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ARCA flexibiliza el uso de instrumentos fiscales para cigarrillos nacionales y extiende una excepción operativa hasta 2027

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación operativa en el régimen de control fiscal aplicable a los cigarrillos nacionales, al habilitar de manera excepcional el uso de instrumentos fiscales de color verde en reemplazo de los violetas. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5829/2026, apunta a garantizar la continuidad del cumplimiento tributario ante limitaciones en la disponibilidad de los insumos de control y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2027.

La decisión se enmarca en el esquema de determinación e ingreso de los impuestos internos a los cigarrillos y del adicional de emergencia, regulado originalmente por la Resolución General N° 2.445. En términos prácticos, la norma introduce una flexibilización puntual que impacta directamente sobre la operatoria de las empresas manufactureras de tabaco y sobre los mecanismos de fiscalización del organismo recaudador.

Ajuste operativo en el sistema de identificación fiscal

La Resolución General N° 2.445 había establecido, en su artículo 7°, un sistema de identificación por colores para los instrumentos fiscales de control utilizados en el expendio de cigarrillos nacionales, según la modalidad de comercialización. El esquema vigente define el color azul para paquetes cerrados de veinte (20) cigarrillos, verde para envases de diez (10) unidades y violeta para cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras.

Sin embargo, según expone la nueva resolución, razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos motivaron a la ARCA a introducir una excepción temporal. En concreto, se habilita el uso de instrumentos de color verde en sustitución de los violetas para los supuestos previstos en el punto 1.3 del inciso a) del artículo 7° de la norma original, siempre que se trate de cigarrillos de producción nacional.

Desde el organismo señalaron que la medida busca posibilitar el cumplimiento de la obligación de identificación fiscal, evitando que problemas logísticos o de abastecimiento de insumos deriven en incumplimientos formales o interrupciones en la cadena de comercialización.

Alcance normativo y vigencia de la excepción

El artículo 1° de la Resolución General 5829/2026 establece que la utilización de instrumentos fiscales de control de color verde, en reemplazo de los violetas, será admitida con carácter excepcional hasta el 28 de febrero de 2027. Se trata, por lo tanto, de una ventana temporal amplia, que otorga previsibilidad a los operadores del sector tabacalero.

La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo dispone el artículo 2°, y se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

En el proceso de elaboración intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Administración, lo que refuerza el encuadre técnico y legal de la decisión.

Impacto en la fiscalización

Desde el punto de vista económico e institucional, la resolución introduce un alivio operativo para las empresas manufactureras de cigarrillos, que podrán continuar con sus esquemas de producción y comercialización sin verse condicionadas por la falta de instrumentos fiscales de un color específico. Al mismo tiempo, la ARCA preserva el esquema de control y fiscalización de los impuestos internos, evitando vacíos normativos o situaciones de informalidad.

Para el Estado, la medida apunta a resguardar la recaudación de un tributo sensible, tanto por su peso fiscal como por su rol en las políticas de control del consumo. Para el sector privado, en cambio, implica una señal de flexibilidad administrativa en un contexto donde los costos operativos y regulatorios son un factor clave.

La resolución lleva la firma del director ejecutivo de la ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y fue publicada el 25 de febrero de 2026, consolidando un ajuste técnico que, sin modificar la estructura del impuesto, introduce una adaptación relevante en la mecánica diaria de control fiscal.

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Cambios en la Aduana de Ezeiza, ARCA renovó toda la cúpula

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El Gobierno avanzó con una renovación integral de la conducción de la Aduana de Ezeiza y designó a Gustavo Mariezcurrena como nuevo jefe del Departamento Operacional Aduanero. La decisión, formalizada el 6 de enero por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se inscribe en la reconfiguración del organismo tras la llegada de Andrés Vázquez a su conducción y tiene impacto directo sobre el control aduanero en la principal terminal aeroportuaria del país.

Reordenamiento en Ezeiza tras el recambio en la conducción de ARCA

Luego de los cambios en la cúpula de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, el organismo dispuso una renovación total de las autoridades de la Aduana de Ezeiza. La medida responde a la nueva etapa iniciada el 15 de diciembre, cuando Andrés Vázquez asumió al frente de ARCA en reemplazo de Juan Pazo, tras su paso por la Dirección General Impositiva (DGI).

Mediante una disposición firmada el 6 de enero, ARCA designó a Gustavo Mariezcurrena como jefe del Departamento Operacional Aduanero de Ezeiza. El nuevo responsable del área responde políticamente a Vázquez y tendrá bajo su órbita la gestión aduanera de la principal estación aeroportuaria de la Argentina, un punto neurálgico para el control de comercio exterior, pasajeros y equipajes.

