impuestos

Eliminar impuestos distorsivos llevará más de una década

Compartí esta noticia !

El debate sobre el sistema tributario parte de dos premisas centrales. La primera es que resulta prioritario y urgente avanzar en un ordenamiento integral. No es posible crecer de manera sostenida con una estructura impositiva que le quita competitividad a la producción y desalienta la inversión. Son muchos los temas a resolver, pero el más importante es eliminar los impuestos más distorsivos: derechos de exportación, impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, Ingresos Brutos, Sellos y tasas municipales que gravan las ventas. Estos tributos deben ser la prioridad, aunque removerlos no es sencillo: en conjunto generan más de 7% del PBI de recaudación y son pilares del financiamiento de los tres niveles de gobierno.

La segunda premisa es que el ordenamiento tributario no puede hacerse a costa de poner en riesgo el equilibrio fiscal. Después de años de desorden macroeconómico, establecer alivios tributarios sin financiamiento sería muy contraproducente. La solvencia fiscal también es una condición indispensable para crecer de manera sostenida y, por lo tanto, es necesario encontrar una forma de compensar la pérdida de ingresos que generaría la eliminación de los impuestos más distorsivos.

La idea prevaleciente, dados estos puntos de partida, es que para eliminar los impuestos más distorsivos previamente hay que reducir el gasto público, de manera de compensar las pérdidas de ingresos. Esto impone una estrategia de “gradualismo tributario”. El planteo recibe adhesiones desde muy diversos sectores.

Lamentablemente, la estrategia colisiona con la dinámica y la situación que muestran las finanzas públicas. El gasto público se redujo sustancialmente respecto del nivel que tenía en 2023. Aun cuando el esfuerzo fue inédito, apenas alcanzó para lograr un muy estrecho equilibrio fiscal. No es que se hizo poco, sino que el descalabro fiscal es enorme y con secuelas que perduran por mucho tiempo. De cara al futuro, es muy difícil y poco probable concretar nuevas bajas que alcancen las dimensiones necesarias para generar el espacio que permita compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la eliminación de los impuestos distorsivos.

Por el contrario, en algunos rubros del gasto público es previsible que las futuras reducciones sean de magnitudes más pequeñas y que lleve tiempo materializarlas. Pero lo más limitante es que hay componentes del gasto con tendencia creciente. El caso más importante es el gasto previsional, que ocupa una proporción muy grande del presupuesto nacional y de 13 provincias. Mientras se siga posponiendo la reforma previsional, habrá que desplegar un gran esfuerzo de austeridad para evitar que, debido a la dinámica creciente de las erogaciones previsionales, el gasto público total aumente por arriba de la inflación. Conclusión: un planteo realista es asumir que las futuras bajas del gasto público serán, en el mejor de los casos, modestas.

La otra vía es apelar a que el crecimiento económico amplíe la base imponible, aumente la recaudación total y, si el gasto público se mantiene estable, se vaya generando el espacio para ir reduciendo gradualmente los impuestos más distorsivos sin comprometer el equilibrio fiscal. El planteo lleva a evaluar cuán larga y viable es esta transición.

Una simulación simplificada permite aproximar respuestas. Un escenario optimista es asumir un crecimiento real sostenido del 3,3% anual. Hay que tener en cuenta que nunca, en la historia reciente, la Argentina creció de manera sostenida a ese ritmo, entre otras razones porque los impuestos distorsivos que se plantea eliminar se lo impiden. Pero, aun así, para el nivel nacional sería necesario acumular 11 años de crecimiento sostenido para compensar las pérdidas de recursos que genera la eliminación de las retenciones y el impuesto al cheque. Suponiendo que se prioriza eliminar primero las retenciones, los productores agropecuarios tendrán que esperar casi 4 años para que se termine de eliminar este resistido tributo, mientras que para liberar las transferencias bancarias de imposiciones se necesitarán otros 7 años más.

Cuando se baja al nivel de las provincias, el panorama es más disperso y, en general, más desafiante. Suponiendo que las provincias congelan el gasto público y destinan todo el aumento de la coparticipación derivado del crecimiento económico a compensar la eliminación de Ingresos Brutos y Sellos, en todas las jurisdicciones más grandes se necesita bastante más que una década. Aproximadamente 14 años en Santa Fe y Mendoza, 16 años en Córdoba y casi 20 años en la provincia de Buenos Aires.

