justicia

Dar respuestas

Compartí esta noticia !

“Ilumina al juez dormido, /apacigua toda guerra/ y hazte reina para siempre/ de nuestra Tierra”, cantaba María Elena Walsh en su inolvidable Oración a la Justicia.

María Elena representaba en su poesía un sentimiento social que se mantiene vigente y que invita día a día a reflexionar.

El servicio de justicia nos necesita despiertos, agiles, comprometidos y sensibles.

La honra otorgada por el único soberano -el pueblo de la provincia de Misiones- para que administremos ese servicio, debe ser motivo de orgullo y responsabilidad.

En tiempos de crisis y en la era de la cultura del flash, donde los pensamientos se describen en 280 caracteres, debe agudizarse el ingenio y apelar a todas las herramientas y formas honestas y prácticas para llegar con la respuesta adecuada y en un tiempo razonable.

Porque de eso se trata nuestra tarea: Dar Respuestas.

Respuestas en lenguaje claro, accesible y acordes a nuestra realidad según los tiempos que corren. Haciendo del acceso a la justicia la práctica más usual y sencilla.

Respuestas tecnológicas, de manera tal que el avance en ese terreno no nos deje al margen de la historia.

Respuestas en capacitación constante, porque constantemente el tejido social empuja a la modificación de criterios y legislación.

Respuestas en la gestión y en la calidad de la misma, porque un servicio bien prestado y de excelencia, apacigua toda guerra como soñaba Maria Elena.

El Poder Judicial de la Provincia de Misiones tiene un derrotero marcado tras el logro de esos objetivos. Nunca detuvo su marcha y nunca se detendrá. Porque la meta alcanzada provoca un nuevo desafío y siempre habrá una nueva necesidad de “dar a cada uno lo suyo”.

 

Compartí esta noticia !

Ingresos Brutos: la Justicia cuestionó la constitucionalidad de las retenciones bancarias

Compartí esta noticia !

Con una cautelar, un tribunal de apelaciones excluyó a un contribuyente de ese sistema de retenciones, conocido como Sircreb. La demanda sostiene que el régimen es inconstitucional.

La Justicia dispuso una medida cautelar que excluye a un contribuyente del régimen de retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conocido como Sircreb, y manifestó objeciones constitucionales al mismo, al considerar que la Comisión Arbitral que rige el reparto del gravamen entre las provincias no tiene competencias para intervenir en las cuentas de los contribuyentes.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar contra el régimen de retenciones bancarias que maneja la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb). Según Rodrigo Lema, uno de los patrocinantes en la causa junto con Enrique Bulit Goñi, ambos del estudio Bulit Goñi & Tarsitano, la Cámara hizo foco en la inconstitucionalidad de dicho régimen de recaudación.

La decisión fue tomada por los camaristas Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Limitada contra la Comisión Arbitral, y cuyo objeto principal es la declaración de inconstitucionalidad del Sircreb y de la Resolución General 104 de la Comisión Arbitral que lo contempla.

El planteo

El fallo señala que el contribuyente cuestionó las atribuciones de la Comisión Arbitral para disponer la retención de fondos de sus cuentas bancarias por estar fuera de las competencias que le asigna el Convenio Multilateral y por ser contrarias al derecho de propiedad, al principio de legalidad que rige en materia tributaria y no respetar el derecho de defensa, todas garantías que –destaca la demanda- asegura la Constitución nacional.

La sentencia cita que la empresa sostuvo, al solicitar la medida cautelar, que “no hay justificación constitucional alguna que permita que un desconocido comité administrador del llamado Sircreb disponga que a un sujeto, que ni siquiera es contribuyente del impuesto, se le detraiga (sin ley ni sentencia judicial que lo autorice) el 2,5% de todos los depósitos bancarios que realice”, que “ello no es más que una exacción ilegal”, por cuanto “solamente el legislador puede determinar quiénes y en qué condiciones pueden actuar como agentes de recaudación, y quienes y en qué condiciones pueden ser recaudados”.

También refiere la sentencia que el contribuyente planteó que “el legislador ha establecido legalmente cómo se recauda el tributo y cómo se debe proceder si existieran objeciones a la declaración jurada del contribuyente: un procedimiento determinativo de oficio, con actos administrativos motivados y causados, dictados por funcionarios competentes, con procedimientos recursivos claros, que respeten el debido proceso y el derecho de defensa” y que “no permiten afectar el derecho de propiedad del pretendido contribuyente compulsivamente si no es con intervención judicial”.

