institucionalidad argentina

Sin ley del Congreso, el Ejecutivo recurre a un DNU para habilitar viajes oficiales

Compartí esta noticia !

Ante la ausencia de una ley que habilite formalmente la salida del país del titular del Poder Ejecutivo durante el receso parlamentario, el Gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 17/2026, que autoriza al Presidente de la Nación a ausentarse del territorio nacional cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto el Congreso sancione la norma correspondiente al año 2026. La medida, publicada el 16 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, se apoya en las facultades previstas por la Constitución Nacional y busca garantizar la continuidad de la representación internacional del Estado argentino en una agenda externa considerada estratégica.

El decreto se inscribe en un contexto institucional particular: los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso finalizaron el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2025, respectivamente, y al momento de su dictado no se encontraba vigente una ley que otorgara el permiso constitucional para la salida del país del Presidente.

Fundamento constitucional y antecedentes del DNU

El texto invoca el artículo 99, inciso 18 de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente puede ausentarse del país con permiso del Congreso y, durante su receso, únicamente por razones justificadas de servicio público. A su vez, se apoya en el artículo 99, inciso 3, que habilita el dictado de decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales impiden seguir el trámite legislativo ordinario.

El Gobierno recuerda que situaciones análogas motivaron el dictado de los Decretos Nros. 162/2023, 50/2024 y 17/2025, todos ellos firmados ante la falta de una ley anual de autorización para viajes oficiales del Presidente. En esta oportunidad, el DNU 17/2026 vuelve a cubrir ese vacío normativo “hasta tanto el H. Congreso de la Nación la sancione”.

Desde el punto de vista institucional, el decreto remarca el rol del Presidente como Jefe de Estado, conforme al artículo 99, inciso 1 de la Constitución, y subraya que su actuación en el ámbito internacional resulta “impostergable e imprescindible para el mejor posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones”.

Agenda internacional y razones de servicio público

El DNU explicita los compromisos internacionales que motivan la urgencia de la autorización. En particular, detalla que el Presidente participará de la firma del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la UNIÓN EUROPEA, prevista para el 17 de enero de 2026 en Asunción, República del Paraguay, y del Foro Económico Mundial, que se desarrollará en Davos, Confederación Suiza, entre el 19 y el 23 de enero de 2026.

Estas actividades son presentadas como razones justificadas de servicio público, en tanto involucran la inserción internacional, la política comercial y la representación política del Estado argentino en foros multilaterales de alto impacto económico y geopolítico.

Control parlamentario y efectos políticos

El artículo 1° del decreto autoriza de manera general al titular del Poder Ejecutivo a ausentarse del país “cuando razones de gobierno lo requieran”, hasta la aprobación de la ley correspondiente al año 2026. El artículo 3° dispone dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en línea con lo establecido por la Ley N° 26.122, que regula el control parlamentario de los DNU y faculta a dicha comisión a pronunciarse sobre su validez o invalidez.

Desde el plano político-institucional, la medida puede generar debate en torno al uso recurrente de decretos de necesidad y urgencia para suplir la falta de consensos legislativos, aunque el propio decreto enfatiza el carácter transitorio de la autorización y la obligación de remitirlo al Congreso para su evaluación.

En términos prácticos, el DNU evita un vacío de representación internacional en un momento clave de la agenda externa argentina, pero al mismo tiempo vuelve a colocar en el centro de la discusión el equilibrio entre facultades ejecutivas, control legislativo y normalidad institucional.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin