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Arranca 2026 con subas de servicios públicos: aumentan electricidad, gas y agua en todo el país

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El inicio de 2026 llegará con nuevos aumentos en las tarifas de luz, gas, agua y cloacas en todo el país, tras una serie de resoluciones oficiales que establecen ajustes de entre 2,5% y 4% promedio para los usuarios residenciales. Las subas, que ya fueron formalizadas en el Boletín Oficial y por los entes reguladores, no incluyen aún la eliminación de subsidios energéticos anunciada por el Gobierno nacional, una decisión que podría llevar los incrementos a porcentajes de dos dígitos, especialmente en el gas natural.

La política tarifaria combina actualizaciones mensuales indexadas por inflación, cambios en la segmentación de usuarios, un nuevo esquema de subsidios focalizados y señales de fondo orientadas a reducir el déficit fiscal, garantizar la sustentabilidad económica de los servicios públicos y avanzar en la reorganización regulatoria y empresarial del sector.

Electricidad y gas: subas moderadas en enero, con riesgo de mayores ajustes

En el caso de la energía eléctrica, el Gobierno confirmó que desde enero regirán nuevos cuadros tarifarios con un aumento promedio del 2,5% en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, áreas bajo concesión de Edenor y Edesur. En términos precisos, el incremento será del 2,31% para Edenor y del 2,24% para Edesur, según lo establecido en las Resoluciones 841 y 842/2025, publicadas en el Boletín Oficial.

Para el resto del país, la actualización del precio mayorista de la electricidad será del 3,2%, aunque el impacto final en las facturas dependerá de las decisiones que adopten provincias y municipios sobre el componente de distribución.

Las normativas explican que los ajustes surgen de la aplicación mensual de la fórmula prevista en el artículo 17 de la Resolución ENRE 304/2025, cuyo objetivo es garantizar que la remuneración de las distribuidoras conserve su valor real durante el período tarifario de cinco años. Para el cálculo se toman las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, que en noviembre fueron del 1,59% y 2,47%, respectivamente. La fórmula pondera un 67% el IPIM y un 33% el IPC, lo que arroja un aumento del 1,88% en el Costo Propio de Distribución (CPD) antes de su traslado completo a las tarifas finales.

En cuanto al gas natural por redes, el incremento anunciado para enero oscila entre 2% y 3%. Sin embargo, el principal foco de atención está puesto en la quita de subsidios, ya que la actualización llevará el precio mayorista del gas a 3,79 dólares por millón de BTU, frente a los 2,95 dólares que paga actualmente Metrogas. De concretarse plenamente este ajuste, algunas regiones y categorías de consumo podrían enfrentar subas superiores al 10%.

Nuevo esquema de subsidios y cambios regulatorios desde 2026

A partir del 2 de enero de 2026, el Gobierno reemplazará el esquema de segmentación tarifaria vigente hasta 2025 por una clasificación de solo dos categorías de usuarios residenciales. Además, los bloques de consumo subsidiado variarán según la estación del año, lo que podría modificar de manera significativa la composición de las facturas y el acceso a los beneficios estatales.

En paralelo, comenzará a implementarse el nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que establece un tope de ingresos equivalente a tres canastas básicas totales. Los hogares cuyos ingresos totales superen ese umbral perderán el subsidio, en caso de que aún lo estuvieran recibiendo.

El Ejecutivo ratificó que la actualización tarifaria mensual indexada por inflación se mantendrá al menos hasta abril de 2030, con el argumento de preservar la capacidad de inversión de las empresas y evitar nuevos atrasos tarifarios. En ese marco, se prevé que durante el primer trimestre de 2026 se avance en la fusión de los entes reguladores del gas y la electricidad en un único organismo, con directorio y control parlamentario, para unificar la regulación y la supervisión del sector energético.

Agua y cloacas: AySA tendrá aumentos del 4% mensual hasta abril

El servicio de agua y cloacas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) también registrará subas relevantes. La Resolución 53 del ERAS habilitó a AySA a aplicar aumentos de hasta 4% mensual entre enero y abril de 2026, en reemplazo del ajuste del 1% mensual que rigió durante 2025.

El cambio busca compensar un retraso tarifario acumulado del 21,05%, asociado a incrementos que no se aplicaron el año pasado, lo que derivó en una caída de ingresos estimada en 95.000 millones de pesos para la empresa. Ese desfasaje fue absorbido mediante la postergación de gastos e inversiones, en un contexto donde el Gobierno evalúa la privatización de la compañía.

Con la nueva escala, la factura promedio antes de impuestos se ubicará en 30.489 pesos para el valor zonal “alto”, 27.689 pesos para el “medio” y 22.248 pesos para el “bajo”. De mantenerse el ajuste del 4% mensual durante los primeros cuatro meses del año, el incremento acumulado alcanzará aproximadamente el 17%.

