Ley 26.831

La CNV redefine las reglas para Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una profunda modificación normativa que habilita a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión a inscribirse también como Agentes de Negociación, estableciendo un marco estricto de segregación funcional, control de conflictos de interés y transparencia operativa. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1102/2025, publicada el 31 de diciembre, y apunta a fortalecer la protección de los inversores y modernizar la arquitectura regulatoria del mercado de capitales argentino.

La resolución introduce cambios relevantes en distintos títulos de las Normas (N.T. 2013 y mod.), particularmente en el Título V, Título VII y Título VIII, y complementa el esquema habilitado previamente por la Resolución General 1089. El eje central es permitir la coexistencia de funciones —administración de fondos y negociación— bajo condiciones estrictas que aseguren independencia operativa, trazabilidad contable y prioridad del interés del inversor.

Un nuevo marco para la doble función: Sociedad Gerente y Agente de Negociación

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como objetivo central el desarrollo del mercado y la defensa de los intereses de los inversores, asignando a la CNV amplias facultades regulatorias y de control. En ese marco, la Resolución General 1102/2025 avanza en la adecuación normativa necesaria para regular la doble inscripción de una misma persona jurídica como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Negociación (AN).

El texto define que las Sociedades Gerentes podrán desempeñar funciones adicionales, como la administración de carteras de inversión con mandato expreso y la colocación y distribución de cuotapartes, e incluso inscribirse como AN, con exclusión expresa de la subcategoría AN RUCA. Al mismo tiempo, fija incompatibilidades claras: la inscripción simultánea como Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI) y como AN no será posible, y las Sociedades Gerentes que sean entidades financieras tampoco podrán registrarse como AN.

De esta forma, la CNV busca ampliar las capacidades operativas de los actores del mercado, pero bajo un esquema regulatorio que evite superposiciones riesgosas y preserve la integridad del sistema.

Segregación funcional, control interno y prevención de conflictos de interés

Uno de los núcleos más relevantes de la resolución es la incorporación de los artículos 21 a 26 del Capítulo I del Título VII, que establecen un régimen detallado de organización interna y pautas de actuación para quienes revistan la doble categoría.

Entre los requisitos centrales se destacan la obligación de asegurar una segregación funcional y administrativa efectiva, que permita operar como unidades de negocio autónomas e independientes, con registración contable diferenciada de ingresos y egresos. Además, se exige una estructura organizativa acorde al volumen y complejidad de las operaciones, con manuales de procedimientos disponibles para la CNV.

En materia de conducta, el Agente que también actúe como Sociedad Gerente deberá priorizar simultáneamente el interés de sus clientes y el interés colectivo de los cuotapartistas, evitando conflictos de interés, en especial en el asesoramiento y administración de carteras. La normativa es explícita al señalar que no se podrá priorizar la colocación de cuotapartes de fondos propios sin fundamentos técnicos ni adecuación al perfil de riesgo del cliente.

El régimen se completa con exigencias reforzadas en materia de idoneidad del personal, control interno y cumplimiento regulatorio. El Responsable de Cumplimiento deberá remitir a la CNV, dentro de los 70 días corridos de cerrado el ejercicio, un informe detallado con resultados independientes por cada unidad operativa, permitiendo al organismo un control exhaustivo y diferenciado.

Cambios en depositantes autorizados y alcance institucional

La Resolución General 1102/2025 también introduce una modificación sustancial en el artículo 37 del Título VIII, ampliando y precisando el listado de depositantes autorizados de valores negociables, incluyendo organismos públicos, mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados, entidades financieras locales y del exterior, fondos de pensión, compañías de seguros y sujetos vinculados a la representación digital de valores.

El nuevo esquema refuerza las obligaciones de identificación, segregación de posiciones y garantías, contabilidad adecuada y control de riesgos, especialmente en el uso de cuentas globales, con el objetivo de proteger los activos de los clientes ante eventuales situaciones de insolvencia.

Desde una perspectiva institucional, la norma consolida un enfoque de mayor sofisticación regulatoria, alineado con estándares de supervisión más exigentes, y refuerza el rol de la CNV como autoridad de aplicación y contralor del mercado de capitales.

Proyección para el mercado de capitales

La habilitación regulada de la doble inscripción abre nuevas posibilidades de integración vertical y eficiencia operativa para los actores del mercado, pero al mismo tiempo eleva significativamente las exigencias de cumplimiento, control y transparencia. Para las Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación, el desafío será adaptar sus estructuras internas a un esquema más complejo, mientras que para los inversores la medida promete mayores salvaguardas frente a conflictos de interés.

En un mercado que busca profundizar su desarrollo y recuperar volumen, la Resolución General 1102/2025 se inscribe como un paso clave en la modernización normativa, con impacto directo en la organización de los intermediarios y en la arquitectura institucional del sistema financiero argentino.

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Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

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La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

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Qué cambia para los Fondos de Mercado de Dinero y por qué intervino el BCRA

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La CNV limita al 20% la inversión en cauciones de los Fondos Comunes de Dinero y redefine el esquema de liquidez del Mercado de Dinero.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1092/2025, que introduce cambios estructurales en la regulación de los Fondos Comunes de Dinero —la categoría de mayor volumen operativo del sistema— e incorpora por primera vez un tope del 20% a la inversión en cauciones, siguiendo una recomendación formal del Banco Central (BCRA). La medida, que regirá desde el 1° de diciembre de 2025, busca ordenar flujos, reforzar la liquidez sistémica y evitar tensiones sobre la política monetaria.

Un cambio regulatorio de alto impacto: límites, liquidez y rol del Banco Central

La Resolución General 1092/2025 modifica el inciso b) del artículo 15 del Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y forma parte del proceso de actualización permanente del marco jurídico de los Fondos Comunes de Inversión (FCI). El cambio más relevante es el establecimiento de un límite explícito:
los Fondos Comunes de Dinero sólo podrán invertir hasta el 20% de su patrimonio neto en operaciones de caución.

La decisión surge tras la nota NO-2025-00228351-GDEBCRA-P#BCRA, mediante la cual el Banco Central advirtió un “significativo incremento” en la participación de estos fondos en el mercado de cauciones, lo que —según comunicó— podía afectar el normal funcionamiento de la política monetaria. Como autoridad macroprudencial, el BCRA recomendó limitar esas colocaciones, y la CNV decidió adherir a ese lineamiento.

En sus considerandos, el organismo recordó que la Ley 26.831, en su artículo 19 inciso h), le otorga facultades para dictar reglamentaciones que aseguren la protección del inversor y el desarrollo del mercado. A su vez, la Ley 24.083, en su artículo 7°, establece que la CNV debe fijar pautas de liquidez, diversificación y valuación de activos para los fondos comunes abiertos.

La medida se inscribe en una línea regulatoria que ha atravesado diversas etapas: la RG 757/2018, que modificó por primera vez la definición de Fondos de Mercado de Dinero. la RG 1038/2024, que introdujo la distinción entre Fondos Comunes de Dinero Clásicos y Dinámicos. Y ahora la RG 1092/2025, que consolida el rol de estos vehículos como instrumentos de liquidez de muy corto plazo y reduce su exposición a operaciones que podrían amplificar riesgos sistémicos.

Márgenes de liquidez del 80% y límites a valuación y vencimientos

El texto aprobado redefine en detalle la estructura operativa de los Fondos Comunes de Dinero. Entre los cambios principales figura la obligación de mantener, “en todo momento”, un margen de liquidez del 80% del total de activos valuados a devengamiento, cuentas en el BCRA y cuentas a la vista en entidades autorizadas.

El margen de liquidez deberá ser reconstituido inmediatamente en caso de ser utilizado para atender rescates, y hasta que no se recomponga el mínimo, los fondos tendrán prohibido realizar nuevas inversiones.

La norma establece además: Plazo máximo de vencimiento: 95 días corridos desde la adquisición para activos valuados a devengamiento. Vida promedio ponderada máxima: 35 días corridos para la cartera de devengamiento. Participación máxima de un cuotapartista: 20% del patrimonio neto. Flexibilidad limitada para operaciones a plazo: sólo hasta un 10% del patrimonio y con disponibilidad inmediata al día siguiente.

El nuevo esquema se articula en dos categorías ya vigentes:

Fondos Comunes de Dinero Clásicos

  • Hasta 35% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 35% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Posibilidad de invertir hasta 20% en títulos de deuda con vencimiento menor a un año.

Fondos Comunes de Dinero Dinámicos

  • Hasta 30% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 20% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Combinación de ambos instrumentos hasta un máximo del 50%.

La resolución también exige que los reglamentos de gestión incorporen un capítulo especial sobre los riesgos de esta categoría de fondos.

Finalmente, el artículo 2° establece que la norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025, y el artículo 3° ordena su publicación, registro e incorporación definitiva al cuerpo de Normas CNV.

Impacto en administradores, cuotapartistas y mercado monetario

La modificación tendrá efectos directos en la operación de los Fondos Comunes de Dinero, un segmento que concentra una porción significativa de los flujos de corto plazo del sistema financiero. Al limitar la inversión en cauciones, la CNV reduce la capacidad de estos fondos de participar en instrumentos que se utilizan para arbitrajes entre tasas y para proveer liquidez a mesas de dinero.

