Ley de Mercado de Capitales

La CNV flexibiliza los fideicomisos inmobiliarios para impulsar el crédito hipotecario

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1105/2026, que modifica el marco regulatorio de los fideicomisos financieros vinculados al sector inmobiliario, con el objetivo de dotarlos de mayor flexibilidad operativa, reducir costos y acelerar el acceso al mercado de capitales. La norma, que entra en vigencia desde el 22 de enero de 2026, apunta a facilitar la estructuración de programas globales y a ampliar las herramientas para la transferencia de créditos hipotecarios, sin relajar los estándares de transparencia y protección al inversor.

Un ajuste regulatorio para dinamizar el financiamiento inmobiliario

La medida, publicada en el Boletín Oficial y dictada en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, introduce cambios clave en las Normas (N.T. 2013 y mod.) aplicables a los fideicomisos financieros inmobiliarios. En particular, la CNV incorpora el artículo 8° BIS en la Sección II del Capítulo VIII del Título V, habilitando la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes al momento de constituir Programas Globales de fideicomisos financieros, siempre que estos se destinen exclusivamente a fideicomisos inmobiliarios o tengan como activo subyacente hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

Según los considerandos de la resolución, la experiencia recogida en el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario evidenció la necesidad de contar con esquemas normativos más dúctiles, capaces de adaptarse a la naturaleza de estos activos y a estructuras de emisión seriadas y recurrentes, donde la identidad de los fiduciantes puede variar en función de cada cartera incorporada al mercado.

La CNV subraya que esta flexibilización no implica una merma en los estándares de información y protección del público inversor, que continúan rigiéndose por las disposiciones generales vigentes, sino que busca un equilibrio entre la tutela del interés público y la promoción de instrumentos que fortalezcan tanto el mercado inmobiliario como el mercado de capitales.

Programas globales, créditos hipotecarios y menor costo de estructuración

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1105/2026 es la promoción de esquemas que faciliten la transferencia de créditos hipotecarios al mercado de capitales, ampliando las alternativas disponibles para su originación. La normativa vigente ya contemplaba dos vías específicas: el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario y los Fideicomisos Financieros Hipotecarios. Con la modificación aprobada, la CNV busca potenciar estos instrumentos permitiendo una operatoria más ágil.

En los casos alcanzados por la dispensa, el Prospecto deberá delimitar expresamente el objeto de los fideicomisos y la naturaleza del activo subyacente, y la identificación de los fiduciantes se realizará al momento de la constitución de cada fideicomiso individual. Este esquema apunta a reducir plazos y costos de estructuración, otorgar mayor fluidez a las emisiones y favorecer un acceso más continuo al financiamiento a través del mercado de capitales.

Desde una perspectiva económica e institucional, la resolución refuerza la estrategia de utilizar el mercado de capitales como canal complementario al sistema bancario tradicional para el desarrollo inmobiliario y la expansión del crédito hipotecario, en un contexto donde la originación de estos créditos requiere instrumentos flexibles y escalables.

Actualización de la definición PyME CNV y coherencia normativa

La resolución también introduce una modificación relevante en la definición de “PyME CNV”, sustituyendo el texto del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las Normas. La nueva definición contempla, por un lado, a las emisoras que califican como PyME y acceden al mercado mediante la emisión de acciones u obligaciones negociables bajo los regímenes específicos vigentes; y, por otro, a las entidades vinculadas a Productos de Inversión Colectiva (PIC) que cuenten con Certificado MiPyME vigente, siempre que no se encuentren alcanzadas por las restricciones normativas existentes.

Según la CNV, esta adecuación busca mayor claridad y coherencia regulatoria, sin alterar los requisitos ni las limitaciones aplicables, y refleja de manera más precisa los distintos supuestos bajo los cuales una entidad puede ser considerada PyME dentro del ecosistema del mercado de capitales.

Impacto esperado y señales al mercado

La Resolución General 1105/2026 envía una señal clara al sector financiero e inmobiliario: la CNV apuesta por instrumentos más flexibles y eficientes para canalizar ahorro privado hacia proyectos inmobiliarios y créditos hipotecarios, manteniendo un marco de control y transparencia. Los principales beneficiarios potenciales son los estructuradores de fideicomisos, desarrolladores inmobiliarios y emisores que operan con esquemas recurrentes, así como inversores que buscan alternativas de inversión vinculadas a activos reales.

Al mismo tiempo, la norma refuerza el rol del mercado de capitales como herramienta de financiamiento productivo, en línea con los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo y con una lectura regulatoria que prioriza la adaptación normativa a la evolución del mercado, sin resignar protección al inversor.

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La CNV redefine el cambio de régimen de oferta pública y refuerza la protección a accionistas minoritarios

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha un proceso clave de reforma regulatoria al convocar a la ciudadanía y a los actores del mercado de capitales a participar del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para modificar el régimen de oferta pública. A través de la Resolución General 1104/2026, publicada el 22 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, el organismo propone un nuevo esquema normativo que regula, con mayor precisión y tutela, el cambio de régimen de las emisoras, especialmente aquellas autorizadas a la oferta pública por acciones. La iniciativa apunta a equilibrar flexibilidad regulatoria, reducción de costos y protección de accionistas minoritarios, en un contexto de modernización del mercado de capitales argentino.

Una reforma orientada a flexibilizar sin perder control regulatorio

La Resolución General 1104/2026 se inscribe en el marco de las facultades conferidas a la CNV por la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Financiamiento Productivo, normas que buscan promover el desarrollo del mercado, ampliar el acceso al financiamiento y adecuar los requisitos regulatorios a la diversidad de emisoras existentes.

En los considerandos, la CNV reconoce que numerosas emisoras incluidas actualmente en el Régimen General de Oferta Pública —en particular aquellas que califican como PyME, presentan estructuras familiares o registran baja liquidez— enfrentan exigencias informativas y costos regulatorios desproporcionados respecto de su escala operativa. Sin embargo, el organismo subraya que estas compañías pueden necesitar seguir accediendo al mercado de capitales, aunque bajo regímenes de menores exigencias, sin quedar fuera del control estatal.

En este contexto, la norma propone incorporar la Sección XIV “Cambio de Régimen” al Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), estableciendo un procedimiento específico, con etapas claras, instancias societarias obligatorias y plazos definidos. Además, se introduce formalmente la definición de “Régimen General” en el artículo 2° del Título I, para unificar criterios interpretativos y reducir ambigüedades normativas.

Protección de accionistas minoritarios y obligatoriedad de la OPA

Uno de los ejes centrales del proyecto es la tutela reforzada de los accionistas minoritarios frente a cambios de régimen que impliquen una reducción sustancial de las exigencias informativas y de transparencia. La CNV advierte que el pasaje desde el Régimen General hacia regímenes especiales puede alterar derechos relevantes, como la preparación de estados financieros bajo NIIF, la adopción de Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) o la restricción del universo de inversores habilitados a operar, en especial cuando la negociación queda circunscripta a Inversores Calificados.

Por ese motivo, la resolución establece que, en el caso de emisoras autorizadas a la oferta pública por acciones, el cambio de régimen estará condicionado a la realización previa de una Oferta Pública de Adquisición (OPA), conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Mercado de Capitales y el Título III de las Normas de la CNV. Este mecanismo es entendido como un supuesto asimilable al retiro del régimen de oferta pública, en tanto implica un cambio en los derechos de los accionistas.

La OPA deberá formularse a un precio equitativo, determinado según las pautas del artículo 88, Apartado II, de la Ley de Mercado de Capitales, y contar con garantías suficientes emitidas por entidades financieras o aseguradoras de reconocida solvencia. La CNV aclara que su autorización será de carácter formal y regulatorio, sin pronunciarse sobre la conveniencia económica del precio ofrecido, cuya determinación será responsabilidad exclusiva de la emisora y de los sujetos obligados.

Consulta pública, plazos y próximos pasos

Como continuidad de su política de diálogo regulatorio, la CNV resolvió aplicar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Decreto N° 1172/2003. A tal efecto, invitó a la ciudadanía a presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto de reglamentación, tomando como base el texto incluido en el Anexo I de la resolución.

Las presentaciones podrán realizarse a través del sitio web oficial del organismo (www.argentina.gob.ar/cnv), utilizando el formulario aprobado como Anexo II. El plazo establecido es de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la norma, que se produce a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial. La Dra. María Laura Porto fue designada para dirigir el procedimiento participativo.

El alcance de la reforma es amplio: contempla tanto el cambio desde el Régimen General o el Régimen PyME CNV hacia regímenes especiales de menores exigencias, como la posibilidad inversa de que emisoras actualmente encuadradas en esquemas simplificados opten voluntariamente por un régimen de mayores requerimientos. En todos los casos, se busca dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a emisoras e inversores, en un mercado que combina la necesidad de financiamiento con estándares adecuados de transparencia y protección.

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Cambios clave en la autorización automática de oferta pública de acciones

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Una reforma clave en la normativa del mercado de capitales. La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó este 3 de septiembre en el Boletín Oficial la Resolución General 1083/2025, que modifica las Normas (t.o. 2013 y mod.) para ajustar los regímenes de autorización automática de oferta pública de acciones por “bajo” y “mediano impacto”.

El cambio apunta a simplificar requisitos para emisoras ya admitidas en oferta pública, eliminar restricciones de negociación con inversores calificados y reducir exigencias de listado en paneles específicos. Según el organismo, la medida busca “promover el desarrollo del mercado de capitales, facilitando el acceso al financiamiento en un marco de adecuada protección al inversor”.

La resolución entrará en vigencia el 4 de septiembre de 2025.

La reforma se apoya en las facultades conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que impulsaron la modernización del marco normativo en línea con la evolución del mercado.

En los últimos meses, la CNV había recibido consultas de emisores y agentes sobre las dificultades operativas derivadas de la obligación de listar nuevas acciones en paneles diferenciados y de limitar la colocación únicamente a inversores calificados. Según el organismo, mantener esas restricciones para compañías que ya cumplen con el Régimen General de Oferta Pública o el Régimen PYME CNV podía desincentivar el uso de herramientas simplificadas de financiamiento, contrariando el objetivo de agilidad.

En palabras del considerando oficial: “Eximir a estas emisoras del cumplimiento de dichas obligaciones resulta adecuado, en tanto mantienen el pleno cumplimiento del régimen informativo aplicable, reduciendo así la asimetría informativa que justifica la restricción original”.

Nuevas condiciones para emisoras

La Resolución introduce modificaciones sustanciales en artículos clave de las Normas:

  • Oferta Pública con Autorización Automática por Bajo Impacto (art. 169 y ss.)
    • Se habilita la participación de inversores no calificados en emisiones de emisoras ya admitidas en régimen general, siempre que cumplan el régimen informativo.
    • Se elimina la obligación de panel específico de negociación en esos casos.
    • Se ratifica la exigencia de que todas las acciones sean ordinarias, con un voto por acción.
    • Se mantiene la exclusión para empresas estatales, privatizadas, financieras, prestadoras de servicios públicos y mercados autorizados por CNV.
  • Oferta Pública con Autorización Automática por Mediano Impacto (art. 181 y ss.)
    • Se permite a emisoras ya listadas en régimen general ofrecer acciones también a inversores no calificados, bajo ciertas condiciones.
    • Se exige que al menos el 51% del capital social y los accionistas controlantes renuncien al derecho de preferencia en suscripción, con bloqueo de tenencias hasta concretar la colocación.
    • Se aclara que las acciones deben ser ordinarias, sin voto privilegiado posterior a la autorización de oferta pública.
    • Se incorporan advertencias obligatorias en prospectos sobre el alcance de la autorización automática y la responsabilidad del emisor, auditores y órganos de fiscalización.

En ambos regímenes, se prohíbe la adhesión de sociedades con participación estatal, emisores de servicios públicos o entidades financieras.

Impacto esperado en el mercado y sectores alcanzados

La reforma tiene impacto directo en:

  • Emisoras PyME y empresas medianas: se espera una reducción de costos y tiempos de colocación, incentivando el acceso a capital de riesgo.
  • Mercados autorizados: deberán adecuar sus plataformas digitales para evitar requisitos adicionales que desvirtúen la simplicidad buscada.
  • Inversores minoristas: en determinados casos podrán acceder a colocaciones antes restringidas a inversores calificados, aumentando la base de financiamiento.

Especialistas del sector destacan que la medida apunta a fortalecer el mercado de acciones argentino, todavía poco desarrollado en comparación con la deuda corporativa. Sin embargo, advierten que la efectividad dependerá de la confianza del mercado en la transparencia de emisores y en la capacidad de la CNV para fiscalizar el cumplimiento informativo.

Hacia una mayor profundidad del mercado de capitales

La flexibilización de los regímenes automáticos podría marcar un hito para dinamizar las emisiones primarias, sobre todo en un contexto donde las empresas buscan alternativas de financiamiento frente a la restricción del crédito bancario.

De consolidarse, este cambio podría alinear al mercado argentino con prácticas internacionales que promueven la simplificación regulatoria para emisoras recurrentes, generando más liquidez y mayor participación de inversores minoristas.

El desafío será garantizar que la apertura no erosione los estándares de protección al inversor, en un mercado que aún enfrenta problemas estructurales de confianza y profundidad.

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