GATT

Defensa comercial: Argentina analiza dumping y amenaza de daño en lavarropas de origen chino

Compartí esta noticia !

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso la apertura de una investigación por presunto dumping en las exportaciones de lavarropas de origen chino hacia la Argentina. La medida, formalizada mediante la Resolución 10/2026, se apoya en la existencia de un margen de dumping del 10,43% y en indicios de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional, en un contexto de fuerte crecimiento de las importaciones y subvaloración de precios.

La decisión fue adoptada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026, dando inicio formal a un proceso previsto en la Ley N° 24.425 y su normativa reglamentaria. La investigación alcanza a máquinas de lavar ropa de hasta 13 kilogramos de capacidad, sin sistema de secado por calor ni dispositivo de accionamiento por fichas, originarias de la República Popular China, clasificadas en las posiciones arancelarias N.C.M. 8450.11.00; 8450.12.00; 8450.19.00 y 8450.20.20.

Fundamentos técnicos y rol de la Comisión Nacional de Comercio Exterior

El inicio del procedimiento se sustenta en el análisis efectuado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), que se expidió mediante el Acta de Directorio N° 2.616 del 2 de enero de 2026, en el marco del Decreto N° 33/2025, reglamentario de la Ley N° 24.425.

Según concluyó el organismo técnico, existen pruebas suficientes de dumping, de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre ambos elementos. En ese marco, la CNCE determinó un margen de dumping promedio ponderado del 10,43% para las operaciones de exportación de lavarropas originarias de China, calculado a partir de la comparación entre precios del mercado interno chino —aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— y precios FOB de exportación obtenidos de operaciones de importación, con fuente “Softrade”, coincidente con datos oficiales.

Asimismo, la Comisión verificó que la producción nacional de lavarropas se ajusta a la definición de producto similar establecida por la normativa vigente y que la empresa solicitante, DREAN S.A., cumple con el requisito de representatividad dentro de la rama de producción nacional, conforme al Artículo 5° del Decreto N° 33/2025 y al Artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Daño, amenaza y dinámica de las importaciones

En su análisis, la CNCE descartó la existencia de daño importante actual, al señalar que, durante el período bajo análisis, el desempeño desfavorable de ciertos indicadores de volumen —producción, ventas, existencias, utilización de la capacidad instalada y empleo— se dio en un contexto de caída del consumo aparente y con una presencia poco relevante de las importaciones investigadas en el mercado local.

Sin embargo, el organismo advirtió un cambio significativo en la dinámica reciente. En particular, destacó que durante los primeros nueve meses de 2025 las importaciones de lavarropas de origen chino crecieron de manera marcada, en paralelo con un aumento sustancial de su participación en las importaciones totales argentinas del producto, que pasó del 50% en 2022 al 66% en 2024, con un incremento de más de veinte puntos porcentuales hacia el final del período analizado.

La CNCE también remarcó que China consolidó su posición como principal exportador mundial de lavarropas, concentrando el 47% del total exportado en dólares entre enero y septiembre de 2025, doce puntos porcentuales por encima del nivel registrado en 2022. En ese contexto, la Argentina se ubicó como el octavo destino de las exportaciones chinas medidas en kilogramos, luego de representar cerca del 1% en años anteriores, con un aumento del 590% en los envíos hacia el país durante 2025.

Otro elemento central del análisis fue la subvaloración de precios. Las importaciones investigadas ingresaron al mercado argentino a precios nacionalizados inferiores a los de la producción local, mientras que los precios FOB de exportación de origen chino mostraron una tendencia decreciente y se ubicaron por debajo de los correspondientes a otros orígenes. A ello se sumó la detección de acumulación de inventarios, ya que, según estimaciones de la CNCE, más del 60% de los lavarropas importados desde China en el período enero-septiembre de 2025 no habría sido volcado inmediatamente al mercado interno.

Con estos elementos, el organismo concluyó que se configura una amenaza de daño importante, en los términos del Artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, y que existe una relación de causalidad entre dicha amenaza y las importaciones con presunto dumping.

Alcance del procedimiento y próximos pasos

La Resolución 10/2026 establece que el período de recopilación de datos para la determinación del dumping abarcará desde octubre de 2024 hasta septiembre de 2025, mientras que el período de análisis de daño comprenderá desde enero de 2022 hasta septiembre de 2025, sin perjuicio de que la CNCE pueda requerir información adicional para otros lapsos.

Las partes interesadas dispondrán de un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la norma, para presentar sus respuestas a los cuestionarios y la documentación respaldatoria ante la CNCE, conforme a lo previsto en el Decreto N° 33/2025 y en la Resolución N° 111/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

En paralelo, se ordenó cumplir con las notificaciones internacionales en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, incorporado al derecho interno argentino mediante la Ley N° 24.425.

Impacto económico

La apertura de esta investigación se inscribe en una etapa de mayor activación de los instrumentos de defensa comercial, con impacto directo sobre el mercado de electrodomésticos, los fabricantes nacionales y los importadores. En términos institucionales, refuerza el rol de la CNCE como órgano técnico en la evaluación de prácticas desleales de comercio y anticipa un proceso que podría derivar, en función de sus resultados, en la aplicación de medidas antidumping.

Para el sector industrial, la medida introduce un marco de análisis formal frente al fuerte crecimiento de las importaciones y la presión competitiva de productos de bajo precio, mientras que para los operadores comerciales implica un escenario de mayor escrutinio regulatorio en un rubro de alto consumo masivo.

Compartí esta noticia !

El Gobierno renovó el cupo de 10.750 toneladas de tabaco argentino con destino a Estados Unidos

Compartí esta noticia !

El Gobierno oficializó el nuevo cupo de exportación de tabaco argentino a Estados Unidos para el ciclo 2025/2026.

El Ministerio de Economía habilitó a cinco empresas del norte argentino a participar del contingente arancelario de 10.750 toneladas previsto en el marco del acuerdo bilateral firmado con Estados Unidos.

Un acuerdo comercial estratégico que se renueva

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca —a cargo de Sergio Iraeta— formalizó mediante la Resolución 200/2025 la distribución del cupo tarifario anual de tabaco con destino a Estados Unidos correspondiente al ciclo 13 de septiembre de 2025 – 12 de septiembre de 2026.

El cupo surge del Memorándum de Entendimiento bilateral firmado en Ginebra el 9 de agosto de 1995, en el marco de la Ronda Uruguay del GATT, que asignó a la Argentina 10.750 toneladas anuales de tabaco con acceso preferencial al mercado norteamericano.

Con esta medida, el Gobierno nacional ratifica la vigencia del régimen establecido por la Resolución N° 17/2018 (ex Secretaría de Mercados Agroindustriales) y prorrogado hasta 2026 por la Resolución N° 6/2023, asegurando continuidad a un esquema clave para las economías tabacaleras de Misiones, Jujuy y Salta.

Las empresas habilitadas

El Anexo oficial (IF-2025-107324125-APN-SSMAEII#MEC) publicado en el Boletín Oficial el 13 de octubre de 2025 detalla las cinco firmas autorizadas para exportar dentro del contingente tarifario:

  • Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.
  • Bonpland Leaf S.A.
  • Comercial Industrial Misionera Argentina S.A.
  • CTM Cooperativa Agroindustrial de Misiones Ltda.
  • Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda.

Todas las empresas quedan habilitadas desde el 13 de septiembre de 2025 hasta el 12 de septiembre de 2026. Conforme al período comercial establecido en el acuerdo.

La selección de las firmas se realizó a partir de la verificación de los requisitos exigidos en el Registro de Exportadores de Tabaco. Que regula la inscripción y cumplimiento de las condiciones técnicas, sanitarias y comerciales para acceder al cupo.

Impacto económico y proyección para el sector

La continuidad del cupo tabacalero consolida una de las vías más relevantes de exportación con valor agregado para las provincias tabacaleras del norte argentino. El acceso al mercado estadounidense con arancel preferencial permite sostener los niveles de comercialización externa y la estabilidad de miles de productores que integran el complejo tabacalero argentino. Uno de los sectores agrícolas más tradicionales y con mayor peso en las economías regionales.

El esquema, beneficia especialmente a Misiones, Jujuy y Salta, provincias que concentran la mayor parte de la producción nacional. Y que dependen en gran medida de la exportación para equilibrar sus balanzas comerciales.

Además, la resolución refuerza el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de comercio agroindustrial. Y contribuye a mantener abierta una cuota con alto valor económico y estratégico, en un contexto global de fuerte competencia entre países productores.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin