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Tierra del Fuego: el Gobierno avaló el proceso productivo para módulos electrónicos automotrices

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El Ministerio de Economía aprobó formalmente el proceso productivo para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, un paso clave para la acreditación de origen industrial y el acceso a los beneficios fiscales del régimen establecido por la Ley N° 19.640. La medida fue instrumentada mediante la Resolución 17/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, firmada el 15 de enero y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero de 2026, y fija condiciones técnicas, plazos de adecuación y obligaciones productivas para las empresas alcanzadas.

La resolución define que el proceso aprobado reviste carácter de transformación sustancial, requisito central para el reconocimiento de origen fueguino, con impacto directo sobre la industria electrónica vinculada al sector automotor y sobre la arquitectura del régimen de promoción industrial vigente en la provincia.

Marco normativo y aval institucional del proceso productivo

La medida se inscribe en el régimen especial fiscal y aduanero creado por la Ley N° 19.640, que otorga beneficios impositivos y aduaneros a las actividades industriales desarrolladas en el ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese marco, el Artículo 8° del Decreto N° 490/2003 establece que los productos aprobados deben cumplir con un proceso productivo mínimo previamente validado por la autoridad de aplicación para poder acreditar origen.

La aprobación del proceso productivo surge a partir de una presentación realizada por FAMAR Fueguina S.A.U., que propuso un Proceso Productivo Base (PPB) para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos. Dicha propuesta recibió aval institucional en distintas instancias formales: la Provincia de Tierra del Fuego, mediante la Nota N° 73 del 11 de noviembre de 2025, expresó su acompañamiento favorable en el marco del Artículo 15 del Decreto N° 1.139/1988, mientras que la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) tomó conocimiento y prestó conformidad a través del Acta N° 642 del 11 de diciembre de 2025.

A su vez, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Comercio analizó técnicamente la propuesta y recomendó su aprobación mediante el Informe Técnico IF-2025-140805354-APN-DPAYRE#MEC. Con estos antecedentes, la autoridad de aplicación concluyó que la secuencia de operaciones se encontraba en condiciones de ser aprobada.

Exigencias técnicas, trazabilidad y plazos de adecuación

La Resolución 17/2026 aprueba la secuencia completa de operaciones industriales detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la norma, y establece que dicho proceso constituye transformación sustancial en los términos de los Artículos 21, inciso b), y 24, inciso a), de la Ley N° 19.640.

Entre los aspectos centrales, se exige que los insumos y componentes ingresen al Área Aduanera Especial en formato CKD (Completely Knocked Down), salvo excepciones técnicas debidamente autorizadas. Además, se fijan obligaciones estrictas en materia de calidad, trazabilidad y control, incluyendo registros auditables de ensayos, identificación de materias primas, fechas de producción, instalaciones involucradas y controles finales.

El proceso productivo aprobado contempla distintos esquemas industriales según el tipo de módulo electrónico:

  • módulos tipo PCBA,
  • módulos con gabinete, y
  • módulos con subconjunto actuador,
    cada uno con secuencias detalladas de ensamblado, soldadura, programación, control y embalaje, incluyendo procesos como soldadura por reflow, inserción SMT y THT, programación de memorias, armado de gabinetes y verificación final de calidad.

La norma fija un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su entrada en vigencia para que las empresas adecuen sus procesos productivos. Vencido ese plazo, las industrias deberán tramitar un nuevo inicio de producción, tanto para productos nuevos como para aquellos que ya cuenten con acreditación de origen, conforme al Punto 2.1 del Anexo XIV de la Resolución N° 4.712/1980 de la ex Administración Nacional de Aduanas.

Impacto económico y productivo en el régimen fueguino

Desde una perspectiva económica e institucional, la aprobación del proceso productivo fortalece la seguridad jurídica del régimen 19.640, al precisar criterios técnicos que permiten validar el origen industrial de módulos electrónicos destinados al sector automotor. Para las empresas instaladas en Tierra del Fuego, la resolución implica reglas claras sobre integración productiva, contenido industrial y exigencias de control, condiciones necesarias para sostener los beneficios fiscales y aduaneros del esquema promocional.

Al mismo tiempo, la medida refuerza el rol de la autoridad de aplicación en la fiscalización de procesos industriales complejos y en la armonización entre desarrollo productivo, control aduanero y cumplimiento normativo. En términos sectoriales, la industria electrónica automotriz se posiciona como una de las actividades alcanzadas por estándares productivos más precisos, con potencial impacto sobre inversiones, planificación industrial y estrategias de integración local dentro del Área Aduanera Especial.