Para los administradores, implicará una reconfiguración de carteras hacia activos de menor volatilidad regulatoria, como plazos fijos precancelables o cuentas remuneradas.

Para los cuotapartistas corporativos, puede implicar una reducción en las tasas esperadas, aunque con una mejora en la previsibilidad y el control del riesgo.

Para el mercado monetario, la medida fortalece el alineamiento entre la política monetaria del BCRA y los flujos de los fondos, evitando que la demanda de cauciones distorsione señales de corto plazo.

En síntesis, la RG 1092/2025 ratifica el rol de la CNV como regulador del mercado de capitales y la coordinación estrecha con el Banco Central en materia de instrumentos que pueden afectar la estabilidad financiera, el comportamiento de la liquidez y la microestructura del mercado.

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CNV simplifica el régimen de Fondos Comunes de Inversión y digitaliza trámites clave

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CNV simplifica la regulación de los Fondos Comunes de Inversión: nueva resolución para agilizar el acceso al mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores aprobó una profunda reforma normativa que reestructura el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), eliminando redundancias y agilizando procedimientos administrativos.

La medida, publicada el 31 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 1089/2025, busca fortalecer la eficiencia operativa del sistema y adaptarlo a los estándares actuales de transparencia y protección al inversor.

Reordenamiento integral del régimen de fondos comunes de inversión

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la sustitución de los Capítulos I, II y III del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), con el objetivo de simplificar y modernizar el marco regulatorio de los FCI.

Según el texto oficial, el nuevo esquema “elimina exigencias de carácter formal que no contribuyen sustancialmente a la seguridad jurídica o a la transparencia de la información destinada al público inversor”, priorizando un enfoque más ágil y operativo.

Entre las principales modificaciones, se destacan:

  • La reestructuración de los requisitos de inscripción, funcionamiento y régimen informativo exigibles a los agentes que intervienen en la operatoria de FCI abiertos y cerrados.
  • Un nuevo régimen patrimonial mínimo, que establece para las Sociedades Gerentes un capital equivalente a 150.000 UVA, incrementado en 20.000 UVA por cada fondo adicional administrado.
  • La posibilidad de reemplazar información contable trimestral por certificaciones contables, y la simplificación de los trámites de autorización para libros contables digitales.
  • La incorporación de pautas unificadas para publicidad y promoción, reforzando la transparencia informativa y la protección del ahorrista.

La CNV también implementó un régimen transitorio de adecuación patrimonial para los agentes de colocación y distribución de FCI, a fin de garantizar la transición sin afectar la operatoria del mercado.

Desregulación, digitalización y transparencia

El organismo enmarcó esta resolución en los lineamientos del Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que impulsa la revisión de normas obsoletas y la reducción de cargas administrativas en el sector público nacional.

En sintonía, la CNV apunta a “armonizar criterios regulatorios y operativos entre distintos segmentos de inversión, otorgando previsibilidad y seguridad jurídica tanto a emisores como a inversores”.

La nueva normativa introduce además la digitalización de procedimientos:

  • Los agentes deberán operar mediante el sistema TAD (Trámites a Distancia) y la Autopista de la Información Financiera (AIF).
  • Se crea el sistema CNV–CAFCI para la transmisión digital de información de los fondos, asegurando trazabilidad y control continuo.
  • Se formalizan los mecanismos para la colocación de cuotapartes por medios digitales, telefónicos e internet, bajo estrictas normas de seguridad informática y autenticación.

Asimismo, se simplifican los procesos de autorización, modificación y liquidación de FCI, y se eliminan requisitos como la solicitud de cancelación de montos no colocados en fondos cerrados.

Impacto institucional y del mercado

Con esta resolución, la CNV busca fortalecer la eficiencia operativa del mercado de capitales, facilitando el acceso de nuevos actores e incentivando el desarrollo del ahorro local.
El organismo enfatizó que la medida “responde al objetivo de garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, fomentar la profundización del mercado de capitales y asegurar su desenvolvimiento en un marco de integridad, ética y transparencia”.

La simplificación normativa beneficiará principalmente a las Sociedades Gerentes, Depositarias, Agentes de Colocación y Distribución (ACyD) y Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACyDI), al reducir los costos administrativos y los tiempos de inscripción y reporte.

El nuevo régimen podría además estimular la creación de nuevos fondos y mejorar la competitividad frente a otros instrumentos de inversión, fortaleciendo la liquidez y profundidad del mercado argentino.

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