juegos de azar
El sorteo más esperado: La Poceada repartió más de 12 millones de pesos entre dos apostadores
La espera se hizo larga pero valió la pena. Sobre todo para un apostador de Posadas y otro de Eldorado que se repartieron los 12.159.922 pesos del primer premio de la Quiniela Poceada Misionera. La suerte sorprendió durante el Sorteo N° 0645, en la noche del sabado 23 de marzo, a las boletas confeccionadas en la Agencia N° 0297 (subagente N° 405), de la capital provincial y N° 352 (subagente N° 109), de Eldorado.
El segundo premio, de 203.355 mil pesos, se repartió entre cinco apostadores. En el tercer premio, 60 jugadores se dividieron 142.652 pesos. El pozo estimado para el sorteo del lunes 25 será de 1.090.000 pesos.
Como nunca: el pozo de La Poceada alcanza casi ocho millones de pesos
Fueron para Oberá las dos primeras motocicletas de la Poceada
La AFIP ajusta las obligaciones de los casinos y las empresas de juegos online
Pone la lupa sobre los contribuyentes que ingresen el impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos
La AFIP ajusta las obligaciones de los casinos y las empresas de juegos online. Así lo determina la resolución general 4348 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Puntualmente, pone la lupa sobre los contribuyentes y responsables que determinen e ingresen el impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales.
Los contribuyentes y/o responsables antes mencionados, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen en la flamante resolución general.
La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”, disponible en el sitio web de la AFIP.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
Fuente iProfesional / Boletín Oficial
