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Cataratas, dominio y recursos: un reclamo del estado de Paraná refresca una posición jurídica de Misiones

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Las Cataratas del Iguazú vuelven a instalar un debate de fondo sobre federalismo, jurisdicción y distribución de recursos en la frontera entre Argentina y Brasil. Esta vez, el detonante no proviene de Misiones sino del otro lado del río: el Estado de Paraná, que acaba de obtener un fallo favorable de la justicia federal brasileña sobre la titularidad de las tierras donde se ubica el área de visita del Parque Nacional do Iguaçu. La resolución -impulsada durante años por el diputado estadual Luiz Fernando Guerra– reconoce que las 1.085 hectáreas donde se encuentran las pasarelas turísticas, el Hotel das Cataratas y los circuitos de visita pertenecen al Estado de Paraná, aunque la gestión ambiental del parque -185 mil hectáreas- continúe bajo administración federal.

El caso brasileño no se limita a una discusión dominial. Su dimensión más relevante es económica. A partir de una ley aprobada en 2020 por la Asamblea Legislativa de Paraná y sancionada por el gobernador Ratinho Júnior, se estableció que parte de los recursos generados por la concesión turística del parque deben regresar al Estado y a los municipios linderos, en lugar de concentrarse exclusivamente en el sistema federal de conservación. 

El planteo, que ahora encuentra respaldo judicial, se sustenta en una premisa política clara: si uno de los principales destinos turísticos del continente genera millones en ingresos anuales, una parte de esa renta debe impactar directamente en el territorio donde se encuentra.

Ese debate inevitablemente resuena del lado argentino. Porque en Misiones existió una discusión de naturaleza similar, aunque con un desenlace completamente distinto. Hace nueve años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la creación del Parque Provincial del Río Iguazú, una iniciativa con la que la provincia buscaba ejercer jurisdicción sobre el cauce y el lecho del río Iguazú aguas arriba de las Cataratas. 

La medida había sido impulsada mediante las leyes provinciales XVI N.º 99 y N.º 112 y se apoyaba en la interpretación de que el parque nacional no comprendía necesariamente el curso del río.

El planteo provincial no cuestionaba la existencia del Parque Nacional Iguazú ni la titularidad de las Cataratas, pero sí pretendía extender un área de protección bajo dominio provincial sobre un sector del río. La iniciativa se inscribía en una estrategia más amplia de defensa de los recursos naturales en el marco de las competencias provinciales. Sin embargo, la Administración de Parques Nacionales judicializó la cuestión y el conflicto terminó en el máximo tribunal.

La Corte Suprema fue categórica. En su sentencia sostuvo que el río Iguazú, las Cataratas y el parque nacional constituyen una unidad natural inseparable, y que no existe fundamento jurídico que permita considerar que el parque termina en la línea de ribera del río. Según el fallo, aceptar ese criterio implicaría vaciar de contenido el establecimiento de utilidad nacional que motivó la creación del parque. En otras palabras, el tribunal consideró que el fenómeno natural de las cataratas -declaradas Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1984- fue precisamente una de las razones centrales para la existencia del parque nacional, y que fragmentar esa unidad atentaría contra su finalidad.

El fallo también rechazó el argumento provincial basado en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que reconoce el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales. Para la Corte, ese principio no puede interpretarse de manera tal que permita modificar los límites de un establecimiento de utilidad nacional creado con anterioridad a la reforma constitucional de 1994. 

El tribunal recordó que el Parque Nacional Iguazú perteneció originalmente al Estado nacional, que lo retuvo cuando Misiones se convirtió en provincia en 1953 justamente por tratarse de un bien afectado a un uso público de interés nacional.

La sentencia concluyó con una referencia clásica al pensamiento de Juan Bautista Alberdi, quien sostenía que el poder federal debe ejercer supremacía en los objetos declarados de interés nacional. En consecuencia, la Corte determinó que una ley provincial no puede alterar el régimen jurídico ni los límites de un parque nacional creado por el Congreso.

Con ese fallo, la disputa jurídica quedó prácticamente cerrada. Pero el caso brasileño introduce una variable que obliga a reconsiderar el debate desde otro ángulo. La diferencia central entre ambos procesos no reside únicamente en la interpretación del dominio territorial, sino en el enfoque político sobre la distribución de los beneficios económicos generados por los parques.

En Brasil, el Estado de Paraná argumentó que la titularidad histórica de las tierras -que habrían sido concedidas por el Ministerio de Guerra a un particular en 1910 y luego adquiridas por el Estado en 1919- justificaba su reclamo. El Tribunal Regional Federal de la 4ª Región aceptó esa cadena dominial y reconoció la propiedad estadual del área. Sin embargo, incluso si el litigio continúa en instancias superiores, el movimiento político ya produjo un efecto: instaló con fuerza la discusión sobre quién se beneficia de la renta turística generada por el parque.

La dimensión económica del asunto es significativa. Solo en 2025, el parque del lado brasileño recibió más de dos millones de visitantes, con ingresos estimados en más de 200 millones de Reales por entradas -equivalentes a 41.314.571,96 dólares-. Si se agregan las actividades concesionadas, los paseos turísticos y los servicios hoteleros, el volumen de recursos en juego es aún mayor.

Del lado argentino, las cifras son comparables. El Parque Nacional Iguazú es uno de los principales destinos turísticos del país y genera un flujo económico considerable a través de la venta de 1,6 millones de entradas y las concesiones de servicios. Sin embargo, el esquema institucional argentino concentra la administración de esos recursos en la Administración de Parques Nacionales, un organismo federal dependiente del Estado nacional, que además, ahora avanza en una mayor privatización de los recursos, con la autorización para eventos privados. 

Misiones recibe beneficios indirectos -empleo, actividad económica, desarrollo turístico-, pero no participa de manera directa en la renta generada por el parque. Y ese es precisamente el punto que abre un nuevo interrogante.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el precedente de la Corte Suprema parece dejar poco margen para reabrir una discusión sobre la titularidad del parque. La doctrina del fallo es clara: el establecimiento pertenece al Estado nacional y sus límites no pueden ser modificados por legislación provincial.

Pero el caso de Paraná sugiere que la discusión podría desplazarse hacia otro terreno: el federalismo fiscal de los parques nacionales.

Es decir, no quién es el propietario del parque, sino cómo se distribuyen los ingresos que genera.

En Argentina, el sistema de parques nacionales responde a una lógica centralizada, diseñada para garantizar una gestión ambiental uniforme y la preservación del patrimonio natural. Sin embargo, a medida que algunos destinos turísticos se transforman en motores económicos regionales, la cuestión de la distribución territorial de los beneficios comienza a ganar peso en la agenda política.

El movimiento impulsado por Paraná no modifica la naturaleza del parque ni su gestión ambiental federal. Pero sí propone un cambio en la forma en que los ingresos retornan al territorio. Ese enfoque podría abrir un debate que en Misiones parecía cerrado.

No necesariamente en los tribunales, donde la jurisprudencia de la Corte Suprema es contundente, sino en el plano político e institucional. Porque el caso brasileño introduce una pregunta que trasciende el litigio jurídico: ¿deberían las provincias que albergan grandes parques nacionales participar de manera más directa en los recursos que generan?

Las Cataratas del Iguazú constituyen un fenómeno singular. Un mismo patrimonio natural compartido por dos países, administrado bajo modelos institucionales diferentes. Mientras Brasil discute hoy cómo redistribuir la renta turística hacia el territorio, Argentina ha privilegiado históricamente la centralización “nacional” de la gestión.

Ambos modelos responden a tradiciones jurídicas distintas, pero la evolución del caso de Paraná demuestra que las discusiones territoriales sobre recursos naturales rara vez se cierran definitivamente.

En Iguazú, donde el río marca una frontera política pero no divide el paisaje ni su impacto económico, las decisiones que se toman de un lado suelen repercutir inevitablemente del otro. Y por eso, aunque el capítulo judicial argentino parezca concluido, el nuevo impulso que llega desde Paraná vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que en Misiones nunca desapareció del todo: si el debate sobre la renta del parque nacional está realmente terminado o si apenas quedó postergado.

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