ley 25564 inym

Productores vuelven a la Justicia para declarar inconstitucional la desregulación del INYM

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La disputa estructural del mercado yerbatero sumará un nuevo capítulo judicial. Un conjunto de asociaciones de productores y cooperativas de Misiones formalizó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado nacional con el objetivo de frenar los efectos del DNU 70/2023 sobre el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). Asimismo, se plantea una medida cautelar que plantea la “inmediata suspensión de los efectos y de la aplicación” de varios artículos del DNU a “fin de evitar la profundización de los daños ya verificados sobre el sector productivo primario, la consolidación de un proceso de descapitalización económica y el deterioro de las capacidades del organismo yerbatero”.

La presentación apunta específicamente contra los artículos 164 al 168 del decreto, que modificaron el funcionamiento del organismo creado por la Ley 25.564. El planteo busca que la Justicia declare su nulidad absoluta e inaplicabilidad y restituya el esquema institucional previo.

Se pretende “reconstruir” un instrumento institucional capaz de ordenar el funcionamiento del mercado yerbatero, luego de la desarticulación de los mecanismos regulatorios previos, y de corregir las “distorsiones” derivadas de la “concentración económica” en la cadena de valor.

Los expedientes judiciales fueron asignados como “FPO 2764/2026 Skripczuk Jorge y otros c/ PEN – ENA s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, “2764/2026/1 Skripczuk Jorge y otros c/ PEN – ENA s/  Incidente de medida cautelar”, “2765/2026 Torres Salvador María y otro c/ PEN – ENA s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, y “2765/2026/1 Torres Salvador María y otro c/ PEN – ENA s/ Incidente de medida cautelar”.

El eje de la demanda recuerda que la génesis del INYM en el Congreso partió de un diagnóstico claro: la existencia de un mercado estructuralmente desequilibrado, en el cual miles de productores primarios se encontraban en una posición de debilidad, frente a un número reducido de “operadores” con capacidad de incidir en la formación de precios de la materia prima. Frente a esa realidad, se diseñó un esquema institucional orientado a equilibrar las relaciones económicas entre los distintos sectores y garantizar la sustentabilidad de la actividad en su conjunto.

Dentro de las “atribuciones” conferidas por

la ley, se encontraban (entre otras) facultades regulatorias esenciales para el cumplimiento de esa finalidad, tales como

la fijación de precios de referencia para la materia prima, la regulación de nuevas plantaciones y la adopción de medidas tendientes a preservar el equilibrio entre la oferta y la demanda.

De este modo, el INYM fue concebido por el

Congreso no como un mero “organismo administrativo”, sino como una herramienta institucional de regulación económica, destinada a corregir las asimetrías propias del mercado yerbatero y a garantizar condiciones mínimas de equidad y previsibilidad para todos los actores involucrados, algo que se rompió tras la nueva desregulación. 

El núcleo del conflicto es técnico, pero con consecuencias económicas directas. El DNU eliminó facultades clave del INYM, en particular la fijación de precios de la materia prima y la regulación de nuevas plantaciones. Según la demanda, esas herramientas eran esenciales para garantizar la sustentabilidad económica del sector y corregir las asimetrías entre productores e industria. La consecuencia, sostienen, es la desarticulación del sistema de concertación sectorial que durante más de dos décadas ordenó el mercado.

“Las normas cuestionadas, eliminaron “lisa y llanamente” las atribuciones vinculadas con la fijación del precio de la materia prima y con la regulación de nuevas plantaciones de yerba mate, alterando de manera sustancial el esquema institucional diseñado por el “Legislador”. Este punto es clave. El DNU avanza sobre atribuciones del legislador. 

La supresión de dichas facultades regulatorias importa una profunda transformación del régimen legal que rige la actividad yerbatera, cambiando de facto la

naturaleza jurídica del INYM. En los hechos, tales modificaciones dejan sin herramientas institucionales al organismo creado por el Congreso para intervenir en la actividad, debilitando significativamente su capacidad para cumplir las funciones para las cuales fue concebido”.

Detrás de este planteo hay un diagnóstico histórico que atraviesa toda la cadena yerbatera: un mercado estructuralmente desequilibrado, con miles de pequeños productores primarios dispersos frente a un número reducido de actores industriales con capacidad de incidir en la formación de precios. Ese fue, precisamente, el fundamento de la creación del INYM en 2002: constituirse en una herramienta de regulación económica capaz de equilibrar la cadena y evitar abusos de posición dominante. Durante más de 20 años, ese esquema combinó precios de referencia, regulación de la oferta, control de comercialización y políticas activas de promoción y desarrollo.

La demanda, sin embargo, no se limita a cuestionar los efectos económicos de la desregulación. El eje central es institucional. Los productores, representados por el abogado Federico Padolsky, sostienen que el Poder Ejecutivo utilizó un Decreto de Necesidad y Urgencia para modificar una ley del Congreso sin que existieran circunstancias excepcionales que lo justificaran. En ese sentido, plantean que el DNU fue utilizado como un atajo legislativo, en contradicción con el principio de división de poderes.

Uno de los puntos más sensibles del planteo de 128 páginas es la ausencia de sustento técnico específico en el decreto. Según la presentación, el DNU no incorpora ningún diagnóstico sectorial detallado, limitándose a argumentos generales sobre la desregulación. Más aún, los actores remarcan que, al momento de su dictado, la actividad yerbatera no atravesaba una crisis. Por el contrario, mostraba crecimiento del consumo, expansión de exportaciones, estabilidad en el mercado interno y mejoras en el valor agregado.

Esos datos surgen del Plan Estratégico Yerbatero 2022, elaborado con participación de organismos públicos, universidades e instituciones técnicas. La lectura que subyace en la demanda es contundente: el Gobierno modificó el régimen sin discutir ni refutar el único diagnóstico técnico disponible dentro del propio Estado.

Hoy, en cambio, el único eslabón que exhibe datos positivos es el exportador, que cerró el 2025 con récord. Pero el mercado interno se mantiene casi sin cambios, después de un 2024 de fuerte caída y el sector productivo atraviesa una profunda crisis, mucho más acelerada que la de la década del 90. Según un minucioso trabajo técnico del diputado Cristian Castro, el costo de producción estimado para un yerbal de alto volumen de producción -unas diez toneladas por hectárea- asciende a 391,2 pesos, lo que, al cargar una rentabilidad mínima del 30 por ciento, daría un precio de 508,56 pesos. La industria hoy ofrece 265 pesos y en plazos de pago de hasta 120 días. 

Más allá del plano jurídico, la presentación se inscribe en un momento especialmente delicado para el sector. Con la desregulación, desapareció la referencia institucional de precios y el mercado comenzó a mostrar una fuerte dispersión en los valores pagados por la hoja verde. La negociación directa entre productores e industria volvió a ser el mecanismo dominante, con resultados dispares según la zona y el poder de cada actor.

Ese cambio ya se traduce en tensiones concretas: conflictos por precios, demoras en el inicio de la cosecha, dificultades para planificar inversiones y una creciente incertidumbre en toda la cadena. El mercado pasó, en pocos meses, de un esquema regulado a uno de libre negociación, donde las asimetrías estructurales vuelven a ocupar el centro de la escena.

En términos estructurales, lo que está en discusión es el modelo. El régimen anterior, basado en la Ley 25.564, se apoyaba en la regulación institucional, la concertación sectorial y la intervención del INYM. El esquema actual, en cambio, se orienta hacia la desregulación, la formación de precios por mercado y una menor capacidad de intervención estatal. Para los productores, esto implica mayor exposición a la volatilidad, pérdida de previsibilidad y un debilitamiento de su posición negociadora.

La decisión de avanzar con esta acción judicial también tiene un trasfondo procesal. Existía una cautelar previa que había suspendido el capítulo yerbatero del DNU, pero esa vía fue declarada inadmisible, la causa terminó archivada y la medida perdió vigencia. Esta nueva presentación busca reencauzar el reclamo por la vía adecuada y obtener un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del esquema.

A partir de ahora, el escenario queda abierto. Un fallo favorable a los productores podría restablecer el rol regulador del INYM y reintroducir mecanismos de referencia para los precios. Un fallo adverso consolidaría el modelo desregulado y profundizaría el esquema actual. Entre ambos extremos, no se descarta un escenario intermedio con medidas cautelares que vuelvan a intervenir parcialmente en el mercado.

Lo que está en juego, en definitiva, excede a la yerba mate. El caso se proyecta como un test sobre los límites de la desregulación en economías regionales con fuertes asimetrías, el alcance de los decretos de necesidad y urgencia y el rol del Estado en la organización de mercados complejos. La resolución judicial no sólo impactará en el precio de la hoja verde, sino también en la arquitectura institucional de una de las principales economías del nordeste argentino.

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