El aguinaldo ya no se gasta, el 31% de los argentinos lo usará para pagar gastos fijos

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Desde Focus Market elaboraron el siguiente Informe donde muestran qué destino le darán los argentinos al tan esperado aguinaldo de junio 2025.

“En un país donde la plata rara vez alcanza y el ingenio para estirar el dinero es parte del ADN nacional, el aguinaldo siempre fue algo más que un ingreso extra: fue una bocanada de aire, una pequeña ilusión de descanso, una escapada, o ese gusto que durante meses quedó en pausa. Sin embargo, la coyuntura 2025 ofrece una postal distinta. Este año, el argentino promedio parece tener claro que el disfrute puede esperar. La prioridad, esta vez, es llegar a fin de mes”, señala Damián Di Pace Director de la consultora Focus Market.

El 31% de los argentinos destina el aguinaldo de junio a cubrir gastos generales de acuerdo a un relevamiento de Focus Market, realizado sobre 7.500 casos en todo el país. Hablamos de expensas, servicios, colegios, medicina prepaga y otras obligaciones cotidianas que, aún con una macroeconomía más ordenada (menor inflación y dólar contenido), siguen siendo difíciles de afrontar solo con el salario mensual. Un dato que, en la superficie, puede parecer poco impactante, pero que habla de una transformación silenciosa en el patrón de consumo del argentino.

Aguinaldo junio 2025
Fuente: Focus Market.

Este comportamiento representa una clara señal de cambio respecto al destino tradicional del aguinaldo. En diciembre de 2024, las vacaciones lideraban las prioridades de los trabajadores. Para este junio 2025, el rubro vacaciones desciende al cuarto lugar, profundizando una caída que ya se venía registrando. La baja no parece ser un fenómeno puntual, sino parte de un giro más profundo en las decisiones de consumo.

Además, es importante considerar que el aguinaldo de mitad de año nunca tuvo el mismo peso turístico que el de diciembre: no todos los trabajadores tienen vacaciones en invierno, los chicos sólo cuentan con dos semanas de receso escolar, y en muchos casos el contexto no permite organizar una escapada. Así, aunque el panorama macroeconómico actual muestra mayor estabilidad y previsibilidad que en años anteriores, la realidad cotidiana indica que los ingresos aún no alcanzan para cubrir todos los gastos del mes. En otras palabras, el salario se estabilizó… pero sigue sin rendir.

Entonces, ¿por qué si hay cierto orden, incluso expectativas de mejora, el aguinaldo termina usándose para pagar cuentas? Porque, aun con emisión cero y un dólar relativamente contenido, los salarios no despegan lo suficiente. La baja nominalidad y el rezago en los ingresos hacen que, en muchas familias, este ingreso semestral sea la única forma de ponerse al día. Lo que antes era una oportunidad para proyectar (ahorrar, invertir, darse un gusto), hoy es apenas un salvavidas para sostener el consumo esencial del hogar. Que el 31% de los Argentinos lo destine a eso no es un síntoma aislado: es una señal.

Aguinaldo junio 2025 vs diciembre 2024
Fuente: Focus Market.

“Hay una diferencia clave con los tiempos de volatilidad extrema: esta vez, no hay apuro por sacarse los pesos de encima. La urgencia del consumo inmediato, propia de los momentos de crisis o devaluaciones inminente, parece haberse desactivado. Ya no se gasta por miedo a la devaluación. Ni siquiera el dólar es hoy ese refugio automático que solía ser. La compra de moneda extranjera quedó en segundo plano. Incluso perdió espacio entre las opciones para el aguinaldo”, expresa Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market. 

En su lugar, empieza a jugar otro tipo de lógica: la del rendimiento. Quienes pueden ahorrar o invertir, ya no miran al dólar como la única alternativa. La estabilidad del tipo de cambio y la apertura parcial del cepo dieron paso a estrategias más sofisticadas, como el carry trade. En criollo: vender dólares, invertir en pesos a tasas altas, y después recomprar dólares con la ganancia. El instrumento estrella del momento son las Lecaps, que ofrecen rendimientos atractivos en plazos cortos y con bajo riesgo, especialmente si se aprovecha la ventana preelectoral.

El cambio también se nota en el mundo de las billeteras digitales. Aquella fiebre por dejar el dinero “rindiendo” en apps ya no es tan popular. La gente está más informada, compara, evalúa. Muchos descubrieron que hay herramientas más rentables, como acciones o fondos de inversión. Aunque las billeteras siguen siendo una opción para los que buscan comodidad o menor riesgo, hoy ya no son la primera elección para poner a trabajar el aguinaldo.

Aguinaldo junio 2025 vs junio 2024
Fuente: Focus Market.

Otra diferencia con años anteriores está en el rubro “pago de deudas”, que, si bien sigue presente, aparece con menor fuerza: solo un 9% se destinará a saldar compromisos pendientes. También pierde terreno la lógica de “stockearse” en el súper. En otro momento, cuando los precios subían día por medio, algunos usaban el aguinaldo para llenar el changuito como forma de resguardo de valor. Hoy, con la inflación más controlada, eso dejó de tener sentido. Ya no se piensa en el changuito lleno como estrategia de ahorro.

“Este nuevo mapa de decisiones marca un cambio de era. El argentino ya no es solo el que sobrevive al caos con creatividad, sino también el que, en un contexto menos caótico, busca ordenar sus finanzas. El aguinaldo, en este contexto, deja de ser una fiesta y se convierte en un recurso estratégico. Ya no se trata solo de gastar o ahorrar, sino de decidir con más información, más calma y más foco”indicó Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market. 

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Impuestos regresivos: los salarios bajos pagan proporcionalmente más en la Argentina

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Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) reveló que la carga tributaria total, que incluye impuestos directos e indirectos, oscila entre el 47,3 % y el 49,9 % del salario de trabajadores formales, sin importar el nivel de ingreso. La presión fiscal implica que un asalariado promedio trabaja entre 173 y 182 días al año solo para cumplir con sus obligaciones tributarias.

El estudio del IARAF estimó la carga tributaria sobre cuatro perfiles salariales, con ingresos brutos mensuales que van desde $1.500.000 hasta $7.100.000. El análisis abarcó tanto tributos directos (como el Impuesto a las Ganancias y aportes personales) como impuestos indirectos (IVA, combustibles, tasas municipales, etc.) que impactan sobre el consumo.

El resultado fue concluyente: todos los perfiles salariales destinan prácticamente la mitad de su ingreso total al pago de impuestos. A pesar de que el salario más alto multiplica por 4,6 al más bajo, la carga tributaria integral muestra una variación mínima entre los extremos.

Día de independencia tributaria: hasta cuándo se trabaja solo para el fisco

Para graficar el peso de los impuestos, el informe transformó los porcentajes en días del año. El resultado: los argentinos deben trabajar entre 173 y 182 días anuales solo para cumplir con el Estado, lo que equivale a un “día de independencia tributaria” entre el 22 de junio y el 1° de julio.

Este cálculo revela la dimensión del esfuerzo impositivo sobre el ingreso formal, que muchas veces no se percibe en el análisis mensual. En la práctica, casi medio año de trabajo queda destinado a financiar los tres niveles del Estado.

Un sistema regresivo: la carga proporcional es mayor en los ingresos más bajos

Uno de los hallazgos más relevantes del informe es la regresividad del sistema tributario argentino. Según IARAF, los trabajadores de ingresos bajos soportan una carga proporcionalmente mayor que quienes tienen mayores salarios.

Por ejemplo:

  • El caso 2 y el caso 3, con ingresos 118 % y 219 % más altos que el caso 1, respectivamente, pagan entre 1,5 y 2 puntos porcentuales menos de impuestos.
  • El caso 4, con ingresos un 360 % mayores al caso 1, paga solo 0,6 puntos porcentuales más.

La regresividad se explica por dos factores clave:

  • Aportes personales: el trabajador con menor ingreso aporta un 13,7 % del total, mientras que el de mayor ingreso solo un 6,3 %.
  • Impuestos al consumo: como el IVA y otros tributos indirectos, afectan proporcionalmente más a los salarios bajos, ya que consumen una mayor parte de su ingreso disponible.

Aunque el informe es de alcance nacional, la presión fiscal se siente con fuerza en provincias como Misiones, donde los ingresos promedio son sensiblemente inferiores al área metropolitana y los impuestos indirectos pesan más sobre el consumo cotidiano. Esto tiene un efecto directo sobre el comercio, la informalidad y la competitividad de sectores productivos claves como el turismo, la forestoindustria y la economía del conocimiento.

La investigación del IARAF vuelve a poner en evidencia una estructura tributaria desbalanceada, ineficiente y regresiva, que no solo desalienta el empleo formal, sino que castiga en mayor medida a quienes menos ganan.

Una reforma impositiva integral, que avance hacia un esquema más progresivo, con mayor simplificación y reducción de impuestos distorsivos, se presenta como una necesidad impostergable para promover el crecimiento económico y aliviar la carga sobre trabajadores y empresas.

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ARCA reglamentó el uso de BOPREAL para pagar impuestos y tributos aduaneros

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Con un tope de USD 1.000 millones, la normativa fija plazos, mecanismos y condiciones para aplicar los bonos emitidos por el BCRA como medio de pago ante ARCA.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente de la AFIP, reglamentó el uso de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) como instrumento de dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras. Las Resoluciones Generales 5713 y 5714, publicadas este martes en el Boletín Oficial, definen tanto los aspectos operativos como los límites de aplicación de los BOPREAL, particularmente de la Serie 4A, para el cumplimiento de deudas tributarias.

Qué establece la Resolución 5713: límite, plazos y procedimiento

La Resolución General 5713/2025 reglamenta lo dispuesto en el Decreto 384/2025 y habilita el uso de los BOPREAL Serie 4A, emitidos por el BCRA bajo la Comunicación “A” 8233. Estos bonos podrán aplicarse a la cancelación de impuestos nacionales y tributos aduaneros hasta un monto total de USD 1.000 millones, en el período comprendido entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028.

La transferencia de los bonos deberá realizarse a través de un Participante de Caja de Valores S.A., con destino a la cuenta comitente N° 338958191 de titularidad de ARCA en el Banco Nación (Sucursal 0085), bajo el número de depositante 1128. Las transferencias serán irrevocables y no se permitirán en fechas de pago de intereses o amortizaciones por parte del BCRA.

Resolución 5714: ajustes al régimen general de dación en pago

Por su parte, la Resolución General 5714/2025 modifica la RG 5675, que había establecido el marco operativo para el uso de BOPREAL conforme al Decreto 72/2023. Esta nueva disposición unifica criterios operativos y reafirma la obligatoriedad de transferir los bonos a la misma cuenta comitente en el Banco Nación, según las condiciones estipuladas por la Resolución 5469.

Cómo se calcula el valor en pesos de los BOPREAL

Uno de los puntos clave de la RG 5713 es el mecanismo para determinar el valor técnico en pesos de los bonos, que se calculará combinando dos referencias:

  1. Tipo de cambio implícito promedio de los últimos 5 días hábiles, calculado a partir de las tres especies de títulos públicos más negociadas en BYMA con liquidación inmediata (PPT).
  2. Tipo de cambio y valor técnico oficial informados por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.

La Caja de Valores S.A. será la encargada de informar a ARCA la nómina de bonos transferidos, mediante el formulario de declaración jurada N° 1.400, cuyos datos serán utilizados para su registración como Bonos Electrónicos a favor del contribuyente.

Los contribuyentes deberán ingresar al servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” mediante Clave Fiscal nivel 3 o superior para consultar e imputar los bonos. Estos serán intransferibles y no negociables, y solo podrán aplicarse al pago de deudas propias, sin generar créditos de libre disponibilidad ni devoluciones.

La imputación será posible desde el día hábil siguiente a la transferencia y hasta el 31 de diciembre de 2033, incluyendo su uso para operaciones aduaneras vía el sistema SIM Malvina, mediante la creación automática de un identificador como Medio de Pago IV.

Excedentes y anticipos: qué pasa si sobra crédito

Si los BOPREAL se imputan a anticipos y estos resultan mayores que el impuesto determinado, el excedente podrá trasladarse a futuras obligaciones, siempre dentro del plazo de vigencia. Para ello, el beneficiario deberá presentar una nota digital a través del servicio de Presentaciones Digitales, detallando la declaración jurada original y el destino del crédito residual.