Pese a que se esperaba la realización de una audiencia pública en 2025 para definir un criterio uniforme de actualización tarifaria, el proceso no se concretó, dejando pendiente la discusión sobre el mecanismo definitivo que regirá los futuros aumentos.

Un inicio de año con mayor presión sobre los ingresos familiares

Las subas de luz, gas y agua que entran en vigencia desde enero se suman en un contexto de reordenamiento fiscal y reducción de subsidios, con un impacto directo sobre el presupuesto de los hogares y sobre la estructura de costos de comercios e industrias. Aunque los aumentos iniciales son moderados, el verdadero desafío estará en cómo evolucionen las tarifas una vez que se profundice la quita de subsidios y se consolide el nuevo esquema regulatorio.

El Gobierno sostiene que estas decisiones son necesarias para asegurar la sustentabilidad de los servicios públicos, reducir el déficit y avanzar con la desregulación de los mercados, pero el efecto social y político de los ajustes marcará buena parte de la agenda económica del primer tramo de 2026.

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El ENRE avaló la cesión de INTESAR a Transener y consolidó la operación de la interconexión Choele Choel–Puerto Madryn

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El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó formalmente la cesión de derechos y obligaciones de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. (INTESAR) a favor de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., vinculada a la ampliación Interconexión Choele Choel – Puerto Madryn, una línea de 500 kV y 354 kilómetros, mediante la Resolución 811/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre.

La decisión del regulador no solo regulariza una situación contractual iniciada hace casi dos décadas, sino que también ratifica la responsabilidad exclusiva de Transener como concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, ordena a CAMMESA que la remunere por la operación y mantenimiento de la obra y le impone el cumplimiento del Plan de Inversiones 2025–2030 por $7.333.701.683, en pesos de mayo de 2025.

Antecedentes contractuales y una cesión pendiente de aval regulatorio

La interconexión Choele Choel–Puerto Madryn fue aprobada por el ENRE en agosto de 2001 mediante el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (Resolución ENRE N° 474/2001). Posteriormente, en 2003 y 2004, el organismo aprobó la documentación licitatoria y la adjudicación de la obra a INTESAR, que quedó constituida como Transportista Independiente (TI) conforme al Contrato COM, firmado el 22 de abril de 2004 con el comitente integrado por Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., Hidroeléctrica Futaleufú S.A. y el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF).

De acuerdo con ese contrato, INTESAR debía operar y mantener la interconexión MEM–MEMSP, aunque bajo la Licencia Técnica otorgada por Transener, que conservaba la responsabilidad última frente a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), CAMMESA y el propio ENRE. El esquema contemplaba, además, un período de amortización de 15 años y el pago a Transener de un cargo del 2,5% de la remuneración mensual por tareas de supervisión.

Sin embargo, entre 2006 y 2025, INTESAR y Transener celebraron diversos acuerdos de cesión de derechos, obligaciones, instalaciones y canon de operación y mantenimiento, algunos instrumentados mediante escrituras públicas, que no contaron oportunamente con el consentimiento expreso del ENRE, requisito exigido por el artículo 47.1.2 del Contrato COM. Esa situación derivó en que Transener asumiera la operación y mantenimiento de la línea desde el 1 de marzo de 2006, bajo un esquema que el organismo caracterizó como una “actividad no regulada”, pese a tratarse de instalaciones integrantes del sistema concesionado.

Ratificación del rol exclusivo de Transener y ordenamiento regulatorio

En la resolución, el ENRE fundamenta su decisión en el Contrato de Concesión de Transener, en la Ley N° 24.065, su texto ordenado 2025, y en el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte aprobado por el Decreto 2743/92. Allí se establece de manera expresa el principio de exclusividad del concesionario del servicio público de transporte en alta tensión, que comprende tanto el sistema existente como sus ampliaciones.

El organismo subraya que, aun cuando Transener haya otorgado licencias técnicas a terceros, las instalaciones de la interconexión forman parte del Sistema de Transporte en Alta Tensión concesionado, y que la transportista es la única responsable frente al Poder Concedente y los usuarios. En ese marco, el ENRE concluye que la facultad y la obligación de operar y mantener la ampliación no derivan de los acuerdos privados con INTESAR, sino de su carácter de concesionaria del servicio público.

Por ello, el artículo 1° de la resolución aprueba la cesión de derechos y obligaciones instrumentada mediante el Acta Acuerdo del 30 de octubre de 2025, mientras que el artículo 2° instruye a CAMMESA a remunerar a Transener conforme los valores horarios aplicables a su equipamiento regulado, a partir de la notificación del acto administrativo.

Impacto económico e inversiones obligatorias hasta 2030

Uno de los puntos centrales de la resolución es la instrucción expresa a Transener para que asuma como propia la ejecución del Plan de Inversiones 2025–2030, aprobado por el ENRE mediante nota del 12 de noviembre de 2025, por un monto total de $7.333.701.683, en pesos de mayo de 2025. El plan forma parte del régimen uniforme de remuneración, calidad del servicio y sanciones que rige para todo el sistema de transporte bajo concesión.

Desde el punto de vista institucional, la medida ordena el encuadre regulatorio de una ampliación estratégica del sistema eléctrico patagónico, asegura la continuidad operativa bajo reglas homogéneas y refuerza la centralidad del concesionario en la gestión del transporte de alta tensión. Para el mercado eléctrico, la decisión despeja incertidumbres contractuales y consolida la remuneración regulada de una infraestructura clave para la interconexión MEM–MEMSP.

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El Gobierno fusionó el ENARGAS y el ENRE en un solo organismo

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Mediante el Decreto 452/2025, el Poder Ejecutivo constituyó formalmente el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, conocida como la Ley de Bases. Esta nueva entidad absorberá las competencias de los organismos reguladores actuales —el ENARGAS y el ENRE— y funcionará en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

El ENREGE contará con autarquía, independencia funcional y presupuestaria, y plena capacidad jurídica para actuar tanto en el ámbito público como privado. Su dirección estará a cargo de un Directorio de cinco miembros, designados por el Poder Ejecutivo tras un proceso de selección profesional conducido por la Secretaría de Energía.

Reforma normativa: texto ordenado de la Ley 24.076

A través del Decreto 451/2025, se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076, que establece el marco regulatorio del transporte y la distribución de gas natural. La nueva versión incorpora modificaciones clave derivadas de la Ley de Bases, con foco en:

  • Promoción de la competencia y eficiencia en el sector.
  • Garantía de tarifas justas y razonables.
  • Autorizaciones firmes de exportación de GNL por hasta 30 años.
  • Libre contratación y acceso a redes, incluso para grandes consumidores.
  • Fomento de la inversión privada en infraestructura.

Objetivos estratégicos del nuevo marco regulador

La reforma se alinea con una visión de largo plazo orientada a:

  • Proteger los derechos de los consumidores.
  • Estimular inversiones que aseguren el abastecimiento a futuro.
  • Garantizar precios competitivos en comparación internacional.
  • Consolidar un esquema tarifario transparente, con incentivos a la eficiencia operativa.

En paralelo, se facilita el desarrollo de proyectos de exportación de GNL, estableciendo un procedimiento ágil para su aprobación y garantizando condiciones jurídicas estables por tres décadas.

Los decretos instruyen la transferencia de personal, patrimonio y partidas presupuestarias del ENARGAS y el ENRE al nuevo ente, asegurando la continuidad operativa. Durante un período de transición de hasta 180 días, las estructuras actuales seguirán funcionando, mientras se implementa la nueva organización interna del ENREGE.

Se prevé además un régimen tarifario revisable cada cinco años, conforme a estándares de eficiencia y rentabilidad razonable para los prestadores.

Con la creación del ENREGE y la actualización integral de la Ley 24.076, el Gobierno busca consolidar un nuevo paradigma regulatorio para el gas y la electricidad, más transparente, competitivo y alineado con los estándares internacionales de la OCDE. La medida también apunta a reducir el peso fiscal de los subsidios y promover un entorno favorable a la inversión privada de riesgo, clave para la expansión de la infraestructura energética argentina.

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El Gobierno desreguló el sector eléctrico, para atraer inversiones

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El Gobierno reformó el marco regulatorio eléctrico para abrir el mercado y atraer inversiones. Decreto 450/2025: nuevas reglas para la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó mediante el Decreto 450/2025 la adecuación integral de las Leyes N.º 15.336 y N.º 24.065, que regulan el sistema eléctrico argentino, con el objetivo de modernizar el sector, facilitar la libre contratación en el mercado mayorista, promover inversiones privadas y garantizar seguridad jurídica en las reglas del juego. La medida forma parte del proceso de implementación de la Ley de Bases N.º 27.742 y traza un nuevo rumbo para la organización del mercado eléctrico en el país.

Libre competencia, desregulación y rol del Estado

El decreto establece como pilares de la reforma:

  • La apertura del comercio internacional de energía eléctrica.
  • La promoción de la libre elección de proveedor por parte del usuario final.
  • La fijación de tarifas según los costos reales del suministro.
  • El incentivo al despacho económico y a la inversión privada de riesgo.

El Estado Nacional concentrará sus funciones en la planificación, regulación y fiscalización, descentralizando la toma de decisiones sobre precios e inversiones. Además, se fortalecen las bases del régimen federal del sector eléctrico, con preeminencia de la normativa nacional por sobre disposiciones locales que restrinjan la circulación o encarezcan el acceso a la energía.

