La UIF crea un régimen específico para frenar el financiamiento de armas de destrucción masiva
La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 3/2026, que crea un régimen específico y obligatorio de reporte y congelamiento administrativo de bienes vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa fecha, alinea el sistema argentino con las exigencias del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ampliando las obligaciones de bancos, empresas y demás sujetos obligados bajo la Ley 25.246.
Un nuevo régimen para el financiamiento de la proliferación
La Resolución UIF 3/2026 introduce formalmente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), un mecanismo que hasta ahora no contaba con un procedimiento específico dentro del marco regulatorio argentino.
El alcance de la medida se apoya en la Ley 25.246 y sus modificatorias, la Ley 26.734 y el Código Penal, particularmente el artículo 306 inciso f), que tipifica el delito de financiamiento de la proliferación. Además, la norma incorpora de manera expresa las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU —entre ellas las 1718 (2006) y 1737 (2006) y sus sucesivas—, que establecen sanciones financieras dirigidas contra personas y entidades vinculadas a programas nucleares y de armas de destrucción masiva.
En línea con la Recomendación 7 del GAFI, la UIF obliga a los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 a reportar sin demora, y con un plazo máximo de 24 horas, toda operación realizada o tentada que involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o que puedan estar vinculadas con el financiamiento de la proliferación.
Congelamiento administrativo inmediato y sin notificación previa
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación del congelamiento administrativo inmediato de bienes y otros activos. Ante la detección de una operación sospechosa FPADM, los sujetos obligados deberán inmovilizar los fondos “sin demora e inaudita parte”, es decir, sin notificación previa a los involucrados.
La UIF queda facultada a disponer el congelamiento mediante resolución fundada, que será notificada de inmediato al sujeto obligado y al Ministerio Público Fiscal o al juez federal competente. La autoridad judicial deberá ratificar, rectificar o revocar la medida en un plazo máximo de 24 horas, aunque los bienes permanecerán congelados hasta que exista una decisión judicial expresa.
La resolución define con amplitud el concepto de bienes u otros activos, incluyendo bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, documentos electrónicos y cualquier activo que pueda ser utilizado para obtener fondos o servicios, siempre que estén bajo control directo o indirecto de personas o entidades designadas.
Asimismo, la UIF deberá comunicar la aplicación de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dentro de las 24 horas, para su notificación al Consejo de Seguridad de la ONU por las vías diplomáticas correspondientes.
Impacto sobre bancos, empresas y el sistema antilavado
El nuevo esquema refuerza de manera sustancial las responsabilidades de los sujetos obligados, que deberán verificar periódicamente las listas internacionales de sanciones, cotejar sus bases de clientes y abstenerse de informar a terceros sobre la existencia de medidas de congelamiento, salvo en los términos estrictos previstos por la ley.
El incumplimiento de estas obligaciones habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas y otras penalidades administrativas.
Desde una perspectiva institucional, la Resolución 3/2026 busca subsanar observaciones formuladas en la última evaluación mutua del GAFI y del GAFILAT, fortaleciendo la capacidad del Estado argentino para prevenir, detectar y sancionar operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para el sistema financiero y los sectores regulados, la medida implica un aumento en los costos de cumplimiento y en la exigencia de controles internos, pero también una señal clara de alineamiento con los estándares internacionales en materia de seguridad financiera y cooperación global.
