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El Gobierno redefine convenios de obra pública provincial tras la disolución del Fondo Fiduciario

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El Gobierno nacional oficializó la Resolución Conjunta 1/2025 (RESFC-2025-1-APN-SLYA#MEC), que redefine el mecanismo de ejecución y control de convenios de infraestructura con provincias y municipios tras la disolución del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR). La norma, publicada el 25 de agosto en el Boletín Oficial, asigna a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y a la Secretaría de Provincias y Municipios de la Jefatura de Gabinete la continuidad de los pagos, la supervisión técnica y la cobranza de créditos vinculados a obras en curso.

Fin del Fondo Fiduciario y reasignación de funciones

El FFFIR, creado por la Ley 24.855, fue disuelto en julio de 2025 mediante el Decreto 463/2025, en línea con la política de racionalización de fondos fiduciarios impulsada por el Ministerio de Economía. A partir de esa decisión, el propio ministerio fue designado continuador de los contratos y convenios firmados con provincias y entidades descentralizadas, delegando estas funciones en dependencias de nivel secretaría.

Con la Resolución 1121/2025, se había encomendado a la Secretaría Legal y Administrativa (SLA) la administración de los compromisos pendientes. Ahora, la nueva resolución conjunta establece un esquema de coordinación interinstitucional para garantizar la continuidad de desembolsos, la gestión de cobranzas y la evaluación de convenios provinciales.

La medida busca evitar un parate en la ejecución de proyectos de infraestructura regional mientras se realizan las adecuaciones presupuestarias necesarias para integrar estos compromisos al presupuesto nacional.

Procedimiento de pagos y control de convenios

El Artículo 1° de la resolución dispone que la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Provincias y Municipios, será la encargada de aprobar y remitir las solicitudes de pago correspondientes a:

  • Certificados de avance de obras.
  • Redeterminaciones de precios.
  • Anticipos financieros.
  • Certificados de acopio.

Estos documentos deberán ser elevados a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial (SLA – Ministerio de Economía), que tendrá a su cargo el trámite administrativo y la emisión de la instrucción de desembolso.

Asimismo, la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias podrá proponer la continuidad, reformulación o rescisión de convenios, en base a informes técnicos que fundamenten la decisión.

El Artículo 3° faculta a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial a realizar la gestión de cobranzas de los créditos otorgados a provincias en el marco del ex FFFIR.

La medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La resolución responde a la necesidad de garantizar que los compromisos asumidos bajo el FFFIR —un fondo clave para la financiación de infraestructura provincial— no queden en un limbo jurídico tras su disolución. El esquema definido establece una doble intervención:

  • Política y técnica: a cargo de la Jefatura de Gabinete, a través de la Secretaría de Provincias y Municipios.
  • Administrativa y financiera: en manos del Ministerio de Economía, vía la Secretaría Legal y Administrativa.

De esta forma, se asegura la continuidad de desembolsos a provincias mientras se revisan y redefinen las condiciones de los convenios.

Para las administraciones provinciales, el nuevo esquema implica una centralización más estricta en el Ministerio de Economía, lo que puede derivar en mayores controles sobre la ejecución y la rendición de cuentas de los proyectos.

En adelante, cada convenio en ejecución podrá ser evaluado caso por caso, lo que abre la posibilidad de reformular proyectos en función de las prioridades del Ejecutivo nacional y de las restricciones fiscales.

Los gobiernos provinciales estarán obligados a presentar informes técnicos sólidos para justificar la continuidad de las obras, en un contexto de ajuste presupuestario y revisión de gastos.

El nuevo procedimiento también refuerza la capacidad del Estado nacional para recuperar créditos pendientes de provincias, un punto sensible dado el volumen de financiamiento que el FFFIR había canalizado en los últimos años.

El desafío será mantener la ejecución de obras estratégicas en el interior sin que el proceso administrativo ralentice los desembolsos, un aspecto que será seguido de cerca por los gobernadores en la relación con la Casa Rosada.

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El Gobierno redefine la liquidación de fondos fiduciarios y transfiere activos al Tesoro Nacional

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El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 1085/2025, que establece un nuevo marco operativo para la liquidación de los fondos fiduciarios públicos disueltos, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley de Bases 27.742. La medida reemplaza el anexo aprobado en 2024 y deroga expresamente la Resolución 23/2025, consolidando una normativa más precisa y centralizada que busca agilizar el cierre patrimonial de estos instrumentos financieros.

Un nuevo marco para el cierre administrativo y patrimonial

Con el objetivo de acelerar los procedimientos administrativos y dar claridad al destino de los bienes y recursos involucrados, la resolución publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio dispone un nuevo anexo titulado “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”.

El proceso se divide en dos etapas: una primera fase posdisolutoria, a cargo de las Secretarías o Subsecretarías responsables, que deberán gestionar el cumplimiento de compromisos contractuales asumidos antes de la disolución; y una segunda etapa de liquidación, formalizada mediante la suscripción de un acta de transferencia, en la que la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial (DNNP) asume el control operativo para ejecutar los activos y cancelar los pasivos remanentes.

Uno de los puntos clave de la nueva normativa es que las sumas líquidas, títulos públicos y activos financieros que formaban parte del patrimonio fiduciario se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional. Estos deberán ser transferidos previamente a la firma del acta de traspaso, en las cuentas que designe la Tesorería General de la Nación.

Respecto a los bienes inmuebles y muebles, se establece que aquellos que se reviertan al Estado Nacional serán gestionados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), incluyendo su eventual venta, cuyo producido también ingresará a las cuentas del Tesoro.

Reconocimiento de deudas y contingencias judiciales

El anexo prevé el reconocimiento de aportes no reintegrables, beneficios u otras obligaciones comprometidas por los fondos fiduciarios, siempre que exista respaldo documental. Asimismo, las contingencias judiciales derivadas de estos instrumentos serán asumidas por el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Las registraciones contables quedarán en manos de la Contaduría General de la Nación, mientras que la Tesorería General será responsable de los pagos que deriven de la liquidación.

La medida se enmarca en el Decreto 695/2024, que reglamenta el Título II de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Según el texto oficial, busca garantizar la trazabilidad de los recursos, evitar litigios futuros y fortalecer el control sobre el uso de fondos públicos disueltos.

El nuevo esquema refuerza la posición del Ministerio de Economía como autoridad centralizadora del proceso de liquidación, reduciendo márgenes de discrecionalidad y consolidando criterios homogéneos para la transferencia y disposición de activos.

La redefinición del procedimiento de liquidación de fondos fiduciarios tendrá impacto directo sobre una amplia gama de instrumentos que operaban en áreas clave como infraestructura, vivienda, desarrollo productivo y energía. El redireccionamiento de activos hacia el Tesoro podría aliviar parcialmente las restricciones fiscales del Gobierno, aunque también podría generar tensiones con beneficiarios de programas no ejecutados al momento de la disolución.

La implementación efectiva de esta normativa dependerá del grado de cooperación entre los distintos organismos involucrados, la capacidad de registro y sistematización del patrimonio residual y la celeridad del Poder Ejecutivo en resolver la situación patrimonial de fondos cuya existencia se remonta, en algunos casos, a más de dos décadas.

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