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Nuevo impuesto para cooperativas y mutuales financieras

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Se publicó el decreto promulgando la ley. El tope máximo será del 4% y estará vigente para las entidades cooperativistas que tengan capital por más de $ 50 millones.
Tras su aprobación en diciembre pasado, la polémica “contribución extraordinaria” que deberán pagar cooperativas y mutuales financieras, por el término de cuatro años, fue promulgada hoy por el Gobierno.
Se trata de la Ley 27486, que fija un impuesto con un tope máximo de 4% y estará vigente para las entidades cooperativistas que tengan capital por más de $ 50.000.000.
Este monto será actualizado, de acuerdo a lo que establece la norma en su artículo 9, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
La ley establece, además, que hasta $ 100.000.000 deberán pagar una alícuota del 3% sobre el excedente de $ 50 millones y esa alícuota alcanzará el 4% cuando el patrimonio supere los $ 100.000.000.
La norma excluya a las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual
El polémico impuesto había sido introducido por la ley de Presupuesto 2019, que dispuso, en su artículo 126, que las cooperativas debían pagar un gravamen del 6%.
El porcentaje fue cuestionado por todo el arco cooperativista por la presión tributaria que representaba para el sector. Si bien el oficialismo se argumentó que el número de cooperativas alcanzadas era bajo, desde la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito (FACC) explicaron a El Cronista que la medida, como estaba planteada, afectaba a casi 100.000 pymes y a 1,7 millones de personas que acudían a tomar préstamos a través de cooperativas.
Sin embargo, el Gobierno terminó cediendo ante los reclamos de las distintas entidades y aceptó modificar el impuesto durante las sesiones extraordinarias.
De esta forma la alícuota se redujo al 3% en busca del “equilibrio tributario”, según afirmó el autor del proyecto, el diputado oficialista Luciano Laspina, quien señaló que la alícuota máxima sólo alcanzaría al 3,4% de las mutuales y el 3% de las cooperativas.

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Los impuestos subnacionales son los de menor impacto en la carga fiscal que recae sobre los alimentos

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Casi el 40% del precio de los alimentos básicos son impuestos y ese porcentaje se eleva al 50% en el caso de las gaseosas
La carga tributaria argentina creció de manera sostenida a lo largo de las últimas dos décadas, tanto si se tiene en cuenta la importancia de la recaudación en la economía (una medida de la presión tributaria efectiva) como si se consideran las alícuotas y elementos tributarios de los diferentes impuestos (presión tributaria legal), señala Nadín Argañaraz, Director del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) a Clarín.
Sin embargo, en los últimos dos años parecería observarse un quiebre de esta tendencia, hasta ahora impulsada por ligeros cambios en impuestos del orden nacional (ganancias, cheque, derechos de exportación), a los que se espera que se sumen nuevas reducciones a partir del 2018, tanto a nivel nacional como provincial, producto de las recientemente sancionadas reforma tributaria y consenso fiscal.
En un nuevo informe del Iaraf se evalúa tanto el nivel como la estructura de carga impositiva previos al inicio de estas reformas, a través de la evolución reciente de la carga tributaria global argentina sobre los alimentos y bebidas, calculada a partir de un análisis de la legislación tributaria correspondiente a los tres niveles de gobierno- Nación, provincias y municipios.
Aplicando la metodología a cada eslabón de la cadena de producción y comercialización de alimentos, se obtiene que en el caso de aquellos que tributan la alícuota reducida de IVA del 10,5% (frutas y verduras, pan y carne, entre otros), el costo impositivo incluido en el precio al consumidor final es del 38,1%. Es decir que de cada $100 pesos que se gastan en estos alimentos, $38,1 se destinan al pago de impuestos.
Para los productos alimenticios que tributan la alícuota general del 21% (arroz, galletas, aceite, etc), el costo impositivo global contenido en el precio asciende a un 43,4%. En este caso, de cada $100 pesos que se gastan, $43,4 corresponden a impuestos.
Los tributos que más inciden en el precio son el IVA, la Seguridad Social y el Impuesto Provincial a los Ingresos Brutos, que en conjunto representan el 77% del total de la carga tributaria.
Comparando con la situación de 2015, se observa una ligera reducción atribuible a bajas en los impuestos nacionales (eliminación de la sobretasa a la distribución de utilidades y los cambios en cheque y ganancias), en parte compensada por subas en impuestos provinciales y municipales a la actividad económica.
El costo impositivo incluido en el precio al consumidor final de una gaseosa se ubica en el 49,5%. Es decir que prácticamente la mitad del precio de este producto se explica por los impuestos y regímenes de seguridad social de cumplimiento obligatorio.
En el año 2015 la carga tributaria sobre el precio de las bebidas ascendía a un 49,9%, con lo que se aprecia una ligera reducción de este porcentaje. Al igual que para el caso de los alimentos, mientras los impuestos nacionales evidenciaron una reducción en los últimos dos años, los provinciales tuvieron un aumento.
 

Resulta interesante comparar la carga tributaria legal argentina con la de otros países de la región. Considerando el caso de las bebidas gaseosas para Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, se aprecia que la carga argentina es la más alta.
Del 49,5% de Argentina se pasa al extremo de Paraguay que tiene una carga de 28,5%. En el medio se ubican Uruguay con 43%, Chile con 40,4%, Perú con 39,9% y México con el 37,9%.
Un aspecto relevante que merece la pena destacar es que la mayor carga argentina no obedece a que mientras aquí se grava específicamente el consumo de estos bienes, en otros países no se lo haga. El diferencial está explicado principalmente por la incidencia de los impuestos provinciales y municipales que recaen sobre la actividad económica, que si bien no son específicos, terminan penalizando el consumo como cualquier otro impuesto indirecto.
Como puede apreciarse, la carga tributaria argentina para la producción y comercialización formales de alimentos es del orden del 40% del precio de venta final. En el caso de las bebidas gaseosas, a las que se suman los impuestos específicos, el componente impositivo asciende al 50% de su precio.
La comparación con otros países de la región refleja que la carga argentina es relativamente elevada, lo que hace que, a iguales costos de producción y comercialización, los precios en nuestro país tiendan a ser más elevados que en el resto.
Dado este punto de partida, es importante destacar que a partir del año 2018 debiera registrarse una reducción en los niveles de presión tributaria, tanto del gobierno nacional como de las provincias, producto de las recientes reformas sancionadas.
Se está ante un nuevo desafío fiscal. La readecuación de la estructura tributaria debe ir acompañada de una baja del peso del gasto público.
Si el país crece al 3% promedio anual y el gasto público nacional y provincial aumentan igual que la inflación, la caída del peso del gasto público permitirá lograr el equilibrio fiscal primario en el año 2022 tanto para Nación como para Provincias y además financiar la reforma tributaria que se acaba de poner en marcha.

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YPF quiere que el Gobierno reduzca 10% un impuesto para evitar trasladar a precios

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Como si la reforma tributaria no hubiera sido suficiente, un tema impositivo enfrente ahora al directorio de YPF con el Gobierno. De acuerdo a lo que publicó ayer el portal EconoJournal, la petrolera estatal propuso bajar un 10% el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) para sostener futuros incrementos en sus costos y no trasladarlos a precios.
Los constantes aumentos, entienden en YPF, merma la confianza de los consumidores, además de impactar en el índice inflacionario y contribuir a que le cueste cada vez más al Gobierno cumplir con sus metas. Por eso, ahora quieren que se utilice un camino legal que permite al Ministerio de Energía reducir hasta un 10% el ITC sin pasar por el Congreso, lo que se traduciría en un costo fiscal mayor a los u$s 100 millones por mes. Esta baja podría mejorar hasta un 4% los precios de las naftas al público minorista.
Fuentes de YPF indicaron: “La propuesta que le hicimos al Gobierno tiene la intención de beneficiar a nuestros clientes, con el objetivo de que cuando haya una vicisitud como la del aumento del tipo de cambio y también del crudo, no sean los usuarios quienes deban absorberlos directamente. Queremos que se puedan hacer modificaciones en el ITC, que son parte de la estructura del costo de los combustibles en los surtidores, y quedamos a la espera de una respuesta oficial”.
Hasta el momento la petrolera estatal no movió sus precios —a diferencia de sus competidores Shell, Axion, Oil y Petrobras, que subieron 5%—, pero aguarda que se aclare un poco esta panorama antes de definir cómo jugar. 
De todas maneras, es probable que antes del fin de semana haya novedades e YPF concrete su aumento, que impactaría muy marginalmente en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si el ITC, recientemente modificado en la reforma tributaria aprobada por el Congreso en diciembre, se mantuviera tal cual está ahora, en marzo correspondería un alza de 4,6% en la nafta súper.
Para las naftas, el ITC que se cobra será fijo (YPF propone un “acordeón”, que baje cuando suba el crudo y viceversa), de $ 6,726 por litro, más un gravamen a la emisión de dióxido de carbono de $ 0,412 por litro, lo que suma $ 7,138. La reforma tributaria vendrá, en ese sentido, con revisiones trimestrales por inflación.

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