La Justicia desestima una denuncia contra el INYM al no probarse daño cierto ni irregularidad administrativa
La Cámara Federal de Posadas revoca una condena contra el INYM y rechaza una demanda millonaria por presunta “falta de servicio”.
La Cámara Federal de Posadas revocó la condena que obligaba al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) a pagar una indemnización millonaria a la Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce Colonia Acaraguá. El Tribunal entendió que no se acreditó una “falta de servicio”, ni un daño cierto atribuible al organismo, requisitos esenciales para imputar responsabilidad al Estado. En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la actora.
Una demanda millonaria y un fallo de primera instancia que no prosperó en Cámara
La cooperativa había impulsado una demanda por daños y perjuicios alegando que decisiones administrativas del INYM —entre ellas, la suspensión en la venta de estampillas y cambios en el sistema de declaraciones juradas— paralizaron su producción y generaron pérdidas económicas.
El juzgado de primera instancia le dio parcialmente la razón, condenando al Instituto a pagar $3.840.000 en concepto de lucro cesante, más un 40% adicional por pérdida de chance.
Tanto el INYM como la actora apelaron.
El organismo sostuvo que actuó dentro de las facultades que le otorga la Ley 25.564, y que el fallo confundía responsabilidad pública con criterios propios del derecho privado. La actora cuestionó el monto y los rubros rechazados.
La Cámara Federal de Posadas, sin embargo, dio un giro total al expediente y resolvió revocar la condena, desestimando la demanda.
La clave jurídica: sin daño cierto ni irregularidad probada, no hay responsabilidad del Estado
El Tribunal fue contundente: la cooperativa no logró individualizar claramente qué actos administrativos habrían sido irregulares, ni demostró la existencia de un daño cierto y directamente vinculado a la actuación del INYM.
En su voto, los jueces recordaron la doctrina constante de la Corte Suprema: “Para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse: a) la presencia de un daño cierto; b) que el Estado haya incurrido en una falta de servicio (…) y c) la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue”.
A lo largo de la sentencia, la Cámara enfatizó un punto central: “Debe cumplirse con la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto posible cuál ha sido la actividad o la omisión que específicamente se reputa como irregular (…) lo que no sucede en estos autos”.
El Tribunal también destacó que las decisiones adoptadas por el INYM —incluida la suspensión en la venta de estampillas— se encontraban expresamente previstas en la Ley 25.564 y su decreto reglamentario, en el marco de un sumario administrativo con respeto al debido proceso: “Más allá del resultado del sumario, la Administración contaba con facultades para disponer la suspensión de la venta de estampillas y ejerció sus potestades sancionatorias en el marco de sus competencias”.
Respaldo al poder de control del INYM y límites a las demandas económicas
El fallo tiene relevancia para toda la cadena yerbatera, ya que ratifica que las funciones de fiscalización del INYM —pilar del ordenamiento del mercado— son un ejercicio legítimo de autoridad pública cuando se encuentran dentro de lo previsto en la normativa vigente.
La sentencia delimita con claridad las condiciones para responsabilizar al Estado en materia económica: no basta con alegar perjuicios comerciales, sino que deben probarse daños concretos, irregularidades específicas y una causalidad directa.
Si bien la cooperativa cuestionó el impacto de las medidas, la Cámara determinó que: el sumario se tramitó respetando garantías, las medidas estaban previstas legalmente y no se acreditó perjuicio económico cierto ni atribuible al organismo.
Por ello, los jueces concluyeron que no se configuró ninguno de los presupuestos que exige la jurisprudencia de la Corte Suprema para admitir demandas de daños y perjuicios contra el Estado.
La presentación de la actora y los límites probatorios de su reclamo
La Cámara también analizó la forma en que la firma actora —identificada en el expediente como “Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce de Colonia Acaraguá Ltda.”— estructuró su reclamo. Según el fallo, la cooperativa no logró demostrar de manera individualizada y concreta cuáles habrían sido los actos administrativos irregulares del INYM ni cómo tales actuaciones derivaron directamente en un perjuicio económico cierto.
El Tribunal remarcó que, más allá de su calidad jurídica como cooperativa, la parte actora debía cumplir con la carga procesal de detallar con precisión la conducta estatal cuestionada, describir objetivamente la supuesta irregularidad y acreditar su vínculo causal con el daño alegado.