Con la austeridad fiscal no alcanza

Estas simulaciones no cuestionan la conveniencia de sostener y profundizar la prudencia fiscal. Por el contrario, el principal mensaje es que, aun así, no alcanza para eliminar en plazos razonables los impuestos que más dañan la competitividad. A la austeridad en la administración del gasto hay que sumarle audacia y creatividad en la reforma tributaria. Mejorando la recaudación de los buenos impuestos se puede avanzar mucho más rápido en la eliminación de los malos impuestos.

En los tributos que gravan las ventas se da el caso más importante e ilustrativo. Es una aberración que, por un mismo hecho imponible, el contribuyente esté obligado a pagar tres tributos: IVA, Ingresos Brutos y tasa municipal. Avanzar hacia un esquema tipo “Súper IVA” permitiría recaudar lo mismo con un impuesto más neutral, transparente y fácil de controlar. Un IVA bien diseñado ayuda a reducir la evasión, simplificar la administración y evitar daños sobre la competitividad. Bajo la misma lógica, se podrían eliminar rápidamente los derechos de exportación sin pérdidas de ingresos, cobrando mejor el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Naturalmente, reformas de estas características requieren acuerdos políticos complejos y un arduo trabajo técnico. Pero es la manera de evitar repetir fracasos como ocurrió con el Consenso Fiscal de 2017. La falla no estuvo en la falta de voluntad política para cumplirlo, sino en su diseño apegado a la lógica del gradualismo. Suponer que la economía crezca de manera de compensar las pérdidas que genere la baja de impuestos es, como lo demostró esa experiencia, una apuesta muy arriesgada.

Compartí esta noticia !

Extienden por un año la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas alcanzadas por la Promoción Industrial

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender por doce meses la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021. La prórroga regirá desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y alcanza exclusivamente a obligaciones cuya condonación fue prevista por la Ley 27.341.

La Resolución 5870/2026 no incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de empresas alcanzadas. Su finalidad es evitar que el Estado impulse acciones judiciales de cobro mientras continúan pendientes los procedimientos administrativos necesarios para determinar qué contribuyentes cumplen los requisitos para acceder a la condonación establecida por la legislación vigente.

El origen del conflicto se remonta a diferencias surgidas por la utilización de bonos de crédito fiscal en el marco de los antiguos regímenes de promoción industrial. En 2017, el Congreso dispuso la posibilidad de condonar esas deudas cuando las empresas acreditaran, mediante el correspondiente Certificado de Cumplimiento Promocional, que reunían las condiciones previstas por la norma.

Sin embargo, el proceso administrativo continúa sin completarse para un conjunto de expedientes. ARCA justificó la nueva prórroga señalando que todavía existen solicitudes pendientes de evaluación y que la emisión de los certificados, junto con su análisis por las distintas áreas técnicas, demanda plazos superiores a los originalmente previstos.

Desde la óptica empresarial, la decisión elimina, al menos por otro año, el riesgo de enfrentar ejecuciones fiscales mientras los expedientes permanecen bajo revisión. La suspensión no implica la extinción automática de las obligaciones, sino que preserva la situación procesal de las compañías hasta que la administración defina si corresponde otorgar el beneficio legal.

La medida también aporta previsibilidad para estudios contables, asesores tributarios y empresas que mantienen procesos abiertos desde hace varios años. La continuidad de la suspensión evita que una demora administrativa derive en litigios judiciales que luego podrían resultar incompatibles con una eventual condonación definitiva.

Para las economías regionales, el impacto es acotado pero relevante en aquellas jurisdicciones donde aún subsisten empresas alcanzadas por los antiguos esquemas de promoción industrial. La resolución no modifica el régimen tributario vigente ni crea incentivos para nuevas inversiones, aunque sí mantiene la estabilidad jurídica de expedientes que permanecen pendientes de resolución.

La prórroga representa, además, la continuidad de una política administrativa que viene renovándose de manera periódica desde 2017. Cada extensión respondió al mismo fundamento: evitar el inicio de acciones de cobro mientras el Estado completa la revisión de la documentación presentada por las empresas beneficiarias.

Aspectos centrales de la resolución la suspensión de ejecuciones fiscales se extiende hasta el 30 de junio de 2027. Alcanza únicamente a empresas comprendidas en el régimen de condonación previsto por la Ley 27.341. No incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de beneficiarios. La medida busca evitar acciones judiciales mientras continúan pendientes las evaluaciones administrativas. Entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

El aspecto que seguirá bajo observación es la velocidad con que avance la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional. Mientras ese proceso no concluya, la administración tributaria continuará utilizando prórrogas como herramienta para evitar conflictos judiciales que podrían resolverse administrativamente una vez finalizada la revisión de los expedientes.

Compartí esta noticia !

El Gobierno estira el “ancla” impositiva a los combustibles

Compartí esta noticia !

El Palacio de Hacienda acaba de ejecutar una nueva maniobra de microcirugía monetaria sobre la estructura de precios relativos de la energía. Mediante el Decreto 405/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial tras la rúbrica del presidente Milei, el ministro Caputo y el jefe de gabinete Adorni, el Ejecutivo nacional dispuso postergar de forma parcial hasta el 1° de julio de 2026 la aplicación de las actualizaciones remanentes del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC).

La medida, analizada bajo la lente macroeconómica del Nordeste Argentino (NEA), opera como un respirador artificial temporal para un sector de consumo de alta sensibilidad. Al alterar los plazos fijados previamente en el Decreto 617/2025 y su cadena de prórrogas mensuales subsidiarias, el Gobierno asume el costo de oportunidad fiscal en el corto plazo con un objetivo unívoco: evitar que la inercia del canal de distribución indexe de manera anticipada la tasa de inflación núcleo (core inflation) del mes que inicia.

¿Qué se posterga y por qué?

La arquitectura del esquema impositivo local, regida por la histórica Ley N° 23.966, estipula indexaciones trimestrales basadas en la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. El texto oficial de la norma desnudó el solapamiento de vencimientos que amenazaba el surtidor este mes: el remanente de los períodos fiscales correspondientes a los años calendario 2024 y 2025. Y el impacto pleno del primer trimestre calendario de 2026.

Al unificar los efectos de estos tres bloques impositivos para los hechos imponibles que se perfeccionen recién a partir del 1° de julio, la administración central busca amortiguar la presión sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. El argumento oficial explicita el delicado equilibrio de la hoja de ruta económica: “Continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”. Traducido al llano: la recaudación secundaria cede el paso al control del índice de precios.

Para las provincias del NEA —una región caracterizada por la ausencia estructural de redes de gas natural domiciliario de cobertura total y una dependencia absoluta del transporte automotor de cargas—, el precio del gasoil no es una variable marginal, sino el denominador común del costo logístico global.

Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa conviven históricamente con una distorsión de precios en boca de expendio respecto al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Mientras el artículo 7° de la Ley 23.966 ratifica exenciones y montos diferenciales fijos para la Patagonia (Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Patagones y Malargüe), el Norte Grande continúa absorbiendo los costos de flete interno desde los nodos de refinado.

El aplazamiento impositivo mitiga de forma transitoria el salto en los costos fijos de las pymes de transporte regionales, pero no neutraliza el sendero de recomposición de márgenes que las petroleras (encabezadas por YPF como market maker) aplican por fuera del componente puramente impositivo, asociadas al precio internacional del barril de crudo (Brent) y la devaluación mensual programada (crawling peg).

Cronología de la contención fiscal

El laberinto administrativo que derivó en la firma de este decreto exhibe una secuencia sistemática de postergaciones durante el último semestre, configurando la principal ancla nominal del programa de estabilización.

Decreto 617/2025 – 28 de Agosto de 2025: Establece la matriz de postergación de los pasivos impositivos hidrocarburíferos devengados.

Decretos de Fin de Año – Septiembre – Diciembre 2025: Tránsito sucesivo mediante los Decretos 699, 782, 840 y 929 para evitar el traslado a góndolas durante el pico de consumo de las fiestas de fin de año.

Batería Normativa 2026 – Enero – Abril 2026: Congelamiento secuencial mes a mes mediante las oficinas de Hacienda (Decretos 74, 116, 217 y 302) bajo monitoreo de ARCA (ex AFIP).

Decreto 405/2026 – 29 de Mayo de 2026: Firma definitiva de la norma actual. Publicación e inicio de vigencia al 1° de junio, fijando el nuevo horizonte de impacto al inicio del segundo semestre.

El interrogante central para los analistas radica en la sostenibilidad de esta estrategia. El diferimiento del cobro de tributos a los combustibles implica una renuncia fiscal líquida e inmediata para las arcas de la Nación y, por derrame de coparticipación, para las provincias del NEA.

Sin embargo, el coeficiente de elasticidad de la demanda de combustibles ha mostrado signos de fatiga ante las actualizaciones previas. En una economía de frontera donde el diferencial de precios con los países vecinos (Paraguay y Brasil) se ha acortado drásticamente, la caída del consumo fronterizo ya eliminó el histórico “colchón” de demanda externa que dinamizaba las estaciones de servicio misioneras.

En conclusión, el Decreto 405/2026 compra tiempo. Otorga 30 días de estabilidad formal a la base imponible del combustible, transfiriendo al mes de julio —pleno período de receso invernal y estacionalidad turística alta— el desafío de calibrar el precio definitivo de la energía sin disparar las expectativas de inflación regional.

Compartí esta noticia !

Los pobres en Argentina tributan al fisco el 37% de sus ingresos, 12 puntos más que los ricos

Compartí esta noticia !

El sistema fiscal argentino castiga a los pobres y protege a los ricos: mientras los sectores vulnerables entregan hasta el 37% de sus ingresos al fisco, los ultramillonarios tributan apenas un 30%, consolidando una paradoja que desnuda la regresividad estructural.

Un estudio del Observatorio Tributario Internacional dio cuenta de la profunda regresividad que presenta el sistema fiscal en Argentina. Los sectores más vulnerables de la población aportan un porcentaje significativamente mayor de sus ingresos en impuestos que las capas más ricas de la sociedad, un fenómeno impulsado principalmente por la alta carga del IVA sobre el consumo básico y vital.

Durante una presentación del trabajo, citado por El DiarioAr en un artículo de Alejandro Rebosio, realizada en la Universidad de Buenos Aires, el investigador chileno Vicente Silva expuso minuciosamente las cifras de un nuevo informe latinoamericano.

Los datos duros demuestran que el diez por ciento más rico de los ciudadanos tributa apenas el veinticinco por ciento de sus ingresos totales. En franco contraste, las familias típicas de la clase media destinan un veintinueve por ciento de sus recursos a las arcas estatales, mientras que los sectores sumergidos en la pobreza sufren la mayor presión relativa, debiendo entregar el treinta y siete por ciento de sus ingresos al fisco.

Golpe a los bajos ingresos

Esta distorsión estructural genera un escenario regresivo donde quienes menos tienen sostienen proporcionalmente mucho más al Estado.

La explicación técnica fundamental detrás de esta asimetría radica en la composición misma de la recaudación fiscal argentina. El actual sistema se encuentra fuertemente respaldado por onerosos gravámenes indirectos que penalizan el consumo diario de bienes esenciales como alimentos, vestimenta, medicamentos y transporte público de pasajeros. El impuesto al valor agregado representa cerca del cuarenta por ciento de la recaudación total del Estado.

Los hogares de menores recursos destinan la totalidad de sus ingresos a los bienes y servicios para la subsistencia, con lo cual el peso real del IVA se traduce en una carga letal para sus presupuestos. Por el contrario, los argentinos con muy alta capacidad adquisitiva destinan una porción marginal de sus ingresos al consumo cotidiano, derivando el resto al resguardo financiero, el ahorro a largo plazo o la inversión de capitales, todos sectores con gravámenes menores al del consumo de bienes y servicios con demanda masiva.

Paradoja de las grandes fortunas

Dentro de la estrecha pirámide de riqueza nacional se observa una anomalía tributaria particular. El uno por ciento más rico de la sociedad, catalogado académicamente como el sector exclusivo de los ultramillonarios, tributa un treinta por ciento de sus ingresos formales, una porción ligeramente superior a la tributada por la clase media (29%).

Analistas señalan que este comportamiento asimétrico del sistema tributario se debe principalmente al limitado impacto recaudatorio de impuestos directos, como el gravamen a los bienes personales. Esta contribución patrimonial resulta virtualmente insignificante en la balanza de recaudación general, aportando apenas un escaso uno coma tres por ciento del total nacional de ingresos públicos.

Superricos con privilegios

De acuerdo con las revelaciones del estudio, en Argentina sólo seis millonarios acumulan un patrimonio conjunto que sobrepasa los veinte mil millones de dólares, evidenciando un alza anual del ocho por ciento en términos reales. Nombres destacados del ámbito corporativo como Marcos Galperin (Mercado Libre)Paolo Rocca (Techint)Alejandro Bulgheroni (PAE)Eduardo Eurnekian (Corporación América)Eduardo Costantini (negocios inmobiliarios) y Delfín Carballo (Banco Macro) lideran este ranking con absoluta claridad.

