fallo judicial

La Justicia desestima una denuncia contra el INYM al no probarse daño cierto ni irregularidad administrativa

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La Cámara Federal de Posadas revoca una condena contra el INYM y rechaza una demanda millonaria por presunta “falta de servicio”.

La Cámara Federal de Posadas revocó la condena que obligaba al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) a pagar una indemnización millonaria a la Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce Colonia Acaraguá. El Tribunal entendió que no se acreditó una “falta de servicio”, ni un daño cierto atribuible al organismo, requisitos esenciales para imputar responsabilidad al Estado. En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la actora.

Una demanda millonaria y un fallo de primera instancia que no prosperó en Cámara

La cooperativa había impulsado una demanda por daños y perjuicios alegando que decisiones administrativas del INYM —entre ellas, la suspensión en la venta de estampillas y cambios en el sistema de declaraciones juradas— paralizaron su producción y generaron pérdidas económicas.

El juzgado de primera instancia le dio parcialmente la razón, condenando al Instituto a pagar $3.840.000 en concepto de lucro cesante, más un 40% adicional por pérdida de chance.

Tanto el INYM como la actora apelaron.
El organismo sostuvo que actuó dentro de las facultades que le otorga la Ley 25.564, y que el fallo confundía responsabilidad pública con criterios propios del derecho privado. La actora cuestionó el monto y los rubros rechazados.

La Cámara Federal de Posadas, sin embargo, dio un giro total al expediente y resolvió revocar la condena, desestimando la demanda.

La clave jurídica: sin daño cierto ni irregularidad probada, no hay responsabilidad del Estado

El Tribunal fue contundente: la cooperativa no logró individualizar claramente qué actos administrativos habrían sido irregulares, ni demostró la existencia de un daño cierto y directamente vinculado a la actuación del INYM.

En su voto, los jueces recordaron la doctrina constante de la Corte Suprema: “Para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse: a) la presencia de un daño cierto; b) que el Estado haya incurrido en una falta de servicio (…) y c) la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue”.

A lo largo de la sentencia, la Cámara enfatizó un punto central: “Debe cumplirse con la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto posible cuál ha sido la actividad o la omisión que específicamente se reputa como irregular (…) lo que no sucede en estos autos”.

El Tribunal también destacó que las decisiones adoptadas por el INYM —incluida la suspensión en la venta de estampillas— se encontraban expresamente previstas en la Ley 25.564 y su decreto reglamentario, en el marco de un sumario administrativo con respeto al debido proceso: “Más allá del resultado del sumario, la Administración contaba con facultades para disponer la suspensión de la venta de estampillas y ejerció sus potestades sancionatorias en el marco de sus competencias”.

Respaldo al poder de control del INYM y límites a las demandas económicas

El fallo tiene relevancia para toda la cadena yerbatera, ya que ratifica que las funciones de fiscalización del INYM —pilar del ordenamiento del mercado— son un ejercicio legítimo de autoridad pública cuando se encuentran dentro de lo previsto en la normativa vigente.

La sentencia delimita con claridad las condiciones para responsabilizar al Estado en materia económica: no basta con alegar perjuicios comerciales, sino que deben probarse daños concretos, irregularidades específicas y una causalidad directa.

Si bien la cooperativa cuestionó el impacto de las medidas, la Cámara determinó que: el sumario se tramitó respetando garantías, las medidas estaban previstas legalmente y no se acreditó perjuicio económico cierto ni atribuible al organismo.

Por ello, los jueces concluyeron que no se configuró ninguno de los presupuestos que exige la jurisprudencia de la Corte Suprema para admitir demandas de daños y perjuicios contra el Estado.

La presentación de la actora y los límites probatorios de su reclamo

La Cámara también analizó la forma en que la firma actora —identificada en el expediente como “Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce de Colonia Acaraguá Ltda.”— estructuró su reclamo. Según el fallo, la cooperativa no logró demostrar de manera individualizada y concreta cuáles habrían sido los actos administrativos irregulares del INYM ni cómo tales actuaciones derivaron directamente en un perjuicio económico cierto.

El Tribunal remarcó que, más allá de su calidad jurídica como cooperativa, la parte actora debía cumplir con la carga procesal de detallar con precisión la conducta estatal cuestionada, describir objetivamente la supuesta irregularidad y acreditar su vínculo causal con el daño alegado.

Fallo CAMARA FEDERAL DE POSADAS by CristianMilciades

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La Justicia ordenó al Gobierno nacional restituir pensiones por invalidez dadas de baja en Misiones

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La Justicia falló a favor del planteo hecho por la Provincia en defensa de los derechos cercenados con la eliminación arbitraria de pensiones por invalidez por parte del Gobierno nacional: la jueza civil y comercial de Posadas, Carmen Helena Carbone, resolvió que el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) deben restituir en un plazo de 48 horas las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas de manera arbitraria a cuatro misioneros. La notificación al Estado Nacional y a la ANDIS se concretó el 17 de septiembre, con lo cual el plazo comenzó a correr formalmente desde esa fecha.

El caso fue promovido por Emilio Mauro (Apóstoles), Wilson Toniolo (Candelaria), Marcos Javier Pereira Duarte (Garupá) y Claudia Belén Romero (San José), quienes iniciaron una acción de amparo patrocinados por el abogado Luis Adrián Oudin, con el acompañamiento del Consejo Provincial de Discapacidad.

La jueza Carbone calificó la baja de las pensiones como un acto “arbitrario y violatorio de garantías constitucionales básicas”, al no existir resolución administrativa, notificación previa ni derecho de defensa. En consecuencia, ordenó: La restitución inmediata de los pagos interrumpidos y la prohibición de nuevas suspensiones mientras dure el proceso judicial. Además, advirtió con la aplicación de multas en caso de incumplimiento por parte del Estado.

El fallo se ampara en la ley 26.854, que faculta a los jueces a dictar medidas cautelares urgentes en favor de sectores vulnerables cuando se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria o sanitaria.

Carbone remarcó que las pensiones por invalidez tienen carácter alimentario, por lo que su interrupción afecta directamente derechos reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados internacionales de jerarquía constitucional.

En su resolución, citó expresamente el principio de no regresividad en materia de derechos sociales, que prohíbe retrocesos en beneficios ya adquiridos. También se apoyó en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, reforzando la necesidad de una tutela judicial efectiva e inmediata.

Respaldo institucional de Misiones

El vicegobernador Lucas Romero Spinelli destacó el valor del fallo como precedente nacional: “No se trata de un tecnicismo judicial, hablamos de alimentos, de medicamentos, de techo y de vida digna. Con esta sentencia se devuelve tranquilidad a cuatro familias misioneras y se marca un límite claro: ningún gobierno puede atropellar derechos adquiridos sin consecuencias”, señaló en una rueda de prensa.

Spinelli estuvo acompañado por la presidenta del Consejo Provincial de Discapacidad, Tatiana Antúnez, y el abogado Oudin, en un gesto de respaldo institucional. El vicegobernador remarcó que Misiones “no concibe un Estado que abandone a los más vulnerables, sino uno que acompañe y proteja”.

La medida judicial se suma a la acción de amparo colectivo presentada por la Fiscalía de Estado de Misiones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras detectar cientos de bajas arbitrarias en los municipios desde abril, como resultado de auditorías de la ANDIS cuestionadas por la provincia.

El fallo no solo restituye las pensiones de cuatro personas, sino que sienta un precedente clave para cientos de beneficiarios en Misiones y en otras provincias que atraviesan situaciones similares.

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Un fallo judicial insta a modificar la composición de la Cámara de Diputados de la Nación

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La Cámara Nacional Electoral sostuvo hoy que la Cámara de Diputados debe modificar su integración actual porque están subrepresentadas las provincias que más crecieron en habitantes.

Se trata de una discusión histórica. La Constitución Nacional establece que la Cámara de Diputados se compondrá de “representantes elegidos directamente por el pueblo” de la provincias y de la Ciudad de Buenos Aires “a simple pluralidad de sufragios”; también, que “después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo” (originalmente era uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no bajara de 16.500).

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