El Gobierno reglamenta la mediación prejudicial virtual y avanza hacia un sistema digital integral
El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la modificación del Decreto 1467/2011 para adaptar la mediación prejudicial obligatoria a un formato digital, incorporando notificaciones electrónicas, firmas digitales y audiencias por videoconferencia. La medida, formalizada a través del Decreto 696/2025, busca agilizar los procesos judiciales, reducir costos y garantizar mayor accesibilidad ciudadana.
El decreto publicado el 30 de septiembre en el Boletín Oficial introduce una reforma sustancial al régimen reglamentario de la Ley 26.589, que establece la obligatoriedad de la mediación previa a juicio. A partir de ahora, el procedimiento podrá desarrollarse íntegramente a través de plataformas digitales, manteniendo la validez de las audiencias presenciales, que quedarán sujetas al criterio del mediador y las partes.
Un nuevo marco para la mediación prejudicial
La norma instruye al Ministerio de Justicia a implementar en un plazo de 180 días un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, que permitirá:
- Notificaciones electrónicas a las partes.
- Generación de actas en formato digital.
- Firma electrónica de las partes y letrados.
- Firma digital de los mediadores.
- Interconexión tecnológica con el Poder Judicial, mediadores y centros de mediación.
Según el artículo 2° del decreto, este sistema reemplazará la reglamentación vigente del Decreto 1467/11, adaptándola a los cambios tecnológicos acumulados en la última década.
La decisión se apoya en la experiencia adquirida durante la pandemia de 2020, cuando, mediante la Resolución 121/20 del entonces Ministerio de Justicia y la Disposición 7/20 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, se habilitó la mediación virtual como respuesta a las restricciones sanitarias.
Durante más de cinco años de aplicación práctica, las audiencias digitales demostraron eficiencia, reducción de plazos y costos, además de garantizar principios como la confidencialidad y la identificación de las partes.
El Ejecutivo señala que “una interpretación evolutiva” de la Ley 26.589 permite consolidar definitivamente la virtualidad como alternativa válida, en línea con la digitalización progresiva que la Corte Suprema de Justicia de la Nación impulsa desde 2011 a través de múltiples acordadas.
Asimismo, el decreto introduce la notificación electrónica obligatoria, que se realizará en el domicilio fiscal electrónico registrado en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Durante un período de transición de 365 días, coexistirá con las notificaciones físicas.
La reforma representa un paso decisivo hacia la modernización del servicio de justicia, con repercusiones tanto para abogados como para ciudadanos. Se espera una reducción en los tiempos de tramitación, menores costos operativos y un aumento en la accesibilidad, especialmente para quienes residen lejos de los centros urbanos.
El Ministerio de Justicia queda facultado para dictar normas complementarias y celebrar convenios necesarios para la adecuada ejecución del sistema. El decreto, firmado por el presidente Javier Milei junto a Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona, entrará en vigencia el 1° de octubre de 2025.
La implementación definitiva dependerá ahora de la capacidad técnica y administrativa del Estado para poner en marcha el nuevo sistema digital en el plazo previsto, con la posibilidad de una única prórroga de 90 días adicionales.
