instrumentos de medición

El Gobierno endurece los controles sobre productos e importaciones para proteger consumidores

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El Ministerio de Economía activó un nuevo esquema de vigilancia de mercado para productos e instrumentos de medición que se comercialicen en Argentina, con el objetivo de reforzar controles técnicos, fiscalización y eventuales sanciones. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, publicada el 9 de marzo en el Boletín Oficial, y redefine el sistema de control estatal sobre la calidad, seguridad y cumplimiento normativo de bienes en circulación.

El cambio no es meramente administrativo. El nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado establece mecanismos más estructurados de control documental, verificación técnica y fiscalización incluso en frontera. La decisión introduce un esquema de supervisión más activo que busca detectar incumplimientos antes de que los productos lleguen al consumidor. La pregunta que abre el movimiento es clara: ¿se trata de una modernización regulatoria o de un endurecimiento del control estatal sobre la actividad comercial?

Un nuevo protocolo para controlar lo que se vende en el país

La resolución aprobada por la Secretaría de Industria y Comercio fija lineamientos uniformes para las tareas de fiscalización del Estado sobre productos y equipos de medición que se utilicen o comercialicen en el territorio nacional.

El instrumento crea un protocolo operativo que ordena las acciones de control del Gobierno, que incluyen: verificación documental de los requisitos técnicos, selección de muestras de productos para análisis de laboratorio, comprobaciones técnicas, controles “in situ”, y controles aleatorios en frontera según el nivel de riesgo.

La lógica es centralizar en un esquema común las herramientas que ya se utilizaban de forma dispersa para verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos y las normas de defensa del consumidor.

El control abarcará tanto productos comercializados en el mercado interno como instrumentos de medición regulados, cuya precisión resulta clave en múltiples actividades económicas.

Cambios en el esquema de fiscalización y sanciones

La resolución también redefine el funcionamiento operativo del sistema de control.

Por un lado, establece que la Secretaría de Industria y Comercio financiará inicialmente los costos de los ensayos de laboratorio y toma de muestras. Sin embargo, si el análisis determina que el producto no cumple con la normativa, la empresa responsable deberá reintegrar los gastos, además de enfrentar las sanciones que correspondan.

Si el producto resulta conforme con los estándares técnicos, el Estado absorberá definitivamente esos costos.

En paralelo, la norma introduce un procedimiento digital para los trámites vinculados a estos controles. Todos los procesos administrativos deberán gestionarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), en línea con la política de digitalización administrativa vigente en la administración pública.

Reorganización interna del control comercial

El nuevo esquema también reorganiza las responsabilidades dentro de la estructura del Ministerio de Economía.

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial queda facultada para aplicar sanciones e instruir procedimientos sancionatorios, mientras que la Subsecretaría de Comercio Exterior asumirá tareas de vigilancia de mercado y control del cumplimiento técnico.

Además, la resolución modifica el marco operativo aprobado en 2024 para el control de reglamentos técnicos y deroga parte de una normativa vigente desde 1983 vinculada al procedimiento de análisis y custodia de muestras.

Ese cambio refleja un intento de actualizar reglas de control diseñadas hace más de cuatro décadas, adaptándolas a sistemas de fiscalización contemporáneos basados en análisis técnico, control documental y monitoreo digital.

Regulación técnica y competencia en el mercado

Desde el punto de vista institucional, el Gobierno justifica la medida en dos pilares regulatorios: la protección de los consumidores y el principio de lealtad comercial.

El argumento oficial sostiene que los controles permiten garantizar que los productos cumplan con requisitos de seguridad y calidad y que los instrumentos de medición funcionen con precisión.

La cuestión tiene implicancias económicas más amplias. Los sistemas de metrología y verificación técnica influyen directamente en mercados donde las mediciones determinan precios, cantidades o transacciones comerciales.

Por eso la normativa remite a la legislación vigente sobre instrumentos de medición y reglamentos técnicos, que exige aprobación de modelo, verificaciones periódicas y controles de uso.

En ese contexto, el protocolo busca consolidar un sistema de vigilancia permanente que permita detectar irregularidades en cualquier etapa de la comercialización.

Señales regulatorias hacia el mercado

La resolución también envía una señal institucional hacia empresas e importadores.

El nuevo esquema habilita controles aleatorios en frontera y análisis de laboratorio sobre productos en circulación, lo que amplía la capacidad del Estado para intervenir cuando detecta incumplimientos técnicos.

A su vez, el sistema prevé la posibilidad de celebrar convenios con organismos públicos o privados con capacidad técnica, lo que abre la puerta a que laboratorios externos participen en los procesos de verificación.

La combinación de controles documentales, inspecciones técnicas y fiscalización fronteriza configura un sistema de vigilancia que apunta a reforzar la trazabilidad regulatoria del mercado.

Un control que ahora deberá aplicarse en la práctica

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, lo que activa de inmediato el nuevo protocolo de fiscalización.

El desafío, sin embargo, no está solo en la norma. La eficacia del sistema dependerá de la capacidad operativa de las áreas técnicas para ejecutar controles, realizar ensayos y sostener procedimientos sancionatorios.

En un mercado cada vez más dinámico —con cadenas de suministro globalizadas, comercio electrónico y diversidad de productos— la vigilancia técnica se convierte en una herramienta clave para el Estado.

La implementación del protocolo permitirá observar en los próximos meses hasta qué punto este nuevo esquema se traduce en un control más efectivo o en una reorganización administrativa de la regulación existente.

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El INTI deja de prestar servicios metrológicos legales y certificaciones

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El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) dispuso el cese progresivo de la prestación de servicios metrológicos legales y certificaciones vinculadas a instrumentos de medición reglamentados, mediante la Resolución 213/2025, publicada el 30 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial. La decisión redefine el rol operativo del organismo dentro del Sistema Nacional de Aplicación de la Ley 19.511, transfiere en los hechos mayor protagonismo a laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y busca reducir costos, plazos y superposiciones administrativas en el mercado interno. El cronograma de salida se extenderá entre enero y junio de 2026, con impacto directo en industrias, comercios, servicios públicos y actividades donde el control metrológico es obligatorio.

Desburocratización y reordenamiento del sistema metrológico legal

La Resolución RESFC-2025-213-APN-CD#INTI se inscribe en el proceso de simplificación regulatoria impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del Decreto 891/2017, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación. En sus considerandos, el Consejo Directivo del INTI reconoce demoras recurrentes en los trámites de aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica de instrumentos de medición, así como una “situación de superposición” entre las funciones del propio Instituto y las competencias delegadas a laboratorios de ensayo y organismos de certificación privados acreditados ante el OAA.

El marco normativo que sustenta la medida es amplio. La Ley 19.511 estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y la obligatoriedad de que todo instrumento de medición reglamentado sea sometido a controles oficiales cuando se utiliza en transacciones comerciales, actividades industriales, agropecuarias, mineras, de servicios o en reparticiones públicas. El Decreto 960/2017 reglamentó esa ley y habilitó a la entonces Secretaría de Comercio —hoy Secretaría de Industria y Comercio— a delegar funciones en el INTI y en entidades públicas o privadas acreditadas.

En esa línea, la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio N° 276/2024 amplió formalmente la participación del OAA y de los organismos certificadores acreditados como integrantes del Servicio Nacional de Aplicación, y autorizó a laboratorios privados acreditados a realizar ensayos, certificaciones y verificaciones que antes concentraba el INTI. Según el texto oficial, el sistema cuenta hoy con “una oferta suficiente de laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el OAA” en todo el territorio nacional, lo que permite al Instituto “centrar sus acciones en el marco de Metrología Científica e Industrial”.

En términos institucionales, la resolución redefine el perfil del INTI como articulador del Sistema Nacional de la Calidad, con foco en desarrollo tecnológico, innovación metrológica y elaboración de patrones y muestras testigo, dejando de operar directamente en servicios regulados que el mercado ya puede cubrir bajo esquemas de acreditación.

Qué servicios deja de prestar el INTI y desde cuándo

El artículo 1° dispone la cesación de los servicios regulados y certificaciones detallados en los Anexos I y II, que abarcan tanto actividades de laboratorio de ensayos como de organismo de certificación. Entre los instrumentos alcanzados se incluyen, entre otros:

  • Instrumentos de pesar no automáticos (Resoluciones SCyNE N° 3207/1980 y SIyC N° 25/2025).
  • Instrumentos automáticos para pesaje en movimiento de vehículos de carretera (Resolución SCI N° 492/2022).
  • Medidores de agua potable fría (Resolución SCI N° 402/2020).
  • Medidores de energía eléctrica en corriente alterna (Resolución SCI N° 247/2019).
  • Surtidores de nafta, kerosene y gas oil (Decreto N° 5410/1932 y Resolución SCI N° 50/1989).
  • Termómetros clínicos, etilómetros, cinemómetros, taxímetros, pesas patrón y medidas de capacidad, entre otros.

El cronograma de implementación establece una salida escalonada por regiones:

  • Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): cese efectivo a partir del 31 de enero de 2026, alcanzando a más de 40 municipios.
  • Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán: desde el 30 de abril de 2026.
  • Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe: a partir del 30 de junio de 2026.

La resolución aclara que los convenios, órdenes de trabajo y pedidos de certificación vigentes al momento del dictado de la norma “serán cumplidos y permanecerán vigentes hasta su finalización”, lo que busca evitar disrupciones contractuales y operativas durante la transición.

Asimismo, se instruyó a la Dirección Técnica de Metrología Legal y al Organismo de Certificación del INTI a elaborar un plan de transición que contemple el resguardo documental, la preservación de registros, la publicación de procedimientos técnicos vigentes, la comunicación a usuarios y organismos de control, el inventario del equipamiento y un cronograma de cierre operativo.

Impacto económico, sectores alcanzados y posibles reacciones

La medida tiene implicancias directas para sectores donde la metrología legal es crítica: comercio minorista y mayorista, energía, agua potable, transporte, industria manufacturera, servicios públicos, control de tránsito y actividades de fiscalización. En la práctica, importadores, fabricantes, prestadores de servicios y operadores comerciales deberán canalizar sus trámites de aprobación de modelo y verificaciones a través de laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el OAA.

Desde el punto de vista económico, el objetivo explícito es reducir tiempos y costos de transacción, eliminando cuellos de botella administrativos que, según el INTI, “redundan en un perjuicio para los consumidores”. La mayor competencia entre prestadores acreditados podría traducirse en mayor oferta de servicios, plazos más cortos y mayor previsibilidad regulatoria.

En términos institucionales, el reordenamiento consolida un esquema más descentralizado de control metrológico, alineado con estándares de acreditación y supervisión, aunque también plantea desafíos de coordinación y fiscalización para la Autoridad de Aplicación. El rol del OAA y de los organismos certificadores privados se vuelve central, mientras que el INTI redefine su función estratégica dentro del sistema.

Las reacciones esperables incluyen una adaptación progresiva de empresas y organismos de control locales al nuevo esquema, así como un seguimiento atento por parte de sectores regulados que dependen de verificaciones periódicas para operar. La resolución subraya que no implica erogaciones adicionales para el presupuesto del INTI, pero sí una reconfiguración profunda de su oferta de servicios históricos.

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