Ley 24.065

El ENRE avala el nuevo control en Transnoa y Transnea y redefine el mapa eléctrico del norte

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La Resolución 83/2026 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) convalidó el cambio de control societario sobre Elecnorte S.A., llave accionaria de Transnoa y accionista relevante de Transnea. La operación, cerrada el 3 de septiembre de 2025, deja a Diego Héctor Castro y Melitón López en una posición decisiva sobre el transporte de energía en el NOA y el NEA. El dato central: Elecnorte posee el 57,76% de Transnoa y el 27,43% de las acciones clase A de Transnea. La señal es clara: el regulador habilita una concentración indirecta en un segmento estratégico del sistema eléctrico.

El movimiento no es menor. En un sector donde el transporte de energía opera bajo concesiones monopólicas regionales y fuerte regulación, cada cambio accionario exige una doble validación: la sectorial y la de competencia. Con la publicación en el Boletín Oficial, el ENRE cerró la instancia eléctrica de un proceso que se tramitó bajo el expediente de concentración económica “Conc. 2058”, activado tras la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

La decisión ordena el tablero en el norte argentino, pero también abre una etapa de observación política y económica sobre cómo se administrará ese poder.

El marco regulatorio y la ingeniería societaria detrás del cambio

El eje formal de la operación fue la venta del 100% del capital social de Asisnort S.A. a favor de CO Desarrollo S.A. y Latam Inversores S.A., vehículos societarios vinculados a Castro y López. A través de esa adquisición en partes iguales, los empresarios tomaron control mayoritario indirecto de Elecnorte S.A., la sociedad que concentra la participación decisiva en las transportistas del norte.

Elecnorte posee: El 57,76% del capital de Transnoa S.A. El 27,43% de las acciones clase A de Transnea S.A.

En términos prácticos, eso implica manejar la empresa que define la estrategia en el transporte troncal del Noroeste Argentino y tener un peso determinante en la red del Noreste.

El ENRE evaluó la transacción bajo dos criterios clásicos del marco regulatorio eléctrico: Capacidad técnica de los adquirentes. Impacto sobre la competencia y la concentración del mercado.

    El organismo concluyó que la operación no vulnera los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 24.065 ni las incompatibilidades previstas en los pliegos de concesión. También sostuvo que no genera un aumento “indebido” en la concentración del mercado de transporte eléctrico.

    El regulador, sin embargo, dejó una nota lateral relevante: no se pronunció sobre un tramo vinculado a Norte Grande Eléctrico S.A., porque transferencias previas no habían sido oportunamente autorizadas. Ese detalle técnico revela que la arquitectura societaria fue más amplia que el núcleo formal aprobado.

    La aprobación, en todo caso, legitima el nuevo esquema de control. A partir de ahora, la responsabilidad sobre la gestión y las inversiones en las redes de alta tensión del norte tendrá nombres propios en el vértice decisorio.

    Transporte eléctrico: concentración permitida en un mercado monopólico

    El transporte de energía no es un mercado competitivo en sentido clásico. Cada empresa opera en un área de concesión exclusiva. Transnoa cubre la red troncal del NOA; Transnea cumple un rol equivalente en el NEA. Son monopolios regulados por definición.

    Eso cambia la naturaleza del análisis económico. La pregunta no es si habrá competencia en precios, sino cómo incide el nuevo control sobre variables como: Nivel de inversión en infraestructura. Mantenimiento de líneas y estaciones transformadoras. Calidad del servicio. Capacidad de respuesta ante fallas. Relación con las provincias y usuarios.

    En los últimos años, gobiernos provinciales y organismos de defensa de usuarios señalaron fallas recurrentes y déficits de inversión en el sistema del norte. En ese contexto, la concentración indirecta en manos de un mismo núcleo empresario puede tener dos lecturas opuestas.

    Por un lado, un control consolidado puede facilitar decisiones de inversión coordinadas y una estrategia más clara de expansión o modernización. Por otro, reduce la dispersión de poder económico en un segmento clave del sistema energético y fortalece la capacidad negociadora privada frente al Estado.

    La resolución del ENRE sostiene que no hay afectación indebida de la competencia. Pero en un mercado monopólico, la discusión real no es la competencia horizontal sino el equilibrio entre regulador y concesionario

    Señal política y mapa de poder eléctrico

    La aprobación de la operación no solo valida una compraventa. También envía una señal institucional: el regulador acepta una reconfiguración accionaria significativa siempre que se encuadre en la Ley 24.065 y supere el filtro técnico y de competencia.

    En términos políticos, el mensaje al mercado es de previsibilidad normativa. El Estado no bloquea el ingreso de nuevos controlantes si cumplen requisitos formales y técnicos. Eso reduce incertidumbre regulatoria en un sector donde las inversiones dependen de horizontes largos y reglas estables.

    Sin embargo, la concentración indirecta de control en Transnoa y la influencia relevante en Transnea reconfigura el mapa de poder del transporte eléctrico del norte. Provincias con sistemas frágiles y antecedentes de conflictos por cortes y colapsos de tensión observarán de cerca el desempeño de la nueva conducción.

    El desafío ahora no es jurídico, sino operativo. El expediente regulatorio está cerrado. La discusión económica empieza con la próxima ola de inversiones, los planes de mantenimiento y la respuesta ante fallas.

    El ENRE ya fijó su posición: la operación respeta la ley y no altera la competencia de manera indebida. El mercado tomó nota. Las provincias y los usuarios esperan otra cosa: resultados concretos en la red.

    La verdadera prueba del nuevo esquema no estará en la Resolución 83/2026, sino en la capacidad de transformar poder accionario en infraestructura efectiva.

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    El Gobierno amplía al 50% el uso de regalías hidroeléctricas en especie para aliviar a los distribuidores provinciales

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    El Gobierno nacional dispuso una modificación clave en el régimen de regalías hidroeléctricas, al autorizar que las provincias puedan aplicar hasta el 50% de la energía facturada a los agentes distribuidores como compensación en especie por el uso de fuentes hidroeléctricas. La medida fue formalizada a través de la Resolución 588/2025 de la Secretaría de Energía, firmada el 19 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre, y comenzará a regir a partir de la transacción económica de enero de 2026.

    La decisión eleva significativamente el límite vigente —que hasta ahora permitía un descuento máximo del 30%— y se inscribe en el proceso de reordenamiento normativo del sector eléctrico impulsado tras la aprobación de la Ley 27.742 y el Decreto 450/2025, que reformularon el régimen federal de la energía eléctrica. El objetivo explícito es mejorar la situación económico-financiera de los distribuidores provinciales, sin generar distorsiones relevantes en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ni impactos significativos sobre las tarifas finales.

    Marco legal y antecedentes del régimen de regalías hidroeléctricas

    El esquema de regalías tiene su base en el Artículo 43 de la Ley 15.336, modificado por la Ley 23.164, que establece que las provincias donde se encuentren fuentes hidroeléctricas perciben mensualmente el 12% del valor de la energía vendida en bloque. En el caso de ríos interprovinciales, ese porcentaje debe distribuirse de manera “equitativa y razonable” entre las jurisdicciones involucradas.

    A partir del Decreto 287/1993, las provincias quedaron habilitadas a optar por cobrar esas regalías en energía eléctrica, en lugar de hacerlo en dinero, con la posibilidad de destinarla al abastecimiento local o comercializarla en el MEM. Esa opción fue reglamentada y ampliada a lo largo de los años mediante distintas resoluciones de la Secretaría de Energía, que reconocieron a las provincias —y luego a sus empresas distribuidoras— como participantes del mercado.

    En particular, la Resolución 17/2019 había fijado un tope del 30% de la energía facturada al agente distribuidor para aplicar el descuento derivado de las regalías en especie, siempre que se tratara de empresas del sector público provincial y que la energía se destinara a la demanda local. La nueva Resolución 588/2025 modifica ese límite y redefine el esquema para adecuarlo al nuevo ordenamiento jurídico del sector eléctrico, manteniendo la vigencia del artículo 43 de la Ley 15.336 como sustento legal del régimen.

    El nuevo tope del 50%, su implementación y los efectos esperados

    Con la nueva norma, el descuento por regalías hidroeléctricas en especie podrá alcanzar hasta el 50% de la energía facturada al agente distribuidor que actúe como prestador del servicio público de distribución y que haya sido expresamente designado por la provincia titular del derecho de cobro. La resolución precisa además que, a los fines interpretativos, toda referencia previa a “provincia comercializadora de regalías en especie” deberá entenderse realizada al agente o agentes distribuidores que cumplan simultáneamente con esas condiciones y destinen efectivamente la energía al abastecimiento local.

    El incremento del límite fue evaluado mediante un análisis técnico-económico realizado por la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, que incluyó simulaciones para el período estacional vigente y escenarios prospectivos coherentes con la senda de normalización tarifaria definida por la Secretaría de Energía. Según el informe, pasar del 30% al 50% —valorizando la energía tanto al precio estacional de referencia como al precio del Mercado Spot del MEM— no genera alteraciones significativas en el costo medio de abastecimiento del sistema ni en los niveles tarifarios finales, ya que las variaciones se mantienen dentro de márgenes compatibles con la política de gradualidad y previsibilidad tarifaria.