La resolución también formalizó otros nombramientos clave en la estructura operativa y de fiscalización. Martín Currao fue designado jefe de Control y Fiscalización Operativa, mientras que Nicolás Vélis, quien ocupaba ese cargo hasta ahora, fue promovido para secundar a Mariezcurrena dentro del Departamento Operacional Aduanero.

Nuevas designaciones y reasignaciones internas en áreas sensibles

El reordenamiento incluyó además cambios en áreas estratégicas del control aduanero. Alejandra Rodríguez quedó a cargo del área de Control de Pista, en reemplazo de Gabriel Massimino, mientras que Martín Arias fue designado como nuevo responsable de Control de Equipaje, sustituyendo a Oscar Atilio Conti.

En paralelo, la disposición de ARCA relegó a otras funciones a funcionarios que hasta ahora ocupaban cargos jerárquicos. Salvador Rosselli, exjefe de Fiscalización y Operativa Aduanera, y Rita Carolina Beker pasaron a desempeñar tareas de menor jerarquía. En el caso de Beker, el texto de la resolución señala que “ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía”.

La normativa fue firmada por la directora del área de Recursos Humanos de ARCA, Guadalupe González Sanguinetti. En sus fundamentos, se remarca que la normativa vigente otorga a la conducción del organismo facultades para “organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal”, y que la evaluación de la “oportunidad, mérito o conveniencia” de estas decisiones corresponde a la propia conducción de la agencia tributaria.

Continuidad de la política tributaria y perfil de la nueva conducción

La nueva conformación del área de control aduanero en Ezeiza se alinea con la gestión de Andrés Vázquez, designado por el Gobierno nacional tras la renuncia de Juan Pazo para regresar al sector privado. Desde el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, se destacó que la llegada de Vázquez a ARCA debe interpretarse “como una señal de continuidad en las políticas tributarias y aduaneras impulsadas por el presidente Milei y el ministro Caputo”.

Vázquez cuenta con una extensa trayectoria en el ámbito fiscal. Es Licenciado en Administración y Contador Público por la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), con formación complementaria en control financiero y prevención del lavado de dinero, además de experiencia y capacitación en el plano internacional. Su perfil técnico y su paso previo por la DGI explican, en parte, el armado de un equipo de confianza en áreas clave como la Aduana de Ezeiza.

En paralelo, ARCA definió el reemplazo de Vázquez en la Dirección General Impositiva. Mariano Mengochea fue nombrado como nuevo titular del organismo recaudador interno, luego de haberse desempeñado desde octubre pasado como subdirector General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. En ese rol, Mengochea secundaba al Director General en la ejecución y coordinación de acciones vinculadas a la aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, con un lugar relevante dentro de la estructura de ARCA.

Impacto institucional y señales hacia el control aduanero

La renovación completa de la cúpula de la Aduana de Ezeiza constituye una señal institucional fuerte en materia de control, fiscalización y alineamiento interno. Ezeiza concentra una parte sustancial del movimiento de pasajeros, mercaderías y divisas, por lo que cualquier cambio en su conducción tiene implicancias directas en la política aduanera, la recaudación y la lucha contra maniobras irregulares.

Con este reordenamiento, el Gobierno refuerza la conducción política y técnica de uno de los puntos más sensibles del sistema aduanero, en línea con la estrategia general de ARCA y con el objetivo declarado de sostener la continuidad de las políticas tributarias y aduaneras definidas por el Poder Ejecutivo.

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Economía redefinió las tasas de la CNV, cuánto pagarán mercados, agentes y emisores en 2026

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El Ministerio de Economía formalizó una nueva actualización integral de las tasas de fiscalización, control y aranceles que percibe la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución 1/2026, publicada el 7 de enero en el Boletín Oficial. La medida redefine los montos que deberán abonar mercados, agentes, emisores y otros participantes del sistema financiero a lo largo de 2026, con impacto directo en la estructura de costos del mercado de capitales argentino y en la estrategia oficial de regulación, supervisión y competitividad del sector.

La decisión se inscribe en el marco de la Ley 26.831 y de una extensa secuencia de actualizaciones normativas iniciada en 2017, y responde tanto a la actualización anual de valores como a los cambios regulatorios y operativos implementados por la CNV durante 2025. En términos prácticos, el nuevo esquema fija montos más elevados en tasas anuales, ajusta denominaciones de agentes, redefine aranceles de autorización y modifica el costo de servicios clave, como los exámenes de idoneidad y certificaciones.

