Factura De Crédito Electrónica

Misiones refuerza el acceso de las MiPyMEs al financiamiento bursátil

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El Gobierno de la Provincia de Misiones ratificó, mediante el Decreto N° 1535, el Acuerdo Marco de Colaboración firmado con el Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV), con el objetivo de fortalecer el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas misioneras al Mercado de Capitales. La medida, que no implica erogaciones presupuestarias directas, apunta a ampliar las herramientas de financiamiento disponibles para el entramado productivo provincial y a profundizar la articulación con el sistema financiero nacional.

El decreto fue dictado el 28 de julio de 2025, en la ciudad de Posadas, y se enmarca en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Misiones. El acuerdo había sido suscripto previamente, el 27 de mayo de 2025, por el ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Adolfo Safrán, y el presidente del MAV, Alberto Daniel Curado.

Un marco institucional para acercar a las MiPyMEs al Mercado de Capitales

El acuerdo ratificado establece un ámbito de cooperación institucional orientado a fomentar el acceso de las MiPyMEs de Misiones a instrumentos del Mercado de Capitales, en particular Cheques de Pago Diferido, Pagarés Bursátiles y Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCE). Según se desprende del texto normativo, la iniciativa busca consolidar un espacio común para la promoción de productos financieros vinculados al desarrollo económico y productivo provincial.

El decreto designa al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación, facultándolo a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, ejecución y seguimiento del acuerdo. Además, se establece que el instrumento no genera compromisos económicos inmediatos entre las partes y que su desarrollo operativo se realizará a través de convenios específicos futuros.

Desde el punto de vista institucional, el acuerdo se inscribe en la estrategia del Ministerio de fortalecer las capacidades de financiamiento, inversión y crecimiento de las MiPyMEs, en articulación con actores del ecosistema financiero nacional y bajo marcos regulados por la Ley 26.831, que rige el funcionamiento del Mercado de Capitales y la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El rol del MAV y la ampliación de instrumentos financieros

El Mercado Argentino de Valores S.A. es un mercado autorizado por la CNV, con operaciones en todo el país y especialización en productos financieros orientados a MiPyMEs. Desde la sanción de la Ley 26.831, el MAV se consolidó como una de las principales plazas de negociación de valores emitidos por este segmento empresarial, incluyendo cheques de pago diferido —en formato físico y electrónico—, pagarés bursátiles y facturas de crédito electrónicas.

El acuerdo destaca que el MAV cuenta con una red de 250 Agentes miembros, sujetos a estándares éticos y profesionales, que operan como canal para acercar estos instrumentos al sector productivo. Además, el texto reconoce la participación del denominado Grupo MAV, integrado por firmas que prestan servicios complementarios en el ámbito financiero, fiduciario y de estructuración de productos.

En este marco, el convenio prevé acciones conjuntas de difusión, capacitación y diseño de soluciones de financiamiento, tanto para empresas individuales como para cadenas de valor públicas y privadas en las que participen MiPyMEs. Las actividades estarán orientadas a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento, siempre dentro de ámbitos regulados y sin constituir oferta pública de valores fuera de los sujetos autorizados por la normativa vigente.

Impacto esperado y proyección para el sector productivo misionero

El acuerdo ratificado tiene como finalidad última ampliar la base de instrumentos financieros disponibles para las MiPyMEs de Misiones y mejorar las condiciones en las que estas empresas pueden satisfacer sus necesidades de financiamiento. El Ministerio asume un rol de articulador entre los potenciales demandantes de crédito, los agentes del Mercado de Capitales y otros organismos públicos provinciales y municipales.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa apunta a fortalecer la competitividad sistémica de los sectores productivos provinciales —industria, comercio, servicios y turismo— y a generar mejores condiciones para la modernización, el crecimiento sustentable y la eventual internacionalización de las empresas misioneras. En términos regulatorios, el acuerdo se estructura como un marco general de cooperación, con un plazo inicial de un año, renovable automáticamente, y con mecanismos de rescisión sin penalidades económicas.

La ratificación del convenio mediante decreto consolida así una política pública orientada a profundizar la vinculación de las MiPyMEs con el Mercado de Capitales, en un contexto donde el acceso al financiamiento aparece como un factor clave para la inversión, el empleo y el desarrollo productivo provincial.

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El Gobierno extiende hasta 2026 el plazo del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

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El Gobierno prorrogó por un año los plazos del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs: seguirá vigente el plazo de 21 días para su aceptación o rechazo.