Cambios normativos clave

Con esta adecuación normativa, se redefine el papel de actores estratégicos del sistema eléctrico:

  • Se reconoce como agentes de mercado a los almacenistas de energía y a los usuarios-generadores, ampliando el universo de participantes y modernizando la oferta.
  • Los distribuidores deberán adquirir al menos el 75 % de la energía en el mercado a término, y los usuarios grandes podrán contratar de forma independiente.
  • Se fortalece la figura del comercializador y se habilita la contratación de obras de transporte por iniciativa privada, bajo el principio de acceso abierto.

Además, se reforma el funcionamiento del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, que continuará como órgano consultivo no vinculante y se mantiene el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, cuyos recursos se distribuirán con nuevos criterios de eficiencia y cumplimiento de reglas federales.

Modernización del ente regulador y transición ordenada

Se establece la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que asumirá las funciones actualmente en manos de ENRE y ENARGAS. Este nuevo organismo tendrá a su cargo la supervisión técnica, el control tarifario, la promoción de la competencia y la defensa de los derechos de los usuarios.

La reforma prevé un período de transición de 24 meses para la adecuación de toda la normativa complementaria. Durante este lapso, la Secretaría de Energía deberá implementar medidas clave como:

  • La desconcentración del mercado de hidrocarburos para generación.
  • La regularización de pagos de los contratos eléctricos.
  • La revisión integral de los “Procedimientos” de despacho y precios.
  • La progresiva transferencia de los contratos de CAMMESA a distribuidores y generadores.

El Gobierno apuesta a que esta reforma impulse una mayor participación del capital privado en generación, transporte y distribución de energía, con una señal de precios transparente y reglas estables. Se busca así garantizar el abastecimiento a largo plazo, mejorar la calidad del servicio, reducir la carga sobre el Tesoro y promover el desarrollo de infraestructura, exportaciones y empleo de calidad en el sector eléctrico argentino.

La reestructuración legal también contempla la posibilidad de incorporación de capital privado en Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA), ampliando las fuentes de inversión para el desarrollo de generación nuclear.

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El Gobierno decretó la emergencia energética: habrá aumentos tarifarios e intervendrán el ENRE y ENARGAS

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La Secretaría de Energía establecerá mecanismos para la “sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso”.

A través del Decreto 55/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei declarará emergencia energética y dispondrá la intervención de los entes reguladores de electricidad y gas.

La Secretaría de Energía establecerá mecanismos para la “sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.

Revisión tarifaria: cómo se implementará y a quiénes afecta

Por otro lado, la emergencia determinará una revisión tarifaria, establecida por el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076. Además establece que los cuadros tarifarios entrantes no podrán exceder el 31 de diciembre del 2024.

Mientras dure este proceso, podrán aprobarse “adecuaciones transitorias de tarifas ajustes periódicos“. Según señalaron, buscarán asegurar la continuidad y normal prestación de los servicios, según disponga el resultado de la revisión de tarifas.

Intervención del ENRE y de ENARGAS

Uno de los puntos fundamentales que señala el DNU es la intervención del Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a partir del 1 de enero de 2024 hasta la designación de los integrantes del Directorio, que serán elegidos según lo previsto por el artículo 8 del mismo decreto.

El Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. La declaración de emergencia en el Sector Energético Nacional y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

ARTÍCULO 3°.- Determínase el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y establécese que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4°, a los Interventores del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) .

ARTÍCULO 6°.- En el ejercicio de su cargo, los Interventores designados tendrán las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes, establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, según corresponda, y las asignadas en el presente decreto, que se enuncian a continuación y deberán concretarse dentro de los plazos de la intervención:

a. Informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley N° 27.541 y por el Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 y de toda otra circunstancia que considere relevante relacionada con dichos procesos; aportando la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos y proponiendo las acciones y las medidas que en cada caso estime que corresponda adoptar.

b. Realizar los procesos de revisión tarifaria señalados en el artículo 3° de este decreto. Hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en el citado artículo 3°.

c. Considerar las observaciones y adoptar, en caso de que corresponda, las recomendaciones efectuadas por los órganos de control sobre los procesos de renegociación contractual y revisiones tarifarias llevados a cabo en cumplimiento de la Ley N° 25.561 y sus normas modificatorias y complementarias.

d. Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), según corresponda.

e. Evaluar e informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de los respectivos Entes, según corresponda, desde el 10 de diciembre de 2019 hasta la fecha y, adicionalmente, sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.

El detalle efectuado en los incisos precedentes no limita las facultades y competencias de los Interventores, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones de cada Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, los Interventores deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 7°.- Determínase la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de acuerdo con los términos previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley N° 24.076. Asimismo deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según corresponda, el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actualmente en trámite en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 607/23, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.

ARTÍCULO 9°.- Invítase a las provincias a coordinar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos – Diana Mondino – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Mariano Cúneo Libarona – Guillermo José Ferraro – Sandra Pettovello

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