Ley 26831

Argentina avanza en finanzas digitales: la CNV permite tokenizar acciones, bonos y fideicomisos

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La CNV amplía el régimen de tokenización y habilita la representación digital de acciones, obligaciones y fondos de inversión cerrados

Con la Resolución General 1087/2025, el organismo regulador profundiza la modernización del mercado de capitales y consolida el marco jurídico para la emisión y negociación de valores digitales basados en tecnología blockchain.

Un nuevo paso en la digitalización del mercado de capitales argentino

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este martes 22 de octubre la Resolución General N° 1087/2025, mediante la cual amplía el alcance del régimen de representación digital o tokenización de valores negociables en la Argentina.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, permite que una mayor variedad de instrumentos financieros —como acciones, obligaciones negociables, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados— puedan ser representados digitalmente a través de Tecnologías de Registro Distribuido (TRD), tales como blockchain.

El objetivo, según fundamenta el texto oficial, es “promover la inclusión financiera real, garantizar la seguridad jurídica y consolidar a la Argentina como hub regional para las finanzas digitales”.

La decisión se enmarca en la evolución normativa iniciada con las Resoluciones Generales 1069 y 1081, que sentaron las bases para la representación digital de valores con oferta pública, y responde a las demandas del propio sector financiero, que venía solicitando una mayor flexibilización para nuevos instrumentos y emisores frecuentes.

Tokenización, oferta pública y flexibilización normativa

La nueva resolución autoriza expresamente la tokenización bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, de emisores frecuentes y de fideicomisos financieros recurrentes, aplicable a los siguientes instrumentos:

  • Acciones, incluidas las de doble listado.
  • Obligaciones negociables.
  • Certificados de participación o deuda de fideicomisos financieros con oferta pública, respaldados por activos del mundo real (Real World Assets).
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito, también con respaldo en activos tangibles o valores emitidos por entidades privadas o entes públicos previstos en la Ley 26.831.

La CNV aclara que no será admisible la tokenización de valores sociales, verdes o sustentables (SVS) ni de los vinculados a la sostenibilidad (VS), ni de los que se emitan mediante regímenes automáticos de bajo impacto.

Otro aspecto clave es la excepción al requisito de listado en mercados autorizados: cuando el 100% de la emisión sea representada digitalmente, los emisores no estarán obligados a listar sus tokens en un mercado. La CNV considera que esa exigencia podría “desalentar casos de uso de tokenización”, contrariando el espíritu de modernización que guía la medida.

Además, el artículo 5 incorporado establece que los emisores que no estén obligados a presentar prospectos deberán igualmente solicitar autorización de representación digital ante la CNV, asegurando control y transparencia.

Supervisión, impacto y proyección regional

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley 27.739, que amplía las facultades de la CNV sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), son el marco legal que sustenta esta resolución. En ese sentido, la CNV refuerza su rol de supervisión sobre un ecosistema en expansión, que combina finanzas tradicionales con innovación digital.

La regulación de la tokenización es una oportunidad para generar productos financieros más dinámicos y seguros”, destacó el texto firmado por Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon y Roberto Emilio Silva, directores del organismo.

En el contexto regional, la decisión posiciona a la Argentina como uno de los pocos países latinoamericanos con una normativa específica para la representación digital de activos financieros. La resolución también habilita, de forma excepcional, la tokenización de títulos soberanos emitidos por países del MERCOSUR y Chile, mientras prohíbe la inclusión de deuda pública de otras jurisdicciones extranjeras en fideicomisos o fondos.

El mercado local observa con atención este nuevo marco: para los operadores de fintech, fondos de inversión y emisores institucionales, representa un paso fundamental hacia un sistema más eficiente, interoperable y compatible con estándares internacionales.

La CNV, por su parte, reafirmó que continuará trabajando en la simplificación de trámites, la reducción de costos operativos y la protección de los inversores, pilares que guían su agenda de modernización.

