Gestión Administrativa

Economía reorganiza el sistema de gestión para agilizar proyectos con organismos multilaterales

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Economía redefine la estructura de gestión de proyectos con financiamiento externo y delega facultades clave en sus secretarías.

El Ministerio de Economía oficializó una reorganización integral del sistema de gestión y ejecución de programas financiados por organismos multilaterales, bilaterales y regionales, mediante la Resolución 1755/2025, firmada el 5 de noviembre y publicada el 6 de noviembre en el Boletín Oficial. La medida establece qué áreas del ministerio asumirán la coordinación técnica, la capacidad de adjudicar contrataciones, la firma de convenios y la supervisión ambiental y social de cada proyecto.

La decisión centraliza funciones operativas y administrativas, distribuye responsabilidades según competencias sustantivas y actualiza el funcionamiento interno conforme el Decreto 945/2017, pieza normativa clave del esquema.

Un cambio estructural basado en el Decreto 945/17 y la reorganización ministerial

La resolución se apoya en el Decreto 945/2017, que ordena que los programas con financiamiento externo ejecutados por organismos del inciso a del artículo 8° de la Ley 24.156 centralicen la gestión administrativa, presupuestaria y financiera en sus Subsecretarías de Coordinación Administrativa. El artículo 2° de ese decreto delega la coordinación técnica en las áreas sustantivas de cada jurisdicción.

El Ministerio de Economía recuerda además que el Decreto 451/2022 unificó sus competencias con las del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y que el Decreto 585/2024 actualizó la redacción del artículo 20 de la Ley de Ministerios, asignándole responsabilidades sobre industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca.

En ese marco, la Resolución 1755/2025 determina con precisión qué áreas asumirán las facultades operativas para cada programa, y enuncia un criterio general: celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

La resolución también incorpora la estructura de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria VUCEA, creada por el Decreto 416/2017 (modificado por Decreto 485/2025), bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

Distribución de competencias: qué área gestionará cada programa

Los Anexos I, II, III y IV detallan el reparto de responsabilidades entre secretarías y subsecretarías. La resolución indica que cada dependencia ejercerá sus funciones “de acuerdo a la distribución allí establecida y con los alcances previstos en el decreto 945/17”.

Anexo I: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Incluye programas financiados por BCIE, BEI, BID, BIRF, CAF, FIDA y FONPLATA. Entre ellos:

BCIE 2277 – Programa de Recuperación y Desarrollo Rural. Post-Emergencia.
BEI – PROSAP V.
BID 3806, 5660, 5736, L-1335 – PROSAP IV, PROSAMA, PROVIAR II y PROSAP V.
BIRF 8867 y 9313 – GIRSAR y CIAF.
CAF 9458 y 11783 – Infraestructura de riego y desarrollo de complejos agroexportadores.
FIDA 1744, 1745, 642, 1444, 3982 – PRODECCA, PROCANOR y PROSAF.
FONPLATA ARG-55/2021 – PROSAF.

Anexo II: Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento

Incluye programas orientados a competitividad, transformación digital e innovación productiva:

BCIE 2274 – Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMES Argentinas.
BID 2923, 3174/OC-AR-2 y 5570 – PAC, PROCER y Transformación Digital hacia Industria 4.0.
PNUD 20-007 – Promoción de la competitividad e innovación para MiPyMEs y emprendedores.

Anexo III: Secretaría de Industria y Comercio / VUCEA

BID 3869 – Programa de Implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE).

Anexo IV: Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción

PNUD 17-005 – Fortalecimiento de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción.

Alcances operativos: adjudicaciones, convenios y auditorías

La Resolución 1755/2025 redefine con claridad las facultades del ministerio en cuatro ejes operativos:

Facultades para adjudicar licitaciones y firmar contratos

Las Secretarías y Subsecretarías indicadas en los Anexos I a IV podrán “adjudicar las contrataciones”, suscribir contratos y sus modificaciones y dictar los actos necesarios para ejecutar los proyectos (art. 2°).

Firma de convenios con provincias y municipios

Cada dependencia tendrá la capacidad de firmar convenios “con provincias, municipios y/u otras entidades” necesarios para ejecutar los programas (art. 3°).

Supervisión ambiental y social

Las áreas sustantivas asumen la responsabilidad de supervisar los aspectos ambientales y sociales incluidos en los proyectos, tal como exige el Decreto 945/2017.

Centralización administrativa en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción

Esa subsecretaría centralizará la “gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable” de todos los proyectos incluidos en los anexos (art. 6°).

La resolución agrega que la Secretaría Legal y Administrativa será la responsable de iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a auditorías de los programas listados (art. 5°).

Proyección institucional y posibles impactos

La reorganización sostiene tres efectos previsibles:

Mayor coherencia interna en proyectos financiados por organismos internacionales

La nueva distribución refleja una arquitectura administrativa alineada con los mandatos del Decreto 945/2017 y la Ley de Ministerios. En la práctica, permite que cada programa se ejecute en el área que posee responsabilidad primaria sobre la materia —agricultura, comercio exterior, PyMEs, industria o gestión administrativa—.

Descentralización técnica y centralización operativa

La coordinación técnica queda en manos de secretarías sustantivas, mientras que la ejecución financiera se unifica en una sola dependencia. El esquema reduce superposiciones y acelera trámites, uno de los objetivos que la resolución menciona explícitamente bajo los principios de “celeridad, economía, sencillez y eficacia”.

Repercusiones sectoriales

Los cambios alcanzan proyectos vinculados a agricultura familiar, cadenas agroexportadoras, PyMEs, transformación digital, comercio exterior e infraestructura rural. Las áreas involucradas —especialmente las de agricultura, industria y PyMEs— asumirán mayor responsabilidad directa en contrataciones y convenios, con previsibles efectos sobre la velocidad de ejecución de los préstamos externos.

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La CONARE agiliza el reconocimiento de refugiados: delega nuevas funciones a su Secretaría Ejecutiva

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La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) aprobó la Resolución 491/2025, que otorga a su Secretaría Ejecutiva la facultad de determinar la viabilidad de las solicitudes de asilo y el tipo de procedimiento aplicable. La medida busca reducir demoras y garantizar mayor celeridad en los procesos de reconocimiento de la condición de refugiado.

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, emitió la Resolución 491/2025, publicada el 16 de octubre en el Boletín Oficial, mediante la cual se delega en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión la competencia para evaluar la viabilidad o improcedencia de las solicitudes de estatuto de refugiado.

La decisión se enmarca en el Decreto 646/2025, que aprobó la nueva Reglamentación de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, norma que regula los procedimientos de solicitud, evaluación y cesación de la condición de refugiado en Argentina.

El cambio normativo responde a la necesidad de “agilizar la tramitación de las solicitudes” y de evitar las demoras derivadas de la ausencia de procedimientos uniformes, tal como se expresa en los considerandos del decreto:

“La falta de procedimientos específicos ocasiona serias demoras en la obtención de respuestas expeditas e incertidumbre jurídica tanto para los solicitantes como para la propia Administración Pública Nacional.”

De acuerdo con la nueva estructura, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE será la encargada de realizar la evaluación preliminar de cada solicitud, determinando si corresponde tramitarla por el procedimiento ordinario, sumario, excepcional por extradición o el rechazo “in limine” en caso de manifiesta improcedencia.

La CONARE, integrada por representantes del Estado nacional y organismos especializados, conservará la decisión final sobre los casos de rechazo, que deberán resolverse mediante resolución de firma conjunta.

Procedimientos y plazos bajo el nuevo régimen

La reglamentación aprobada por el Decreto 646/2025 establece cuatro modalidades de tramitación que la Secretaría Ejecutiva deberá aplicar conforme a los artículos 3° y 41 de la norma:

  1. Procedimiento ordinario, cuando la solicitud requiera una evaluación completa;
  2. Procedimiento sumario, para casos de tramitación simplificada;
  3. Procedimiento excepcional por extradición, aplicable a personas con procesos judiciales internacionales;
  4. Rechazo “in limine”, cuando la solicitud resulte manifiestamente improcedente.

La Secretaría Ejecutiva deberá pronunciarse sobre la viabilidad del pedido en un plazo máximo de diez (10) días desde que el solicitante manifieste su voluntad de ser reconocido como refugiado. Si se propone el rechazo “in limine”, la recomendación deberá elevarse a la CONARE mediante providencia fundada o medio electrónico.

En los casos en que el organismo requiera información adicional, los plazos se reiniciarán desde la celebración de una nueva entrevista personal o desde la presentación de un nuevo informe técnico.

Asimismo, la resolución dispone que la cesación de la condición de refugiado de alcance general deberá resolverse en un plazo no mayor a 60 días, una vez notificada la persona afectada y evaluadas las posibles razones de excepción previstas en la ley.

Participación institucional y alineamiento con estándares internacionales

Durante la redacción y aprobación de la medida, participaron representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones, quienes integran habitualmente las sesiones de la CONARE como asesores técnicos y observadores internacionales.

La resolución reafirma el principio de obligatoriedad en el ejercicio de las competencias administrativas, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, que prohíbe delegaciones no autorizadas. En este caso, la delegación fue expresamente conferida por la propia Comisión para dotar de mayor eficacia a la Secretaría Ejecutiva.

El nuevo esquema administrativo permitirá reducir los tiempos de instrucción de los expedientes y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado argentino ante el aumento de solicitudes de refugio, en consonancia con los estándares internacionales de protección humanitaria y derecho de asilo.

Con esta reforma, la Argentina moderniza su política de refugio, garantizando un equilibrio entre celeridad procesal y control institucional, y reafirmando su compromiso con los principios del Derecho Internacional de los Refugiados.

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