En definitiva, el régimen de recaudación fue objetado porque, según el demandante, “dispone sin más, a través de un padrón, sin motivación, sin acto administrativo, sin notificación, sin procedimiento recursivo, sin garantía alguna, la detracción y la transferencia directa de una porción de los depósitos bancarios de la actora a las cuentas bancarias de los fiscos que indique el Sircreb”.

El fallo

La Cámara le dio intervención del pedido de medida cautelar a la Comisión Arbitral en forma previa a resolverla, para que informe sobre la situación fáctica descripta por la actora y acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas. Y luego concedió la medida cautelar.

Entre los fundamentos de la decisión se destaca que la Cámara consideró que la Comisión Arbitral no controvirtió los siguientes puntos:

  • que “se haya dispuesto ‘a través de un padrón, sin motivación, sin acto administrativo, sin notificación, sin procedimiento recursivo, sin garantía alguna’, ni intervención judicial ‘la detracción y transferencia directa de una porción de los depósitos bancarios de la actora a las cuenteas bancarias de los fisco que indique el Sircreb”;
  • que de “persistir las exacciones ilegales se producirá la desaparición de la Cooperativa por confiscación de su patrimonio”;
  • y que “las acreditaciones bancarias de la actora provienen mayoritariamente del pago de las cuotas de los préstamos otorgados, que se integran mayormente de capital (la devolución del capital no es un ingreso) y en una menor medida de intereses”.

Concluye la Cámara que como corolario de ello y “sumado a las limitadas competencias que el Convenio Multilateral ha otorgado a la Comisión Arbitral y la protección que los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional prescriben respecto de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, conducen a tener por acreditados los requisitos previamente enunciados de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora”, por lo cual decidió conceder la cautelar requerida y “ordenar a la Comisión Arbitral y/o a su Comité de Administración que se abstenga de efectuar a la actora las retenciones previstas por la Resolución General 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva” en la causa.

Compartí esta noticia !

Política, Justicia y la pregunta de siempre ¿El fin justifica los medios?

Compartí esta noticia !

Usualmente se le atribuye a Nicolás Maquiavelo haber afirmado que el fin justifica los medios. Sin embargo, el autor de “El Príncipe” no lo dijo de ese modo. Lo que Maquiavelo aseveró fue, que los actos de los hombres, en particular los de los príncipes, deben ser juzgados por sus resultados, fundamentalmente cuando no hacerlo condiciona el bienestar de toda la comunidad. De este modo, los métodos inmorales, incluso los ilícitos, pueden ser tolerados, siempre y cuando sean necesarios para alcanzar el bien general.

En tiempos de Maquiavelo, y no muy distante geográficamente de él, Leonardo Da Vinci revolucionaba la pintura, la botánica y la anatomía, además de darle un nuevo sentido a la ingeniería. Asimismo Copérnico daba a conocer su teoría heliocéntrica, fundando de ese modo la astronomía moderna y Cristóbal Colón por su parte “descubría” un nuevo continente. ¿Qué tenían todos estos hombres en común? Que su atrevimiento, desafiante del orden preestablecido, fue el motor de cambio.

Por estos días en nuestro país, la palabra cliché por antonomasia es precisamente esa, “cambio”. Luego de 12 años de gobierno del mismo partido político, el eslogan utilizado por la actual coalición gobernante fue justamente “Cambiemos”, simbolizando con ello la esperanza de un porvenir mejor.

Sin embargo lo que no cambia es la pregunta acerca de los medios y el fin. Personalmente considero que justificar los medios bajo la única condición de que sean beneficiosos para la sociedad es, como mínimo, preocupante. En primer lugar, porque sería muy difícil encontrar parámetros objetivos que señalen la oportunidad, pero fundamentalmente porque implicaría una excesiva concentración de poder en manos de quien se encuentre en posición dominante.

Lo señalado hasta el momento exige una reflexión acerca de si corresponde privar de su libertad a una persona presumiblemente culpable, aunque la forma no sea la adecuada.

Poniéndole nombre y apellido ¿Son legítimas las prisiones preventivas del ex Vicepresidente Amado Boudou y del ex Ministro de Planificación Julio De Vido?

Una respuesta intuitiva nos dice que sí. La inmensa mayoría de los argentinos está convencida de que, de alguna manera, los exfuncionarios abusaron de su poder y lograron de esa forma enriquecerse ilegítimamente. Consecuentemente, a esa inmensa mayoría, verlos presos, como a delincuentes comunes, les produce una satisfacción enorme, una sensación de justicia.

La pregunta que subyace ahora es, acaso esa sensación de justicia ¿justifica que el poder de turno se aparte del ordenamiento jurídico?

La indignación de las masas ante el desmesurado enriquecimiento de la clase dirigencial no es una cuestión que pretenda poner en tela de juicio. Hacer un análisis de los medios de comunicación y de su idílica objetividad es materia propia de especialistas, entre los que no me encuentro. Sin embargo, me atrevo a hacer un análisis jurídico de la cuestión y estoy convencido de que algo no encaja. Quizás sea el principio de igualdad, la presunción de inocencia o la tristemente célebre cadena de coincidencias que se desataron en los últimos tiempos, no lo sé, pero hay algo que no está claro. O quizás sí lo está y por eso es que me propongo exponerlo.

Hace pocos días los argentinos fuimos testigos del momento en el que uno de los hombres más poderosos del anterior gobierno, era privado de su libertad ante decenas de cámaras de televisión, que transmitían en vivo y en directo desde su domicilio particular la detención más estruendosa de la última década en nuestro país. Caía Julio De Vido.

Apenas nos acostumbramos a ello cuando otra figura descomunal como la del ex Vicepresidente seguía los mismos pasos, ésta vez con imágenes desde adentro de su departamento, para alegría de los morbosos. Ambos fueron trasladados al penal de Ezeiza; ambos con prisión preventiva.

Pero esta especie de Lava Jato argentino ¿es totalmente legítima o esconde una suerte de pantomima?

Lo primero que hay que remarcar es que se trata de una prisión preventiva. Ningún juez se ha expedido acerca de la culpabilidad de estos sujetos, por lo tanto ante la ley siguen siendo inocentes, ya que la Constitución Nacional prevé que nadie puede ser penado sin juicio previo,  mientras que los tratados internacionales de rango constitucional  establecen expresamente que toda persona acusada de haber cometido un delito debe ser presumida inocente hasta tanto y en cuanto no se establezca legalmente su culpabilidad.

Por otra parte, si bien todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, los códigos de procedimiento establecen causales que hacen procedentes las prisiones preventivas, habitualmente relacionadas con la posibilidad concreta de eludir la acción de la  justicia o con el entorpecimiento de las actuaciones.

Tanto De Vido como Boudou fueron detenidos porque los jueces entendieron que, dado el poder que supieron ostentar por haber sido funcionarios de muy alto rango, cuentan con los recursos necesarios como para alterar las pruebas que servirían para condenarlos. Jurisprudencia que sienta un precedente que promete darnos mucha tela para cortar.

Amado Boudou afronta una acusación de enriquecimiento ilícito, mientras que a Julio De Vido lo acusan de administración fraudulenta, sobreprecios y malversación de fondos. La causa del ex titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios es reciente, la denuncia fue presentada el año pasado y ahora, un año después, el juez Bonadío ordenó su prisión preventiva por cuestiones vinculadas a la administración de los Yacimientos de Río Turbio y por las importaciones de gas licuado, pero basándose en pericias unánimemente objetadas por los expertos en la materia. La situación del ex Vicepresidente también es llamativa ya que la causa data del año 2010 y recién ahora el cuestionado Juez Lijo ordenó su detención.

¿No llama la atención el momento en que estas figuras públicas son detenidas? Al momento de ser acusado Amado Boudou se encontraba a cargo del Ministro de Economía y luego asumió como Vicepresidente de la Nación. Sin embargo, recién ahora que no ostenta cargos públicos, el juez considera que puede entorpecer a investigación, tal como sucede con De Vido.

Me parece que no hace falta ser un erudito del derecho para darse cuenta que el argumento de los jueces es, al menos, endeble. Cualquier persona con dos dedos de frente se da cuenta que si pueden entorpecer la investigación ahora, mucho más hubieran podido hacerlo cuando eran figuras preponderantes de la política nacional.

Y si este razonamiento es correcto ¿acaso no hay funcionarios actuales imputados en causas penales? ¿No están ellos en mejores condiciones de ocultar pruebas? Y que quede claro que con esto no defiendo a los ex funcionarios ahora detenidos. Más bien todo lo contrario, me parece lógico que si el fundamento es la posibilidad concreta de entorpecer la investigación, debieron haber sido privados de su libertad varios años atrás. Suponiendo que dicho argumento fuera legítimo, claro está.

Considerando lo antes dicho, dos cosas deben ser analizadas en este momento. La primera es la independencia judicial; la segunda es qué esconde este alboroto, que a esta altura tiene tintes de novelas mexicanas.

Lo de Lijo y Bonadío parece clarísimo, Sus Señorías no se atreven a ir contra los popes del Gobierno de turno. No se atrevieron con Boudou, no se atrevieron con De Vido, y por supuesto tampoco se atrevieron con la primera mandataria CFK. Pero tampoco se atreven a tocar al actual Presidente Macri, o a sus ministros Hernán Lombardi, Juan José Aranguren o Guillermo Dietrich, entre otros, todos ellos con causas abiertas en la justicia. ¿O acaso estos últimos no pueden entorpecer la investigación sustrayendo o alterando pruebas que se encuentran bajo su órbita de actuación?

¿Es necesario armar este circo de prisiones preventivas? Probablemente si se avanzara con la investigación y se dictara una sentencia acerca del fondo de la cuestión, más de un político nombrado en el párrafo anterior iría preso. Sin embargo no, a gran parte de la justicia argentina las cosas bien hechas parece no agradarle mucho. O tal vez esconde intereses que no pueden ser expuestos, pero que al analizar minuciosamente la cuestión indefectiblemente salen a la luz.

Por otra parte, no es menos importante destacar el momento en el que cada uno de los procedimientos ya enunciados fueron llevados a cabo. Las prisiones de los máximos exponentes kirchneristas se ordenan y consecuentemente ejecutan justo después de las elecciones. Es decir, recién cuando Cambiemos afianza su poder, los magistrados federales se animan a avanzar con las respectivas causas.

Pero mucho más que eso, sendas decisiones fueron tomadas pocos días antes y pocos días después, respectivamente, de que el Gobierno anuncie una de las reformas laborales más violentas de la historia argentina, una reforma que entre otras cosas reduce la indemnización por despido, elimina multas a empresas que incumplen sus obligaciones y obliga a los trabajadores a aportar a un “fondo de cese laboral”, abonando con sus propios haberes su eventual indemnización.

Si bien estos cambios radicales  aún no fueron aprobados, su tratamiento cuenta, además del maquillaje con el que fueron presentados, con la bomba de humo que representa la detención de los exfuncionarios. Mientras tanto, el común de los argentinos no dimensiona el alcance de la reforma. Sin embargo, incentivado por los medios de comunicación que actualmente transitan en sintonía con el poder político, el argentino promedio festeja las detenciones como un triunfo popular.

A modo de cierre, no puedo aseverar que el fin haya sido apaciguar el hambre de justicia de los  argentinos; mucho menos que el fin haya sido camuflar los efectos negativos de la incipiente reforma laboral; sin embargo, las prisiones preventivas antes señaladas no terminan de cuadrar y los motivos han sido expuestos.

Necesitamos jueces honestos e idóneos, que despejen el manto de duda que actualmente cubre a la justicia argentina; que actúen de forma independiente, sin esperar que cambie el gobierno de turno para proceder y que por sobre todas las cosas resuelvan los casos planteados conforme a los preceptos de la Constitución Nacional y no de acuerdo a sus intereses, o los intereses de los gobernantes de turno.

No podemos permitir que el fin justifique los medios, por más idílico que parezca ese fin, será siempre el ordenamiento jurídico y los principios éticos los que nos marcarán el camino a seguir. Los atajos, las excepciones y las ambigüedades morales son muy peligrosos, porque están siempre predispuestos a favorecer al más poderoso y sus consecuencias son muy difíciles de prever.

Compartí esta noticia !

Uber: cómo funciona y qué le imputa la Justicia

Compartí esta noticia !

La Asociación de Taxistas de la Ciudad de Buenos Aires realizó este martes una protesta para pedir a la Justicia que condene a la empresa por evasión. ¿Qué causas se le siguen y cuánto evadió?

Desde que desembarcó en Argentina, en abril de 2016, Uber no paró de generar polémica. Los usuarios adoptaron el servicio, los taxistas multiplicaron sus protestas y la Justicia tiene a la empresa en la mira.

Qué es Uber y cómo funciona en Argentina

A nivel mundial, la empresa fue fundada en 2009 y realizó más de cinco millones de viajes. Según indica en su página web, tiene más de 40 millones de usuarios y 2 millones de conductores. Además de Argentina, opera en otros 76 países y 616 ciudades, con suertes y legislaciones diversas.

La operatoria es simple: se baja la aplicación, se elige el punto de partida, el destino y la capacidad del auto, se consulta el tiempo de espera y el costo y se pide el auto, cuyo viaje se paga en efectivo.

Uber Estados Unidos

En otros puntos del mundo el servicio se puede pagar con tarjeta, pero en Argentina no. Un fallo de fines de abril
ordenó a empresas prestadoras de servicio de tarjetas de crédito no trabajar con Uber, decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Para ser chofer, la empresa pide que el conductor se inscriba, cargue en una plataforma su licencia de conducir, póliza de seguro del auto y cédula del vehículo. Sin embargo, desde el Gobierno de la Ciudad afirman que la actividad no es legal porque les falta la licencia profesional, habilitación en los vehículos y los seguros correspondientes. Según la empresa, sus trabajadores son “socios” autónomos y no empleados.

Según un estudio de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y la Unidad de Investigaciones Penal Tributaria del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, entre abril y octubre de 2016 Uber Argentina SRL recaudó $69.643.951.

Los argumentos en su contra

El Ministerio Público Fiscal porteño investiga tres causas: una penal tributaria contra la empresa y sus directivos, por evasión; y otra contravencional a la compañía y a los choferes, por organizar actividades lucrativas en espacios públicos. El fiscal de Cámara de la Ciudad, Martín Lapadú, es quien las lleva adelante.

– Evasión: la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictaminó que Uber evadió $1.044.659 en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos. A partir del informe del organismo, los responsables de la empresa serán llamados a indagatoria. Según explicó la Fiscalía al dar a conocer las cifras, Uber envía el total recaudado fuera del país, evadiendo impuestos que debería tributar en la Ciudad, y reintroduce 75% de ese dinero depositándolo en financieras que pagan a los conductores.

Por esta causa es que los choferes de la Asociación de Taxistas porteños exigieron a la jueza Cristina Lara que ratifique que “la irregularidad de Uber es una causa penal tributaria y no una simple contravención”. Al caratularla así, las penas van de 4 a 6 años de prisión.

– Contravención (a la empresa): se le sigue una causa por infracción del artículo 83 del Código Contravencional, por uso indebido del espacio público y realizar actividades lucrativas no autorizadas. Las multas son económicas, y van hasta los $30.000.

– Contravención (a los choferes): se les sigue una causa por el mismo artículo, además del artículo 74 del código contravencional porteño, que castiga a quien ejerce ilegítimamente una actividad. Con juicio abreviado, ya fueron condenados conductores y penados con inhabilitación por 30 a 60 días para el manejo y 2 días de arresto.

Sin embargo, desde la empresa destacaron que la sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional desestimó a fines de 2016 una denuncia realizada por el Sindicato de Taxistas por los delitos de asociación ilícita, entorpecimiento del tránsito, desobediencia, competencia desleal e instigación a cometer delitos. Y resaltaron que “el el Juzgado No. 31 en lo Penal, Contravencional y de Faltas decidió en febrero de 2017, mediante sentencia que se encuentra firme, que la actividad de Uber es distinta a la de remís, y que a los socios conductores no se les puede exigir una licencia de remís ni sancionarlos por no tenerla”.

El secretario de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, Juan José Méndez, dijo a Télam en el mes de julio que desde el gobierno porteño no tienen “ningún diálogo con la compañía”. “Uber no paga impuestos y sigue estando en falta la licencia profesional, el vehículo habilitado, los seguros correspondientes”, aseguró.

Qué sucede con la firma a nivel internacional

– Junto a otras grandes multinacionales, Uber está mencionada en los Paradise Papers que divulgó el Consorcio Internacional de Periodismo de Investigación (ICIJ, por su sigla en inglés).

La empresa, al igual que Apple, usó los servicios de la firma Appleby para montar sus esquemas tributarios fuera de sus países de origen y tratar de reducir su factira fiscal, aseguró el periódico The Guardian, que participa del ICIJ.

– En Australia, a mediados de noviembre, la Justicia dictaminó que los choferes deben pagar los mismos impuestos que los taxistas. Un tribunal federal consideró que Uber brinda un “servicio de taxi” y que sus conductores deben registrarse ante la Oficina de Impuestos. La respuesta de la empresa fue que sus conductores no son taxistas porque no utilizan las paradas o recogen a los pasajeros en la calle, y pidió que los conductores sean tratados como contratistas independientes y no como empleados

– El organismo que controla el transporte público en Londres le quitó la licencia a Uber por considerar que “no es un operador adecuado y correcto”. La empresa apeló la decisión y se estima que la primera audiencia del caso se lleve a cabo a mediados de diciembre.

En Reino Unido se dictaminó también que los choferes son empleados de la empresa y no independientes, por lo que fijó que deben acceder a los derechos básicos de los trabajadores: vacaciones, salario mínimo y descansos. Fue ante una acción legal de uno de los principales sindicatos locales, GMB. La compañía apeló la decisión y aseguró que durante el último año realizaron cambios en la aplicación para darles más control a los conductores, invirtieron en aspectos como el acceso a la cobertura de enfermedades y lesiones y seguirán presentando cambios para que la conducción con Uber sea mejor.

Compartí esta noticia !

La Justicia avaló el decreto de Macri para echar extranjeros

Compartí esta noticia !

El juez Ernesto Marinelli rechazó un amparo colectivo liderado por el CELS que buscaba impugnar el Decreto 70/2017, diseñado para inmigrantes acusados de delitos y que busca expulsarlos del país aun sin condena firme.

La justicia Argentina avaló un decreto impulsado por el Poder Ejecutivo para acelerar la expulsión de extranjeros acusados de delitos aún sin condena firme. El presidente Macri desde que era jefe del Gobierno porteño ha hecho énfasis sobre el “problema migratorio” en el país, “pareciera que la Ciudad de Buenos Aires se tiene que hacer cargo de los países limítrofes, y eso es imposible” dijo en una oportunidad el Presidente de la Nación. Hoy deportar a un extranjero será mucho más fácil.

Para el Presidente Mauricio Macri la Argentina sostiene un problema migratorio desde hace tiempo, incluso siendo jefe de Gobierno de CABA, sostuvo que la ciudad no podía hacerse cargo de las personas de los países limítrofes, y aseguró que por día llegan entre 100 y 200 inmigrantes sólo a la capital, “que no sabemos quiénes son”.
Es así como entonces, la justicia Argentina avaló un decreto impulsado por el Poder Ejecutivo que acelera la expulsión de extranjeros acusados de cometer delitos.
El decreto 70/2017 modifica la Ley de Migraciones, no sólo facilita el proceso para la deportación, sino que también prohíbe la entrada a extranjeros con antecedentes penales. La norma señala que cada Estado tiene “la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisi ón y expulsión de los no nacionales”. Y afirma que esta potestad dificulta “por la duración de los procesos administrativos y judiciales” que podía “llegar a los siete años de tramitación” para expulsar a alguien del país.
La nueva norma también establece que no podrán ingresar las personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes (tanto en la Argentina como el exterior) “por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad” o “delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”. Tampoco podrán ingresar al país quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución.
Por otro lado, el decreto establece que los extranjeros que no tengan los medios económicos tendrán derecho a un abogado gratuito que los asista.
Aunque actualmente, los extranjeros representan apenas el 4,5% de la población de Argentina. Pero, al analizar exclusivamente la cantidad total de personas detenidas por narcotráfico, la cifra de extranjeros sube “al 33%”, cifra que impulsó al Gobierno a modificar la Ley de Migraciones.
Fuentes judiciales le detallaron a Infobae, que desde que asumió el Gobierno de Macri, las deportaciones en el país han ido en aumento. Por ejemplo, explicaron que en el año 2015, solo hubo dos inmigrantes deportados del país. En 2016, el número escaló a 33. Hoy, en 2017, ya son 65 los extranjeros expulsados de la Argentina en cuestiones ligadas a la comisión de delitos, es decir, un aumento del 3.150% en dos años.
Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin