Ley 17.319

Shell y QP se retiran de CAN_107 y el Gobierno recupera un bloque offshore

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El Gobierno nacional decidió dar por terminado el permiso de exploración hidrocarburífera en el área offshore CAN_107 y recuperar su control directo, tras la renuncia de las empresas adjudicatarias. La medida quedó formalizada el 18 de marzo de 2026 a través de la Resolución 73/2026 de la Secretaría de Energía, que declara extinguida la concesión otorgada en 2019 a SHELL ARGENTINA S.A. y QP OIL AND GAS S.A.U.

El dato central no es solo administrativo. La decisión implica que el Estado vuelve a tener disponibilidad plena sobre un bloque adjudicado en la primera ronda offshore, luego de que las compañías resolvieran no avanzar al segundo período exploratorio. En un contexto donde la política energética busca maximizar renta y actividad, la salida abre una incógnita: ¿se trata de una retirada puntual o de una señal más amplia sobre los riesgos y tiempos del offshore argentino?

De la adjudicación al repliegue: un ciclo completo en CAN_107

El área CAN_107 forma parte del paquete de bloques licitados en el marco del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1), convocado en 2018 bajo el régimen de la Ley 17.319. En 2019, el Gobierno adjudicó ese bloque a un consorcio integrado por SHELL ARGENTINA y QP OIL AND GAS.

Desde entonces, el proyecto atravesó distintas etapas. El primer período exploratorio fue extendido en dos oportunidades: primero por dos años en 2022 y luego por doce meses en 2025. Esa secuencia ya reflejaba que los plazos originales no alcanzaban para completar las tareas previstas.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2025, las empresas notificaron su decisión de no avanzar al segundo período exploratorio y renunciar al permiso. La Secretaría de Energía evaluó el cumplimiento de las obligaciones asumidas y confirmó que: Se realizaron la totalidad de las inversiones comprometidas. Se abonó el canon de exploración 2025 por $383.036.825,91. Y no se registraron observaciones ambientales

Con esos elementos, el Gobierno aplicó los artículos 81 y 85 de la Ley 17.319, que habilitan la extinción del permiso y la reversión del área al Estado.

Un retiro ordenado, pero con impacto en la política energética

La resolución describe un proceso sin incumplimientos. No hubo sanción ni conflicto contractual: las empresas cumplieron con sus compromisos y decidieron no continuar.

Sin embargo, el dato político es otro. CAN_107 era parte del núcleo de la estrategia offshore lanzada en 2018, que buscaba posicionar a la Argentina en la exploración en aguas profundas.

La salida de dos actores relevantes del proyecto —tras completar la primera fase— introduce una señal que no pasa desapercibida: el desarrollo offshore sigue enfrentando incertidumbres operativas, económicas o estratégicas que condicionan las decisiones de inversión.

Al mismo tiempo, el Estado recupera un activo que puede volver a licitar, reasignar o mantener bajo evaluación. Esa capacidad de decisión reabre el juego, pero también obliga a redefinir los próximos pasos.

Reconfiguración de actores y margen de decisión estatal

La reversión del área CAN_107 fortalece la posición del Estado en un punto específico del mapa energético: recupera control directo sin conflicto y con cumplimiento previo de obligaciones por parte de los privados.

En términos institucionales, la Secretaría de Energía reafirma su rol como autoridad de aplicación, ejecutando el marco previsto en la ley de hidrocarburos y cerrando el ciclo administrativo del permiso.

Pero la salida también reordena el tablero. Sin adjudicatarios en ese bloque, el Gobierno queda frente a varias alternativas: Relanzar el área en futuras rondas offshore. Redefinir condiciones de exploración. Y reconfigurar el esquema de incentivos

Cada opción tiene implicancias distintas en términos de atracción de inversiones, tiempos de desarrollo y perfil del sector.

Un punto de inflexión en el offshore argentino

El caso CAN_107 no es aislado dentro de la dinámica de proyectos exploratorios, donde es habitual que las empresas evalúen resultados antes de avanzar a etapas más costosas. Pero sí funciona como un indicador.

La política energética argentina, según la Ley 17.319 y la Ley 26.741, busca maximizar la renta de los recursos y garantizar el abastecimiento. En ese equilibrio, el offshore aparece como una apuesta de largo plazo, con altos niveles de inversión y riesgo.

La decisión de las empresas de no continuar —pese a haber cumplido con las obligaciones— sugiere que ese equilibrio todavía está en construcción.

Mientras tanto, el Gobierno recupera el área y mantiene la potestad de decidir su destino. Lo que ocurra con CAN_107 en los próximos meses será una señal relevante para el mercado: no solo por el activo en sí, sino por lo que refleje sobre las condiciones reales del offshore argentino.

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El Gobierno prorrogó la emergencia energética hasta fines de 2027 y fijó un precio tope al GNL para los próximos inviernos

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El Poder Ejecutivo extendió la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027 y estableció un régimen transitorio de precio máximo para la comercialización interna del Gas Natural Licuado (GNL) durante los próximos dos inviernos. La decisión fue formalizada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 49/2026, publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, y responde a la persistencia de restricciones estructurales en la infraestructura de transporte de gas, que obligan a sostener importaciones para garantizar el abastecimiento invernal.

El decreto reconoce que las obras de ampliación de capacidad de transporte recién entrarían en operación en el invierno de 2027, lo que mantiene vigente un escenario de vulnerabilidad energética. En ese marco, el Ejecutivo avanzó con una redefinición del esquema de importación y comercialización de GNL, con el objetivo de asegurar suministro, reducir costos y limitar riesgos derivados de una situación de hecho monopólica en la regasificación.

Emergencia energética: fundamentos técnicos y prórroga hasta 2027

La medida prorroga la emergencia declarada originalmente por el Decreto 55/2023, luego extendida por los Decretos 1023/2024 y 370/2025, y se apoya en el marco normativo de las Leyes 17.319 (Hidrocarburos), 24.076 (Gas Natural, T.O. 2025) y 27.742 (Ley de Bases). El DNU detalla que persisten las causas estructurales que motivaron la emergencia: insuficiente capacidad de transporte desde la Cuenca Neuquina hacia los grandes centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires y el Litoral, especialmente en los picos de demanda invernal.

El texto subraya que, sin el aporte de GNL importado, la demanda residencial y el funcionamiento de las centrales térmicas quedarían insatisfechos en los días más fríos. En consecuencia, la importación de GNL continúa siendo “crítica” para: asegurar el abastecimiento ininterrumpible, sustituir combustibles líquidos en generación eléctrica, atender restricciones operativas, fortalecer un mercado de gas de invierno y cumplir los objetivos del artículo 2° de la Ley 24.076.

El decreto también reconoce que la falta de inversión acumulada durante años —atribuida a señales tarifarias insuficientes— demoró las expansiones necesarias del sistema de transporte de gas y electricidad, cuyos proyectos aún requieren tiempo para completarse.

GNL: nuevo esquema, precio máximo y rol del sector privado

Uno de los ejes centrales del DNU 49/2026 es la redefinición del esquema de importación y comercialización del GNL. Hasta ahora, Energía Argentina Sociedad Anónima actuó como único importador para abastecer el mercado interno en invierno. Según el decreto, esa intervención estatal no logró los resultados esperados, implicó “erogaciones de mucha envergadura” y no se tradujo en mejoras del sistema de transporte.

En línea con las modificaciones introducidas por la Ley 27.742, el Ejecutivo busca reducir la intervención directa del Estado y promover un esquema de comercialización privada, aunque bajo control y supervisión de la Secretaría de Energía, el Ministerio de Economía y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), hasta tanto entre en funciones el ente unificado de gas y electricidad.

El decreto dispone que la Secretaría de Energía adopte las medidas necesarias para permitir el acceso de importadores privados a la infraestructura de regasificación existente. Actualmente, solo se encuentra operativa la terminal de Escobar, mientras que la de Bahía Blanca, inaugurada en 2008, no está en funcionamiento. La norma enfatiza que, por razones técnicas y de seguridad, el acceso a la terminal debe ser unificado y coordinado, para evitar conflictos logísticos, riesgos operativos y demoras ante emergencias.

En este contexto, el Artículo 2° del decreto establece un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del GNL importado para los dos próximos períodos invernales. Ese precio no podrá superar un marcador internacional que determine la Secretaría de Energía, más un valor adicional —en dólares por millón de BTU— destinado a cubrir costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto hasta el punto de entrega en Los Cardales, provincia de Buenos Aires.

El valor adicional será definido a partir de un procedimiento competitivo de selección de un único comercializador privado. Si ese proceso fracasa, Energía Argentina S.A. volverá a asumir la importación, regasificación y venta del GNL en el mercado interno.

Impacto económico, regulatorio y próximos escenarios

La prórroga de la emergencia hasta fines de 2027 consolida un marco excepcional que habilita decisiones rápidas en un sector clave para la macroeconomía y el abastecimiento energético. En términos económicos, el establecimiento de un precio máximo al GNL busca evitar trasladar al mercado interno los efectos de la volatilidad internacional y de una estructura de oferta concentrada, con impacto directo sobre tarifas, costos de generación eléctrica y actividad industrial.

Desde el punto de vista institucional, el uso del DNU se justifica en la “urgencia temporal” ante la inminencia del invierno de 2026 y la imposibilidad de seguir los trámites legislativos ordinarios, conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. El decreto deberá ahora ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente, según lo establece la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

En el corto plazo, el foco estará puesto en la reglamentación que dicte la Secretaría de Energía, en el proceso de selección del comercializador privado y en la definición del marcador internacional de referencia. En el mediano plazo, el horizonte sigue atado a la concreción de las obras de transporte que permitan reducir la dependencia del GNL importado y cerrar definitivamente el capítulo de la emergencia energética.

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