El documento resalta que este crecimiento constante de las fortunas privadas encuentra su sustento en factores públicos fundamentales. Se beneficia de la infraestructura estatal, la operatividad de los puertos estratégicos y la formación de capital humano en las universidades públicas. Estos pilares, esenciales para el desarrollo de dichos patrimonios, en definitiva, son financiados de forma desmedida a través de la presión impositiva que recae sobre la gran mayoría de los trabajadores argentinos.

Compartí esta noticia !

La recaudación cae por noveno mes y presiona el equilibrio fiscal del Gobierno

Compartí esta noticia !

Un análisis del presidente del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), Nadin Argañaraz muestra que la recaudación tributaria nacional volvió a caer en términos reales en abril y extendió a nueve meses consecutivos la tendencia negativa. Según datos oficiales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los ingresos alcanzaron los $17,4 billones, con una suba interanual nominal del 27,2%, pero insuficiente frente a la inflación estimada, lo que derivó en una contracción real.

El dato central no es mensual sino acumulativo: en los primeros cuatro meses de 2026, la recaudación crece 23,8% nominal, pero cae -6,7% en términos reales. La señal es consistente con una economía que pierde dinamismo y plantea un desafío directo para la estrategia fiscal del Gobierno.

Ingresos en retroceso y tensión fiscal

La recaudación es uno de los pilares del esquema fiscal. Su deterioro sostenido refleja, según los datos, dos factores simultáneos: menor actividad económica y decisiones de política tributaria.

El informe oficial señala que los ingresos continúan afectados por el frente externo, en particular por la reducción de alícuotas de derechos de exportación para productos clave como soja, trigo y maíz, junto con una desaceleración de importaciones. En términos concretos, esto implica menos recursos para el Estado en un contexto donde la consistencia fiscal sigue siendo un objetivo central.

Caída generalizada con focos de compensación

El comportamiento de los principales tributos muestra un cuadro heterogéneo, pero con predominio de caídas reales:

  • IVA: recaudó más de $6 billones, con suba nominal del 28,3%, pero caída real cercana al 3%. El dato expone el enfriamiento del consumo interno.
  • Ganancias: alcanzó $3,1 billones, con incremento nominal del 28%, aunque también con caída real (3,2%), limitada por menores retenciones y ajustes en liquidaciones.
  • Derechos de exportación: registraron el mayor impacto negativo, con una caída real significativa, explicada por la baja de alícuotas.

En contrapartida, algunos tributos vinculados a la nominalidad o a decisiones impositivas específicas mostraron mejoras:

  • Impuesto al cheque: subió 35,1% nominal, con leve crecimiento real.
  • Combustibles: avanzó 74,1% nominal, impulsado por actualizaciones del tributo.

El cuadro general indica que los aumentos no alcanzan a compensar la caída de los tributos más relevantes en términos de volumen.

La persistencia de la caída real en la recaudación condiciona el margen de maniobra del Gobierno. La combinación de menor ingreso y compromiso de orden fiscal genera una tensión estructural: sostener el equilibrio con menos recursos.

En términos de poder, el escenario fortalece el peso de las decisiones de política tributaria —como la reducción de retenciones— y traslada presión hacia la administración del gasto. Al mismo tiempo, expone la dependencia del esquema fiscal respecto del nivel de actividad económica.

Consumo, exportaciones y actividad

Los datos permiten una lectura directa sobre la economía real: La caída del IVA sugiere menor consumo. La debilidad en Ganancias refleja menor dinamismo en ingresos y utilidades. El retroceso en derechos de exportación combina efecto precio, volumen y cambios normativos. Y la desaceleración de importaciones evidencia menor nivel de actividad o ajuste en el comercio.

En conjunto, la recaudación funciona como termómetro: los ingresos fiscales retroceden porque la economía pierde tracción.

En provincias del NEA, donde el consumo interno y las economías regionales tienen peso, la caída del IVA y de tributos asociados al comercio puede traducirse en menor circulación económica.

Asimismo, los cambios en derechos de exportación sobre productos agropecuarios —aunque no específicos de la región— forman parte del esquema que redefine incentivos productivos a nivel nacional, con posibles efectos en cadenas vinculadas.

Recaudación, actividad y política fiscal

La continuidad de la tendencia abre interrogantes sobre la sostenibilidad del esquema fiscal en los próximos meses. Variables clave a observar serán la evolución de la actividad económica, el impacto pleno de las modificaciones impositivas y la capacidad del Gobierno para compensar la caída de ingresos.

Si la recaudación no logra revertir la tendencia, el desafío no será sólo técnico, sino político: administrar un programa económico con menor margen fiscal en un contexto aún inestable.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin