Jefatura de Gabinete

El Gobierno redefine la segmentación audiovisual y actualiza el esquema de espacios electorales gratuitos

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La Jefatura de Gabinete aprobó una reconfiguración integral del esquema que determina cómo los servicios de comunicación audiovisual ceden tiempo de programación para fines electorales. La medida, formalizada mediante la Resolución 160/2025, reemplaza el anexo de la Resolución 675/2023 y redefine los porcentajes que cada segmento de prestadores deberá aplicar como pago a cuenta de impuestos nacionales. La decisión actualiza el marco regulatorio tras los cambios normativos introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y la derogación del Reglamento General de los Servicios de TV por Suscripción.

Un nuevo esquema de segmentación para un sistema audiovisual en transformación

La resolución, fechada el 28 de noviembre de 2025, sustituye el anexo que establecía la segmentación entre licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual. El cambio se sustenta en el artículo 2 del Decreto 342/2023, que delegó en la Jefatura de Gabinete la responsabilidad de definir los parámetros para distribuir el monto previsto como pago a cuenta de impuestos nacionales.

La norma recuerda que la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos obliga a los servicios de comunicación y televisión por suscripción a “ceder en forma gratuita el CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”, y que desde 2020 la mitad de ese porcentaje puede imputarse al pago de tributos nacionales.

El nuevo anexo —identificado como ACTO-2025-124252227-APN-ENACOM#JGM— actualiza la clasificación de segmentos y porcentajes, con una estructura que abarca:

  • Segmento A (AMBA):
    • TV de media y alta potencia: 35 %
    • AM de media y alta potencia: 9 %
    • FM de media y alta potencia: 9 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 3 %
  • Segmento B (ciudades > 600.000 habitantes):
    • TV media y alta potencia: 10 %
    • AM media y alta potencia: 3 %
    • FM media y alta potencia: 2 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 1 %
  • Segmento C (ciudades entre 100.000 y 599.999 habitantes):
    • TV media y alta potencia: 9 %
    • AM media y alta potencia: 2 %
    • FM media y alta potencia: 2 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 1 %
  • Segmento D (ciudades < 100.000 habitantes):
    • TV, AM y FM de media y alta potencia: 1 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 1 %
  • Segmento E (señales inscriptas en el Registro del art. 58 de la Ley 26.522): 10 %

La distribución será “igualitaria dentro de cada segmento”, según establece el artículo 2º de la resolución.

Decreto 70/2023, impacto normativo y redefinición del mapa regulatorio

El Gobierno fundamenta la nueva estructura en el profundo cambio regulatorio provocado por el DNU 70/2023, que declaró la emergencia pública en materia económica, administrativa, fiscal y tarifaria hasta el 31 de diciembre de 2025.

En particular, el artículo 329 del decreto modificó la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para incorporar como servicio TIC a la “radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo”, exceptuándola de las disposiciones de la Ley 26.522. Ese cambio implicó desregular la estructura histórica del sector audiovisual y habilitar la revisión de reglamentos previos.

Como consecuencia, el ENACOM derogó en 2024 el Reglamento General de los Servicios de Televisión por Suscripción (Resolución 1491/2020), lo que tornó necesario adecuar toda la arquitectura de segmentación definida en 2023.

La resolución 160/2025 señala que este rediseño responde a la necesidad de “adaptar el marco regulatorio de los servicios de televisión por suscripción” a un ecosistema que, según el propio DNU, debe contar con “mayor libertad para su desarrollo” a fin de eliminar “barreras y restricciones estatales”.

Financiamiento político, medios y federalismo regulatorio

El rediseño del esquema impacta de manera directa en tres frentes:

Financiamiento electoral y acceso equitativo a los medios

La cesión del 5% del tiempo de programación es uno de los pilares del sistema de comunicación electoral argentino. La redefinición de segmentos puede alterar los niveles de exposición de los partidos políticos en distintas regiones y plataformas, especialmente en provincias con gran dispersión geográfica.

Competencia en el sistema de medios

La distribución igualitaria dentro de cada segmento, sumada a la reclasificación de potencias y localizaciones, puede cambiar el equilibrio entre prestadores de AMBA y del interior. El nuevo esquema reduce brechas históricas en la asignación entre servicios de mayor alcance y emisoras locales.

Federalismo comunicacional

Al incorporar ciudades según rangos poblacionales (más de 600.000 habitantes, entre 100.000 y 599.999, y menos de 100.000), el modelo funcionará como una matriz federal que distingue realidades muy heterogéneas. Esto puede derivar en pedidos de revisión por parte de cámaras, grupos regionales y operadores independientes.

