Ley 24.156

Fondos Rotatorios: el Gobierno habilita ampliaciones y refuerza el control del gasto público

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Mediante el Decreto 926/2025, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de Fondos Rotatorios previsto en el Decreto 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera. La medida introduce cambios clave para permitir ampliaciones de fondos ante transferencias presupuestarias entre organismos, refuerza criterios de eficiencia para evitar saldos inmovilizados y avanza en la simplificación operativa mediante un mayor uso de medios electrónicos. El impacto es directo sobre la ejecución diaria del gasto público y la capacidad de respuesta administrativa del Estado.

Adecuaciones en el uso de Fondos Rotatorios ante cambios presupuestarios

El Decreto 926/2025, firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica disposiciones centrales del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

El eje de la medida se concentra en el artículo 81 del reglamento, que regula el funcionamiento de los Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Según el texto oficial, la modificación responde a una problemática recurrente en la administración pública: las transferencias de programas presupuestarios entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) durante el ejercicio fiscal, que pueden dejar descalzado el nivel de fondos disponibles para atender gastos inmediatos.

Hasta ahora, los Fondos Rotatorios podían constituirse hasta un límite del 3% de los créditos presupuestarios originales del ejercicio. El nuevo esquema mantiene ese tope, pero introduce una precisión clave: cuando se produzcan transferencias de programas entre jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, el S.A.F. receptor podrá ampliar su Fondo Rotatorio por un importe adicional de hasta el 3% de los créditos transferidos, siempre excluyendo la Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

De manera complementaria, el S.A.F. cedente deberá adecuar su Fondo Rotatorio en función de la reducción de créditos, ajustándolo al nuevo nivel presupuestario. El objetivo explícito es evitar que los organismos que asumen nuevas funciones queden sin capacidad operativa para afrontar gastos corrientes de ejecución inmediata.

Más control sobre los montos y menos fondos inmovilizados

La reforma también refuerza el rol de la Secretaría de Hacienda en la administración del régimen. El nuevo texto del inciso f) del artículo 81 habilita a esa dependencia a restringir los montos de constitución de Fondos Rotatorios por debajo del límite máximo del 3%, cuando detecte una desproporción entre los fondos constituidos y los efectivamente ejecutados en el ejercicio inmediato anterior.

Según el decreto, esta facultad apunta a “minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este régimen”, una situación que afecta la eficiencia en el uso de recursos públicos y distorsiona la gestión financiera. El criterio de evaluación será la relación entre el monto total ejecutado por el régimen y el total constituido, introduciendo así un parámetro de desempeño para la asignación de liquidez.

Este enfoque se alinea con los principios de la Ley 24.156, que promueve una administración financiera basada en la eficiencia, la economicidad y el control del gasto, en un contexto de restricción fiscal y revisión integral de los mecanismos de ejecución presupuestaria.

Simplificación operativa y avance de los medios electrónicos

Otro cambio relevante del Decreto 926/2025 se vincula con la operatoria de los Fondos Rotatorios Internos. En particular, se sustituye el inciso j) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344/07, eliminando la exigencia de asignación de cuentas bancarias específicas para fondos constituidos por montos iguales o inferiores a ochenta módulos (80 M).

La decisión se fundamenta en la “evolución y amplia aceptación de los medios de pago electrónicos” dentro del régimen, impulsada por las Resoluciones N° 101/2017 y 276/2018 de la Secretaría de Hacienda, que promovieron el uso de tarjetas de compra corporativas y la reducción del efectivo y los cheques. En ese marco, el decreto considera innecesario mantener exigencias operativas pensadas para un esquema financiero más tradicional.

Además, la modificación es consistente con lo dispuesto en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto 1344/07, que establece que los organismos del Sector Público Nacional deben operar con el menor número posible de cuentas bancarias, simplificando la gestión y fortaleciendo los controles.

Impacto institucional y posibles repercusiones

La actualización del régimen de Fondos Rotatorios tiene impacto transversal sobre toda la Administración Nacional. En términos prácticos, otorga mayor flexibilidad a los organismos que reciben nuevas competencias durante el ejercicio presupuestario, permitiéndoles sostener la ejecución cotidiana sin depender de trámites excepcionales o demoras administrativas.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control centralizado de la liquidez, al mismo tiempo que profundiza la digitalización de los pagos y la reducción de circuitos financieros tradicionales. En un escenario de ajuste fiscal y revisión del gasto público, el decreto introduce herramientas para compatibilizar austeridad con operatividad.

Para los servicios administrativos financieros, el nuevo esquema implica una mayor responsabilidad en la gestión de fondos, con incentivos claros para evitar la acumulación de saldos ociosos. A la vez, la posibilidad de adecuar fondos ante transferencias presupuestarias reduce tensiones internas y mejora la previsibilidad en la ejecución de programas.

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Economía emite nuevos bonos CER, dólar linked y TAMAR y amplía deuda por más de $26 billones

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El Ministerio de Economía aprobó, mediante la Resolución Conjunta 60/2025, una de las operaciones de financiamiento más significativas del año, emite y amplía deuda por más de $26 billones y USD 6.000 millones.

La medida habilita la emisión de cuatro nuevos instrumentos de deuda y la ampliación de cinco títulos ya existentes, con vencimientos entre 2026 y 2027. La decisión se inscribe en el marco normativo de la Ley 24.156 y la Ley de Presupuesto vigente, y responde a la necesidad de cubrir la demanda de la licitación convocada para el 26 de noviembre.

Un paquete de financiamiento respaldado por normativa presupuestaria y de crédito público

La Resolución Conjunta 60/2025 —firmada el 26 de noviembre de 2025 en Buenos Aires— se fundamenta en el sistema de crédito público previsto en la Ley 24.156 y en las autorizaciones otorgadas por el artículo 37 de la Ley 27.701 de Presupuesto, que continúa vigente para 2025 conforme al artículo 27 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, y a los decretos 436/2023, 56/2023, 23/2024, 280/2024, 594/2024, 1104/2024 y 1131/2024.

El texto recuerda que el artículo 60 de la Ley 24.156 impide realizar operaciones de crédito público no contempladas en el presupuesto o en leyes específicas. En ese marco, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda actúan como Órgano Responsable de la coordinación del sistema financiero del sector público, según el decreto 1344/2007 (modificado por el decreto 820/2020).

La resolución autoriza una licitación por efectivo y establece el detalle técnico de los instrumentos que serán utilizados. Las colocaciones se rigen por el “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública” aprobado por la resolución conjunta 9/2019.

Emisión de nuevos instrumentos: CER, TAMAR y dólar linked

El Gobierno dispuso la emisión de cuatro títulos públicos con condiciones y objetivos complementarios. El límite máximo autorizado para cubrir la demanda del mercado supera los $14 billones y USD 3.000 millones, según el valor nominal original especificado.

1. Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER (vto. 29/05/2026)

  • Monto máximo: VNO $ 5.000.000.000.000
  • Emisión: 28/11/2025
  • Amortización: íntegra al vencimiento
  • Intereses: a descuento
  • Ajuste: Coeficiente CER (Decreto 214/2002)

La Oficina Nacional de Crédito Público actuará como Agente de Cálculo y su determinación será “final y válida para todas las partes, salvo error manifiesto”.

2. Bono del Tesoro en pesos cero cupón ajustado por CER (vto. 30/04/2027)

  • Monto máximo: VNO $ 4.000.000.000.000
  • Intereses: cero cupón
  • Ajuste: CER desde 10 días hábiles previos a emisión hasta 10 días previos al pago.

3. Bono del Tesoro vinculado al dólar (vto. 30/11/2026)

  • Monto máximo: VNO USD 3.000.000.000
  • Suscripción: en pesos
  • Pago: en pesos, según tipo de cambio Comunicación “A” 3500 del BCRA
  • Intereses: cero cupón

Se trata de un instrumento dólar linked cuyo rendimiento se ajusta a variaciones cambiarias de referencia, lo que suele atraer cobertura del sector privado.

4. Letra del Tesoro a tasa TAMAR (vto. 30/04/2026)

  • Monto máximo: VNO $ 5.000.000.000.000
  • Interés: tasa TAMAR TEM, capitalizable mensualmente
  • Fórmula: ajustada según la tasa promedio de depósitos mayores a $1.000 millones, publicada por el BCRA.
    El margen que se sumará a la tasa será determinado en la licitación del 26/11/2025.

Ampliación de instrumentos vigentes: continuidad del programa de deuda interna

Además de las nuevas emisiones, la resolución amplía cinco títulos ya colocados previamente, por un total superior a $16 billones y USD 3.000 millones, siempre “por hasta la suma de valor nominal necesaria para cubrir la demanda del proceso de licitación”.

Las ampliaciones aprobadas son:

  • Letra Capitalizable en pesos (vto. 30/04/2026): hasta VNO $4.500.000.000.000
  • Letra Capitalizable en pesos (vto. 30/10/2026): hasta VNO $4.700.000.000.000
  • Bono Capitalizable en pesos (vto. 30/04/2027): hasta VNO $4.800.000.000.000
  • Bono cero cupón ajustado por CER (vto. 30/10/2026): hasta VNO $2.624.394.620.396
  • Letra vinculada al dólar cero cupón (vto. 30/04/2026): hasta VNO USD 3.000.000.000

Todas las operaciones cuentan con exenciones impositivas previstas en la normativa vigente y con asistencia operativa del Banco Central, que administrará pagos y actuará como agente de registro a través del CRYL.

Una estrategia para cubrir vencimientos y sostener liquidez

La resolución confirma que los vencimientos de los instrumentos “operan en ejercicios futuros” y se encuentran dentro de los límites de endeudamiento de la planilla anexa al artículo 37 de la Ley 27.701.

Desde el punto de vista operativo y fiscal, la estrategia cumple tres objetivos: Renovar y refinanciar vencimientos próximos, evitando tensiones de corto plazo. Ampliar el menú de instrumentos, combinando CER, dólar linked y tasas de mercado (TAMAR). Sostener liquidez del Tesoro, mediante emisiones ajustadas a la demanda del mercado.

La medida tiene impacto directo en bancos, compañías de seguros, fondos comunes de inversión y administradores de portafolio que operan regularmente con títulos públicos, además del sistema financiero del sector público.

Asimismo, refuerza la posición del Ministerio de Economía de administrar el crédito público dentro del marco legal vigente, destacando explícitamente la intervención del servicio jurídico y la observancia de límites presupuestarios.

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