energía eléctrica

El Gobierno fijó en USD 28/MWh el precio de la energía de Yacyretá durante todo 2026

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció que la energía generada y la potencia disponible de la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) serán reconocidas y facturadas a un valor unificado de USD 28 por megavatio hora durante todo el año 2026. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 5/2026, publicada el 6 de enero, y apunta a consolidar un esquema de previsibilidad tarifaria, orden contable y sostenibilidad financiera para la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), sin requerir aportes adicionales del Tesoro Nacional.

La medida impacta de manera directa en las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en la operatoria de CAMMESA y en la relación financiera entre el Estado argentino, ENARSA y la EBY, en el marco del Tratado de Yacyretá y del acuerdo bilateral vigente con la República del Paraguay.

Marco normativo y antecedentes del esquema tarifario

La resolución se sustenta en el entramado legal conformado por las Leyes N° 15.336, 20.646 y 24.065, y en el Tratado de Yacyretá aprobado por la Ley N° 20.646, que creó la Entidad Binacional Yacyretá como organismo internacional encargado de estudiar, construir, operar y explotar la central hidroeléctrica sobre el río Paraná.

De acuerdo con ese Tratado, cada Estado parte tiene derecho a retirar hasta el 50% de la energía generada, previéndose mecanismos de cesión voluntaria y compensación económica. En ese contexto, el Decreto N° 303 del 5 de mayo de 2025 facultó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería a suscribir un Acta Acuerdo con la EBY y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) del Paraguay, estableciendo condiciones de asignación, retiro, cesión y pago de la energía producida.

Ese Acta Acuerdo fijó un valor provisorio y unificado de USD 28/MWh como esquema de remuneración, en el marco de un plan de reestructuración financiera de la EBY destinado a cubrir costos operativos, de mantenimiento e inversión. La Cláusula Sexta del acuerdo previó revisiones anuales, que fueron ratificadas por la Entidad Binacional mediante la Nota N° 52080 del 9 de octubre de 2025.

Aplicación en el MEM y reglas de facturación

La implementación del esquema tarifario comenzó en 2025 a través de la Resolución N° 258/2025, que reconoció formalmente el valor de USD 28/MWh para la energía entregada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), instruyendo a CAMMESA a su aplicación en el MEM. Posteriormente, la Resolución N° 288/2025 estableció los aspectos operativos y contables, definiendo que los montos serían convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500” del Banco Central de la República Argentina, vigente al vencimiento de cada obligación.

La Resolución 5/2026 extiende ahora ese criterio desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, estableciendo que el precio será neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o compensación, y deberá ser percibido íntegramente por la EBY. Asimismo, dispone que los servicios de reserva regulante, de corto plazo y los cargos de gestión vinculados a Yacyretá se liquidarán bajo el mismo tratamiento unificado, dejando sin aplicación, para ese período, lo previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 288/2025.

Impacto financiero y sostenibilidad de la Entidad Binacional

Desde la Secretaría de Energía se destacó que la aplicación del esquema unificado permitió ordenar y homogeneizar la liquidación de transacciones en el MEM, aportando reglas claras, transparencia y previsibilidad para los agentes del mercado. Al mismo tiempo, el mecanismo fortaleció la sostenibilidad financiera de la EBY, reduciendo la incertidumbre sobre ingresos y contribuyendo a la continuidad del abastecimiento eléctrico sin requerir transferencias del Tesoro Nacional.

El procedimiento financiero previsto contempla que la EBY emita una nota de crédito a favor de ENARSA por la diferencia entre la tarifa histórica del Tratado y el valor de USD 28/MWh efectivamente abonado, y una nota de débito por el mismo importe con cargo al Gobierno argentino, como compensación por deudas vigentes vinculadas a la construcción del complejo hidroeléctrico.

Proyección institucional y repercusiones

La decisión consolida un esquema de cooperación energética bilateral entre Argentina y Paraguay, al tiempo que brinda previsibilidad al MEM para todo el ejercicio 2026. Para CAMMESA, ENARSA y la propia EBY, la resolución establece un marco estable de liquidación y facturación, reduciendo riesgos financieros y administrativos.

En términos institucionales, la medida refuerza el rol de Yacyretá como unidad técnico-económica estratégica dentro del sistema eléctrico argentino, con reglas homogéneas que buscan compatibilizar el cumplimiento del Tratado internacional con las necesidades de ordenamiento del mercado mayorista.

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Energía eléctrica: el Gobierno redefine los precios mayoristas y subsidios para el verano 2026

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La actualización de los precios se apoya en la Programación Estacional de Verano Definitiva aprobada por la Resolución 434/2025, que abarca el período entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, y se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución 400/2025.

Ese esquema prevé una transición “ordenada, gradual y transparente”, orientada a que los precios mayoristas reflejen de manera creciente los costos económicos reales de abastecimiento. En ese sentido, la Secretaría de Energía recordó que la sanción del Precio Estacional cumple con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 24.065, que exige que los valores del mercado eléctrico sean representativos de los costos incurridos en el MEM y el MEMSTDF y que, en última instancia, se reflejen en las tarifas que pagan los usuarios finales.

La decisión también se vincula con las emergencias energética y económica declaradas por los Decretos 55/2023, 1.023/2024 y 370/2025, que habilitan al Poder Ejecutivo a redefinir precios y tarifas como parte de la política económica general.

Nuevos precios de energía, potencia y transporte: qué cambia desde enero

Para el período enero–abril de 2026, la resolución establece que los agentes distribuidores del MEM deberán aplicar los valores definidos en el Anexo I, que fija los POTREF, el PEE y el PES según tipo de demanda.

En el caso de la demanda residencial, el Precio de Referencia de la Potencia se ubicó en $8.181.808 por MW-mes, mientras que el Precio Estabilizado de la Energía alcanza $62.519 por MWh en horas pico, $61.186 en horas resto y $60.133 en horas valle, con un PES de $4.927 por MWh. Para la demanda no residencial y los grandes usuarios (GUDI), los valores del PEE resultan inferiores, manteniendo el mismo POTREF y PES.

Para el MEMSTDF, los precios fueron fijados en el Anexo II. En el caso de la Dirección Provincial de Energía de Ushuaia, el POTREF asciende a $8.039.918 por MW-mes, con precios de energía de $64.159 por MWh en horas pico, $61.847 en horas resto y $63.735 en horas valle. Para la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, el POTREF se fijó en $9.297.542 por MW-mes, con precios de energía de $66.834, $66.738 y $66.176 por MWh, respectivamente.

Además, la resolución establece los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal, que deberán ser reconocidos a cada agente distribuidor del MEM, conforme al Anexo III, y mantiene vigentes los artículos 5° y 6° de la Resolución 54/2023.

Subsidios focalizados y control de volúmenes: impacto institucional y económico

Uno de los ejes centrales de la medida es el direccionamiento más preciso de los subsidios. Según se detalla en los considerandos, para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones previstas sobre el precio mayorista correspondiente a los usuarios Nivel 1, conforme al Decreto 465/2024, prorrogado por el Decreto 370/2025, y a las resoluciones complementarias de la Secretaría de Energía.

La normativa también refuerza los mecanismos de control: los volúmenes de energía adquiridos por las distribuidoras deberán estar respaldados por los entes reguladores o autoridades locales competentes, lo que introduce un mayor control institucional sobre el uso de los subsidios y la información declarada.

Desde el punto de vista económico, el ajuste de los precios mayoristas impactará directamente en los cuadros tarifarios provinciales y cooperativos, condicionando la evolución de las tarifas finales durante el verano. Al mismo tiempo, el Gobierno busca compatibilizar el proceso de desinflación con la necesidad de evitar un deterioro que “comprometa la sustentabilidad del sector e incluso su continuidad”, según se expresa en la nota elevada por el Ministerio de Economía el 23 de diciembre de 2025.

La resolución fue notificada a CAMMESA, a los entes reguladores provinciales, a las distribuidoras eléctricas y al ENRE, consolidando así el marco institucional para la implementación de los nuevos precios desde enero.

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Transporte eléctrico: el Gobierno habilita concesiones privadas para ampliar la red nacional

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El Poder Ejecutivo nacional avanzó con un cambio estructural en la política de infraestructura energética al disponer que las obras prioritarias de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica se ejecuten bajo el régimen de concesiones privadas de obra pública previsto en la Ley N° 17.520, mediante licitaciones públicas nacionales e internacionales y sin erogaciones directas del Estado. La decisión quedó formalizada a través del Decreto 921/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y se inscribe en el marco de la emergencia del sector energético nacional, prorrogada hasta el 9 de julio de 2026.

La norma redefine el esquema de ejecución de inversiones clave en transmisión eléctrica, con el objetivo de atraer capital privado, mejorar la confiabilidad del sistema y reducir restricciones estructurales que afectan la operación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en un contexto de crecimiento de la demanda y limitaciones históricas en la red de alta tensión.

Marco normativo y emergencia energética: la base del nuevo esquema

El decreto se apoya en un entramado normativo amplio que incluye las Leyes N° 15.336, 17.520 y 24.065, y una serie de decretos y resoluciones dictados desde 1992 hasta 2025. En particular, retoma los objetivos fijados por el artículo 2° del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065, que establece como ejes de la política eléctrica la protección de los usuarios, la confiabilidad y libre acceso al sistema, la eficiencia tarifaria y el fomento de inversiones privadas en generación, transporte y distribución.

El contexto inmediato es la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada originalmente por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 1023/2024 y N° 370/2025. Ese marco habilitó a la Secretaría de Energía a diseñar un programa de acciones para garantizar inversiones indispensables en transporte y distribución eléctrica, asegurando la prestación continua del servicio en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

En ese sentido, la Resolución del Ministerio de Economía N° 715/2025 declaró prioritarias determinadas obras de ampliación del sistema de transporte, identificadas en su Anexo, y dispuso que se ejecuten bajo el esquema concesional de la Ley N° 17.520, abriendo la puerta a un modelo donde el sector privado asume la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura.

Concesiones, inversión privada y rol de la Secretaría de Energía

El Decreto 921/2025 establece que las obras prioritarias de ampliación del sistema de transporte eléctrico se realizarán a título gratuito para el Estado, mediante concesiones de obra pública y bajo el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional. De este modo, el financiamiento, la ejecución y la operación quedarán en manos de concesionarios privados, con un esquema contractual que, según destaca la norma, preserva el equilibrio económico-financiero y brinda previsibilidad a inversores y financiadores.

El texto subraya que el régimen de la Ley N° 17.520 ofrece garantías en materia de remuneración, variación de condiciones contractuales y mitigación de riesgos, incluso frente a eventuales terminaciones anticipadas. Esto permite estructurar proyectos de largo plazo sin comprometer recursos públicos de manera directa, en línea con la estrategia oficial de reducción del gasto público y optimización del rol del Estado.

En este marco, el decreto delegó amplias facultades en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, que tendrá a su cargo:

  • Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y técnicas, así como el modelo de contrato de concesión.
  • Convocar a las licitaciones públicas nacionales e internacionales.
  • Organizar y coordinar la Comisión Evaluadora.
  • Calificar oferentes y resolver impugnaciones.
  • Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos de concesión.

El Ministerio de Economía quedará, a su vez, como Autoridad de Aplicación de los contratos, ejerciendo la supervisión y el control general, mientras que la Secretaría de Energía podrá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación del régimen.

Impacto esperado y proyección del sistema eléctrico

Desde una perspectiva institucional y económica, la medida busca destrabar inversiones largamente postergadas en la red de transmisión eléctrica, un cuello de botella crítico para el desarrollo energético y productivo. La ampliación del sistema de transporte resulta clave para mejorar la confiabilidad del suministro, reducir riesgos de saturación y acompañar el crecimiento de la demanda en distintas regiones del país.

El esquema concesional también implica un cambio relevante en la relación entre el Estado y el sector privado en materia de infraestructura eléctrica, trasladando riesgos y responsabilidades operativas a los concesionarios, pero bajo reglas contractuales definidas y supervisión estatal.

En términos políticos, el decreto consolida una orientación que prioriza la participación privada en obras estratégicas, apoyada en un marco legal existente pero poco utilizado en el sector eléctrico durante las últimas décadas. En ese sentido, la implementación efectiva de las licitaciones y la respuesta del mercado serán determinantes para evaluar el alcance real de esta política en el mediano y largo plazo.

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Energía: el Gobierno redefine la remuneración del MEM y fija un nuevo Precio Spot desde diciembre

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía avanzó con una nueva etapa del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al actualizar los esquemas de remuneración para la generación eléctrica no contractualizada y fijar un nuevo Precio Spot para la valorización de regalías hidroeléctricas y servicios de reserva. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 602/2025, publicada el 29 de diciembre en el Boletín Oficial, y rige para las transacciones económicas correspondientes a diciembre de 2025, en un contexto de emergencia energética prorrogada hasta julio de 2026.

La decisión tiene impacto directo sobre los generadores térmicos e hidroeléctricos bajo jurisdicción nacional, sobre CAMMESA y, de manera indirecta, sobre la estructura de costos del sistema eléctrico y las tarifas finales. Además, introduce definiciones clave para centrales en proceso de privatización, preservando la neutralidad regulatoria durante la transición.

Normalización del MEM y nueva señal de precios para la generación

La resolución se inscribe en el marco del proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución 400/2025, que estableció las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”. Ese esquema redefine el funcionamiento del mercado, separando la Generación Asignada —destinada a abastecer la demanda estacionalizada— de la Generación al Spot, correspondiente a unidades sin contratos vigentes.

En este contexto, la Secretaría de Energía sustituyó los Anexos I, II y III de la Resolución 483/2025, actualizando los valores de remuneración aplicables a la generación térmica e hidroeléctrica no contractualizada. El objetivo explícito es asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del sistema eléctrico, manteniendo incentivos económicos razonables y eficientes, en línea con los principios de las Leyes 15.336 y 24.065.

Para la generación térmica, se establecen precios de potencia garantizada que, a partir de diciembre de 2025, alcanzan los $7.401.699 por MW-mes en los períodos de verano (diciembre a febrero) e invierno (junio a agosto), y $5.551.277 por MW-mes en los meses restantes. En el caso de la generación hidroeléctrica nacional, los valores varían según tecnología y escala, con precios que oscilan entre $2.035.473 y $8.745.746 por MW-mes, mientras que para la central binacional Salto Grande se fija un valor de $5.649.602 por MW-mes.

En materia de energía generada, la resolución reconoce precios específicos por tecnología y combustible. Para la generación hidráulica nacional, el precio de la energía generada se fija en $4.317 por MWh, mientras que para Salto Grande asciende a $7.099 por MWh. Estos valores se complementan con pagos por energía operada y, en determinados períodos, con una remuneración adicional por generación en horas pico.

Centrales en privatización y resguardo de la neutralidad regulatoria

Un capítulo central de la resolución está dedicado a los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón–Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, actualmente alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos 718/2024 y 590/2025, y por la Resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía.

Para estas centrales, la Secretaría de Energía resolvió mantener vigente el esquema de remuneración establecido en la Resolución 331/2025, sin aplicar el ajuste general previsto para el resto de la generación no contractualizada. La decisión busca garantizar la continuidad operativa y evitar distorsiones regulatorias durante el proceso de transición hacia la gestión privada.

Desde el punto de vista institucional, esta definición apunta a preservar previsibilidad para los actores involucrados en los procesos de privatización y para el propio sistema eléctrico, en un momento en el que el Gobierno impulsa una redefinición estructural del rol del Estado en el sector energético.

Nuevo Precio Spot y efectos sobre regalías y reservas del sistema

La Resolución 602/2025 también fija un nuevo Precio Spot del MEM para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo. A partir del 1° de diciembre de 2025, ese valor se establece en $14.381 por MWh, reemplazando el esquema anterior definido por la Resolución 483/2025.

Este precio cumple una función clave dentro del MEM, ya que impacta en la liquidación de regalías a las provincias hidroeléctricas y en la remuneración de servicios esenciales para la estabilidad del sistema. En términos económicos, la actualización busca reflejar de manera más realista los costos del abastecimiento eléctrico en un escenario de emergencia energética y de transición hacia precios más eficientes.

La medida alcanza a CAMMESA, a los agentes generadores del MEM y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), y se integra a un conjunto de decisiones regulatorias orientadas a recomponer señales de mercado, sostener la inversión y evitar riesgos sobre la continuidad del suministro.

Impacto y proyección

Con esta resolución, el Gobierno profundiza la estrategia de ordenamiento económico del sector eléctrico, en un contexto de emergencia prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. Para los generadores, la actualización de precios mejora la previsibilidad de ingresos reales; para el sistema, refuerza los incentivos a la disponibilidad y confiabilidad; y para las provincias hidroeléctricas, redefine la base de cálculo de las regalías.

A mediano plazo, estas decisiones anticipan un escenario de mayor convergencia de precios mayoristas hacia niveles compatibles con los costos reales del sistema, un proceso que será determinante para la futura estructura tarifaria y para la sostenibilidad fiscal del esquema de subsidios energéticos.

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Subsidios energéticos: cerró la consulta pública y el Gobierno acelera el nuevo esquema focalizado

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El Gobierno nacional dio un paso decisivo en el proceso de reducción y reordenamiento de los subsidios energéticos al declarar formalmente cerrado el procedimiento de consulta pública para la implementación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida quedó establecida mediante la Resolución 592/2025 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial, y habilita al Poder Ejecutivo Nacional a avanzar con la puesta en marcha definitiva del nuevo esquema tarifario a partir de enero de 2026.

La consulta pública concluyó a las 0:00 horas del 20 de diciembre de 2025, tras un plazo de quince días hábiles administrativos, durante el cual se recibieron presentaciones de usuarios, empresas distribuidoras, entes reguladores, asociaciones de consumidores, cooperativas, federaciones del sector y defensorías del pueblo nacionales y provinciales. El cierre de esta instancia marca la culminación del período de transición previsto en el Decreto 465/2024 y sus prórrogas, y consolida el giro hacia un esquema de tarifas más alineadas con los costos económicos reales de abastecimiento.