Reacciones esperadas y próximos pasos

La norma obliga a los prestadores a ajustar sus declaraciones de pago a cuenta de impuestos según los nuevos porcentajes. El proceso podría activar consultas ante el ENACOM, especialmente por parte de operadores medianos y pequeños.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial, con el anexo técnico disponible para descarga, y deberá ser tomada como referencia para el próximo ciclo electoral.

Al tratarse de una disposición basada en un DNU vigente hasta diciembre de 2025, el esquema podría ser revisado si hubiera modificaciones legislativas o reformas integrales en materia de telecomunicaciones y servicios audiovisuales.

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Milei reorganiza ministerios: Turismo, Ambiente y Deportes pasan a la Jefatura de Gabinete

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Reestructuración del Gabinete Nacional, Milei elimina la Secretaría de Comunicación y traslada competencias de Turismo, Ambiente y Deportes a la Jefatura de Gabinete

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 793/2025 redefine la Ley de Ministerios, concentra funciones en la Jefatura de Gabinete y traslada Migraciones al Ministerio de Seguridad. El Gobierno busca “optimizar la gestión y reducir estructuras”, en un nuevo paso hacia la reorganización del Estado.

Reconfiguración del organigrama ministerial

El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 793/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial, que introduce una profunda modificación en la Ley de Ministerios N° 22.520. La medida, dictada en acuerdo general de ministros, apunta a “dotar de mayor eficiencia” a la estructura del Poder Ejecutivo mediante la supresión de organismos y reasignación de competencias estratégicas.

El decreto elimina la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación, cuyas funciones pasarán a depender directamente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Además, centraliza bajo esta última la gestión de las políticas de turismo, ambiente y deportes, hasta ahora a cargo del Ministerio del Interior.

Simultáneamente, se dispone que el Ministerio de Seguridad Nacional asuma la administración de las políticas de migración, inmigración y registración de personas, incluyendo el control tutelar sobre la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y el Registro Nacional de las Personas (Renaper), funciones históricamente ligadas al área del Interior.

“Las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno”, fundamenta el texto firmado por Milei, junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni, los ministros Luis Petri, Patricia Bullrich, Luis Caputo, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger, entre otros.

La medida, que entra en vigencia con su publicación, deberá ser tratada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.122, que regula los DNU.

La Jefatura de Gabinete asume un rol ampliado

La Jefatura de Gabinete de Ministros se consolida como eje central de la coordinación ejecutiva del Gobierno Nacional, al incorporar competencias de turismo, deportes, medio ambiente y comunicación, que se suman a sus tradicionales funciones de articulación administrativa y presupuestaria.

El artículo 3° del decreto incorpora 35 nuevas atribuciones al artículo 16 de la Ley de Ministerios, otorgando a la Jefatura potestad para:

  • Determinar políticas nacionales de turismo, deporte y medio ambiente.
  • Administrar el Fondo Nacional de Turismo y coordinar el Consejo Federal de Turismo.
  • Supervisar el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y la ejecución de obras de infraestructura deportiva y turística.
  • Formular políticas de comunicación gubernamental, difusión institucional y administración de los medios públicos nacionales, incluyendo la radio y televisión estatal.
  • Ejercer la coordinación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y administrar programas internacionales de financiamiento vinculados al cambio climático.

En materia ambiental, la norma faculta a la Jefatura a “entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado”, en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional.

De esta forma, el decreto fusiona áreas que históricamente operaron en carteras separadas y que, en administraciones previas, contaron incluso con rango ministerial (Turismo, Medio Ambiente y Deportes).

La Jefatura también concentrará la estrategia de comunicación institucional, incluyendo la “difusión de los objetivos de la gestión de gobierno y la proyección de la imagen del país”, así como la “administración, operación y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional”.

Seguridad Nacional amplía su alcance: migraciones, fronteras y registro civil

Uno de los cambios más significativos del DNU 793/2025 es la transferencia del régimen migratorio y del Registro Nacional de las Personas al Ministerio de Seguridad Nacional.

El artículo 5° redefine el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios, otorgándole al área encabezada por Patricia Bullrich competencias en políticas migratorias, de identificación ciudadana y manejo del fuego, además de las ya tradicionales de seguridad interior y control fronterizo.

La cartera será responsable de la aplicación de la Ley de Migraciones N° 25.871, de la Ley de Registro Nacional de las Personas N° 17.671 y de la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, que ahora quedan bajo su jurisdicción directa.

El decreto aclara que “toda referencia normativa efectuada a dichas leyes al Ministerio del Interior deberá entenderse referida al Ministerio de Seguridad Nacional”, consolidando así la reasignación de funciones.

La medida refuerza también la coordinación de políticas de frontera, control de pasajes internacionales y seguridad aeroportuaria, al tiempo que dispone la intervención de Seguridad en el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley 27.287).

Este rediseño unifica la gestión de la seguridad fronteriza, migratoria y civil bajo un mismo ministerio, con el objetivo declarado de mejorar la eficiencia en el control y la prevención del delito transnacional.

Un nuevo esquema político y administrativo

Con la firma del DNU 793/2025, el presidente Milei avanza en una reconfiguración institucional profunda que consolida la reducción del aparato estatal y la concentración funcional en áreas estratégicas.

El Ministerio del Interior mantiene su rol político federal y electoral, pero cede áreas operativas clave —migraciones, turismo y ambiente— que durante décadas formaron parte de su estructura. En contrapartida, se refuerza su responsabilidad en la relación con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en materia de derechos políticos y comunidades indígenas.

“Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las Secretarías General, Legal y Técnica, de Inteligencia de Estado y de Cultura”, detalla el decreto, que deja sin efecto la Secretaría de Comunicación y Medios y faculta al Presidente a crear o suprimir organismos según lo considere necesario.

La decisión se enmarca en la estrategia gubernamental de simplificación institucional y reducción del gasto público, que ha implicado la eliminación o fusión de diversas dependencias desde el inicio de la gestión.

Impacto político e institucional

El DNU 793/2025 genera un nuevo mapa de poder dentro del Ejecutivo:

  • La Jefatura de Gabinete pasa a ser el núcleo de las políticas estratégicas transversales.
  • El Ministerio de Seguridad amplía su control operativo sobre áreas de frontera y documentación.
  • El Ministerio del Interior se concentra en funciones políticas e institucionales.

La medida puede tener repercusiones en la articulación federal y en la gobernanza interministerial, ya que fusiona áreas con agendas diversas bajo un mando centralizado.

Asimismo, el decreto implicará una readecuación presupuestaria y administrativa: los créditos, bienes y personal de la disuelta Secretaría de Comunicación y Medios serán transferidos automáticamente a la Jefatura de Gabinete.

El DNU será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir dictamen sobre su validez.

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La CONARE agiliza el reconocimiento de refugiados: delega nuevas funciones a su Secretaría Ejecutiva

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La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) aprobó la Resolución 491/2025, que otorga a su Secretaría Ejecutiva la facultad de determinar la viabilidad de las solicitudes de asilo y el tipo de procedimiento aplicable. La medida busca reducir demoras y garantizar mayor celeridad en los procesos de reconocimiento de la condición de refugiado.

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, emitió la Resolución 491/2025, publicada el 16 de octubre en el Boletín Oficial, mediante la cual se delega en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión la competencia para evaluar la viabilidad o improcedencia de las solicitudes de estatuto de refugiado.

La decisión se enmarca en el Decreto 646/2025, que aprobó la nueva Reglamentación de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, norma que regula los procedimientos de solicitud, evaluación y cesación de la condición de refugiado en Argentina.

El cambio normativo responde a la necesidad de “agilizar la tramitación de las solicitudes” y de evitar las demoras derivadas de la ausencia de procedimientos uniformes, tal como se expresa en los considerandos del decreto:

“La falta de procedimientos específicos ocasiona serias demoras en la obtención de respuestas expeditas e incertidumbre jurídica tanto para los solicitantes como para la propia Administración Pública Nacional.”

De acuerdo con la nueva estructura, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE será la encargada de realizar la evaluación preliminar de cada solicitud, determinando si corresponde tramitarla por el procedimiento ordinario, sumario, excepcional por extradición o el rechazo “in limine” en caso de manifiesta improcedencia.

La CONARE, integrada por representantes del Estado nacional y organismos especializados, conservará la decisión final sobre los casos de rechazo, que deberán resolverse mediante resolución de firma conjunta.

Procedimientos y plazos bajo el nuevo régimen

La reglamentación aprobada por el Decreto 646/2025 establece cuatro modalidades de tramitación que la Secretaría Ejecutiva deberá aplicar conforme a los artículos 3° y 41 de la norma:

  1. Procedimiento ordinario, cuando la solicitud requiera una evaluación completa;
  2. Procedimiento sumario, para casos de tramitación simplificada;
  3. Procedimiento excepcional por extradición, aplicable a personas con procesos judiciales internacionales;
  4. Rechazo “in limine”, cuando la solicitud resulte manifiestamente improcedente.

La Secretaría Ejecutiva deberá pronunciarse sobre la viabilidad del pedido en un plazo máximo de diez (10) días desde que el solicitante manifieste su voluntad de ser reconocido como refugiado. Si se propone el rechazo “in limine”, la recomendación deberá elevarse a la CONARE mediante providencia fundada o medio electrónico.

En los casos en que el organismo requiera información adicional, los plazos se reiniciarán desde la celebración de una nueva entrevista personal o desde la presentación de un nuevo informe técnico.

Asimismo, la resolución dispone que la cesación de la condición de refugiado de alcance general deberá resolverse en un plazo no mayor a 60 días, una vez notificada la persona afectada y evaluadas las posibles razones de excepción previstas en la ley.

Participación institucional y alineamiento con estándares internacionales

Durante la redacción y aprobación de la medida, participaron representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones, quienes integran habitualmente las sesiones de la CONARE como asesores técnicos y observadores internacionales.

La resolución reafirma el principio de obligatoriedad en el ejercicio de las competencias administrativas, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, que prohíbe delegaciones no autorizadas. En este caso, la delegación fue expresamente conferida por la propia Comisión para dotar de mayor eficacia a la Secretaría Ejecutiva.

El nuevo esquema administrativo permitirá reducir los tiempos de instrucción de los expedientes y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado argentino ante el aumento de solicitudes de refugio, en consonancia con los estándares internacionales de protección humanitaria y derecho de asilo.

Con esta reforma, la Argentina moderniza su política de refugio, garantizando un equilibrio entre celeridad procesal y control institucional, y reafirmando su compromiso con los principios del Derecho Internacional de los Refugiados.

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El Gobierno habilitó el ingreso de personal al Renaper

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La medida se enmarca en la Decisión Administrativa 20/2025, que habilita la incorporación de personal pese a la vigencia de la Ley de Presupuesto y las restricciones sobre vacantes en el sector público.

El Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, oficializó el traslado de una agente desde el Ministerio de Capital Humano hacia la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (Renaper), organismo descentralizado bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La decisión, publicada el 5 de septiembre en el Boletín Oficial, se adoptó mediante la Decisión Administrativa 20/2025 y constituye una excepción al congelamiento de cargos vigente en la administración pública nacional.

Desde la sanción de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023, prorrogada por el Decreto 1131/2024, rige la prohibición de cubrir cargos vacantes en las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, salvo autorización expresa de la Jefatura de Gabinete. El objetivo de esta política es contener el gasto público y limitar el crecimiento de la planta estatal.

En este caso, el traslado responde a la necesidad de cubrir un puesto clave en el Renaper con un perfil específico. La agente Florencia Carla Castro Novoa (DNI 38.293.132), quien se desempeñaba en la planta permanente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, pasa a ocupar un cargo de Nivel B, Grado 4, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) en el organismo encargado de la identificación ciudadana.

El Gobierno fundamentó la decisión en que la funcionaria “posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino”. Asimismo, se aclaró que la medida “no implica menoscabo moral ni económico alguno para la agente mencionada, quien ha prestado conformidad”.

Detalles técnicos de la Decisión Administrativa

La norma establece:

  • Excepción al artículo 7° de la Ley 27.701, que restringe la cobertura de cargos, únicamente para habilitar el traslado al Renaper.
  • Descongelamiento de un cargo vacante Nivel B del SINEP, homologado por el Decreto 2098/2008, en la estructura del organismo.
  • Financiamiento del gasto con partidas específicas del Renaper, bajo la Entidad 200 de la Administración Nacional.

La resolución contó con la intervención de los servicios jurídicos de ambas jurisdicciones y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional (art. 100 inciso 1) y la normativa presupuestaria vigente.

La decisión marca un precedente relevante en la política de recursos humanos del Estado en un contexto de restricciones severas sobre el empleo público. La autorización a favor del Renaper refleja la prioridad estratégica que el Gobierno asigna a la gestión de la identidad ciudadana y la emisión de documentación oficial como DNI y pasaportes.

Analistas advierten que este tipo de excepciones podrían multiplicarse en áreas sensibles vinculadas a servicios esenciales, seguridad documental y digitalización de trámites. Al mismo tiempo, el caso ilustra la tensión entre la política de ajuste fiscal y la necesidad de garantizar operatividad administrativa en organismos críticos.

De cara a los próximos meses, se espera que la Jefatura de Gabinete reciba más pedidos de excepción, lo que podría reabrir el debate parlamentario sobre el alcance de la Ley de Presupuesto y el uso de las Decisiones Administrativas como herramienta de flexibilidad en la gestión pública.

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