ley 22.351

Microeventos en Cataratas: Parques Nacionales implementa un esquema experimental por un año

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La Administración de Parques Nacionales (APN) habilita un régimen exprés para microeventos en Cataratas del Iguazú y redefine la gestión del uso público

La APN aprobó un régimen excepcional y experimental que agiliza la autorización de microeventos en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú. A través de la Resolución 460/2025, publicada el 22 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, el organismo facultó a la Intendencia del parque a aprobar actividades de pequeña escala —hasta 60 personas— con un trámite simplificado y plazos reducidos. La medida busca adecuar la regulación a una demanda creciente de eventos de bajo impacto, mejorar la eficiencia administrativa y generar ingresos, sin comprometer la conservación ambiental ni la experiencia del visitante.

Una actualización normativa para una demanda que creció y cambió

La decisión del Directorio de la APN se apoya en un diagnóstico operativo claro: el régimen vigente desde 2013, diseñado para grandes eventos, resultaba inadecuado para actividades de pequeña escala que hoy se realizan de manera sistemática en sectores de uso público intensivo del Parque Nacional Iguazú. La Resolución N° 66/2013 exigía, por ejemplo, la presentación de proyectos con 90 días de antelación, sin distinguir entre un evento masivo y un encuentro reducido.

La Intendencia del Parque Nacional Iguazú planteó formalmente esta limitación mediante la Nota NO-2025-67013628-APN-PNI#APNAC, señalando que muchas solicitudes actuales —meriendas, ágapes, brindis o trenes especiales— surgen de coyunturas puntuales y no implican modificaciones permanentes ni impactos ambientales relevantes. Esa posición fue respaldada por informes técnicos de distintas áreas de la APN, que coincidieron en la necesidad de “una dinámica de tramitación acorde a su naturaleza”.

En respuesta, la Resolución 460/2025 establece una categoría específica de “microeventos”, definida por un parámetro objetivo: actividades de hasta SESENTA (60) participantes, realizadas exclusivamente en sectores habilitados del Área Cataratas y bajo condiciones operativas y ambientales estrictas. Superado ese umbral, continúan vigentes los procedimientos más exhaustivos del Reglamento para la Realización de Eventos Especiales y del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Trámite simplificado, control reforzado y plazo experimental

El nuevo esquema autoriza a la Intendencia del Parque Nacional Iguazú a tramitar y aprobar estos microeventos mediante acto dispositivo propio, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles administrativos, un recorte significativo frente al régimen anterior. La autorización tiene carácter excepcional y transitorio, con una vigencia de UN (1) año desde su publicación, período tras el cual deberá presentarse un Informe de Cierre para evaluar la continuidad o ajustes del sistema.

Desde el punto de vista ambiental, la APN resolvió encuadrar estos eventos bajo un procedimiento simplificado asimilable a los Proyectos Tipo 4, conforme al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por la Resolución RESFC-2023-639-APN-D#APNAC. Para ello, el solicitante debe presentar una Ficha de Proyecto y suscribir una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental, comprometiéndose al cumplimiento estricto de las Medidas de Manejo Ambiental (MMA) aprobadas como Anexo I.

Entre las condiciones obligatorias se destacan:

  • Límite de carga: máximo de 60 personas y hasta dos microeventos por día.
  • Zonificación y horarios: uso exclusivo de áreas de uso público intensivo y dentro del horario convencional del parque.
  • Infraestructura y tecnología: prohibición de amplificación sonora eléctrica o a batería y del uso de drones; solo se admiten elementos desmontables y de bajo impacto.
  • Gestión de residuos: modalidad de “cero impacto”, con retiro total de residuos a cargo del organizador y prohibición de plásticos descartables.
  • Protocolo de Participación Responsable: obligatorio para todos los asistentes, con contenidos sobre normas de conducta y valores de conservación.

La Intendencia queda facultada para suspender, revocar o dejar sin efecto cualquier autorización ante incumplimientos, riesgos para la seguridad o afectación de los objetivos de conservación.

Impacto operativo y económico: más agilidad, ingresos y previsibilidad

Desde la gestión del parque, la medida apunta a ordenar una práctica que ya existía y dotarla de previsibilidad administrativa. Según explicó el intendente José María Hervás, la resolución “no cambia el fondo de las exigencias, sino los tiempos”, y permite responder con mayor rapidez a eventos de baja escala que antes debían tramitarse con plazos pensados para maratones o competencias deportivas.

En términos económicos, el esquema también formaliza un circuito de ingresos para el Estado nacional. El parque cuenta con un tarifario aprobado por resolución del Directorio, que establece los montos a abonar por este tipo de actividades —con valores de referencia en torno a los 700.000 pesos para grupos de 20 personas, según el tipo de evento—, a lo que se suman los servicios contratados a concesionarios habilitados. Esa división preserva el rol del Estado como regulador y garante ambiental, mientras habilita la prestación privada bajo reglas claras.

