LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO

Cambios clave en la autorización automática de oferta pública de acciones

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Una reforma clave en la normativa del mercado de capitales. La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó este 3 de septiembre en el Boletín Oficial la Resolución General 1083/2025, que modifica las Normas (t.o. 2013 y mod.) para ajustar los regímenes de autorización automática de oferta pública de acciones por “bajo” y “mediano impacto”.

El cambio apunta a simplificar requisitos para emisoras ya admitidas en oferta pública, eliminar restricciones de negociación con inversores calificados y reducir exigencias de listado en paneles específicos. Según el organismo, la medida busca “promover el desarrollo del mercado de capitales, facilitando el acceso al financiamiento en un marco de adecuada protección al inversor”.

La resolución entrará en vigencia el 4 de septiembre de 2025.

La reforma se apoya en las facultades conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que impulsaron la modernización del marco normativo en línea con la evolución del mercado.

En los últimos meses, la CNV había recibido consultas de emisores y agentes sobre las dificultades operativas derivadas de la obligación de listar nuevas acciones en paneles diferenciados y de limitar la colocación únicamente a inversores calificados. Según el organismo, mantener esas restricciones para compañías que ya cumplen con el Régimen General de Oferta Pública o el Régimen PYME CNV podía desincentivar el uso de herramientas simplificadas de financiamiento, contrariando el objetivo de agilidad.

En palabras del considerando oficial: “Eximir a estas emisoras del cumplimiento de dichas obligaciones resulta adecuado, en tanto mantienen el pleno cumplimiento del régimen informativo aplicable, reduciendo así la asimetría informativa que justifica la restricción original”.

Nuevas condiciones para emisoras

La Resolución introduce modificaciones sustanciales en artículos clave de las Normas:

  • Oferta Pública con Autorización Automática por Bajo Impacto (art. 169 y ss.)
    • Se habilita la participación de inversores no calificados en emisiones de emisoras ya admitidas en régimen general, siempre que cumplan el régimen informativo.
    • Se elimina la obligación de panel específico de negociación en esos casos.
    • Se ratifica la exigencia de que todas las acciones sean ordinarias, con un voto por acción.
    • Se mantiene la exclusión para empresas estatales, privatizadas, financieras, prestadoras de servicios públicos y mercados autorizados por CNV.
  • Oferta Pública con Autorización Automática por Mediano Impacto (art. 181 y ss.)
    • Se permite a emisoras ya listadas en régimen general ofrecer acciones también a inversores no calificados, bajo ciertas condiciones.
    • Se exige que al menos el 51% del capital social y los accionistas controlantes renuncien al derecho de preferencia en suscripción, con bloqueo de tenencias hasta concretar la colocación.
    • Se aclara que las acciones deben ser ordinarias, sin voto privilegiado posterior a la autorización de oferta pública.
    • Se incorporan advertencias obligatorias en prospectos sobre el alcance de la autorización automática y la responsabilidad del emisor, auditores y órganos de fiscalización.

En ambos regímenes, se prohíbe la adhesión de sociedades con participación estatal, emisores de servicios públicos o entidades financieras.

Impacto esperado en el mercado y sectores alcanzados

La reforma tiene impacto directo en:

  • Emisoras PyME y empresas medianas: se espera una reducción de costos y tiempos de colocación, incentivando el acceso a capital de riesgo.
  • Mercados autorizados: deberán adecuar sus plataformas digitales para evitar requisitos adicionales que desvirtúen la simplicidad buscada.
  • Inversores minoristas: en determinados casos podrán acceder a colocaciones antes restringidas a inversores calificados, aumentando la base de financiamiento.

Especialistas del sector destacan que la medida apunta a fortalecer el mercado de acciones argentino, todavía poco desarrollado en comparación con la deuda corporativa. Sin embargo, advierten que la efectividad dependerá de la confianza del mercado en la transparencia de emisores y en la capacidad de la CNV para fiscalizar el cumplimiento informativo.

Hacia una mayor profundidad del mercado de capitales

La flexibilización de los regímenes automáticos podría marcar un hito para dinamizar las emisiones primarias, sobre todo en un contexto donde las empresas buscan alternativas de financiamiento frente a la restricción del crédito bancario.

De consolidarse, este cambio podría alinear al mercado argentino con prácticas internacionales que promueven la simplificación regulatoria para emisoras recurrentes, generando más liquidez y mayor participación de inversores minoristas.

El desafío será garantizar que la apertura no erosione los estándares de protección al inversor, en un mercado que aún enfrenta problemas estructurales de confianza y profundidad.

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Desde Came volvieron a insistir con la ley de financiamiento productivo en el Senado

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Dirigentes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se reunieron hoy con el jefe del bloque del PRO en la Cámara alta, Humberto Schiavoni planteandole la necesidad de avanzar con la ley de Financiamiento Productivo.
Una comitiva de dirigentes de CAME, encabezada por el secretario general, José Bereciartúa, participó de la comisión de Economía Nacional e Inversión de la Cámara alta para apoyar la Ley de Financiamiento Productivo, impulsada por el Poder Ejecutivo. Además de reunirse con Schiavoni, hicieron lo propio con la senadora Silvia Elías de Pérez, presidenta de la Comisión de Economía e Inversión y el senador Roberto Basualdo
“Tanto este proyecto como el de la Ley de Defensa a la Competencia y de Compre Argentino resultan fundamentales para las pymes”, señaló Bereciartúa, al tiempo que destacó que en la entidad esperan el compromiso de todas las fuerzas políticas para que las pequeñas y medianas empresas, que movilizan el 70% del empleo, puedan recuperar la rentabilidad y competitividad.
De acuerdo a la encuesta IMAF, realizada por CAME a fines de 2017 entre 500 PyMES, el 92% manifestó que tiene intención de invertir o están analizando la posibilidad de hacerlo en el transcurso del año, y dentro de los últimos tres períodos, sólo el 8,4% de los encuestados se financió con mecanismos “no tradicionales”, lo cual demuestra la necesidad de generar nuevas herramientas.
“Desde CAME entendemos que puede facilitar el acceso al financiamiento para las PyMES”, destacó Bereciartúa y agregó: “El proyecto mejora la posición de negociación de las pequeñas firmas con las grandes compañías”.
El nuevo régimen destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, incluye además la obligación de emitir en todas las operaciones comerciales realizadas con grandes empresas, un instrumento de facturación denominado “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, que regirá en la órbita de la AFIP que administrará el Registro.
El comprador deberá aceptar expresamente dicha factura dentro de los 30 días corridos desde su recepción y, si durante ese plazo no fueren canceladas, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar.
El comprador o locatario podrá rechazarlas dentro de los diez días de su recepción, siempre que se presenten algunas de las causas previstas en el proyecto, como por ejemplo: la falta de entrega de las mercaderías, la presencia de daños, defectos o diferencias de calidad en las mercancías recibidas, incumplimientos en la prestación de los servicios acordados, divergencias en los plazos o precios estipulados, la existencia de vicios formales en las facturas y/o su cancelación total.
Por otra parte, desde CAME manifiestan que se abrirá una nueva alternativa de financiamiento menos costosa al permitir la negociación de las facturas de crédito en el mercado de capitales o en el sistema.

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