Fisco

El Gobierno enfrenta una merma de la recaudación por $600.000 millones tras eliminar el impuesto al cheque

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Caída en la recaudación de octubre: el Gobierno enfrenta el impacto de la eliminación de retenciones y el freno económico.

Los ingresos fiscales mostrarían una fuerte contracción interanual por la baja de liquidaciones agroexportadoras y la retracción de la actividad interna. El Ejecutivo busca sostener el equilibrio fiscal con recortes de gasto.

Fuerte retracción en los ingresos del Estado

El Gobierno nacional difundirá en las próximas horas el informe oficial sobre la recaudación impositiva de octubre, un dato clave que reflejará la doble presión fiscal derivada de la eliminación de los derechos de exportación y del estancamiento de la actividad económica interna.

Según las primeras proyecciones, los ingresos tributarios del mes habrían registrado una caída interanual significativa, afectando principalmente a los recursos provenientes de las retenciones al agro y de impuestos vinculados al consumo como el IVA y el impuesto al cheque.

La menor recaudación llega en un contexto de ajuste fiscal profundo y de revisión de las metas de equilibrio primario, pilares del programa económico del presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo.

El dato más relevante proviene del sector exportador: las agroexportadoras informaron que la liquidación de octubre alcanzó los USD 1.117 millones, lo que implica una caída del 56% interanual y del 84% respecto de septiembre. Este desplome impactará directamente en los ingresos por derechos de exportación, que históricamente representan una fuente importante de recursos para el Tesoro.

Menor actividad interna y efecto de la eliminación del impuesto al cheque

La recaudación de tributos asociados a la actividad doméstica también se vería resentida. Los impuestos al valor agregado (IVA) y a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque) registraron en octubre un retroceso vinculado a la desaceleración del consumo y a la caída en la circulación de dinero dentro del sistema financiero.

A esto se suma el efecto pleno de la eliminación del impuesto al cheque, una medida que si bien fue celebrada por el sector privado como un alivio a la presión tributaria, implicó para las cuentas públicas una pérdida estimada en más de $600.000 millones en términos interanuales.

El impacto sobre la recaudación total, según analistas fiscales, podría superar los dos puntos del PBI en los próximos meses si no se compensan los ingresos con mayor actividad o una recuperación de la exportación.

Ajuste fiscal y redistribución del gasto

Fuentes oficiales señalaron que la caída de ingresos no afectará la coparticipación federal, dado que los derechos de exportación no son impuestos coparticipables. Esto implica que el ajuste recae principalmente sobre las cuentas del Tesoro Nacional, lo que obligará al Gobierno a intensificar la política de contención del gasto público para sostener el equilibrio fiscal.

La administración nacional viene aplicando desde agosto un esquema de racionalización presupuestaria que incluye la revisión de programas, reducción de subsidios y control estricto del gasto corriente. Sin embargo, la pérdida de recaudación tensiona el objetivo de mantener el déficit cero, especialmente en un contexto de menor crecimiento de la recaudación real y presiones inflacionarias persistentes.

El informe oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se espera para la tarde, permitirá confirmar el alcance de la caída y su impacto en la recaudación total del año, que hasta septiembre mostraba un crecimiento moderado impulsado por los tributos al comercio exterior y al consumo.

Perspectivas: equilibrio fiscal y recesión

El desafío del Gobierno es sostener el ajuste fiscal sin profundizar la recesión. La contracción de la recaudación coincide con indicadores de actividad económica estancada, según las mediciones del INDEC y del sector privado, que marcan un freno en la industria, la construcción y el comercio minorista.

El Presupuesto 2026, actualmente en discusión, será el instrumento clave para definir cómo se compensará esta pérdida de ingresos. Fuentes del Palacio de Hacienda no descartan la posibilidad de nuevas medidas de control del gasto y una reorientación de partidas hacia áreas críticas, en línea con el compromiso de déficit cero asumido por el Ejecutivo.

“Es un momento de transición fiscal. La eliminación de impuestos distorsivos implica una pérdida inicial de recursos, pero busca sentar las bases de un sistema tributario más eficiente y favorable a la inversión”, explicaron fuentes oficiales.

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El proyecto de ley de nuevo blanqueo arrancará con una alícuota del 2,5% hasta el 31 de marzo

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El proyecto de ley de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado prevé el pago de alícuotas que arrancarán en el 2,5% desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo y luego subirán al 5% y al 7,5% en los posteriores trimestres.

En el proyecto se establece que funcionarios nacionales y sus familiares no podrán acceder a este blanqueo, así como tampoco quienes hayan sido alcanzados por el Aporte Solidario dispuesto para morigerar los efectos de la pandemia.

Según el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía, al que Télam tuvo acceso, los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

Los bienes comprendidos serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Asimismo, se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista

repatriación, entendiendo por regreso de bienes cuando el monto en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.

También se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50.000.

Entre los considerandos más importantes se destaca que para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, es decir los de alta capacidad contributiva.

Los sujetos que adhieran a este proyecto de ley quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Esto incluye a quienes hubieran omitido declarar los siguientes impuestos: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, Bienes Personales y de la contribución especial de Cooperativas.

A diferencia de lo sucedido con el blanqueo impulsado por el gobierno anterior, habrá exclusiones para funcionarios públicos y familiares directos.

En concreto, no podrán ingresar los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas así como sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.

Otro aspecto destacado es la incorporación de colaboradores como procedimiento para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto, residente o no en la Argentina.

La función de los colaboradores permitirá la eventual detección y/o localización tanto de

bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.

Se aclara que la autoridad de aplicación, la Adminstración Federal de Ingresos Públicos (Afip) podrá acordar con el colaborador, en los términos que a esos efectos fije la reglamentación, el monto de la recompensa, auqne esta no podrá superar el 20% del total de lo efectivamente recaudado.

Quienes hagan uso de esta figura gozará de protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario,.

Además, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.

El nuevo blanqueo se lanzó simultáneamente al acuerdo de intercambio de información tributaria firmado con Estados Unidos que entrará en vigencia la semana que viene y recibirá información de los movimientos bancarios de contribuyentes argentinos residentes en ese país.

Este acuerdo, permitirá tomar conocimiento de forma automática sobre las tenencias financieras de residentes argentinos en Estados Unidos.

Para ponerlo en marcha, la AFIP reforzó su sistema de seguridad con la incorporación de un software especialmente solicitado por Estados Unidos y la instalación de cámaras en el sector que procesa los datos provenientes del país del norte.

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La Corte dio luz verde a los fiscos para determinar Ingresos Brutos sobre la venta de automóviles

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En el día de la fecha, la Corte Suprema, con el voto unánime de sus miembros, dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza que había ordenado a los Fiscos de todas las provincias argentinas que se abstuvieran de determinar el impuesto a los ingresos brutos a los concesionarios de automotores, sobre la base del monto total de las ventas por éstos realizados.

Tal decisión se adoptó en la causa FMZ 17395/2015/2/RH1 “A.C.A.R.A. y otros c/ Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ acción mere declarativa de derecho” en la que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) interpuso una acción contra los organismos de recaudación tributaria de las veintitrés provincias argentinas con el objeto de que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se abstuvieran de determinar el impuesto sobre los ingresos brutos a sus afiliadas, en base al monto total de sus ventas.

La mencionada medida cautelar fue concedida el 11 de septiembre de 2015 por la Cámara Federal y contra ella la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal el 26 de noviembre de ese mismo año. Sin embrago, y pese al tiempo transcurrido, ese planteo no fue resuelto, hasta la fecha, por la Cámara Federal de Mendoza.

En este contexto, y en el marco de una presentación realizada por la citada provincia, la Corte Suprema señaló que la demora indefinida de la cámara en resolver el recurso extraordinario no resulta lícita y obstruye el ejercicio de la jurisdicción por parte de este Tribunal.

En razón de ello, y por entender que los argumentos formulados por la Provincia de Buenos Aires podían, en principio,  involucrar cuestiones de índole federal, el fallo declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y suspendió los efectos de la sentencia apelada.

Asimismo, se requirió la intervención de la Procuración General con el objeto de que se pronuncie acerca de la cuestión de fondo planteada.

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