Para el sector turístico y corporativo, el nuevo régimen reduce costos de oportunidad y tiempos muertos, al permitir organizar encuentros pequeños, trenes exclusivos o ágapes sin interferir en la operatoria regular del parque ni en la experiencia del visitante general, que sigue siendo prioritaria.

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Parques Nacionales actualizó el reglamento de uso de armas de fuego para guardaparques

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La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó, mediante la Resolución 269/2025 publicada en el Boletín Oficial, un nuevo Reglamento General de Armamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, que redefine las condiciones de asignación, portación y uso de armas de fuego dentro de las áreas protegidas. La medida apunta a reforzar la seguridad operativa, profesionalizar el cuerpo y asegurar un equilibrio entre la protección de los ecosistemas y el resguardo de quienes los vigilan.

La resolución se apoya en la Ley 22.351 de Parques Nacionales, la Ley 20.429 de Armas y Explosivos, y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por el Decreto 647/2022.

En 2023 ya se había aprobado un reglamento provisorio, pero la APN entendió necesario readecuarlo a partir de la experiencia operativa y de los requerimientos ambientales y de seguridad. Según el organismo, se busca garantizar que el uso de armamento se enmarque en protocolos claros, con controles administrativos y técnicos más estrictos.

El nuevo reglamento (Anexo IF-2025-98959967-APN-DNO#APNAC) abarca desde la asignación de pistolas y escopetas hasta el manejo de fusiles para control de especies invasoras, pasando por la provisión de municiones, chalecos antibalas, registros digitales y cursos obligatorios de tiro.

El reglamento establece con precisión las armas de dotación:

  • Pistolas FM M-95 Classic o Bersa TPR calibre 9 mm para portación permanente.
  • Escopetas calibre 12 UAB para control de fauna y vigilancia.
  • Fusiles .308 Winchester, 7,62×51, .22 largo/Magnum y carabina 44.40 Winchester para erradicación de especies exóticas y encuentros con grandes felinos.

Entre los puntos centrales:

  • Uso obligatorio de chalecos antibalas-antipunzantes (nivel RB2 a RB4) en operativos, salvo en control de fauna.
  • Prohibición expresa de disparos de advertencia y obligación de identificar al guardaparque antes de emplear el arma.
  • Provisión centralizada de armamento y municiones desde la Dirección Nacional de Operaciones, sin posibilidad de compras directas por intendencias.
  • Registros digitales (SIAPN) obligatorios de todas las armas, calibres, municiones y usuarios habilitados.
  • Cursos de Idoneidad de Tiro anuales, con evaluación psicofísica y renovación de credenciales.

Además, se introducen causales de retiro inmediato del armamento: por ejemplo, si un agente es denunciado por violencia de género o uso indebido de la fuerza, el arma será retirada preventivamente y notificada al RENAR.

El Directorio de la APN —integrado por Walter Rubén Scibilia Campana, María Victoria Haure, Guillermo Eduardo Díaz Cornejo, Marcelo Miguel Forgione y Sergio Martín Álvarez— destacó que la medida responde a la necesidad de “alinear la labor del guardaparque con estándares de seguridad y transparencia”.

El nuevo reglamento también refleja el rol híbrido del Cuerpo de Guardaparques: custodios de la biodiversidad, pero también con facultades de policía administrativa ambiental.

La Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, tendrá a su cargo la supervisión de las armas, la capacitación de agentes y las gestiones ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

El endurecimiento de los protocolos apunta a profesionalizar al Cuerpo de Guardaparques y reducir riesgos tanto ambientales como legales.

  • Para los trabajadores del sector, implica mayor capacitación, controles periódicos y una burocracia más estricta para conservar la portación.
  • Para la sociedad civil y las ONGs ambientalistas, la resolución busca dar garantías de que el uso de armamento será excepcional y regulado, evitando abusos en áreas de uso público.
  • Para el Estado nacional, representa un paso clave en la consolidación de un marco normativo moderno que armoniza seguridad y conservación.

No obstante, la medida también podría abrir debates sobre la tensión entre el rol de custodia ambiental y las facultades casi policiales que asumen los guardaparques en zonas conflictivas.

En el corto plazo, las intendencias de áreas protegidas deberán:

  • Presentar en 30 días la información actualizada de inventario de armas y municiones al sistema central.
  • Readecuar armeros y sectores de guarda de materiales controlados conforme a las normas del RENAR.
  • Iniciar la capacitación obligatoria del personal en el marco del nuevo curso anual de tiro.

A mediano plazo, se espera que la aplicación uniforme de este reglamento fortalezca la institucionalidad del Cuerpo de Guardaparques, eleve sus estándares de seguridad y marque un antecedente normativo para la gestión de armamento en organismos civiles con rol de control territorial.

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