LEY JUSTINA

CUCAIMIS cumple 30 años y marca hitos clave en donación y trasplantes en Misiones

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Este 10 de enero, el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Misiones (CUCAIMIS) celebra 30 años de trabajo ininterrumpido al servicio de la salud pública provincial. Creado en 1996 por la Ley XVII N.º 21 (ex Ley 3268) y en adhesión a las leyes nacionales 24.193 y 26.066, el organismo se consolidó como una pieza estratégica del sistema sanitario misionero, con impacto directo en el acceso al trasplante, la equidad en la distribución de órganos y la articulación con el INCUCAI. Tres décadas después, su trayectoria se expresa en hitos médicos, fortalecimiento institucional y resultados concretos en términos de donación y trasplantes.

Marco legal, institucionalidad y conducción: 30 años de construcción sanitaria

El CUCAIMIS funciona como organismo provincial dependiente del Ministerio de Salud Pública de Misiones, actuando bajo los lineamientos del INCUCAI para garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente en todo el territorio. Su creación en 1996 marcó un punto de inflexión en la política sanitaria provincial al ordenar, profesionalizar y transparentar la procuración y el trasplante de órganos, tejidos y células.

A lo largo de estas tres décadas, cinco directores jurisdiccionales condujeron el organismo, acompañando su crecimiento institucional: Dr. Carlos Ferreyra (1995–1996), Dr. Gaspar Arguello (1996–2007), Dr. Diego Toledo (2007–2009), Dr. Richard Malán (2010–2020) y, desde 2020, el Dr. Luis Esquivel. Cada etapa aportó a la consolidación del CUCAIMIS como actor central de la red sanitaria provincial, con foco en equidad, transparencia y acceso universal al trasplante.

Hitos médicos y expansión de capacidades en el territorio provincial

La trayectoria del CUCAIMIS está marcada por avances progresivos y descentralización de capacidades. En 1996, el mismo año de su creación, se realizó la primera ablación multiorgánica en Eldorado. Entre 1998 y 2000, se amplió la red hospitalaria y se obtuvieron las primeras certificaciones, sentando las bases operativas del sistema.

El primer trasplante realizado en Misiones tuvo lugar en mayo de 2004, con un trasplante de córneas. En junio de 2005, se concretó el primer trasplante renal en el Sanatorio Nosiglia. Un año más tarde, en 2006, un equipo médico local llevó adelante el primer trasplante óseo en Puerto Rico, ampliando las alternativas terapéuticas dentro de la provincia.

La capacitación continua en hospitales comenzó en 2010, reforzando el capital humano del sistema. En 2018, Misiones adhirió a la Ley Justina, fortaleciendo el enfoque de donación como política pública. El 2019 fue un año clave: la provincia alcanzó un récord histórico de 25,7 donantes por millón de habitantes, inició el curso online de capacitación para docentes y habilitó el Laboratorio de Histocompatibilidad (HLA) en el Banco de Sangre, permitiendo realizar estudios pre y post trasplante.

Más recientemente, en 2024, se avanzó en la creación de unidades de procuración de órganos y tejidos en hospitales estratégicos —Madariaga, Samic Eldorado, San Vicente y Samic Oberá— y se incorporó tecnología de avanzada, como las máquinas de perfusión renal. En 2025, se concretó un nuevo hito: el primer trasplante renal de donante en asistolia controlada en la provincia.

Impacto sanitario y social: números que reflejan una política pública sostenida

El trabajo del CUCAIMIS se traduce en indicadores concretos. En 30 años, la provincia registra más de 550 trasplantes renales, más de 500 trasplantes de córneas y más de 130 trasplantes de médula ósea. A ello se suman 26 donantes reales de CPH (Células Progenitoras Hematopoyéticas), 1.300 docentes capacitados mediante formación online y 110 pacientes actualmente en lista de espera.

Estos datos reflejan una política pública sostenida que prioriza la equidad y la transparencia en la procuración y distribución de órganos y tejidos, promueve la donación como acto solidario y fortalece la articulación entre el sistema de salud provincial y nacional. En términos institucionales, el CUCAIMIS se consolidó como un puente entre la esperanza y una nueva oportunidad de vida, con impacto directo en la calidad y expectativa de vida de la población misionera.

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“Ley Justina”: ¿cómo deberán proceder aquellas personas que no quieran ser donantes de órganos?

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Si bien la ley fue avalada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso y apoyada por gran parte de la sociedad, la norma contempla la posibilidad de que cualquier mayor de 18 años manifieste su oposición de ingresar al registro
Pocas veces ambas cámaras del Congreso se ponen de acuerdo para aprobar una norma por unanimidad y en un tiempo relativamente corto. Esto fue lo que sucedió con la denominada “ley Justina”, que convierte en donante a toda persona mayor de 18 años si no ha dejado una oposición expresa”.
La nueva norma, reemplaza a la actual Ley 24.193, regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y también células -antes no contempladas-, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Entre otros puntos centrales deja explicitados los derechos de donantes y receptores a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información, y al trato equitativo e igualitario. También se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes operativos en curso.
Además, se estipula que los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no deben participar directamente en la extracción de células, tejidos u órganos de ese donante ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de aquellas.
La flamante norma debe su nombre a Justina Lo Cane, la niña de 12 años que falleció el 22 de noviembre último a la espera de un trasplante de corazón.
Qué trámite deben hacer
De acuerdo a la flamante normativa, todas las personas mayores de 18 años pueden manifestar en forma expresa su voluntad respecto a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, a través de las siguientes vías:
– Firmar un acta de expresión en el Instituto Único de Coordinación de Ablación y trasplante de órganos (INCUCAI), en los organismos jurisdiccionales de ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal.
– Asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país.
– Enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país para expresar oposición. El texto redactado por el INCUCAI será allí provisto.
La opción de salir o de reingresar al registro puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por esos mismos canales. De todas maneras, no puede ser revocada por otra persona (por ejemplo, la esposa o hijos) después su muerte.
También indica que la persona puede restringir la voluntad a la donación de determinados órganos y tejidos y condicionar la finalidad de la donación.
Es decir, puede determinar cuáles son los órganos desea donar y con qué fines -trasplante o investigación-.
De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el INCUCAI o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos.
Ante el fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir sobre la donación y autorizar o no la ablación de órganos y tejidos. Cuando no exista acuerdo entre los progenitores, no se podrá autorizar la ablación del cadáver del menor.
La nueva ley establece que esa autorización queda registrada en una declaración jurada y que, en ausencia de las personas mencionadas, es el Ministerio Pupilar el que puede autorizar la donación.
Las manifestaciones de voluntad no podrán tener costo alguno para el declarante. La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de su voluntad.
Por su parte, el INCUCAI deberá mantener actualizados los siguientes registros:
– Personas que hubieran expresado su aceptación a la donación.
– Personas que hubieran manifestado su oposición a la donación.
– Manifestaciones de última voluntad testimoniadas por los familiares.
– Destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados de carácter confidencial.
Entre sus puntos más destacados, el texto señala que los hospitales públicos y privados deberán contar con servicios de procuración destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante.
En caso de muerte natural y, no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en el que se las enumera siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del fallecido, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma.
a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona con quien mantiene una unión convivencial.
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
e) Cualquiera de los abuelos.
f) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
g) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
h) El representante legal, tutor o curador.
En caso de muerte violenta la autoridad competente adoptará los recaudos tendientes a ubicar a las personas mencionadas arriba para que den cuenta o testimonien la última voluntad del fallecido.
El juez que entiende en la causa ordenará en el lapso de 6 horas a partir del fallecimiento la intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función, a fin de dictaminar si los órganos o tejidos que resulten aptos para ablacionar no afectarán el examen autopsiano.
Una negativa del magistrado interviniente para autorizar la realización de la ablación deberá estar justificada.
En el supuesto de duda sobre la existencia de autorización expresa del causante, el juez podrá requerir del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o del organismo jurisdiccional correspondiente, los informes que estime menester.

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