Ley 25.675

Publican una guía sobre impacto ambiental en Misiones

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En un contexto donde la regulación ambiental gana centralidad en la agenda pública, el abogado Martín Ferroni impulsa una intervención que trasciende lo académico: la publicación de la “Guía Metodológica para Estudios de Impacto Ambiental y Análisis de sus Elementos Legislativos en la Provincia de Misiones”, cuya presentación comenzará el 8 de abril en Jardín América y continuará el 16 en Posadas. El dato no es menor. La obra no solo sistematiza criterios técnicos, sino que introduce una pregunta de fondo: ¿la normativa vigente en Misiones está preparada para responder a las nuevas exigencias ambientales?

Entre la técnica y la ley: una herramienta con doble lectura

El libro, coeditado por el Instituto Superior Multiversidad Popular y Editorial Mate, con auspicio del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, se estructura en dos planos que dialogan entre sí.

Por un lado, propone una guía metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con lineamientos estandarizados a nivel internacional, adaptados a la legislación argentina —en particular la Ley General del Ambiente N° 25.675— y al marco provincial. En términos prácticos, se trata de una herramienta operativa para quienes deben diseñar o evaluar proyectos con impacto ambiental.

Pero el segundo bloque introduce una dimensión más sensible: un análisis artículo por artículo de la Ley XVI-35 de Misiones, vigente desde los años 90. Allí, Ferroni identifica aspectos “que podrían optimizarse”, lo que, en clave política, abre una discusión sobre la actualización de una norma que regula uno de los procesos más críticos en materia de desarrollo y control estatal.

Regulación, formación y control

La publicación se inserta en un escenario donde la Evaluación de Impacto Ambiental funciona como un punto de intersección entre Estado, sector productivo y sociedad civil. No es solo un procedimiento técnico: define qué proyectos avanzan, bajo qué პირობ conditions y con qué controles.

En ese marco, la obra puede influir en distintos niveles. Por un lado, fortalece la formación técnica de profesionales y operadores del sistema. Por otro, introduce insumos para revisar la normativa vigente, en un contexto donde las leyes provinciales conviven con estándares nacionales e internacionales cada vez más exigentes.

La participación de instituciones educativas y el auspicio del sistema de enseñanza privada también sugieren una intención de ampliar el alcance del debate más allá del ámbito jurídico, llevándolo hacia la formación y la práctica profesional.

Una agenda en construcción

La decisión de analizar en profundidad una ley provincial que data de los años 90 no es neutra. Expone una tensión latente: la distancia entre marcos regulatorios diseñados en otro contexto y las demandas actuales en materia ambiental.

La presentación del libro abre, al menos en términos técnicos, una instancia de discusión sobre posibles ajustes o reformas. Sin embargo, el paso de la teoría a la agenda legislativa dependerá de la capacidad de estos insumos para instalarse en el debate político e institucional.

Por ahora, la guía se posiciona como un instrumento que ordena criterios y, al mismo tiempo, sugiere preguntas. En un terreno donde cada proyecto implica decisiones con impacto económico, social y ambiental, esa combinación puede resultar más influyente de lo que parece.

Presentación del libro

El libro será presentado el miércoles 8 de abril, a las 18.30 horas, en la sede del Profesorado de Biología de la Multiversidad Popular en Jardín América (en Av. Presidente Perón N° 135), y el jueves 16 de abril, a las 18.30 horas, en la sede de la Multiversidad Popular en Posadas, ubicada en Av. Blas Parera 5160.

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La Agencia de Puertos aprobó la Audiencia Pública de la Vía Navegable Troncal y avanzó hacia la nueva concesión

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El Gobierno aprobó el procedimiento de Audiencia Pública y el Informe Ambiental de la Vía Navegable Troncal, avance clave hacia la nueva concesión

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó el procedimiento de la Audiencia Pública realizada el 3 de noviembre y convalidó el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal, mediante la Resolución 59/2025. La medida fortalece el marco institucional previo al llamado a licitación para la modernización, operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado, un proceso estratégico para el comercio exterior y la continuidad operativa de la arteria fluvial más importante del país.

Un paso formal en la transición: qué aprobó la Resolución 59/2025 y por qué es decisivo

La Resolución RESOL-2025-59-APN-ANPYN#MEC, fechada el 28 de noviembre de 2025, aprueba el procedimiento de Audiencia Pública convocado originalmente por la Resolución 48/2025 (B.O. 3/10/25). Aquella instancia se efectuó como audiencia informativa, en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN).

Esa audiencia, realizada de manera virtual el 3 de noviembre de 2025, se implementó bajo las reglas del Decreto 1172/2003, que regula la participación ciudadana en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Gerencia de Coordinación Técnica fue designada como Área de Implementación, según el artículo 6° de la Resolución 48/2025.

Posteriormente, el Área de Implementación publicó el informe correspondiente a la realización del procedimiento en el Boletín Oficial del 14 de noviembre de 2025 (IF-2025-129214748-APN-GCT#ANPYN) y elevó el Informe Final o de cierre (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), que reúne y referencia todas las manifestaciones ciudadanas, incluidas aquellas sin contenido ambiental o de naturaleza ideológica o política.

La nueva resolución no constituye una declaración de impacto ambiental ni autoriza obras nuevas. Su finalidad es formalizar la instancia participativa previa, conforme al artículo 3° de la Ley 25.831 y al Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). Que obligan al Estado a garantizar acceso a la información y participación efectiva en decisiones que puedan impactar en el ambiente.

La Vía Navegable Troncal como activo estratégico: obligaciones internacionales y continuidad operativa

El texto de la Resolución 59/2025 reafirma que la Vía Navegable Troncal constituye una obra pública de “singular magnitud”. Indispensable para la navegación interjurisdiccional e internacional, así como para el desarrollo del comercio exterior y el bienestar general.

Se enfatiza que el dragado es un “servicio público esencial” y que su ejecución regular resulta necesaria para mantener la navegabilidad. La seguridad náutica y la operatividad de los puertos vinculados al sistema.

En el marco del proceso de transición hacia una nueva concesión —que será otorgada al sector privado “a riesgo empresario y sin aval de Estado”—, la Agencia remarca que su criterio se concentró en garantizar la continuidad del servicio mientras fortalece el control ambiental y la mejora continua de la gestión.

El Informe de Gestión y Evaluación Ambiental presentado a la ciudadanía constituye el punto de partida para definir acciones futuras de prevención y mitigación de potenciales afectaciones ambientales. Además, la ANPYN anticipa que, ante mejoras o ampliaciones en la Vía Navegable Troncal, corresponderá desarrollar los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados.

Finalmente, la resolución aclara que se desestiman las objeciones y “discrepancias subjetivas” contrarias a la política portuaria vigente. Definida por los Decretos 699/2024, 709/2024 y 3/2025, que guían los planes y programas de la Agencia.

Insumos para la futura licitación

El resultado de la Audiencia Pública y la aprobación del Informe Final se incorporarán al diseño de los pliegos de bases y condiciones para la licitación. Que adjudicará la operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal.

El texto establece que los aportes ciudadanos serán considerados en función del alcance de la convocatoria. Mientras que aquellas intervenciones alejadas del objetivo ambiental quedan desestimadas.

La Resolución 59/2025 constituye, así, un paso obligatorio dentro del procedimiento administrativo previo al llamado licitatorio. Y consolida un esquema de gobernanza alineado con estándares internacionales de transparencia y participación pública.

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