Homologación Vehicular

Movilidad urbana: por qué los triciclos eléctricos aún no pueden habilitarse en Posadas

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La posible incorporación de triciclos eléctricos al sistema de transporte urbano de pasajeros en Posadas abrió un debate que combina innovación tecnológica, seguridad vial y regulación institucional. Aunque la propuesta despierta expectativas como alternativa sustentable para viajes cortos, su implementación no depende de una ordenanza local ni de una decisión municipal, sino de un requisito central: la homologación nacional de los vehículos, condición indispensable para cualquier habilitación formal.

Un proyecto en análisis y un límite regulatorio claro

La iniciativa es impulsada por GOU Argentina, que busca operar en Posadas a través de una nueva aplicación de viajes, utilizando triciclos eléctricos de tres ruedas destinados al transporte urbano de pasajeros. Sin embargo, desde el Municipio de Posadas advirtieron que, en el estado actual del marco normativo, no es posible autorizar ni regular este tipo de servicio sin la correspondiente homologación nacional.

Desde el área de Movilidad Urbana explicaron que “la decisión no depende de una ordenanza municipal, sino de la obtención de la licencia de configuración de modelo”, un trámite que debe ser otorgado por organismos nacionales, con intervención del sistema de control técnico correspondiente. Solo una vez cumplido ese paso, los triciclos eléctricos podrían contar con una categoría específica de licencia de conducir, seguros obligatorios y el resto de los requisitos exigidos para el transporte de personas.

Las autoridades remarcaron que no existen antecedentes claros de habilitaciones formales de este tipo de vehículos en otras ciudades del país. La razón es técnica y jurídica: las homologaciones tienen alcance nacional y no pueden resolverse de manera aislada en cada municipio, lo que limita cualquier intento de implementación local sin un encuadre previo a nivel federal.

Características técnicas y argumentos a favor del modelo

Desde GOU Argentina sostienen que los triciclos eléctricos cumplen con las especificaciones técnicas exigidas para la movilidad urbana. Según detallaron, las unidades cuentan con tres ruedas, motor eléctrico, velocidad máxima de 35 km/h, autonomía de hasta 120 kilómetros y capacidad para tres pasajeros. Además, pueden cargarse en tomas domiciliarias de 220 voltios y no emiten gases contaminantes.

“Son más seguros que una moto y menos invasivos que un auto”, afirmó Tracci, referente de la empresa, quien atribuyó parte de las críticas al proyecto a “la resistencia de algunos sectores a los cambios”. El planteo apunta a posicionar a los triciclos como una opción intermedia entre la motocicleta y el automóvil, con menor huella ambiental y menores costos operativos por kilómetro.

Desde el Municipio, en tanto, valoraron el potencial de este tipo de vehículos como herramienta para reducir los riesgos asociados al transporte ilegal de pasajeros en motocicletas, una práctica extendida en la ciudad pero carente de seguros, controles técnicos y garantías para los usuarios. Al tratarse de triciclos con mayor estabilidad, cabina cerrada y protección climática, las autoridades consideran que podrían ofrecer mejores condiciones de seguridad y menor contaminación sonora.

También se destacó el impacto económico y ambiental del modelo, al alinearse con una matriz energética más limpia y con políticas de movilidad sustentable. No obstante, el análisis sobre la rentabilidad del negocio fue delimitado como una cuestión exclusiva de las empresas, aunque se reconoció que Posadas resulta atractiva para inversiones vinculadas a la movilidad urbana.

El antecedente normativo y las advertencias sobre seguridad

El debate local se inscribe en un marco normativo nacional que ya presenta antecedentes relevantes. En la Argentina, el auto eléctrico Tito, fabricado por la empresa puntana Coradir, se encuentra homologado bajo la normativa L7, una categoría que comparte con otros vehículos eléctricos livianos que ya circulan en distintas ciudades del país.

Las categorías L6/L7 establecen un régimen específico de uso y definen las condiciones bajo las cuales estos vehículos pueden ser comercializados y habilitados. En la práctica, la normativa autoriza su circulación solo en calles y avenidas, pero no contempla su uso en rutas ni autopistas, lo que limita su ámbito operativo. Cualquier intento de ampliar ese alcance queda sujeto a una revisión del encuadre normativo vigente y a la intervención de los organismos nacionales competentes.

Otro punto central del debate está vinculado al equipamiento de seguridad. La homologación bajo normas L6/L7 permite que estos vehículos se comercialicen sin algunos sistemas obligatorios para los automóviles tradicionales, como frenos ABS, doble airbag frontal y control de estabilidad. Desde sectores especializados en movilidad eléctrica advierten sobre estas diferencias y recomiendan evaluar con atención las condiciones de seguridad antes de avanzar con su uso intensivo para el transporte de pasajeros.

Innovación, pero con reglas claras

La discusión sobre los triciclos eléctricos se enmarca en un proceso más amplio de transformación del sistema de transporte local, que ya incorpora colectivos a gas y vehículos eléctricos. Sin embargo, el mensaje oficial es contundente: sin homologación nacional, no hay habilitación posible.

Así, el futuro de los triciclos eléctricos en Posadas dependerá menos del entusiasmo tecnológico y más de la capacidad de encuadrar la innovación dentro de un marco regulatorio nacional, que garantice seguridad vial, cobertura legal y previsibilidad institucional tanto para los usuarios como para las empresas.

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Autos norteamericanos podrán homologarse en Argentina sin el test de protección de peatón

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El Gobierno exceptuó a los autos fabricados en Estados Unidos del ensayo de protección de peatón hasta que sea obligatorio en su país de origen.

Una resolución conjunta entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Industria y Comercio posterga la aplicación de la medida de seguridad vial para modelos fabricados bajo normas estadounidenses FMVSS.

Argentina posterga la aplicación del ensayo de protección de peatón para vehículos norteamericanos

La ANSV y la Secretaría de Industria y Comercio, emitieron la Resolución Conjunta 3/2025, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2025. Mediante la cual se exceptúa temporalmente a los vehículos fabricados en los Estados Unidos de América —bajo las normas Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS)— de cumplir con el ensayo de protección de peatón. El cual es exigido desde el 1° de enero de 2025 para los nuevos modelos de las categorías M1 (autos particulares) y N1 (utilitarios livianos).

La decisión responde a un pedido formal de la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA). Que argumentó que la normativa norteamericana aún no contempla ese tipo de ensayo en sus certificaciones obligatorias. Y que su implementación en Argentina resultaría imposible de cumplir técnicamente mientras la reforma regulatoria en Estados Unidos no entre en vigencia.

El Gobierno resolvió que la exigencia será aplicable “un año después de la entrada en vigencia de la nueva norma FMVSS” que establezca la obligatoriedad del ensayo de protección de peatón en ese país.

Hasta entonces, los fabricantes e importadores de automóviles producidos bajo normativa estadounidense podrán obtener la homologación local presentando ensayos realizados en laboratorios internos avalados por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), siempre que cuenten con la certificación conocida como “Blue Ribbon Letter”.

Antecedentes normativos y fundamentos técnicos

El ensayo de protección de peatón fue introducido en Argentina mediante el acuerdo suscripto en 2017 entre la ANSV, el entonces Ministerio de Transporte, la Secretaría de Industria y Servicios y las cámaras automotrices, con el fin de incorporar estándares de seguridad vial de la ONU (normas ECE europeas o GTR-9).

Ese convenio, aprobado por la Disposición 635/2017 de la ANSV, establecía que todos los nuevos modelos de vehículos M1 y N1 deberían cumplir con dicho ensayo a partir del 1° de enero de 2025 como condición para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Sin embargo, la Asociación de Fábricas de Automotores solicitó una prórroga específica para los autos diseñados bajo normativa norteamericana. Dado que el ensayo de impacto de peatón no es exigido en Estados Unidos.

Además, en su presentación, la entidad advirtió que no existen en la Argentina laboratorios habilitados para realizar este tipo de pruebas. Lo que hace inviable el cumplimiento del requisito en el corto plazo.

El fundamento jurídico de la excepción se apoya en el artículo 29 del Anexo 1 del Decreto 779/1995, que permite a la Secretaría de Industria y Comercio otorgar dispensas cuando existan “situaciones imprevistas” o “limitaciones técnicas de diseño” que impidan la aplicación de determinadas medidas de seguridad.

A ello se suma el Decreto 196/2025, que reconoce como válidos los ensayos realizados en laboratorios internos de las plantas automotrices con aval de la NHTSA, lo cual refuerza la equivalencia técnica entre los sistemas de homologación argentino y estadounidense.

La resolución también cita el Decreto 650/2025, que otorgó al secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio, junto con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dentro del esquema de reorganización ministerial impulsado por el Ejecutivo.

Impacto y alcances de la medida

La excepción aprobada beneficia directamente a las terminales e importadores que comercializan modelos producidos en Estados Unidos, como Ford, General Motors, Stellantis, Toyota y Tesla, entre otros.

El objetivo oficial, según los considerandos del texto, es “introducir regulaciones más ágiles y flexibles”. En línea con la política de simplificación y reducción de la intervención estatal en la economía.

Desde el punto de vista institucional, la norma representa una adecuación del marco de homologación automotriz argentino al sistema regulatorio de Estados Unidos. Garantizando la continuidad de las importaciones sin trabas administrativas.

La disposición también evita eventuales demoras en la comercialización de nuevos modelos y mantiene la equivalencia técnica entre ambos mercados. A la espera de que la NHTSA incorpore el ensayo de protección de peatón a las FMVSS.

La medida avalada por la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección General de Administración y el servicio jurídico permanente de la ANSV, que confirmaron la competencia técnica y legal de la resolución.

La excepción tendrá vigencia hasta un año después de que la normativa estadounidense adopte formalmente el requisito. Momento a partir del cual las automotrices deberán acreditar su cumplimiento para obtener la homologación local.

En los hechos, la decisión refleja una armonización técnica temporal y busca preservar la seguridad jurídica y operativa de la industria automotriz. Sin alterar los compromisos asumidos en materia de seguridad vial a largo plazo.

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