Actualización de tasas: más costos fijos para mercados, agentes y emisores

La Resolución 1/2026 sustituye los anexos vigentes de las resoluciones 87/2017 y 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, incorporando nuevos cuadros tarifarios que regirán durante todo 2026. En materia de Tasas de Fiscalización y Control, se mantienen esquemas de pago anual con montos fijos para mercados y agentes, y porcentuales para fondos comunes de inversión.

Entre los valores más relevantes, los mercados deberán abonar una tasa anual de $112.224.000, mientras que los mercados con funciones de cámara compensadora afrontarán $289.912.000 y las cámaras compensadoras, $177.688.000. En el caso de los agentes, se destacan montos como $374.080.000 para el Agente Depositario Central de Valores Negociables, $46.760.000 para el Agente de Custodia, Registro y Pago, y $18.704.000 para los distintos tipos de Agentes de Liquidación y Compensación.

También se fijaron tasas específicas para proveedores de servicios de activos virtuales, con un pago anual de $5.344.000 para personas humanas y $13.360.000 para personas jurídicas. En el universo de emisores, los de acciones, obligaciones negociables y valores de deuda de corto plazo deberán abonar $2.805.000 anuales, mientras que los emisores de CEDEAR tributarán $468.000 por programa vigente.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, se mantienen esquemas porcentuales sobre el patrimonio neto administrado o custodiado, con alícuotas que van desde 0,02% para agentes de administración hasta 0,005% para agentes de custodia, con percepción trimestral.

Aranceles de autorización y “otros servicios”: cambios clave para emisores

La norma también redefine los aranceles de autorización para emisiones de obligaciones negociables, fideicomisos financieros, CEDEAR, CEVA y programas globales. Para las obligaciones negociables autónomas, se establece un arancel del 0,05% sobre el monto autorizado, mientras que para colocaciones por programa global se aplican tasas que oscilan entre 0,01% y 0,04%, según el tipo de trámite y la etapa de la emisión.

Un punto central es la modificación del régimen aplicable a emisores frecuentes y a valores sociales, verdes y sustentables, diferenciando entre emisiones registradas antes del 31 de diciembre de 2025 y aquellas que se inscriban a partir del 1° de enero de 2026. En estos casos, las alícuotas varían entre 0,001% y 0,015%, según el régimen y el tipo de operación, reflejando un intento de adecuar costos a los nuevos esquemas simplificados.

En el apartado de Otros Servicios, se actualizaron valores sensibles para el funcionamiento del mercado. La rendición del examen de idoneidad total pasa a costar $103.000, mientras que la revalidación parcial se fija en $65.000. Además, se incorpora el pago de $87.000 por el Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, un servicio que adquiere mayor relevancia en un contexto de mayor fiscalización y control documental.

Fundamentos regulatorios e impacto en el mercado

Según los considerandos de la resolución, la actualización responde a que las tasas de fiscalización y control son montos fijos anuales, actualizados por última vez en diciembre de 2024, y deben reflejar el nivel de actividad administrativa, el uso de recursos económicos y humanos, la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados y el valor agregado que cada tipo de entidad aporta al mercado.

Asimismo, el Ministerio de Economía subraya que los cambios acompañan la modernización normativa impulsada por la CNV durante 2025, que amplió funciones de ciertos agentes, simplificó regímenes de autorización y eliminó algunos aranceles, como el de inscripción y ratificación bajo el Régimen de Emisor Frecuente.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida el rol de la CNV como organismo de supervisión con mayor capacidad operativa y financiera propia. En términos económicos, el nuevo esquema implica mayores costos fijos para mercados y agentes, lo que podría trasladarse a tarifas y comisiones, especialmente en un contexto de reactivación gradual del mercado de capitales y de búsqueda oficial de mayor profundidad financiera.

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Nuevas reglas del RENAR para armas semiautomáticas: requisitos, controles y régimen deportivo

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Seguridad redefine el régimen para armas semiautomáticas de calibre superior al .22 LR, el RENAR formaliza nuevos requisitos para usuarios y entidades de tiro

El Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, estableció un nuevo régimen de autorización para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon —símil fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de armas de uso militar— de calibre superior al .22 LR. La medida, oficializada mediante la Resolución 37/2025 y vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del 4 de noviembre, redefine los parámetros regulatorios y refuerza el control estatal sobre un segmento de armas clasificado como de “uso exclusivo para las instituciones armadas”, según el Decreto 395/75.

Un cambio normativo de alto impacto: contexto regulatorio y fundamentos de la resolución

La Resolución 37/2025 se apoya en un entramado jurídico que incluye las Leyes N° 20.429 y 27.192; los Decretos 395/75, 64/95, 397/25 y 445/25; y múltiples disposiciones previas del ex RENAR y la ex ANMAC. Este marco normativo establece la competencia del organismo para regular, fiscalizar y autorizar materiales controlados.

El texto recuerda que el Decreto 445/25 dispuso la transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados en el actual Registro Nacional de Armas, manteniendo su función central: la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

El punto más relevante se vincula al Decreto 397/25, que sustituyó el principio de prohibición para la adquisición y tenencia de determinadas armas semiautomáticas por parte de legítimos usuarios, creando un régimen de autorización especial a cargo del RENAR. Este cambio habilita un procedimiento excepcional, condicionando el acceso a un conjunto de requisitos técnicos y verificaciones exhaustivas.

La resolución destaca que el artículo 2 del Decreto 397/25 modificó el artículo 3 del Decreto 64/95, habilitando al RENAR a autorizar estas armas a legítimos usuarios de “Uso Civil Condicional” solo si acreditan probados usos deportivos y demás condiciones objetivas que determine el organismo.

En respuesta, la Coordinación de Operaciones elaboró el régimen técnico solicitado, mientras que la Coordinación de Autorizaciones Especiales intervino para evaluar el tratamiento aplicable a las Entidades de Tiro. También participaron la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción.

El Director Ejecutivo, Juan Pablo Allan, dictó la medida amparado en las facultades previstas por la Ley 20.429, la Ley 27.192 y los Decretos 80/24, 397/25 y 445/25.

Nuevos requisitos para la autorización: documentación, uso deportivo y criterios de valoración

El artículo 1° de la resolución lista cinco requisitos obligatorios para legítimos usuarios y Entidades de Tiro que soliciten autorización para adquirir o poseer el material mencionado. Entre ellos se destacan:

1. Identificación técnica completa del arma, incluyendo tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
2. Tenencia de un Sector de Guarda tipo G2, conforme a la Resolución ex ANMAC N° 119/18.
3. Presentación de una declaración jurada específica, detallando los fundamentos de la solicitud (Anexo I — IF-2025-121417737-APN-RENAR#MSG).
4. Acompañamiento de documentación fotográfica y probatoria, que respalde los motivos invocados.
5. Pago de la tasa correspondiente.

El artículo 2° define cómo acreditar “probados usos deportivos”, condición esencial surgida del Decreto 397/25. Para ello se requiere al menos uno de estos elementos:

  • Certificación de Entidades de Tiro con Instalaciones Propias habilitadas por el RENAR.
  • Representación en certámenes nacionales o internacionales.
  • Solicitud presentada por la Entidad de Tiro que empleará el material en prácticas deportivas o fines didácticos.

El artículo 3° incorpora criterios adicionales que serán evaluados caso por caso:

  • Ausencia de sanciones o actuaciones administrativas.
  • Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de Uso Civil Condicional.
  • Elementos probatorios complementarios.

Además, el artículo 4° establece que la tasa aplicable será equivalente a la de “Tenencia Express” y la correspondiente Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), expresada en Unidades ANMAC.

Finalmente, la resolución deroga disposiciones históricas del ex RENAR (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), cerrando un ciclo normativo y alineando el régimen con la nueva estructura institucional surgida del Decreto 445/25.

Impacto en el sistema de control y en las entidades deportivas

El nuevo régimen implica un reordenamiento significativo tanto en la gestión administrativa del RENAR como en las prácticas de entidades deportivas y legítimos usuarios.

La autoridad instruyó a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a adoptar las medidas necesarias para poner en marcha el trámite, en coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados. Esto anticipa una mayor articulación interáreas y un fortalecimiento del control operativo.

La modificación del régimen también puede generar ajustes en las Entidades de Tiro, cuya intervención —ya sea como certificadoras de práctica deportiva o como solicitantes directas para uso institucional— adquiere mayor relevancia. El nivel de exigencia para la acreditación de usos deportivos, junto con la obligación de contar con sectores de guarda tipo G2, refuerza la trazabilidad del material y eleva el estándar regulatorio.

Desde el punto de vista político-institucional, la resolución profundiza la orientación del Decreto 397/25: un modelo de habilitación excepcional, altamente controlado y condicionado a verificaciones estrictas, destinado a asegurar que materiales clasificados como de “uso exclusivo para instituciones armadas” solo puedan ser accesibles bajo criterios verificables y supervisión estatal constante.

El Anexo I —incluido íntegramente en el expediente— ratifica este enfoque: la declaración jurada exige al solicitante compromisos expresos respecto del mantenimiento del sistema semiautomático, la prohibición de transferir el arma, la obligación de realizar verificaciones futuras y la denuncia inmediata ante pérdida o sustracción.

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