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Economía dio luz verde a la inversión minera “Carbonatos Profundos” bajo el RIGI

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El Ministerio de Economía aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del Proyecto Único “Carbonatos Profundos (DCP)”, presentado por MINAS ARGENTINAS SA SUCURSAL DEDICADA RIGI I–NUEVO GUALCAMAYO (MASA-SD), con una inversión total declarada de USD 519.647.635. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 6/2026, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026.

La medida otorga al proyecto minero, localizado en la provincia de San Juan, los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios previstos en el Título VII de la Ley 27.742, y marca uno de los primeros avales formales del Estado nacional a una iniciativa minera de gran escala en el marco del nuevo régimen de incentivos, diseñado para atraer inversiones estratégicas de largo plazo.

Un proyecto minero estratégico dentro del esquema RIGI

El proyecto aprobado se encuadra en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme a lo dispuesto por el Decreto 749/2024, reglamentario del RIGI. Su objeto consiste en la exploración de las concesiones mineras Gualcamayo 1 y Gualcamayo 2, la determinación de la factibilidad del yacimiento de oro y plata denominado “Carbonatos Profundos”, y la construcción, puesta en marcha y operación de una planta de tratamiento.

El emprendimiento se ubica en la región de Gualcamayo, a 270 kilómetros al norte de la ciudad de San Juan y a 1.100 kilómetros en línea recta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acceso principal se realiza desde la Ruta Nacional 40, a través de un camino minero de aproximadamente 15 kilómetros hasta el valle del río Gualcamayo.

La empresa solicitante declaró que el proyecto supera holgadamente el monto mínimo de inversión exigido por el RIGI, y que el 69 % del gasto destinado a proveedores, bienes y obras de infraestructura durante las etapas de construcción y operación corresponderá a proveedores locales, un porcentaje significativamente superior al 20 % mínimo requerido por la normativa vigente.

Inversión, plazos y compromisos asumidos

De acuerdo con la documentación presentada ante el Ministerio de Economía, el plan prevé una inversión inicial en activos computables de USD 46.741.254 durante el primer año y USD 43.858.696 durante el segundo, totalizando USD 90.599.950 en los primeros dos años desde la adhesión al régimen. Ese monto supera el 40 % de la inversión mínima exigida por los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742.

La resolución fija como fecha límite para cumplir con el monto total de inversión mínima el 31 de diciembre de 2028, en los términos del artículo 177 de la ley. Asimismo, se determinó que la fecha de adhesión al RIGI y de adquisición de derechos es el 27 de noviembre de 2025, momento en el cual la empresa completó la carga de la información requerida por el área técnica.

El acto administrativo también aprobó el listado de mercaderías que podrán importarse bajo franquicia aduanera, conforme al artículo 190 de la Ley 27.742, y aceptó la manifestación de la empresa de resolver eventuales controversias mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley, incluido el Panel RIGI y el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.

Evaluación técnica, control estatal y efectos económicos

La solicitud de adhesión fue evaluada por la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, que emitió un informe técnico concluyendo que el proyecto y su plan de inversión cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI. Posteriormente, el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, reunido el 23 de diciembre de 2025, recomendó su aprobación mediante el Acta 13/2025.

En materia cambiaria, el proyecto fue puesto en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que concluyó que no existen observaciones que formular, al considerar que la iniciativa no presenta elementos susceptibles de generar distorsiones en el mercado cambiario local.

La resolución encomienda a la Secretaría de Minería la fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el régimen, y ordena la inscripción del proyecto en el Registro de Vehículos de Proyecto Único. Además, instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la generación de una CUIT especial y la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros, y al BCRA para la implementación de los beneficios cambiarios previstos por la ley.

Desde una perspectiva institucional, la aprobación del proyecto “Carbonatos Profundos” consolida el funcionamiento operativo del RIGI como herramienta central de la política económica para promover grandes inversiones, incrementar exportaciones, fortalecer la competitividad sectorial y generar previsibilidad normativa en proyectos de largo plazo, particularmente en el sector minero.

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El Gobierno agiliza el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones con cambios clave

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El Ministerio de Economía actualiza el procedimiento del RIGI para acelerar inversiones estratégicas. Con la Resolución 983/2025, se moderniza el esquema de adhesión, control y baja de proyectos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Se delegan facultades a secretarías técnicas para agilizar trámites clave y se refuerza la trazabilidad por TAD y GDE.

El Ministerio de Economía aprobó este 15 de julio la Resolución 983/2025, por la cual se actualiza el procedimiento de implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en el marco de lo previsto en la Ley 27.742 y el Decreto 749/2024. Esta medida apunta a mejorar la eficiencia administrativa del régimen y otorgar mayor celeridad a la tramitación de proyectos de inversión a gran escala.

El nuevo esquema refuerza la articulación entre la Unidad de Coordinación RIGI, el Comité Evaluador, las áreas técnicas específicas y organismos como el BCRA, ARCA y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, reduciendo los tiempos de respuesta e incorporando mayor precisión técnica en la evaluación de los proyectos.

Procedimientos diferenciados y digitalización integral

El Anexo reemplazado establece cinco procedimientos principales:

  • Adhesión al RIGI por parte de un Vehículo de Proyecto Único (VPU).
  • Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
  • Ampliaciones de proyectos preexistentes no adheridos.
  • Adhesión de proveedores locales de bienes y servicios que importen insumos.
  • Baja voluntaria del régimen.

Todos los trámites deben gestionarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y se formalizan a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). La adhesión al régimen implica aceptar las condiciones jurídicas, fiscales y cambiarias del RIGI, incluida la resolución de disputas mediante mecanismos específicos como el Panel RIGI.

Una novedad clave de la resolución es que las solicitudes de modificación del listado de bienes o servicios importados bajo franquicia RIGI podrán ser aprobadas directamente por las secretarías técnicas específicas vinculadas al sector del proyecto, sin necesidad de intervención centralizada. Esto busca reducir tiempos y aumentar la especialización del análisis.

Además, se establece que una vez aprobado un proyecto, el VPU recibirá una CUIT específica RIGI, y se notificará al Banco Central para la aplicación de incentivos cambiarios, y a ARCA para los beneficios aduaneros. El “Certificado de Adhesión al RIGI” será la constancia formal del acceso al régimen.

Los plazos para resolver solicitudes se fijan en 45 días hábiles administrativos, aunque pueden suspenderse en caso de requerimientos de información, análisis del BCRA o audiencias con representantes legales. La autoridad podrá rechazar solicitudes de adhesión, decisión que será irrecurrible, aunque permite volver a presentar la propuesta dos veces más en el mismo año.

En el caso de baja voluntaria, el procedimiento contempla controles sobre el uso de incentivos, la existencia de sumarios en curso y prevé que el cese del régimen no impida sanciones administrativas posteriores.

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