La reglamentación del uso de BOPREAL fortalece la estrategia de saneamiento fiscal del Gobierno Nacional, al tiempo que otorga a empresas y grandes contribuyentes una vía alternativa para cumplir sus compromisos con el fisco, utilizando bonos dolarizados. Este esquema también podría generar mayor volumen en el mercado de títulos públicos y un nuevo canal de demanda institucional para emisiones del BCRA.

En términos de política económica, se consolida así un mecanismo de absorción de pesos y canalización de divisas, con impacto potencial sobre la recaudación, la liquidez y el tipo de cambio implícito en el mercado financiero local.

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Arca lanza un nuevo plan de facilidades de pago

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En el marco de las medidas implementadas por el Gobierno nacional tendientes a facilitar el ingreso de los tributos y optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanza un nuevo plan especial de facilidades de pago que estará destinado a regularizar obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. 

Podrán adherirse las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes.

Tipo de obligaciones incluidas

Se podrán regularizar deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Es importante señalar que la regularización no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

  • No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.
  • La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.
  • En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera:

Tipo de contribuyentes

% de pago a cuenta

Cuotas

Tasa de financiación


Personas humanas y sucesiones indivisas , Micro, Pequeñas Empresas- , Entidades sin fines de lucro y sector salud



10%



60




CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen.

Medianas Empresas-Tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas


15%


48

Resto de los contribuyentes

20%

36

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 por cuota, mientras que la caducidad del plan se determinará a los 60 días corridos de constatada la falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternativas.

Esta iniciativa refuerza el compromiso de ARCA para facilitar el cumplimiento tributario y promover la regularización voluntaria, contribuyendo al fortalecimiento de las finanzas públicas y al desarrollo económico sostenible.

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ARCA actualiza normativa de facturación para operaciones con no inscriptos en IVA

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La ARCA actualiza el régimen de percepción de IVA para simplificar operaciones con consumidores finales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa del régimen de percepción del IVA para operaciones con sujetos no categorizados, elevando a $10 millones el umbral para considerar automáticamente como consumidor final al adquirente. La medida apunta a reducir cargas administrativas y fomentar una gestión tributaria más eficiente.

Simplificación fiscal para comercios minoristas y mayoristas

A través de la Resolución General 5710/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, la ARCA dispuso una modificación clave al régimen de percepción del IVA establecido en la Resolución General 2126. El cambio eleva el monto máximo de operación para considerar a una persona como consumidor final a $10 millones, en determinados rubros comerciales.

La actualización se aplicará exclusivamente a los vendedores, locadores o prestadores de servicios que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas, conforme el “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE):

  • 463180: Venta mayorista en supermercados de alimentos.
  • 471110: Venta minorista en hipermercados.
  • 471120: Venta minorista en supermercados.
  • 471130: Venta minorista en minimercados.

Nueva regla para la identificación de consumidores finales

Hasta ahora, los contribuyentes debían declarar expresamente su condición de consumidor final en cada operación, lo que generaba complejidades administrativas en facturación. Con la nueva redacción del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 2126, se presume dicha condición cuando la operación no supere los $10 millones, siempre que el vendedor no tenga indicios razonables para presumir lo contrario.

Este criterio aplicará únicamente a las actividades económicas detalladas y será válido a partir del primer día del mes siguiente a su publicación (julio de 2025).

La medida se enmarca en las facultades conferidas a la ARCA por la Ley 11.683 (procedimiento tributario), la Ley de IVA (TO 1997) y sus reglamentaciones, así como por los decretos que regulan la administración financiera y tributaria. Además, responde al mandato del Decreto 353/2025, que instruye a la Agencia a simplificar sus normativas en materia de fiscalización e información.

Este ajuste forma parte de una serie de reformas introducidas tras la disolución de la AFIP y la creación de la ARCA como organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía, establecida mediante el Decreto 953/2024.

La simplificación dispuesta apunta a desburocratizar las operaciones comerciales, especialmente para grandes superficies y cadenas de comercialización de alimentos. Al elevar el umbral de identificación como consumidor final, se agiliza la emisión de comprobantes y se reduce la exposición a contingencias fiscales por errores de categorización.

Desde la ARCA aseguran que seguirán avanzando en medidas similares para reducir la carga operativa sobre los contribuyentes, sin desatender el control fiscal.

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