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El Gobierno redefine la liquidación de fondos fiduciarios y transfiere activos al Tesoro Nacional

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El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 1085/2025, que establece un nuevo marco operativo para la liquidación de los fondos fiduciarios públicos disueltos, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley de Bases 27.742. La medida reemplaza el anexo aprobado en 2024 y deroga expresamente la Resolución 23/2025, consolidando una normativa más precisa y centralizada que busca agilizar el cierre patrimonial de estos instrumentos financieros.

Un nuevo marco para el cierre administrativo y patrimonial

Con el objetivo de acelerar los procedimientos administrativos y dar claridad al destino de los bienes y recursos involucrados, la resolución publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio dispone un nuevo anexo titulado “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”.

El proceso se divide en dos etapas: una primera fase posdisolutoria, a cargo de las Secretarías o Subsecretarías responsables, que deberán gestionar el cumplimiento de compromisos contractuales asumidos antes de la disolución; y una segunda etapa de liquidación, formalizada mediante la suscripción de un acta de transferencia, en la que la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial (DNNP) asume el control operativo para ejecutar los activos y cancelar los pasivos remanentes.

Uno de los puntos clave de la nueva normativa es que las sumas líquidas, títulos públicos y activos financieros que formaban parte del patrimonio fiduciario se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional. Estos deberán ser transferidos previamente a la firma del acta de traspaso, en las cuentas que designe la Tesorería General de la Nación.

Respecto a los bienes inmuebles y muebles, se establece que aquellos que se reviertan al Estado Nacional serán gestionados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), incluyendo su eventual venta, cuyo producido también ingresará a las cuentas del Tesoro.

Reconocimiento de deudas y contingencias judiciales

El anexo prevé el reconocimiento de aportes no reintegrables, beneficios u otras obligaciones comprometidas por los fondos fiduciarios, siempre que exista respaldo documental. Asimismo, las contingencias judiciales derivadas de estos instrumentos serán asumidas por el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Las registraciones contables quedarán en manos de la Contaduría General de la Nación, mientras que la Tesorería General será responsable de los pagos que deriven de la liquidación.

La medida se enmarca en el Decreto 695/2024, que reglamenta el Título II de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Según el texto oficial, busca garantizar la trazabilidad de los recursos, evitar litigios futuros y fortalecer el control sobre el uso de fondos públicos disueltos.

El nuevo esquema refuerza la posición del Ministerio de Economía como autoridad centralizadora del proceso de liquidación, reduciendo márgenes de discrecionalidad y consolidando criterios homogéneos para la transferencia y disposición de activos.

La redefinición del procedimiento de liquidación de fondos fiduciarios tendrá impacto directo sobre una amplia gama de instrumentos que operaban en áreas clave como infraestructura, vivienda, desarrollo productivo y energía. El redireccionamiento de activos hacia el Tesoro podría aliviar parcialmente las restricciones fiscales del Gobierno, aunque también podría generar tensiones con beneficiarios de programas no ejecutados al momento de la disolución.

La implementación efectiva de esta normativa dependerá del grado de cooperación entre los distintos organismos involucrados, la capacidad de registro y sistematización del patrimonio residual y la celeridad del Poder Ejecutivo en resolver la situación patrimonial de fondos cuya existencia se remonta, en algunos casos, a más de dos décadas.

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Milei disuelve el Fideicomiso PPP y el fondo de subsidio al gas envasado

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El Gobierno nacional oficializó la disolución de dos fondos fiduciarios clave: el Fideicomiso PPP para la Red de Autopistas y Rutas Seguras y el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP. Mediante el Decreto 415/2025, se busca avanzar en la reorganización del Estado, en línea con la Ley Bases y los objetivos de eficiencia fiscal.

A través del Decreto 415/2025, el Ejecutivo liquida el Fideicomiso PPP y el fondo de subsidios al consumo de gas envasado. El Programa Hogar continuará operativo bajo nueva estructura y se garantizan los pagos de deuda con BICE como agente.

Avanza la reorganización de fondos fiduciarios

El presidente Javier Milei firmó este martes el Decreto 415/2025, por el cual se dispone la disolución de dos instrumentos financieros estatales:

  • El FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS)
  • El FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP

Ambas estructuras serán liquidadas por el Ministerio de Economía conforme a los procedimientos definidos por el Decreto 695/2024 y la Resolución 796/2024. La medida se inscribe en las facultades delegadas al Ejecutivo por el artículo 5 de la Ley 27.742 (Ley Bases), que autoriza la disolución o transformación de fondos fiduciarios públicos.

El Fideicomiso PPP, sin contratos y con $85.000 millones en obligaciones

El fideicomiso PPP RARS fue creado en 2018 para canalizar inversiones en corredores viales mediante participación público-privada. Sin embargo, tras la extinción de todos los contratos PPP en 2020, el único objetivo del fondo quedó limitado al pago de los Títulos de Pago por Inversión (TPI) emitidos a contratistas adjudicados.

Dichos títulos, emitidos en dólares y con vencimientos semestrales, implican una deuda remanente de $84.954 millones. La SIGEN advirtió sobre deficiencias de trazabilidad en los beneficiarios de los TPI y la ausencia de mecanismos adecuados de control.

El decreto establece que el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) será designado agente de pago, y se autoriza al Ministerio de Economía a ofrecer el rescate anticipado de los títulos.

El Programa Hogar sigue, pero sin fondo fiduciario

Por otro lado, se disuelve también el Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 para subsidiar el consumo de gas licuado de petróleo (GLP) en hogares vulnerables. No obstante, el Programa Hogar, que subsidia la compra de garrafas, continuará vigente bajo administración directa del Estado.

La Secretaría de Energía será responsable de definir los criterios de inclusión y coordinar con ANSES la identificación de beneficiarios, en base a cruces de datos y registros domiciliarios. La liquidación y el pago de los subsidios estarán a cargo de ANSES, que operará con fondos transferidos por el Ministerio de Economía.

Ambos procesos de disolución deberán respetar las responsabilidades pendientes de los fiduciarios. La normativa asegura la continuidad de los pagos y la producción de información durante la transición. La Jefatura de Gabinete deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

La SIGEN ya había cuestionado la falta de manuales operativos, indicadores y trazabilidad en ambos fondos, lo que refuerza el argumento oficial sobre la necesidad de simplificar estructuras administrativas y mejorar la eficiencia del gasto público.

Implicancias para provincias como Misiones

En provincias con alta dispersión poblacional y baja cobertura de redes de gas, como Misiones, la continuidad del Programa Hogar sin el andamiaje fiduciario será clave para garantizar el acceso a garrafas subsidiadas. La redefinición de criterios y el nuevo esquema operativo exigirán coordinación efectiva entre Nación y beneficiarios locales.

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