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Mercado de capitales: la CNV simplifica la creación de FCI abiertos con un nuevo régimen normativo

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La Resolución General 1082/2025 simplifica los procesos de constitución y modificaciones de FCI abiertos, con entrada en vigencia el 15 de septiembre. El objetivo es agilizar trámites, profundizar el mercado de capitales y fortalecer la transparencia.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este lunes 1 de septiembre la Resolución General 1082/2025, mediante la cual incorpora al régimen normativo un procedimiento de autorización automática para la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos, siempre que cumplan con criterios de identidad respecto a otros fondos previamente autorizados por la misma sociedad gerente.

La medida, que entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025, busca agilizar los tiempos de aprobación en la creación de nuevos fondos y permitir que las sociedades administradoras aprovechen con mayor flexibilidad los momentos favorables del mercado.

Según la CNV, este cambio se enmarca en los objetivos estratégicos de la entidad: difundir el acceso al mercado de capitales, proteger a los inversores y profundizar la liquidez y transparencia del sistema financiero argentino.

Los alcances del nuevo régimen

El nuevo procedimiento de autorización automática (Capítulo II, Título V de las Normas CNV) establece que:

  • Solo podrán acceder al régimen los FCI abiertos cuya denominación, objetivos y políticas de inversión sean idénticos a otros fondos ya registrados por la misma sociedad gerente.
  • Para diferenciarlos, se utilizará un sistema secuencial numérico.
  • La constitución deberá notificarse a la CNV vía Trámites a Distancia (TAD), tras lo cual el organismo asignará un número de registro.
  • El reglamento de gestión tendrá autorización automática sin revisión previa, pero deberá publicarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF) antes de la puesta en marcha del fondo.
  • Las adendas al reglamento de gestión también quedarán bajo autorización automática siempre que no impliquen cambios sustanciales (objetivos, régimen especial o denominación).
  • La CNV mantiene sus facultades de control y sanción, preservando la transparencia y el cumplimiento del artículo 117 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.

Además, la resolución delega en la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión la aprobación de modificaciones menores, como cambios de denominación o procedimientos de distribución de utilidades, y establece pautas de adecuación para los trámites en curso.

La resolución se inscribe en un proceso de modernización normativa que la CNV viene desplegando desde 2024. A través de distintas resoluciones generales (1028, 1031, 1042 y 1065) la entidad abrió consultas públicas para habilitar la oferta pública automática en distintos instrumentos (deuda, fideicomisos financieros, fondos cerrados y acciones).

Tras la incorporación del régimen de “Emisor Frecuente” en 2018 (RG 746) y su actualización en 2025 (RG 1074), el organismo extendió ahora el esquema de simplificación regulatoria a los fondos comunes abiertos, un vehículo central para canalizar el ahorro minorista e institucional.

La CNV aclaró que la automatización de autorizaciones no implica renuncia al control estatal, sino un rediseño de procesos para ganar eficiencia y competitividad frente a otros mercados de la región.

Los firmantes de la resolución —Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva— destacaron que la iniciativa surge de un proceso de Elaboración Participativa de Normas (Decreto 1172/2003), en el que se recibieron comentarios del sector privado y la academia.

Para la industria de los fondos, el nuevo régimen supone menores tiempos administrativos y mayor capacidad de innovación en productos financieros, un aspecto clave en un contexto de alta volatilidad macroeconómica.

Especialistas del mercado señalan que la medida podría:

  • Acelerar la creación de fondos temáticos o sectoriales, replicando estructuras ya autorizadas.
  • Aumentar la competencia entre sociedades gerentes, al facilitar el lanzamiento de nuevas series con identidad compartida.
  • Contribuir a la profundización del mercado de capitales local, ampliando las opciones de inversión minorista e institucional.

No obstante, advierten que la automatización también incrementa la necesidad de monitoreo ex post por parte de la CNV, para garantizar que la flexibilización regulatoria no derive en abusos o en prácticas que afecten la confianza del público inversor.

La proyección inmediata es que, desde el 15 de septiembre, las sociedades gerentes con experiencia previa en FCI abiertos tendrán un acceso simplificado para lanzar nuevos productos, lo que podría impulsar la dinámica del sector en el último trimestre del año.

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