Ley 23.966

Impuestos a los combustibles: qué cambia desde el 1° de diciembre y qué sube en enero

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El Gobierno nacional vuelve a postergar la suba plena de impuestos a los combustibles y fija aumentos parciales desde diciembre

Mediante el Decreto 840/2025, publicado el 27 de noviembre, el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo diferimiento en la aplicación total de los incrementos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida introduce aumentos acotados desde el 1° de diciembre y traslada la actualización completa al 1° de enero de 2026. El objetivo oficial: sostener la actividad y moderar el impacto inflacionario del ajuste tributario.

Un nuevo diferimiento tributario para contener el impacto en precios

El Decreto 840/2025 modifica el Decreto 617/2025 y vuelve a intervenir sobre el esquema de actualización trimestral de los impuestos a los combustibles previsto por la Ley 23.966 (Título III, Capítulos I y II).

La normativa recuerda que: El artículo 4° (ICL), el artículo 11 (IDC) y el artículo 7°, inciso d) (tratamiento diferencial del gasoil para la Patagonia y zonas asociadas) contienen montos fijos actualizables por IPC, acumulado desde enero de 2018. El Decreto 501/2018 estableció que la ARCA (ex-AFIP) debe actualizar esos montos en enero, abril, julio y octubre, con efectos desde el primer día del segundo mes siguiente.

Sin embargo, esa actualización automática fue parcial o totalmente diferida en múltiples oportunidades, incluidos los Decretos 617/2025, 699/2025 y 782/2025.

El nuevo Decreto 840/2025 reconoce esa secuencia y dispone una postergación adicional, argumentada en que: “Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario diferir parcialmente los incrementos remanentes”.

Aumentos parciales en diciembre y vigencia plena desde enero de 2026

La resolución introduce un nuevo cronograma:

Incrementos parciales entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025

El decreto incorpora un inciso c. al artículo 1° del Decreto 617/2025, fijando montos específicos de aumento para el período diciembre:

ProductoICL – Art. 4° (incremento)ICL diferencial – Art. 7° inc. d)IDC – Art. 11 (incremento)
Nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y nafta virgen$16,377$1,003
Gasoil$13,546$7,335$1,544

Estos valores corresponden a remanentes de las actualizaciones del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, según lo establecido en el Decreto 501/2018.

Actualización total desde el 1° de enero de 2026

El artículo 3° sustituido establece: “El incremento total… surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive”.

Esto implica que recién desde esa fecha comenzará a aplicarse la totalidad de las actualizaciones acumuladas de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025.

Precios, recaudación y señales al mercado

La decisión del Ejecutivo se inscribe en una tensión permanente entre dos objetivos: Evitar un salto brusco en los precios minoristas de combustibles, que podrían presionar sobre el índice de inflación. Restablecer progresivamente la recaudación tributaria asociada al ICL y al IDC, claves para provincias y para el financiamiento nacional.

    Efecto sobre los precios

    Si bien el decreto no determina el impacto exacto en surtidores —que dependerá de costos, márgenes y ajustes propios del sector—, el reconocimiento explícito de aumentos parciales sugiere un incremento moderado en diciembre y uno más significativo en enero.

    Impacto territorial

    El tratamiento diferencial del gasoil para: Patagonia, Partido de Patagones, Malargüe, se mantiene vigente, y la tabla detallada establece de manera explícita el incremento particular para esa zona, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966.

    Reacciones esperadas

    Aunque el decreto no incluye declaraciones oficiales, el sector hidrocarburífero, las estaciones de servicio y las distribuidoras suelen seguir con atención estas postergaciones. Porque: alteran flujos de caja, impactan en la recaudación por litro vendido, y condicionan las estrategias de actualización de precios.

    También las provincias analizan la incidencia, dado que la estructura del ICL y del IDC alimenta fondos coparticipables.

    Un esquema que acumula tensiones desde 2018

    El decreto recuerda que los montos fijos de los combustibles debían actualizarse trimestralmente por IPC desde 2018. Pero fueron sucesivamente postergados, lo que generó: distorsiones frente al atraso de los impuestos, diferenciales frente a la inflación acumulada, y tensiones fiscales prolongadas.

    La “normalización” del tributo fue un objetivo recurrente, pero su ejecución siempre se evaluó en función del contexto inflacionario y político. El Decreto 840/2025 continúa esa línea de intervenciones secuenciales.

    Vigencia

    El artículo 4° establece “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025”.

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    El Gobierno difiere hasta noviembre la actualización de impuestos a los combustibles

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    El Gobierno vuelve a postergar la suba de impuestos a los combustibles hasta noviembre

    El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 699/2025, publicado en el Boletín Oficial, que posterga nuevamente la entrada en vigencia de los incrementos remanentes en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, previstos en la Ley 23.966. La medida difiere los aumentos, que estaban programados para el 1° de octubre, hasta el 1° de noviembre de 2025, con el objetivo de sostener la actividad económica en un contexto de transición fiscal.

    Impuestos alcanzados

    El decreto modifica los plazos establecidos en el Decreto 617/2025, extendiendo hasta el 31 de octubre el período en el cual no se aplicarán los incrementos pendientes en los montos fijos de los tributos sobre nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.

    Estos gravámenes surgen del Título III de la Ley 23.966 (texto ordenado 1998 y modificatorias), que regula tanto el impuesto a los combustibles líquidos como el impuesto al dióxido de carbono. Los montos, fijados en pesos por unidad de medida, se actualizan trimestralmente en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

    Desde 2018, el artículo 7° del Decreto 501/2018 faculta a la entonces AFIP —hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)— a disponer las actualizaciones en enero, abril, julio y octubre de cada año, pero sucesivas normas han venido difiriendo los efectos de esas subas para amortiguar su impacto inflacionario.

    Impacto económico y razones de la prórroga

    La decisión responde, según los fundamentos oficiales, a la necesidad de “estimular el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, evitando trasladar en el corto plazo mayores costos a los precios de los combustibles, insumo clave para la logística, el transporte y la producción.

    El esquema vigente implica que las actualizaciones correspondientes a 2024 y al primer semestre de 2025, que debían entrar en vigor gradualmente este año, quedarán diferidas hasta noviembre. Esto supone un alivio transitorio para los consumidores y sectores productivos, pero también posterga la recomposición de la recaudación fiscal atada a estos tributos.

    El Gobierno mantiene así una política de diferimiento escalonado que busca equilibrar el impacto inflacionario de los aumentos en los surtidores con la necesidad de cumplir las reglas de actualización automática previstas en la ley.

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    Impuesto a los combustibles, nueva prórroga en el sistema de marcadores y reagentes

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    ARCA prorroga el uso de marcadores químicos para combustibles hasta 2026 y define cronograma de transición

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó, mediante la Resolución General 5766/2025, la prórroga en el uso de marcadores químicos y reagentes homologados aplicables a combustibles líquidos alcanzados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (Ley 23.966, Título III). La medida fija un cronograma que permitirá a estaciones de servicio, distribuidores y demás operadores continuar utilizando stocks existentes hasta agotar inventarios, asegurando la trazabilidad y diferenciación de hidrocarburos.

    Homologación y vigencia de los marcadores

    La resolución, publicada el 30 de septiembre de 2025, modifica la Resolución General N° 5703 y extiende la autorización de productos suministrados por CORAS S.A. Argentina (CUIT 33-58117891-9).

    • Para nafta virgen y gasolina natural, los marcadores VERISYM AAN y VERISYM SLV podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
    • Para productos regulados por el artículo 4° de la Ley 23.966, con destino exento según el inciso d) del artículo 7° (como ciertos combustibles para actividades específicas), los marcadores VERISYM FAAF y VERISYM PAT tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2026 inclusive.

    Además, se establece que a partir del 1° de enero de 2027 quedarán abrogadas las Resoluciones Generales 4234, 5098, 5380, 5428 y 5571, que regulaban esquemas anteriores de marcadores y reagentes.

    Antecedentes y fundamentos de la decisión

    El régimen de marcadores químicos fue establecido para garantizar la trazabilidad de los combustibles, controlar exenciones impositivas y evitar maniobras de evasión o adulteración. El sistema obliga a estaciones de servicio, distribuidores, fraccionadores y revendedores a emplear reactivos autorizados que permiten diferenciar cortes de hidrocarburos.

    La ARCA justificó la medida en el pedido de entidades representativas del sector, que manifestaron la existencia de stocks suficientes para prolongar el uso de productos previamente homologados. La resolución busca equilibrar seguridad fiscal y operativa, evitando costos adicionales en un contexto de transición regulatoria.

    La norma se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 del Título III de la Ley 23.966, en el artículo 31 del Decreto 74/1998, en el Decreto 618/1997, en el Decreto 953/2024 y en el Decreto 13/2025.

    La medida tiene un doble impacto:

    • En el plano fiscal, refuerza la transparencia en el pago del impuesto a los combustibles líquidos y al CO₂, clave para la recaudación tributaria.
    • En el sector energético, otorga previsibilidad a operadores y distribuidores, al permitirles utilizar inventarios existentes y planificar la transición hacia un nuevo esquema sin disrupciones.

    La decisión también se enmarca en una política de simplificación y estandarización normativa, que desde 2027 concentrará el esquema en un único sistema actualizado de marcadores.

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