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Qué cambia para los Fondos de Mercado de Dinero y por qué intervino el BCRA

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La CNV limita al 20% la inversión en cauciones de los Fondos Comunes de Dinero y redefine el esquema de liquidez del Mercado de Dinero.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1092/2025, que introduce cambios estructurales en la regulación de los Fondos Comunes de Dinero —la categoría de mayor volumen operativo del sistema— e incorpora por primera vez un tope del 20% a la inversión en cauciones, siguiendo una recomendación formal del Banco Central (BCRA). La medida, que regirá desde el 1° de diciembre de 2025, busca ordenar flujos, reforzar la liquidez sistémica y evitar tensiones sobre la política monetaria.

Un cambio regulatorio de alto impacto: límites, liquidez y rol del Banco Central

La Resolución General 1092/2025 modifica el inciso b) del artículo 15 del Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y forma parte del proceso de actualización permanente del marco jurídico de los Fondos Comunes de Inversión (FCI). El cambio más relevante es el establecimiento de un límite explícito:
los Fondos Comunes de Dinero sólo podrán invertir hasta el 20% de su patrimonio neto en operaciones de caución.

La decisión surge tras la nota NO-2025-00228351-GDEBCRA-P#BCRA, mediante la cual el Banco Central advirtió un “significativo incremento” en la participación de estos fondos en el mercado de cauciones, lo que —según comunicó— podía afectar el normal funcionamiento de la política monetaria. Como autoridad macroprudencial, el BCRA recomendó limitar esas colocaciones, y la CNV decidió adherir a ese lineamiento.

En sus considerandos, el organismo recordó que la Ley 26.831, en su artículo 19 inciso h), le otorga facultades para dictar reglamentaciones que aseguren la protección del inversor y el desarrollo del mercado. A su vez, la Ley 24.083, en su artículo 7°, establece que la CNV debe fijar pautas de liquidez, diversificación y valuación de activos para los fondos comunes abiertos.

La medida se inscribe en una línea regulatoria que ha atravesado diversas etapas: la RG 757/2018, que modificó por primera vez la definición de Fondos de Mercado de Dinero. la RG 1038/2024, que introdujo la distinción entre Fondos Comunes de Dinero Clásicos y Dinámicos. Y ahora la RG 1092/2025, que consolida el rol de estos vehículos como instrumentos de liquidez de muy corto plazo y reduce su exposición a operaciones que podrían amplificar riesgos sistémicos.

Márgenes de liquidez del 80% y límites a valuación y vencimientos

El texto aprobado redefine en detalle la estructura operativa de los Fondos Comunes de Dinero. Entre los cambios principales figura la obligación de mantener, “en todo momento”, un margen de liquidez del 80% del total de activos valuados a devengamiento, cuentas en el BCRA y cuentas a la vista en entidades autorizadas.

El margen de liquidez deberá ser reconstituido inmediatamente en caso de ser utilizado para atender rescates, y hasta que no se recomponga el mínimo, los fondos tendrán prohibido realizar nuevas inversiones.

La norma establece además: Plazo máximo de vencimiento: 95 días corridos desde la adquisición para activos valuados a devengamiento. Vida promedio ponderada máxima: 35 días corridos para la cartera de devengamiento. Participación máxima de un cuotapartista: 20% del patrimonio neto. Flexibilidad limitada para operaciones a plazo: sólo hasta un 10% del patrimonio y con disponibilidad inmediata al día siguiente.

El nuevo esquema se articula en dos categorías ya vigentes:

Fondos Comunes de Dinero Clásicos

  • Hasta 35% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 35% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Posibilidad de invertir hasta 20% en títulos de deuda con vencimiento menor a un año.

Fondos Comunes de Dinero Dinámicos

  • Hasta 30% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 20% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Combinación de ambos instrumentos hasta un máximo del 50%.

La resolución también exige que los reglamentos de gestión incorporen un capítulo especial sobre los riesgos de esta categoría de fondos.

Finalmente, el artículo 2° establece que la norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025, y el artículo 3° ordena su publicación, registro e incorporación definitiva al cuerpo de Normas CNV.

Impacto en administradores, cuotapartistas y mercado monetario

La modificación tendrá efectos directos en la operación de los Fondos Comunes de Dinero, un segmento que concentra una porción significativa de los flujos de corto plazo del sistema financiero. Al limitar la inversión en cauciones, la CNV reduce la capacidad de estos fondos de participar en instrumentos que se utilizan para arbitrajes entre tasas y para proveer liquidez a mesas de dinero.

Para los administradores, implicará una reconfiguración de carteras hacia activos de menor volatilidad regulatoria, como plazos fijos precancelables o cuentas remuneradas.

Para los cuotapartistas corporativos, puede implicar una reducción en las tasas esperadas, aunque con una mejora en la previsibilidad y el control del riesgo.

Para el mercado monetario, la medida fortalece el alineamiento entre la política monetaria del BCRA y los flujos de los fondos, evitando que la demanda de cauciones distorsione señales de corto plazo.

En síntesis, la RG 1092/2025 ratifica el rol de la CNV como regulador del mercado de capitales y la coordinación estrecha con el Banco Central en materia de instrumentos que pueden afectar la estabilidad financiera, el comportamiento de la liquidez y la microestructura del mercado.

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