    El análisis también señala que el impacto positivo se concentra principalmente en las provincias con alta participación de generación hidroeléctrica en su matriz de abastecimiento, mientras que resulta prácticamente neutro para el resto de las jurisdicciones. En ese sentido, la medida apunta a fortalecer la capacidad de cancelación de obligaciones de los distribuidores provinciales, preservando al mismo tiempo un volumen suficiente de transacciones a precio pleno en el MEM para sostener señales económicas adecuadas y la solvencia general del sistema.

    La resolución deja sin efecto el artículo 4° de la normativa anterior y faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a informar a CAMMESA la fecha de aplicación del descuento en cada caso, así como a resolver cuestiones operativas e interpretativas. De este modo, el Gobierno introduce un ajuste técnico con impacto fiscal y financiero relevante para las provincias, en el marco de una estrategia más amplia de reordenamiento institucional del mercado eléctrico.

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    Corrientes suma generación renovable al MEM: autorizan el ingreso del parque solar Bella Vista Secco

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    El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, autorizó el ingreso del Parque Solar Bella Vista Secco al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como agente generador, con una potencia instalada de 7 megavatios. La decisión, formalizada mediante la Resolución 505/2025 publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita la incorporación de nueva generación renovable en la provincia de Corrientes y refuerza la estrategia de diversificación de la matriz energética, con impacto directo en la oferta eléctrica regional y en el funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

    La medida reviste relevancia económica e institucional porque consolida una nueva inversión privada en energías limpias, bajo el marco regulatorio vigente, y define las condiciones técnicas y económicas de su integración al sistema eléctrico nacional.

    Autorización formal y encuadre regulatorio en el Mercado Eléctrico Mayorista

    La resolución autoriza a la empresa Industrias Juan F. Secco S.A. a ingresar al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Bella Vista Secco, ubicado en el departamento de Bella Vista, provincia de Corrientes. El emprendimiento contará con una potencia de siete megavatios (7 MW) y se conectará al SADI a través de la Línea de Media Tensión (LMT) de 33 kV Bella Vista–Desmochado, bajo jurisdicción de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC).

    El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, que regula el régimen de la energía eléctrica, y en el marco operativo definido por “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM”, aprobados originalmente por la Resolución N° 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

    En este sentido, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) informó, mediante nota del 3 de diciembre de 2024, que la empresa cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM, así como con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema. Asimismo, dejó constancia de que deberá completarse el equipamiento correspondiente al Anexo 24, vinculado a los sistemas de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

    Evaluación ambiental, publicidad y ausencia de objeciones

    Uno de los hitos clave del proceso fue la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Mediante la Resolución N° 512 del 1 de octubre de 2025, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) dio conformidad ambiental al Parque Solar Bella Vista Secco, cumpliendo así con las exigencias provinciales en materia de evaluación ambiental.

    En paralelo, la solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.800 del 28 de noviembre de 2025, sin que se registraran objeciones por parte de terceros que impidieran el dictado de la medida. Además, la empresa acreditó el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la presentación de documentación societaria y comercial.

    La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía intervinieron en el trámite, validando el encuadre técnico y legal de la autorización.

    Impacto operativo y responsabilidades económicas en el SADI

    La resolución no solo habilita el ingreso del nuevo parque solar, sino que también establece reglas claras sobre las responsabilidades económicas asociadas a su operación. En particular, instruye a CAMMESA a cargar a Industrias Juan F. Secco S.A. los sobrecostos y penalidades que eventualmente se generen para otros agentes del MEM o para los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) como consecuencia de indisponibilidades vinculadas al ingreso del parque al SADI.

    Estos cargos podrán ser imputados dentro del período estacional en el que se produzcan, reforzando el principio de asignación de costos al agente que los origina y preservando la neutralidad económica del sistema para el resto de los participantes.

    Desde una perspectiva sectorial, la incorporación de 7 MW de generación solar en Corrientes contribuye a ampliar la oferta renovable, mejorar la diversificación de fuentes y fortalecer el desarrollo energético regional, aunque su escala no modifica de manera sustantiva el balance nacional. Sin embargo, en el plano institucional, el ingreso al MEM consolida un antecedente relevante para futuros proyectos de energías limpias en el norte argentino, en un contexto de transición energética y de creciente exigencia regulatoria.

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