Ley 26165

La CONARE agiliza el reconocimiento de refugiados: delega nuevas funciones a su Secretaría Ejecutiva

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La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) aprobó la Resolución 491/2025, que otorga a su Secretaría Ejecutiva la facultad de determinar la viabilidad de las solicitudes de asilo y el tipo de procedimiento aplicable. La medida busca reducir demoras y garantizar mayor celeridad en los procesos de reconocimiento de la condición de refugiado.

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, emitió la Resolución 491/2025, publicada el 16 de octubre en el Boletín Oficial, mediante la cual se delega en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión la competencia para evaluar la viabilidad o improcedencia de las solicitudes de estatuto de refugiado.

La decisión se enmarca en el Decreto 646/2025, que aprobó la nueva Reglamentación de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, norma que regula los procedimientos de solicitud, evaluación y cesación de la condición de refugiado en Argentina.

El cambio normativo responde a la necesidad de “agilizar la tramitación de las solicitudes” y de evitar las demoras derivadas de la ausencia de procedimientos uniformes, tal como se expresa en los considerandos del decreto:

“La falta de procedimientos específicos ocasiona serias demoras en la obtención de respuestas expeditas e incertidumbre jurídica tanto para los solicitantes como para la propia Administración Pública Nacional.”

De acuerdo con la nueva estructura, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE será la encargada de realizar la evaluación preliminar de cada solicitud, determinando si corresponde tramitarla por el procedimiento ordinario, sumario, excepcional por extradición o el rechazo “in limine” en caso de manifiesta improcedencia.

La CONARE, integrada por representantes del Estado nacional y organismos especializados, conservará la decisión final sobre los casos de rechazo, que deberán resolverse mediante resolución de firma conjunta.

Procedimientos y plazos bajo el nuevo régimen

La reglamentación aprobada por el Decreto 646/2025 establece cuatro modalidades de tramitación que la Secretaría Ejecutiva deberá aplicar conforme a los artículos 3° y 41 de la norma:

  1. Procedimiento ordinario, cuando la solicitud requiera una evaluación completa;
  2. Procedimiento sumario, para casos de tramitación simplificada;
  3. Procedimiento excepcional por extradición, aplicable a personas con procesos judiciales internacionales;
  4. Rechazo “in limine”, cuando la solicitud resulte manifiestamente improcedente.

La Secretaría Ejecutiva deberá pronunciarse sobre la viabilidad del pedido en un plazo máximo de diez (10) días desde que el solicitante manifieste su voluntad de ser reconocido como refugiado. Si se propone el rechazo “in limine”, la recomendación deberá elevarse a la CONARE mediante providencia fundada o medio electrónico.

En los casos en que el organismo requiera información adicional, los plazos se reiniciarán desde la celebración de una nueva entrevista personal o desde la presentación de un nuevo informe técnico.

Asimismo, la resolución dispone que la cesación de la condición de refugiado de alcance general deberá resolverse en un plazo no mayor a 60 días, una vez notificada la persona afectada y evaluadas las posibles razones de excepción previstas en la ley.

Participación institucional y alineamiento con estándares internacionales

Durante la redacción y aprobación de la medida, participaron representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones, quienes integran habitualmente las sesiones de la CONARE como asesores técnicos y observadores internacionales.

La resolución reafirma el principio de obligatoriedad en el ejercicio de las competencias administrativas, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, que prohíbe delegaciones no autorizadas. En este caso, la delegación fue expresamente conferida por la propia Comisión para dotar de mayor eficacia a la Secretaría Ejecutiva.

El nuevo esquema administrativo permitirá reducir los tiempos de instrucción de los expedientes y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado argentino ante el aumento de solicitudes de refugio, en consonancia con los estándares internacionales de protección humanitaria y derecho de asilo.

Con esta reforma, la Argentina moderniza su política de refugio, garantizando un equilibrio entre celeridad procesal y control institucional, y reafirmando su compromiso con los principios del Derecho Internacional de los Refugiados.

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Argentina reglamenta la Ley de Refugiados: plazos más cortos y mayores garantías para solicitantes de asilo

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El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 646/2025 publicado en el Boletín Oficial, aprobó la Reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, una norma clave que actualiza y operacionaliza el marco jurídico argentino en materia de asilo y refugio. La medida apunta a garantizar procedimientos más ágiles, reforzar la seguridad jurídica y adecuar la actuación de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) a estándares internacionales.

Con esta decisión, la Argentina busca consolidar su histórica tradición de asilo humanitario, agilizando los trámites y fortaleciendo los derechos de solicitantes y refugiados, en un contexto global de crecientes desplazamientos forzados.

Antecedentes y motivación de la medida

La Ley 26.165, sancionada en 2006, ya había alineado el sistema argentino con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967, ambos ratificados por el país. Sin embargo, la ausencia de una reglamentación integral provocaba demoras administrativas, falta de criterios uniformes y vacíos procedimentales que afectaban tanto a los solicitantes como a la administración pública.

El propio decreto destaca que la reglamentación era indispensable para garantizar el plazo razonable de resolución de solicitudes, asegurar la transparencia y cumplir con el principio de no devolución (non-refoulement), reconocido como pilar del derecho internacional.

La iniciativa también recoge doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que advirtió en el fallo Fallos: 344:3011 que la falta de reglamentación torna “ilusoria” la supremacía constitucional.

Principales disposiciones

El Anexo reglamentario aprobado establece una batería de procedimientos y derechos específicos:

  • Plazos estrictos para decisiones: la CONARE deberá pronunciarse sobre la viabilidad de una solicitud de refugio en un máximo de 10 días (72 horas si el pedido se presenta en frontera).
  • Unidad familiar: se reconoce por extensión el estatuto de refugiado a cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos dependientes y menores o incapaces bajo cuidado del solicitante.
  • Principio de no devolución: se refuerza la prohibición de expulsar a personas hacia países donde puedan sufrir persecución, incluyendo el reconocimiento de estatutos de refugiado otorgados por terceros Estados.
  • Educación y títulos: refugiados estudiantes tendrán trato preferencial para el acceso al sistema educativo y la validación de títulos universitarios extranjeros, incluso sin acuerdos bilaterales previos.
  • Certificado provisorio de permanencia: quienes soliciten refugio recibirán un documento habilitante por 90 días, renovable automáticamente mientras dure el trámite, que permite trabajar, estudiar y acceder a salud y seguridad social.
  • Procedimiento sumario y ordinario: se crea un esquema doble para diferenciar solicitudes manifiestamente fundadas (resolución rápida) de aquellas que requieren mayor análisis.
  • Extradición y cancelación: la reglamentación fija protocolos específicos para pedidos internacionales de extradición y para la cancelación del estatus en caso de fraude o falsedad.

Actores institucionales y fundamentos

La implementación queda bajo la órbita de la CONARE, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, que actuará en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Capital Humano (educación y asistencia social).

El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro del Interior Guillermo Francos y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, quienes remarcaron que la medida no implica gastos adicionales y busca dar “eficacia plena a los derechos reconocidos en la ley”.

La reglamentación tiene implicancias directas en tres niveles:

  1. Humanitario: acelera la protección a personas perseguidas por motivos políticos, religiosos, étnicos o de violencia generalizada.
  2. Jurídico-institucional: brinda mayor certeza a solicitantes, abogados defensores y organismos estatales al establecer plazos y procedimientos uniformes.
  3. Político-internacional: posiciona a la Argentina como un país con estándares elevados en materia de refugio, en línea con las recomendaciones de ACNUR.

A futuro, se prevé que la CONARE publique estadísticas anuales, diseñe planes de contingencia para flujos masivos de desplazados y articule programas de repatriación voluntaria y reasentamiento en cooperación con agencias internacionales.

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