Anexo del Plan.

En el nuevo esquema, los productores cobrarán el precio del gas en el PIST en pesos por metro cúbico, incorporado en los cuadros tarifarios, y percibirán adicionalmente la compensación a cargo del Estado Nacional. Las bonificaciones tarifarias aplicadas a los usuarios finales serán recuperadas por los productores a través del mecanismo de compensación vigente.

Supervisión regulatoria y asignación de volúmenes: el rol del ENARGAS

La resolución pone especial énfasis en la Ronda 4.2 del Plan Gas.Ar, adjudicada mediante la Resolución 860/2022, cuyos volúmenes deberán ser reasignados entre distribuidoras, generadores y, eventualmente, CAMMESA. En este proceso, la actuación de EA será supervisada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

EA deberá informar a los productores involucrados cómo se distribuirán los volúmenes adjudicados, priorizando que las distribuidoras reciban el “Gas de Pico 2024” y el “Gas de Pico 2025”, según lo establecido en la Resolución 770/2022. El objetivo explícito es propiciar la firma de contratos directos entre productores y distribuidoras, reduciendo la intervención transitoria del Estado.

La adhesión al nuevo esquema es voluntaria pero indivisible: no se admitirán aceptaciones parciales ni sujetas a reservas. Productores y distribuidoras deberán manifestar su adhesión mediante el sistema Trámites a Distancia (TAD) dentro de los 30 días hábiles administrativos desde la notificación del acto. Luego de publicada la lista de adherentes, las partes contarán con otros 30 días hábiles para presentar los nuevos contratos ante la Secretaría de Energía y el ENARGAS.

Impacto económico e institucional: hacia la normalización del mercado del gas

Desde el punto de vista económico, la Resolución 606/2025 representa un primer paso concreto hacia la normalización contractual del mercado del gas natural, en línea con la emergencia energética declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. El Gobierno busca corregir distorsiones generadas por años de congelamiento tarifario y subsidios generalizados que, según los considerandos, “comprometieron gravemente la situación financiera del Estado Nacional”.

En términos institucionales, la medida se articula con el inicio del proceso de privatización total de Energía Argentina S.A., dispuesto por el Decreto 286/2025, y refuerza el principio de que el Estado debe concentrarse en la regulación y el control, más que en la intermediación comercial.

Para los productores, el nuevo esquema ofrece mayor autonomía contractual y simplificación administrativa, aunque mantiene las obligaciones de inversión y entrega. Para las distribuidoras, implica asumir plenamente la relación comercial con los proveedores de gas. Para el sistema en su conjunto, la Secretaría de Energía apunta a reconstruir gradualmente un mercado basado en contratos privados, previsibilidad y señales de precio más transparentes, sin impacto inmediato en las tarifas finales.

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El ENRE avaló la cesión de INTESAR a Transener y consolidó la operación de la interconexión Choele Choel–Puerto Madryn

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El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó formalmente la cesión de derechos y obligaciones de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. (INTESAR) a favor de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., vinculada a la ampliación Interconexión Choele Choel – Puerto Madryn, una línea de 500 kV y 354 kilómetros, mediante la Resolución 811/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre.

La decisión del regulador no solo regulariza una situación contractual iniciada hace casi dos décadas, sino que también ratifica la responsabilidad exclusiva de Transener como concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, ordena a CAMMESA que la remunere por la operación y mantenimiento de la obra y le impone el cumplimiento del Plan de Inversiones 2025–2030 por $7.333.701.683, en pesos de mayo de 2025.

Antecedentes contractuales y una cesión pendiente de aval regulatorio

La interconexión Choele Choel–Puerto Madryn fue aprobada por el ENRE en agosto de 2001 mediante el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (Resolución ENRE N° 474/2001). Posteriormente, en 2003 y 2004, el organismo aprobó la documentación licitatoria y la adjudicación de la obra a INTESAR, que quedó constituida como Transportista Independiente (TI) conforme al Contrato COM, firmado el 22 de abril de 2004 con el comitente integrado por Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., Hidroeléctrica Futaleufú S.A. y el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF).

De acuerdo con ese contrato, INTESAR debía operar y mantener la interconexión MEM–MEMSP, aunque bajo la Licencia Técnica otorgada por Transener, que conservaba la responsabilidad última frente a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), CAMMESA y el propio ENRE. El esquema contemplaba, además, un período de amortización de 15 años y el pago a Transener de un cargo del 2,5% de la remuneración mensual por tareas de supervisión.

Sin embargo, entre 2006 y 2025, INTESAR y Transener celebraron diversos acuerdos de cesión de derechos, obligaciones, instalaciones y canon de operación y mantenimiento, algunos instrumentados mediante escrituras públicas, que no contaron oportunamente con el consentimiento expreso del ENRE, requisito exigido por el artículo 47.1.2 del Contrato COM. Esa situación derivó en que Transener asumiera la operación y mantenimiento de la línea desde el 1 de marzo de 2006, bajo un esquema que el organismo caracterizó como una “actividad no regulada”, pese a tratarse de instalaciones integrantes del sistema concesionado.

Ratificación del rol exclusivo de Transener y ordenamiento regulatorio

En la resolución, el ENRE fundamenta su decisión en el Contrato de Concesión de Transener, en la Ley N° 24.065, su texto ordenado 2025, y en el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte aprobado por el Decreto 2743/92. Allí se establece de manera expresa el principio de exclusividad del concesionario del servicio público de transporte en alta tensión, que comprende tanto el sistema existente como sus ampliaciones.

El organismo subraya que, aun cuando Transener haya otorgado licencias técnicas a terceros, las instalaciones de la interconexión forman parte del Sistema de Transporte en Alta Tensión concesionado, y que la transportista es la única responsable frente al Poder Concedente y los usuarios. En ese marco, el ENRE concluye que la facultad y la obligación de operar y mantener la ampliación no derivan de los acuerdos privados con INTESAR, sino de su carácter de concesionaria del servicio público.

Por ello, el artículo 1° de la resolución aprueba la cesión de derechos y obligaciones instrumentada mediante el Acta Acuerdo del 30 de octubre de 2025, mientras que el artículo 2° instruye a CAMMESA a remunerar a Transener conforme los valores horarios aplicables a su equipamiento regulado, a partir de la notificación del acto administrativo.

Impacto económico e inversiones obligatorias hasta 2030

Uno de los puntos centrales de la resolución es la instrucción expresa a Transener para que asuma como propia la ejecución del Plan de Inversiones 2025–2030, aprobado por el ENRE mediante nota del 12 de noviembre de 2025, por un monto total de $7.333.701.683, en pesos de mayo de 2025. El plan forma parte del régimen uniforme de remuneración, calidad del servicio y sanciones que rige para todo el sistema de transporte bajo concesión.

Desde el punto de vista institucional, la medida ordena el encuadre regulatorio de una ampliación estratégica del sistema eléctrico patagónico, asegura la continuidad operativa bajo reglas homogéneas y refuerza la centralidad del concesionario en la gestión del transporte de alta tensión. Para el mercado eléctrico, la decisión despeja incertidumbres contractuales y consolida la remuneración regulada de una infraestructura clave para la interconexión MEM–MEMSP.

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La producción de energía cayó 0,2% interanual en el tercer trimestre, con retrocesos en biodiésel y cogeneración

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La producción de energía en la Argentina registró una caída interanual del 0,2% durante el tercer trimestre de 2025, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). El dato refleja un desempeño dispar dentro del sector energético, con fuertes retrocesos en algunos segmentos vinculados a los biocombustibles, contrastados con avances en la autogeneración y en la producción de bioetanol.

El informe oficial da cuenta de un escenario de heterogeneidad productiva, que combina señales de estancamiento en el nivel agregado con comportamientos divergentes entre las distintas fuentes de generación y transformación energética.

Caídas en biodiésel y cogeneración eléctrica

Dentro del desagregado sectorial, el biodiésel fue uno de los rubros más afectados, con una contracción interanual del 9,6% en el período analizado. El retroceso posiciona a este segmento como el de peor desempeño relativo dentro del conjunto energético relevado por el organismo estadístico.

También mostró una evolución negativa la cogeneración eléctrica, cuya producción se redujo 2,9% interanual durante el tercer trimestre. Este comportamiento contribuyó a explicar la leve caída del nivel general de producción de energía, al tratarse de un componente relevante dentro de la matriz de generación.

En conjunto, estos descensos evidencian las dificultades que atraviesan algunos eslabones de la producción energética, en particular aquellos asociados a procesos industriales específicos y a la transformación de insumos energéticos.

Avances en autogeneración y bioetanol

En contraste con los retrocesos mencionados, el informe del INDEC destacó el crecimiento de otros segmentos. La autogeneración de energía registró un incremento interanual del 7,9%, consolidándose como uno de los principales motores de expansión dentro del sector durante el trimestre.

Por su parte, la producción de bioetanol mostró una suba del 5,3% interanual, aportando una señal positiva en el marco de un contexto general marcado por la desaceleración. Estos avances amortiguaron parcialmente el impacto de las caídas observadas en otros rubros y explican que la contracción total del sector haya sido limitada.

Lectura sectorial y posibles implicancias

El desempeño del tercer trimestre de 2025 expone una dinámica fragmentada en la producción energética, con segmentos en expansión que conviven con caídas significativas en otros. La baja del 0,2% interanual en el nivel agregado sugiere un escenario de estancamiento, más que una contracción generalizada, aunque con implicancias diferenciadas según el tipo de producción.

Para los sectores vinculados al biodiésel y a la cogeneración, el retroceso podría traducirse en tensiones productivas y operativas, mientras que el crecimiento de la autogeneración y del bioetanol refuerza el peso de estos segmentos dentro del entramado energético. La evolución futura de estas tendencias será clave para evaluar la sostenibilidad del abastecimiento y el perfil productivo del sector.

Indicadores Energeticos INDEC by CristianMilciades

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El Ejecutivo modifica el presupuesto y redefine fondos para seguridad, salud y energía

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El Gobierno refuerza partidas clave y autoriza cambios estructurales en el Fondo Gasífero: Milei firmó el DNU 849/2025 que reconfigura el presupuesto 2025

En un contexto de emergencia económica y con un Presupuesto prorrogado por segundo año consecutivo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 849/2025, que modifica de forma integral el Presupuesto General de la Administración Nacional y habilita transferencias millonarias para cubrir obligaciones previsionales, gastos esenciales y programas sociales. La medida incluye la posibilidad de transformar o disolver el Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (FONDESGAS), un punto clave para la infraestructura energética.

Un DNU para reordenar las cuentas públicas en un año sin presupuesto aprobado

El DNU, publicado en el Boletín Oficial y fechado el 28 de noviembre de 2025, sostiene su justificación en la “situación de suma gravedad” económica y en el hecho de que por segundo año consecutivo el Congreso no sancionó una Ley de Presupuesto, luego de que el Ejecutivo enviara su proyecto el 15 de septiembre de 2024.

Para sostener la administración del Estado, el Gobierno recuerda que el Decreto 1131/24 prorrogó el Presupuesto 2023 (Ley 27.701), mientras que la Decisión Administrativa 3/25 estableció los créditos correspondientes a esa prórroga.

El marco de emergencia se fundamenta además en: El Decreto 70/2023, que declaró la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. La Ley 27.742 (Bases), que declaró la emergencia administrativa, económica, financiera y energética por un año.

Bajo este contexto, el Gobierno afirma que “resulta necesario asegurar una distribución razonable de los recursos” para evitar que se vea afectada la prestación de “servicios esenciales” del Estado.

Recomposición previsional, seguridad y gasto social: el detalle de los refuerzos presupuestarios

Asignaciones para jubilaciones, retiros y sentencias judiciales

Uno de los puntos centrales del DNU es la asignación de $406.557.027.778 destinados al pago de deudas previsionales originadas en sentencias judiciales firmes vinculadas a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

El reparto es el siguiente: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal:
$352.748.607.000. Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF):
$53.808.420.778

El Gobierno explica que el refuerzo responde a los aumentos salariales otorgados durante 2025 a las Fuerzas de Seguridad (Resoluciones 176/25, 520/25 y 944/25) y al Personal Militar (Resoluciones conjuntas 11/25, 24/25 y 63/25), que impactan directamente en los haberes de retirados y pensionados.

Modificaciones en cargos y traspasos

El DNU incorpora también modificaciones de personal, registradas en las planillas anexas IF-2025-127772174-APN-SSP#MEC.

Entre ellas, se destacan: Transferencia de cargos desde la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Justicia hacia el Ministerio de Seguridad Nacional, en línea con el Decreto 605/2025.

El ajuste busca adecuar la dotación de agentes tras la reubicación de dependencias como el Registro Nacional de Datos Genéticos.

Salud, discapacidad, educación y programas sociales

El DNU también refuerza partidas para: Hospitales de alta complejidad SAMIC, incluidos Garrahan, El Cruce, Cuenca Alta, René Favaloro, Bicentenario Esteban Echeverría y el Presidente Néstor Kirchner. Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS): para el pago de pensiones no contributivas y del subsidio extraordinario a beneficiarios. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia: financiamiento de Prestación Alimentar. Secretaría de Educación: Política salarial docente y no docente de universidades. Compra de computadoras. Becas PROGRESAR, comedores escolares y Jornada Extendida. Programas de empleo: Volver al Trabajo, Fomentar e Intercosecha. ANSeS: Prestaciones previsionales con impacto de la Ley de Movilidad Previsional (N° 26.417). Programa 19 (Asignaciones Familiares). Prestación por desempleo.Programa 32 – Acciones de Nutrición (Programa 1000 Días). Transferencias al PAMI. Prestación Mensual de Oncopediatría.

Empresas públicas y organismos: financiamiento adicional

La jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro (91) recibe refuerzos para sostener: Radio y Televisión Argentina S.A.U. Educ.ar S.A.U. Casa de Moneda S.A.U. Yacimientos Carboníferos Río Turbio. Belgrano Cargas y Logística S.A. SOFSE (Sociedad Operadora Ferroviaria). ACUMAR. ENARD. Incremento de capital del IDB Investment Corporation.

Asimismo se readecúa el Servicio de la Deuda Pública para cubrir servicios financieros del ejercicio en curso.

Economía queda habilitado a disolver el Fondo de Desarrollo Gasífero

Uno de los artículos con mayor impacto político y sectorial es el artículo 4°, que autoriza al Ministerio de Economía a modificar, transformar, disolver o liquidar el Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (FONDESGAS).

El DNU instruye a Energía Argentina S.A. (ex Enarsa), fiduciaria del fondo, a brindar “colaboración y asistencia” a la Secretaría de Energía para garantizar la transición hacia un nuevo instrumento de financiamiento de obras de transporte de gas.

La habilitación refleja el giro del Gobierno hacia mecanismos alternativos para financiar infraestructura energética en un contexto de severo ajuste fiscal y restricciones de financiamiento.

El sector energético podría mostrar distintas reacciones: desde empresas interesadas en nuevos esquemas de inversión hasta gobernadores y actores del gasoducto troncal que podrían advertir por eventuales retrasos o redefiniciones.

Control legislativo obligatorio

Como establece la Ley 26.122, el DNU debe ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente, que deberá dictaminar su validez y enviarlo al recinto de ambas Cámaras para su tratamiento.

El artículo 7° del decreto cumple con ese paso formal: “Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. Congreso de la Nación”.

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Biocombustibles: Energía oficializó valores para biodiesel y bioetanol en medio de presión de costos

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Energía oficializó nuevos precios para biodiesel y bioetanol, impacto inmediato en costos industriales y en la política de biocombustibles

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, estableció los nuevos precios oficiales del biodiesel y del bioetanol para mezcla obligatoria con gasoil y naftas, mediante las Resoluciones 485/2025 y 486/2025. La actualización rige desde su publicación en el Boletín Oficial y redefine el esquema de costos para refinerías, petroleras, ingenios y pymes aceitera–alcoholeras, en un contexto de presión por recomponer ingresos del sector y contener el impacto en surtidores.

Un paquete regulatorio clave: cómo quedan los precios y quiénes son los actores involucrados

Las Resoluciones 485/2025 y 486/2025 de la Secretaría de Energía —publicadas en el Boletín Oficial— fijaron nuevos valores para los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, en cumplimiento de los mandatos establecidos por la Ley 27.640 de Biocombustibles y su régimen de abastecimiento regulado.

Resolución 485/2025 – Biodiesel. Establece un nuevo precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil. El artículo 1° fija el valor oficial aplicable para las operaciones entre las plantas habilitadas y las empresas refinadoras o comercializadoras. La resolución se dicta en el marco de la potestad regulatoria de la Secretaría de Energía para actualizar precios según variaciones de costos productivos, insumos y condiciones del mercado.

Resolución 486/2025 – Bioetanol. Determina los precios oficiales del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, en línea con el régimen de cortes obligatorios de naftas. El artículo 1° fija el precio para el bioetanol de caña, mientras que el artículo 2° define el valor para el bioetanol derivado de maíz, ambos con vigencia inmediata.

Ambas normativas reafirman que los nuevos precios serán de cumplimiento obligatorio para toda operación comercial vinculada a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, y su aplicación queda sujeta a la fiscalización de la Secretaría de Energía.

Presión de costos, señales regulatorias y un mercado en transición

La actualización de precios ocurre en un contexto de tensiones entre la necesidad de sostener la viabilidad económica de las plantas de biocombustibles y la presión por contener aumentos en combustibles líquidos.

Los productores de biodiesel y bioetanol habían advertido durante los últimos meses sobre: incrementos en insumos claves (aceite de soja, maíz, caña y logística); variaciones del tipo de cambio; atraso acumulado en precios regulados respecto de los costos reales de producción.

La Secretaría de Energía fundamenta que las actualizaciones responden a la dinámica del mercado y a la obligación de sostener el abastecimiento, tal como prevé la Ley 27.640, que ordena asegurar “volúmenes y precios que permitan el normal funcionamiento del régimen de biocombustibles”.

A su vez, la medida se alinea con la política de recomposición progresiva del Precio de Paridad de Importación (PPI), que afecta directamente la estructura de costos de las petroleras y la forma en que éstas trasladan costos a los surtidores.

Impacto para petroleras, ingenios, pymes y provincias productoras

La fijación de nuevos precios tendrá efectos inmediatos en toda la cadena energética.

Para las petroleras. Aumentan los costos de adquisición de biodiesel y bioetanol para mezcla obligatoria. La señal de precios podría presionar al alza la estructura de costos de gasoil y naftas, aunque el Gobierno busca administrar el impacto final en surtidores.

Para el sector agroindustrial (soja, maíz y caña). La actualización de precios mejora el ingreso de plantas industriales en un año marcado por márgenes ajustados. Permite cierta previsibilidad a corto plazo, fundamental para la planificación financiera de pymes y cooperativas vinculadas a biocombustibles.

Para las provincias bioenergéticas. Las economías regionales de Tucumán, Salta y Jujuy (bioetanol caña) y las provincias cerealeras de la región centro (bioetanol maíz), además de Santa Fe (biodiesel), ven en estas actualizaciones un respiro frente a costos crecientes.

Para el mercado energético en general. El ajuste sostiene el cumplimiento del régimen de cortes obligatorios y evita desabastecimientos, un riesgo presente cuando los precios regulados quedan por debajo de los costos de producción.

Normalización gradual y un debate de fondo pendiente

Las Resoluciones 485/2025 y 486/2025 se inscriben en un proceso de “normalización regulatoria” que la Secretaría de Energía viene impulsando desde fines de 2024, con revisiones periódicas para recomponer precios y garantizar el abastecimiento interno.

Sin embargo, el debate estratégico continúa abierto: ¿Argentina avanzará hacia un esquema de precios más libre o sostendrá la regulación? ¿Se ampliarán los cortes obligatorios como plantea parte de la industria para aumentar inversiones? ¿Cómo impactará la evolución macroeconómica en los costos de producción durante 2026?

Por ahora, el Gobierno refuerza la señal de mantener un régimen regulado, pero con mayor periodicidad en las revisiones, buscando equilibrio entre sostenibilidad productiva y estabilidad de precios.

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