Antecedentes normativos y fundamentos del nuevo régimen tarifario

El proceso tuvo su origen en la Resolución 484/2025 de la Secretaría de Energía, que dispuso la apertura de la consulta pública con el objetivo de garantizar la participación ciudadana previa a la aprobación del nuevo régimen. La iniciativa se encuadró en lo dispuesto por las Leyes 19.549, 27.275 y 27.742, el Decreto 1.172/2003 y los principios constitucionales de publicidad de los actos de gobierno y acceso a la información pública.

Según detalla la resolución, la propuesta sometida a consulta incluyó la readecuación de los precios de referencia del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), del gas propano indiluido por redes y del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), sobre los cuales se aplicarán las bonificaciones del nuevo esquema. La Secretaría de Energía sostuvo que estos precios constituyen un componente estructural del sistema, definido en base a criterios técnicos, económicos y regulatorios.

Durante el procedimiento, la autoridad de aplicación destacó que el SEF busca “equilibrar la atención de las particularidades territoriales con la necesidad de establecer límites claros y reglas generales que aseguren una administración eficiente, equitativa y sostenible del sistema de subsidios energéticos”, sin alterar los lineamientos generales del régimen propuesto.

Cómo funcionarán los Subsidios Energéticos Focalizados y quiénes quedarán alcanzados

El nuevo esquema introduce cambios de fondo en la forma de asignar la asistencia estatal. Entre los principales lineamientos técnicos se destacan:

  • Bonificación de transición: se aplicará un descuento extraordinario durante todo 2026, concebido como una medida transitoria para acompañar la migración desde el sistema vigente hacia el nuevo régimen focalizado.
  • Canasta Básica Energética (CBE): el subsidio se calculará sobre un bloque de consumo básico, determinado según la zona bioclimática de residencia, y no sobre el consumo total del hogar.
  • Criterio de ingresos: el Estado intervendrá únicamente cuando el costo de la CBE supere entre el 10% y el 15% del ingreso total del grupo familiar, cubriendo solo esa diferencia.
  • Umbral máximo: el acceso al subsidio quedará restringido a hogares con ingresos mensuales inferiores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT). A valores de diciembre de 2025, ese tope se ubica en aproximadamente $3.640.000, según el INDEC. El límite se reduce frente al esquema anterior, que permitía hasta 3,5 CBT, lo que implica la salida del beneficio de un segmento previamente categorizado como ingresos medios (Nivel 3).

El régimen también incorpora exclusiones automáticas por patrimonio, independientemente del ingreso declarado. Quedarán fuera del subsidio los hogares que posean dos o más inmuebles, vehículos de menos de 10 años de antigüedad (con excepción de personas con discapacidad), embarcaciones o aeronaves, servicios de medicina prepaga no vinculados al empleo o consumos elevados en moneda extranjera.

A nivel operativo, se elimina la segmentación en N1, N2 y N3. El sistema pasa a una lógica binaria de “hogares con subsidio” y “hogares sin subsidio”. Los usuarios registrados en el RASE serán migrados automáticamente al nuevo Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (RESEF), aunque la Secretaría de Energía realizará auditorías periódicas y cruces de datos para verificar el cumplimiento continuo de los requisitos.

Observaciones recibidas, ajustes y efectos esperados

Las presentaciones realizadas durante la consulta pública se concentraron principalmente en los topes de consumo subsidiados por zonas geográficas, especialmente en relación con los requerimientos energéticos esenciales que varían según el clima, la infraestructura local y la disponibilidad de fuentes alternativas. También se plantearon objeciones vinculadas a los riesgos de exclusión por barreras digitales, con pedidos específicos para reforzar los mecanismos de atención presencial y los canales de revisión de categorización.

La Secretaría de Energía informó que estos aportes fueron evaluados y que se introducirán mejoras en los procesos de cruce y validación de información, así como en los procedimientos de revisión, para reducir errores de exclusión. El informe técnico de cierre fue elaborado por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético y elevado al Poder Ejecutivo Nacional junto con todos los antecedentes del proceso.

Desde una perspectiva económica e institucional, el avance del SEF implica un recorte progresivo del gasto en subsidios, una mayor focalización del gasto público y un traslado más explícito del costo de la energía hacia los usuarios con mayor capacidad contributiva. Al mismo tiempo, el esquema preserva mecanismos de protección para los hogares vulnerables en el tramo final del Período de Transición.

Con el cierre formal de la consulta pública, el Gobierno quedó habilitado para definir la reestructuración definitiva de los subsidios energéticos, una de las piezas centrales de la política fiscal y tarifaria para 2026.

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