La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un nuevo marco técnico para la producción de módulos electrónicos bajo el régimen fueguino.

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Comercio Exterior investiga desvío de origen en aires acondicionados importados desde Indonesia

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El Gobierno abre una investigación por presunto desvío de origen en importaciones de aires acondicionados desde Indonesia

El Ministerio de Economía dispuso la apertura formal de una Investigación de Origen No Preferencial para las importaciones de acondicionadores de aire declarados como originarios de Indonesia, tras detectar inconsistencias en Declaraciones Juradas, un salto abrupto en los volúmenes ingresados y posibles desvíos desde otros países de Asia. La medida, oficializada mediante la Disposición 2/2025 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, publicada el 11 de diciembre de 2025, podría derivar en sanciones, ajustes tributarios y mayor fiscalización aduanera sobre un segmento clave del mercado de electrónica.

Por qué se abre la investigación: inconsistencias, saltos de volumen y riesgo de triangulación

La decisión responde a la solicitud presentada por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), que registró un “incremento repentino” de importaciones declaradas como provenientes de Indonesia en septiembre de 2025. Hasta ese momento, según la Subsecretaría, se habían registrado cero (0) operaciones desde ese origen durante 2022, 2023 y 2024.

El análisis técnico identificó diversas irregularidades: 5360 unidades importadas desde Indonesia en septiembre y octubre de 2025 bajo la posición NCM 8415.10.19, lo que representa 71% del total importado desde todos los orígenes en ese período. Una Declaración Jurada por 680 unidades consignó una subpartida inexistente (“8415.10.19.110Z”), cuando la mercadería correspondía a 8415.10.11.110Z. En esa misma posición 8415.10.11, se detectó una operación por 680 unidades, equivalentes al 82% del total importado desde todos los orígenes. Se verificó la presencia de cinco Declaraciones Juradas de Origen No Preferencial con inconsistencias formales y diferencias en la clasificación arancelaria SIM.

Estos elementos “ameritan dar inicio a una investigación”, de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución 437/2007, que regula los procedimientos para determinar la veracidad del origen en materia aduanera.

Un proceso con impacto en el sector electrónico y en el régimen de derechos antidumping

La investigación abarca acondicionadores de aire de hasta 6.500 frigorías/hora, tanto de tipo ventana o pared como split-system, en diversas configuraciones, clasificados en las posiciones NCM 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20.

Según la disposición, el proceso comprenderá todas las operaciones realizadas desde la vigencia del derecho antidumping aplicable, siempre que no superen el límite de cinco años previsto por la normativa.

Ese régimen proviene de: Resolución 44/2011, que fijó valores mínimos FOB para productos originarios de China. Resolución 776/2016, que prorrogó las medidas. Resolución 543/2022, que mantuvo la vigencia del esquema antidumping vigente.

La Subsecretaría detectó antecedentes de posibles desvíos de origen en otros países —Malasia, Tailandia y Vietnam— investigados en 2007, lo que refuerza el análisis de riesgo en esta cadena de valor.

El procedimiento ahora iniciado podría conducir a: Reclasificación de mercadería. Aplicación retroactiva de derechos antidumping. Exigencia de garantías por diferencias tributarias. Eventuales denuncias penales por declaración inexacta.

De hecho, la Dirección General de Aduanas fue instruida para poner a disposición toda la documentación comercial y exigir la constitución de garantías según el artículo 453 inciso g) del Código Aduanero (Ley 22.415).

Contexto regulatorio y señales para el mercado

La medida se inscribe en el marco del Decreto 50/2019, que otorga facultades a la Subsecretaría de Comercio Exterior, y en los lineamientos vigentes de control de origen no preferencial, una herramienta clave para evitar prácticas de triangulación que evadan derechos antidumping.

El segmento de aires acondicionados es históricamente sensible por su impacto en la industria local —particularmente en Tierra del Fuego— y por el volumen que representa en la balanza comercial de bienes terminados.

El aumento abrupto de importaciones desde un origen que no registraba ingresos desde hace tres años configura una señal de alerta para el sector y anticipa mayor escrutinio sobre las cadenas globales de suministro, especialmente en contextos de reconfiguración logística asiática.

En el plano institucional, la medida fortalece la capacidad de fiscalización de Comercio Exterior frente a posibles maniobras de subvaloración, subpartidas incorrectas o traslado artificial de origen, prácticas que afectan la recaudación, la competencia y los compromisos en materia de defensa comercial.

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