La Resolución 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento extiende hasta octubre de 2026 los plazos del régimen previsto en la Ley 27.440. La medida busca garantizar previsibilidad a las empresas y evitar impactos operativos en el sistema de financiamiento PyME.

Prórroga hasta 2026 del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso la prórroga hasta el 31 de octubre de 2026 del plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación o rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE), conforme a lo establecido por la Resolución 219/2025 (RESOL-2025-219-APN-SPYMEEYEC#MEC) publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2025.

La medida, firmada por Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción en ejercicio de las competencias de la Secretaría PyME, mantiene la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, prorrogando también los tiempos para la inscripción de las facturas en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el artículo 8° de la misma norma.

La resolución, que entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025, tiene como objetivo otorgar mayor previsibilidad y operatividad a las empresas. Particularmente a aquellas con altos volúmenes de facturación electrónica, mientras continúa el análisis y revisión del sistema integral de financiamiento PyME.

Contexto normativo y fundamentos de la medida

El régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCE) fue creado por la Ley 27.440 con el propósito de mejorar las condiciones de financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la cesión anticipada de créditos comerciales originados en operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a plazo.

De acuerdo con los fundamentos de la resolución, la Secretaría consideró necesario mantener el plazo actual de 21 días, en lugar de reducirlo a 15 días como se había previsto en un principio. Debido a la complejidad del proceso administrativo y técnico que implica la emisión, aceptación o rechazo de las facturas electrónicas.

El documento cita el informe técnico de la Dirección Nacional de Financiamiento PyME (IF-2025-117207651-APN-DNFP#MEC) y la nota presentada por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), en la que se advierte que el plazo de 15 días resulta “exiguo en razón del proceso de la factura de crédito electrónica y la necesidad de hacerse de los recursos necesarios para llevar dicha tarea a cabo”.

COPAL, entidad que agrupa a gran parte de las industrias alimenticias y de bebidas del país, planteó que una reducción del plazo “implicaría una readecuación de los sistemas informáticos de las empresas y un incremento de los rechazos”, lo que afectaría la operatoria general del régimen y podría impactar negativamente en las relaciones comerciales entre grandes empresas y PyMEs proveedoras.

Asimismo, la autoridad de aplicación justificó la extensión señalando que el sistema continúa “en estudio en razón de la cantidad de intervinientes estatales en su procesamiento y funcionamiento”, motivo por el cual se decidió mantener las condiciones actuales por un año más.

Alcance de la prórroga y excepciones

La Resolución 219/2025 establece que el plazo de 21 días corridos regirá desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026. Tanto para la aceptación y cancelación de las facturas como para su rechazo e inscripción en el registro oficial.

Además, se mantiene vigente hasta la misma fecha la excepción que excluye del régimen a los comprobantes emitidos por una MiPyME a una empresa grande que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados (expresa o tácitamente), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En los considerandos se detalla que la Secretaría actúa como autoridad de aplicación del Título I de la Ley 27.440. Conforme al Decreto 471/2018, al Decreto 50/2019 y al más reciente Decreto 650/2025, que asignó a Lavigne la coordinación de competencias en materia de producción y financiamiento PyME.

La medida fue dictada en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 27.440, el artículo 2° del Decreto 471/18 y el artículo 4° de la Resolución 338/20, en el marco del Ministerio de Economía.

Impacto económico y perspectivas

La prórroga dispuesta por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa tiene alto impacto en la cadena de pagos entre las MiPyMEs y las grandes compañías, al consolidar un esquema de plazos administrativos estables para la gestión de las facturas electrónicas.

El mantenimiento del plazo de 21 días busca equilibrar la necesidad de liquidez inmediata de las PyMEs. Con las limitaciones operativas de las grandes empresas, preservando la estabilidad del sistema de financiamiento basado en facturas electrónicas.

En términos institucionales, la decisión reafirma la continuidad del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs como instrumento estratégico de política productiva. Orientado a mejorar el acceso al crédito comercial y reducir la morosidad en los pagos a proveedores.

La Secretaría indicó que el objetivo de fondo es “mantener la coherencia y previsibilidad del régimen mientras se avanza en su evaluación técnica y en la mejora de los procesos digitales asociados”. Asegurando una transición ordenada hacia la plena operatividad del sistema.

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