Industria Energética

Energía redefine el control del mercado de garrafas y elimina un sistema de información vigente desde 2003

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la reorganización del mercado de combustibles al aprobar un nuevo sistema de información para los operadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y eliminar un régimen vigente desde hace más de dos décadas. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 64/2026 de la Secretaría de Energía, firmada el 12 de marzo y publicada el 16 de marzo, que redefine la forma en que el Estado monitorea el mercado de garrafas y la cadena de abastecimiento.

La medida se inscribe dentro del proceso de reconfiguración regulatoria del sector energético impulsado por el Gobierno, que en los últimos meses avanzó en la desregulación de precios y en la reducción de intervenciones administrativas en distintos segmentos del mercado. En este caso, la Secretaría de Energía apunta a reordenar los mecanismos de información y control del sector del GLP, una industria sensible por su impacto directo en el consumo doméstico, especialmente en zonas donde no existe acceso a redes de gas natural.

La resolución introduce una tensión clásica de la política energética argentina: cómo reducir la burocracia estatal sin perder capacidad de control sobre un mercado clave para el abastecimiento interno.

Un nuevo sistema de información para operadores de GLP

El núcleo de la resolución consiste en la creación de un Sistema de Información para los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP), que deberán reportar datos sobre su actividad bajo un nuevo esquema regulatorio.

Este sistema reemplaza al que regía desde 2003, cuando la Secretaría de Energía había establecido un modelo de declaraciones periódicas para los actores del sector. Aquella estructura había sido diseñada en un contexto de fuerte intervención estatal en el mercado energético.

La nueva normativa elimina ese régimen histórico al derogar la Resolución 375/2003, uno de los pilares administrativos del sistema de control del mercado de GLP durante más de veinte años.

El Gobierno sostiene que el nuevo esquema busca mejorar la calidad de los datos, reducir errores en los procesos administrativos y simplificar la carga de información para los operadores, concentrando las obligaciones declarativas en datos considerados esenciales para monitorear el mercado.

Al mismo tiempo, la Secretaría de Energía mantendrá la facultad de requerir información adicional cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones regulatorias.

La información reportada por las empresas será publicada en el sitio web oficial del organismo, lo que introduce un componente de transparencia pública en el seguimiento del sector.

Control de stock y límites de compra

La resolución también introduce un elemento operativo relevante: la aprobación de una metodología de cálculo para los Volúmenes Máximos Permitidos (VMP) de compra de GLP para los operadores del mercado.

El objetivo declarado es garantizar condiciones de seguridad y abastecimiento, evitando distorsiones en la cadena de suministro.

En la práctica, el sistema funcionará como un mecanismo de control indirecto sobre el manejo de stock y el volumen de operaciones de cada actor de la industria, un aspecto clave en un mercado donde los problemas de distribución pueden derivar rápidamente en tensiones de abastecimiento.

La aplicación técnica de este sistema quedará en manos de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, que recibió la delegación de facultades para implementar los mecanismos previstos en los anexos de la resolución.

Cambios en el control de garrafas y cilindros

Otro punto central de la medida es la modificación del régimen de control sobre los envases de GLP, que incluye garrafas y cilindros utilizados en la distribución.

Las empresas fraccionadoras deberán mantener un registro detallado de fabricación, reacondicionamiento, transformación, baja o destrucción de envases, así como de las certificaciones correspondientes.

La información deberá presentarse ante la autoridad de aplicación con carácter de declaración jurada y periodicidad semestral, un cambio respecto al esquema anterior que exigía reportes mensuales.

La Secretaría de Energía podrá requerir información adicional o realizar verificaciones presenciales para controlar el cumplimiento de estas obligaciones.

El sistema busca mantener la trazabilidad del parque de envases, un elemento clave para garantizar condiciones de seguridad en la cadena de distribución de GLP.

Un cambio en línea con la nueva arquitectura regulatoria

La resolución se apoya en el nuevo marco institucional que el Gobierno viene construyendo para el sector energético.

Entre los antecedentes citados se encuentran:

  • El Decreto 70/2023, que estableció el principio de funcionamiento de la economía bajo reglas de libre competencia.
  • La Ley 27.742, orientada a promover la iniciativa privada y limitar intervenciones estatales innecesarias.
  • El Decreto 446/2025, que modificó el marco regulatorio del GLP para eliminar interferencias en precios, oferta y demanda.
  • El Decreto 943/2025, que creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y dispuso la futura migración de los beneficiarios del Programa Hogar a ese esquema.

Ese contexto explica por qué el Gobierno decidió revisar los sistemas administrativos heredados de etapas regulatorias anteriores.

La Secretaría de Energía plantea que el nuevo esquema permitirá reducir la carga operativa para los operadores del sector, al mismo tiempo que mejorará las herramientas estatales de monitoreo del abastecimiento interno.

Un mercado sensible en plena transición regulatoria

El mercado de GLP ocupa un lugar particular dentro de la política energética argentina. A diferencia del gas natural por redes, las garrafas siguen siendo la principal fuente de energía para millones de hogares, especialmente en regiones donde la infraestructura de gasoductos no llega.

Por esa razón, cualquier cambio en la regulación del sector tiene impacto directo en la política social y energética del Gobierno.

La resolución no modifica precios ni subsidios de forma directa, pero reordena los mecanismos administrativos que sostienen el control del mercado, en un momento en que el Estado intenta reducir su intervención sin abandonar la supervisión del abastecimiento.

La pregunta de fondo es cómo evolucionará ese equilibrio.

La implementación del nuevo sistema de información y del cálculo de volúmenes máximos marcará el verdadero alcance de la reforma administrativa. En las próximas semanas será clave observar cómo se adaptan los operadores del sector y qué capacidad mantiene el Estado para monitorear un mercado que el propio Gobierno busca desregular.

Por ahora, la resolución funciona como una pieza más dentro de un rediseño regulatorio más amplio que todavía está en desarrollo.

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Energía actualizó el valor del biodiesel y fijó plazos de pago de hasta siete días

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El Gobierno actualizó el precio del biodiesel, $1.590.832 por tonelada para mezcla obligatoria con gasoil.

La Secretaría de Energía fijó un nuevo valor de referencia para las operaciones de biodiesel, en el marco de la Ley 27.640. El ajuste responde a la evolución de costos del sector y busca garantizar la rentabilidad de los productores.

Nuevo precio de referencia para el biodiesel

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, estableció mediante la Resolución 422/2025 un nuevo precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil, fijado en $1.590.832 por tonelada, con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta que un nuevo valor lo reemplace.

La medida se enmarca en lo dispuesto por la Ley N.º 27.640, que regula la producción, comercialización y mezcla de biocombustibles en la Argentina. Según el texto oficial, el nuevo valor “se determina conforme al procedimiento establecido por la Resolución 963/2023”, que fija la metodología de cálculo de precios del biodiesel considerando costos de elaboración, transporte y rentabilidad razonable para los productores.

Asimismo, la norma dispone que el plazo máximo de pago por las operaciones no podrá exceder los siete días corridos desde la fecha de la factura, una disposición que busca asegurar liquidez y previsibilidad a las empresas elaboradoras.

La actualización llega menos de un mes después de la Resolución 385/2025, que había fijado el precio para octubre. Sin embargo, el contexto de volatilidad de costos y precios internacionales del aceite de soja —principal insumo para el biodiesel— impulsó la revisión de los valores locales.

Un marco regulatorio con foco en previsibilidad y sostenibilidad

El marco regulatorio de biocombustibles, establecido por la Ley 27.640, asigna a la Secretaría de Energía la función de determinar y publicar periódicamente los precios de comercialización de los biocombustibles destinados a mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Los artículos 13 y 14 de dicha norma establecen que el precio debe garantizar una rentabilidad adecuada al sector, considerando los costos de producción y el transporte, así como el valor final del producto puesto en planta. De este modo, la política de precios busca preservar la sustentabilidad económica de las pymes productoras que abastecen el mercado nacional de biodiesel.

La Secretaría, encabezada por María Carmen Tettamanti, fundamentó la medida en la necesidad de “adecuar el precio del biodiesel a las actuales condiciones del mercado”, manteniendo la metodología de cálculo basada en criterios objetivos y verificables.

El procedimiento para la determinación de precios fue aprobado en 2023 a través de la Resolución 963/23, que introdujo un esquema técnico de ajuste con fórmulas de actualización periódica, contemplando variables como el precio del aceite de soja, el tipo de cambio oficial y los costos industriales.

Implicancias para el mercado energético y la cadena productiva

La fijación del nuevo valor impacta de manera directa sobre las mezclas obligatorias con gasoil, que según la normativa vigente mantienen un porcentaje mínimo del 7,5% de biodiesel en el combustible final. Este componente es abastecido principalmente por pymes radicadas en provincias como Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, que forman parte del entramado industrial del sector oleaginoso.

Con el nuevo precio de $1.590.832 por tonelada, el Gobierno busca dar previsibilidad al abastecimiento interno, en un contexto de tensión entre los costos industriales y los valores internacionales de exportación. La medida también refuerza la política de transición energética impulsada desde la Secretaría, que considera a los biocombustibles un instrumento clave para la descarbonización del transporte y la reducción de emisiones.

La Ley 27.640, sancionada en 2021, sustituyó los regímenes previos (Leyes 26.093 y 26.334) y estableció un esquema integral de regulación que abarca la elaboración, almacenamiento, comercialización y mezcla de biocombustibles, con el objetivo de promover la diversificación energética y reducir la dependencia de los combustibles fósiles.

Desde el punto de vista económico, la actualización de precios del biodiesel tiene un impacto transversal: afecta a las refinerías que realizan las mezclas, a las pymes productoras, y al mismo tiempo, incide en los costos logísticos del transporte y la agroindustria.

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