ley de Administración Financiera

Milei avanza con reformas sin financiamiento definido

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Cuando resta menos de un mes para la sanción del Presupuesto 2026, el gobierno de Javier Milei avanzó con dos proyectos de ley —la reforma laboral y el nuevo Régimen Penal Juvenil— que no detallan su impacto fiscal ni las fuentes de financiamiento. Ambas iniciativas, incluidas en el temario de sesiones extraordinarias, no están contempladas en la “ley de leyes” y reavivan la tensión entre el discurso oficial del “no hay plata”, el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera y la sostenibilidad del superávit fiscal del 1,5% del PBI que el Ejecutivo exhibe como principal ancla del programa económico.

El contraste se vuelve más marcado si se lo compara con la decisión del Poder Ejecutivo de no cumplir la ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada e insistida por el Congreso, bajo el argumento de que no especifica su financiamiento. Una justificación que, según surge de la redacción de las propias iniciativas oficiales, no se aplica con el mismo rigor cuando se trata de proyectos impulsados por la Casa Rosada.

Emergencia en Discapacidad: la ley vigente que el Ejecutivo se niega a ejecutar

Pese a pronunciamientos judiciales y a la insistencia del Congreso, el presidente Javier Milei continúa sin ejecutar la ley que declara la Emergencia en Discapacidad hasta diciembre de 2027. Días atrás, cuando el jefe de Gabinete Manuel Adorni reasignó los créditos presupuestarios del ejercicio en curso, no incluyó partidas para esta norma ni para la ley de Financiamiento Universitario, también reclamada por el Parlamento.

El argumento oficial se apoya en la Ley de Administración Financiera, que establece que los proyectos deben indicar el origen de los fondos. Según la interpretación del Presidente, la Emergencia en Discapacidad incumple ese requisito. Sin embargo, el artículo 19 de la norma es explícito:
Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad (…) Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”.

En los hechos, el Congreso dejó en manos del Ejecutivo —entonces bajo la jefatura de Guillermo Francos, hoy de Adorni— la definición de las partidas, siempre que no se afecten los créditos sociales. Un esquema similar al que el propio Gobierno utilizó durante sus primeros años, cuando administró con presupuestos heredados de la gestión de Alberto Fernández, ya desactualizados.

Además, al momento del debate parlamentario, el impacto fiscal de la emergencia sí fue estimado: el entonces presidente de la Comisión de Presupuesto, José Luis Espert (LLA), solicitó un cálculo a la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), por lo que los legisladores contaban con una referencia sobre costos y financiamiento. Aun así, el oficialismo se negó a reasignar partidas, acusó a la oposición de intentar romper el equilibrio fiscal y, hasta hoy, mantiene la ley sin ejecución.

Régimen Penal Juvenil: una redacción idéntica, pero con trato diferente

La doble vara aparece con claridad en el tratamiento del nuevo Régimen Penal Juvenil, reflotado por el oficialismo y sumado al temario de extraordinarias con Patricia Bullrich como principal impulsora política. El proyecto ya había sido promovido en 2024 y vuelve a escena tras el asesinato del joven Jeremías Monzón en Santa Fe.

El artículo 52 del dictamen firmado en mayo del año pasado establece: “Las erogaciones que requiriere al Estado nacional el cumplimiento de la presente ley se atenderán con los recursos que se incluyan en las leyes presupuestarias correspondientes (…) el jefe de Gabinete de Ministros deberá disponer la reasignación de las partidas correspondientes”.

La redacción es prácticamente idéntica a la de la Emergencia en Discapacidad. Sin embargo, en este caso, el Gobierno no cuestiona la validez del texto ni su compatibilidad con la Ley de Administración Financiera.

Más aún, durante el debate en comisión, Espert se negó a solicitar a la OPC un análisis del costo fiscal del régimen penal, pese a ser el único con facultad para hacerlo. En su lugar, presentó un cálculo elaborado por los ministerios de Justicia y Seguridad, que estimó el impacto en 0,34% del Presupuesto 2024, o 0,0042% del PBI. Ese número generó fuertes dudas entre los bloques opositores. “Hacen como si todo lo que implica el proyecto no saliera plata”, resumió un diputado que participó del debate. El pedido público de Germán Martínez, jefe del bloque de Unión por la Patria, para girar el proyecto a la OPC nunca fue atendido.

Reforma laboral y Presupuesto 2026: el interrogante sobre el superávit

Un esquema similar se repite con la reforma laboral, cuyo dictamen fue firmado en el Senado a fines de diciembre. El texto tampoco especifica su financiamiento, a pesar de incluir bajas y derogaciones impositivas que impactan incluso en impuestos coparticipables, afectando las finanzas provinciales.

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Ezequiel Atauche (LLA), tampoco envió el proyecto a la OPC. El resultado es el mismo: se desconoce el costo fiscal y la fuente de recursos.

El punto crítico es el calendario. Tanto la reforma laboral como el Régimen Penal Juvenil se impulsan a menos de un mes de la sanción del Presupuesto 2026, por lo que sus eventuales costos no están contemplados en la “ley de leyes”. De aprobarse, el financiamiento quedará nuevamente en manos del jefe de Gabinete mediante reasignaciones presupuestarias.

El propio Milei celebró que el Presupuesto 2026 refleje un superávit fiscal del 1,5% del PBI. La pregunta que empieza a ganar espacio en el Congreso y en los mercados es cuánto de ese margen quedará en pie si ambas iniciativas avanzan sin una estimación clara de costos y sin partidas específicas. En ese interrogante se juega no solo la coherencia del discurso fiscal del Gobierno, sino también la credibilidad institucional del programa económico.

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El Presupuesto habilita al Gobierno a renegociar deuda sin las exigencias de la ley de Administración Financiera

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Por Silvia Rajcher / NA – El Presupuesto aprobado el viernes pasado introduce una reforma clave en la ley de Administración Financiera que amplía de manera sustancial el margen de maniobra del Poder Ejecutivo para canjear y administrar la deuda pública en 2026. A partir de los cambios incluidos en los artículos 55 y 56, el Gobierno podrá encarar operaciones de renegociación y administración de pasivos sin la obligación legal de obtener mejoras en los plazos, las tasas de interés o el capital, una condición que regía hasta ahora para cualquier reestructuración de deuda.

La modificación, que será promulgada en los próximos días, pasa relativamente desapercibida en el debate parlamentario, pero tiene un impacto económico e institucional significativo, en un contexto en el que la Argentina deberá afrontar fuertes vencimientos de deuda durante el próximo año y buscará mayor flexibilidad para gestionar sus compromisos financieros.

Cambios en la ley de Administración Financiera: más flexibilidad para Economía

El núcleo de la reforma se encuentra en el artículo 56 del Presupuesto, que modifica el artículo 55 de la ley complementaria de Presupuesto, ampliando las facultades del Ministerio de Economía para realizar operaciones de administración de pasivos.

Según el nuevo texto, la cartera económica queda habilitada a ejecutar “operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese”, lo que incluye: compra, venta y canje de instrumentos financieros, como bonos o acciones; pases de monedas, tasas de interés o títulos; compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros; y “cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados”.

Además, el articulado autoriza que estas operaciones se realicen a través de entidades creadas ad hoc, ampliando aún más el abanico de herramientas disponibles para la gestión de la deuda.

La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) subrayó en un informe que la diferencia central con el régimen anterior es que ya no se incluye expresamente la reestructuración de la deuda pública bajo los términos del artículo 65 de la Ley 24.156, que imponía condiciones estrictas para cualquier renegociación.

Qué se elimina: el requisito de “mejoramiento” de la deuda

Hasta ahora, el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera establecía que el Gobierno solo podía reestructurar deuda pública “en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”. Es decir, cualquier canje o renegociación debía traducirse necesariamente en un alivio financiero explícito.

Ese requisito desaparece con la reforma aprobada. Según detalló la OPC, el nuevo esquema autoriza operaciones financieras, pero sin exigir que impliquen una mejora en las condiciones originales de la deuda. En palabras del informe legislativo, ahora se permite “la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros” y otras operaciones habituales de mercado, así como la “cesión y/o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales”.

En términos prácticos, esto significa que el Gobierno podrá reperfilar vencimientos o canjear deuda aun cuando no haya una mejora directa en tasas, plazos o capital, algo que hasta ahora estaba legalmente vedado.

Un debate legislativo de bajo perfil y un impacto de alto alcance

A diferencia de otros capítulos del Presupuesto, los cambios vinculados a la deuda no ocuparon un lugar central en la discusión parlamentaria. En la Cámara de Diputados, el debate estuvo dominado por la polémica en torno a la derogación de leyes de Discapacidad y Universidades, finalmente eliminadas del texto. En el Senado, la atención se concentró en el artículo 30, que suprimió los pisos de financiamiento para educación y ciencia y que sí quedó incorporado en la ley.

El nuevo régimen de deuda solo recibió cuestionamientos puntuales del jefe del bloque peronista del Senado, José Mayans, y de la senadora kirchnerista Juliano Di Tullio, sin generar un debate amplio sobre sus implicancias de mediano plazo.

Un 2026 con vencimientos exigentes y mayor margen de negociación

Con esta reforma, el Gobierno —y en particular el Ministerio de Economía, conducido por Luis Caputo— contará con mayor flexibilidad para encarar la gestión de la deuda en un año fiscal exigente, marcado por importantes pagos que deberá afrontar la Argentina.

Desde el punto de vista económico, la modificación apunta a evitar restricciones legales que puedan obstaculizar negociaciones financieras en escenarios de estrés. Desde el plano institucional, en cambio, abre un debate sobre el menor nivel de exigencias legales para la administración del endeudamiento público.

En un contexto de ajuste fiscal, búsqueda de estabilidad macroeconómica y necesidad de sostener el acceso a los mercados, la reforma del Presupuesto redefine las reglas de juego para la política de deuda en 2026 y le otorga al Ejecutivo una herramienta clave para administrar pasivos con mayor discrecionalidad.

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