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Microeventos en Cataratas: Parques Nacionales implementa un esquema experimental por un año

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La Administración de Parques Nacionales (APN) habilita un régimen exprés para microeventos en Cataratas del Iguazú y redefine la gestión del uso público

La APN aprobó un régimen excepcional y experimental que agiliza la autorización de microeventos en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú. A través de la Resolución 460/2025, publicada el 22 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, el organismo facultó a la Intendencia del parque a aprobar actividades de pequeña escala —hasta 60 personas— con un trámite simplificado y plazos reducidos. La medida busca adecuar la regulación a una demanda creciente de eventos de bajo impacto, mejorar la eficiencia administrativa y generar ingresos, sin comprometer la conservación ambiental ni la experiencia del visitante.

Una actualización normativa para una demanda que creció y cambió

La decisión del Directorio de la APN se apoya en un diagnóstico operativo claro: el régimen vigente desde 2013, diseñado para grandes eventos, resultaba inadecuado para actividades de pequeña escala que hoy se realizan de manera sistemática en sectores de uso público intensivo del Parque Nacional Iguazú. La Resolución N° 66/2013 exigía, por ejemplo, la presentación de proyectos con 90 días de antelación, sin distinguir entre un evento masivo y un encuentro reducido.

La Intendencia del Parque Nacional Iguazú planteó formalmente esta limitación mediante la Nota NO-2025-67013628-APN-PNI#APNAC, señalando que muchas solicitudes actuales —meriendas, ágapes, brindis o trenes especiales— surgen de coyunturas puntuales y no implican modificaciones permanentes ni impactos ambientales relevantes. Esa posición fue respaldada por informes técnicos de distintas áreas de la APN, que coincidieron en la necesidad de “una dinámica de tramitación acorde a su naturaleza”.

En respuesta, la Resolución 460/2025 establece una categoría específica de “microeventos”, definida por un parámetro objetivo: actividades de hasta SESENTA (60) participantes, realizadas exclusivamente en sectores habilitados del Área Cataratas y bajo condiciones operativas y ambientales estrictas. Superado ese umbral, continúan vigentes los procedimientos más exhaustivos del Reglamento para la Realización de Eventos Especiales y del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Trámite simplificado, control reforzado y plazo experimental

El nuevo esquema autoriza a la Intendencia del Parque Nacional Iguazú a tramitar y aprobar estos microeventos mediante acto dispositivo propio, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles administrativos, un recorte significativo frente al régimen anterior. La autorización tiene carácter excepcional y transitorio, con una vigencia de UN (1) año desde su publicación, período tras el cual deberá presentarse un Informe de Cierre para evaluar la continuidad o ajustes del sistema.

Desde el punto de vista ambiental, la APN resolvió encuadrar estos eventos bajo un procedimiento simplificado asimilable a los Proyectos Tipo 4, conforme al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por la Resolución RESFC-2023-639-APN-D#APNAC. Para ello, el solicitante debe presentar una Ficha de Proyecto y suscribir una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental, comprometiéndose al cumplimiento estricto de las Medidas de Manejo Ambiental (MMA) aprobadas como Anexo I.

Entre las condiciones obligatorias se destacan:

  • Límite de carga: máximo de 60 personas y hasta dos microeventos por día.
  • Zonificación y horarios: uso exclusivo de áreas de uso público intensivo y dentro del horario convencional del parque.
  • Infraestructura y tecnología: prohibición de amplificación sonora eléctrica o a batería y del uso de drones; solo se admiten elementos desmontables y de bajo impacto.
  • Gestión de residuos: modalidad de “cero impacto”, con retiro total de residuos a cargo del organizador y prohibición de plásticos descartables.
  • Protocolo de Participación Responsable: obligatorio para todos los asistentes, con contenidos sobre normas de conducta y valores de conservación.

La Intendencia queda facultada para suspender, revocar o dejar sin efecto cualquier autorización ante incumplimientos, riesgos para la seguridad o afectación de los objetivos de conservación.

Impacto operativo y económico: más agilidad, ingresos y previsibilidad

Desde la gestión del parque, la medida apunta a ordenar una práctica que ya existía y dotarla de previsibilidad administrativa. Según explicó el intendente José María Hervás, la resolución “no cambia el fondo de las exigencias, sino los tiempos”, y permite responder con mayor rapidez a eventos de baja escala que antes debían tramitarse con plazos pensados para maratones o competencias deportivas.

En términos económicos, el esquema también formaliza un circuito de ingresos para el Estado nacional. El parque cuenta con un tarifario aprobado por resolución del Directorio, que establece los montos a abonar por este tipo de actividades —con valores de referencia en torno a los 700.000 pesos para grupos de 20 personas, según el tipo de evento—, a lo que se suman los servicios contratados a concesionarios habilitados. Esa división preserva el rol del Estado como regulador y garante ambiental, mientras habilita la prestación privada bajo reglas claras.

Para el sector turístico y corporativo, el nuevo régimen reduce costos de oportunidad y tiempos muertos, al permitir organizar encuentros pequeños, trenes exclusivos o ágapes sin interferir en la operatoria regular del parque ni en la experiencia del visitante general, que sigue siendo prioritaria.

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Glaciares, minería y federalismo, los cambios clave que impulsa el Gobierno en la ley ambiental

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El Gobierno nacional avanza con un proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares N° 26.639 que redefine el alcance del ambiente periglacial, introduce criterios técnicos más precisos y refuerza las competencias provinciales en materia ambiental. La iniciativa, a la que accedió Energy Report, propone un giro regulatorio de alto impacto económico e institucional: pasar de un esquema de prohibiciones amplias y definiciones imprecisas a un régimen basado en evaluaciones ambientales rigurosas, seguridad jurídica y federalismo ambiental, con especial incidencia en proyectos mineros y energéticos en la cordillera.

Un cambio de enfoque en la protección ambiental y el federalismo

El proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares, aún en etapa de discusión y previo a su ingreso al Congreso, busca ordenar el marco regulatorio vigente sin alterar el carácter de los glaciares como bienes públicos ni su función estratégica como reservas hídricas. La propuesta se apoya en el principio de utilización racional de los recursos naturales consagrado en la Constitución Nacional y explicita la necesidad de compatibilizar la preservación ambiental con el desarrollo productivo.

Según el texto, el nuevo objeto de la ley mantiene la protección de glaciares y del ambiente periglacial, pero aclara que dicha protección debe interpretarse de manera armónica con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales establecido en el artículo 124. De este modo, se introduce un criterio de equilibrio entre preservación y uso racional, atendiendo a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

El proyecto, calificado como “confidencial” y que será remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo conforme al Decreto 865/25 del presidente Javier Milei, cuenta con consenso político para su envío, aunque fuentes oficiales no descartan ajustes menores antes de su tratamiento parlamentario. Por la intensidad de la agenda legislativa prevista entre el 10 y el 30 de diciembre, el debate podría postergarse hasta febrero.

Inventario de Glaciares, principio precautorio y evaluaciones ambientales

Uno de los ejes centrales de la adecuación es la redefinición del Inventario Nacional de Glaciares. La nueva redacción limita su alcance a glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas estratégicas, ya sea como reservas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrográficas. El inventario se mantiene como herramienta de consulta obligatoria, pero sin menoscabar las atribuciones de las autoridades competentes, un punto clave para la gestión provincial.

El proyecto incorpora además el artículo 3° bis, que introduce expresamente el principio precautorio. En ese marco, todas las geoformas incluidas en el inventario se consideran protegidas hasta que la autoridad ambiental competente verifique que no cumplen funciones hídricas. Una vez constatada la inexistencia de dichas funciones, esas geoformas dejan de estar alcanzadas por la Ley de Glaciares, aunque continúan bajo el amparo general de la Ley General del Ambiente. Esta disposición apunta a corregir uno de los principales cuestionamientos a la normativa vigente: la protección automática y permanente de geoformas sin función hídrica comprobada.

En cuanto a la actualización del inventario, el artículo 5° mantiene al IANIGLA como organismo responsable del relevamiento y monitoreo, pero refuerza el rol de las provincias, que podrán informar la existencia de nuevos glaciares o la pérdida de funciones hídricas de aquellos ya inventariados. Un punto de alto impacto jurídico establece que la omisión del IANIGLA en actualizar el inventario no invalida las autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental provincial competente, despejando una de las mayores fuentes de inseguridad jurídica del régimen actual.

Prohibiciones, competencias y respaldo político de las provincias

El artículo 6° conserva la prohibición de actividades que alteren de modo relevante la condición natural o las funciones de glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica comprobada. Continúan expresamente vedadas actividades como la minería y los hidrocarburos en esos casos, pero la novedad es que la determinación de qué constituye una “alteración relevante” queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental realizada por la autoridad competente de cada jurisdicción, reemplazando la prohibición genérica por un análisis técnico caso por caso.

El artículo 7° refuerza este enfoque al exigir evaluación de impacto ambiental previa para todas las actividades proyectadas y, cuando corresponda, evaluación ambiental estratégica, además de consolidar la participación ciudadana conforme a la Ley General del Ambiente. Se mantienen las excepciones para actividades científicas, deportivas no motorizadas y acciones de emergencia.

Finalmente, el artículo 8° redefine el esquema de autoridades competentes: cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental y, en áreas protegidas nacionales, intervendrá la Administración de Parques Nacionales. Se asigna expresamente a las provincias la identificación de los glaciares y ambientes periglaciales que cumplen funciones hídricas, reforzando el federalismo ambiental.

El proyecto cuenta con respaldo político de gobernadores de provincias cordilleranas, que enviaron una carta al presidente Javier Milei en nombre de la Mesa del Litio (Jujuy, Salta y Catamarca) y la Mesa del Cobre (Jujuy, Salta, Catamarca, Mendoza y San Juan). En la misiva, firmada por los gobernadores de San Juan, Marcelo Orrego, y de Catamarca, Raúl Jalil, advierten que la aplicación actual de la ley generó incertidumbre regulatoria, paralización de inversiones y conflictos de competencia. “Termina por obstaculizar su finalidad última: promover el desarrollo sostenible de nuestras provincias y de la Nación, sin comprometer a las generaciones futuras”, señalaron.

En conjunto, la adecuación de la Ley de Glaciares propone un cambio de paradigma regulatorio. El debate en el Congreso será determinante para definir si la Argentina logra compatibilizar protección ambiental efectiva, respeto por las autonomías provinciales y desarrollo productivo en una de las normas más sensibles del entramado regulatorio nacional.

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