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El Gobierno ajustó los cupos para importar vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía introdujo modificaciones clave en la administración del régimen de importación con arancel cero para vehículos con tecnologías de motorización alternativa, mediante la Resolución 22/2026, dictada el 28 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero. La norma redefine criterios, plazos y procedimientos para la asignación y uso de los cupos anuales previstos en el Decreto 49/2025, con impacto directo en la estrategia de oferta de vehículos eléctricos, híbridos y otras tecnologías limpias en el mercado argentino.

Un régimen estratégico para la movilidad alternativa y la competitividad

El régimen de importación de vehículos con Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% fue establecido por el Decreto 49/2025, en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz a nivel global. La medida fijó una alícuota cero para los vehículos comprendidos en su Anexo I, siempre que su valor FOB no supere los USD 16.000, y con una vigencia prevista de cinco años.

El beneficio alcanza a los vehículos que utilicen tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, incluyendo motores eléctricos puros, sistemas híbridos —con motor eléctrico combinado o asociado a uno de combustión interna— y motorizaciones a celda de combustible. El objetivo declarado del régimen es incrementar la oferta, mejorar la competitividad del mercado y facilitar el acceso a nuevas tecnologías de movilidad.

El decreto original también estableció un límite máximo anual de 50.000 vehículos que pueden importarse bajo este esquema. Posteriormente, el Decreto 44/2026 modificó ese marco al permitir que los cupos no utilizados se trasladen al año siguiente y habilitar prórrogas, a pedido del interesado, para concretar importaciones dentro del período anual inmediato posterior a la asignación.

Cambios operativos: cupos acumulables, criterios de asignación y control

A partir de esas modificaciones, la Resolución 22/2026 actualiza el Anexo de la Resolución 29/2025, que regula los aspectos operativos del régimen. En primer lugar, redefine el procedimiento de convocatorias para solicitar cupo, asignando a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial la responsabilidad de realizar los llamados, verificar su cumplimiento y reasignar los cupos no utilizados.

Uno de los cambios centrales es que el cupo anual no insumido se acumulará para el período subsiguiente, sumándose al límite máximo anual correspondiente, bajo la modalidad prevista en el artículo 7° del Anexo. Este punto introduce mayor flexibilidad en la gestión del régimen y busca evitar la pérdida de unidades por demoras operativas o administrativas.

En cuanto a los criterios de asignación, la resolución establece que el otorgamiento de cupos estará determinado por el mes estimado de nacionalización y/o el menor precio ofrecido, aunque habilita la incorporación de otros criterios en cada convocatoria específica. Entre ellos, se mencionan el desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y los antecedentes de las empresas solicitantes, con el objetivo de garantizar una administración “eficaz y transparente”.

Obligaciones de los importadores y efectos sobre el mercado automotor

La norma también endurece y precisa las obligaciones de los asignatarios de cupo. Los beneficiarios deberán utilizar los cupos conforme a los compromisos asumidos en sus solicitudes, especialmente en lo referido a plazos, cantidades y precios declarados. Si bien se permite adelantar importaciones, se prohíbe retrasarlas más allá del momento comprometido.

El incumplimiento de las fechas implicará la pérdida del cupo no utilizado y su reasignación, aunque la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas dentro del período anual inmediato posterior, siempre que se acrediten causas ajenas a la voluntad del importador, como demoras logísticas, aduaneras o de producción. Cada período anual, aclara la resolución, concluye el 31 de diciembre.

Desde el punto de vista sectorial, estos cambios impactan directamente en importadores, terminales y comercializadores de vehículos eléctricos e híbridos, al introducir reglas más claras pero también más exigentes en la planificación de importaciones. Al mismo tiempo, el esquema busca asegurar que los cupos efectivamente se traduzcan en oferta disponible en el mercado, evitando subejecuciones que limiten el alcance del régimen.

En términos institucionales, la resolución refuerza el rol de la Secretaría de Industria y Comercio en la gestión activa de un instrumento clave de política industrial, alineado con la transición hacia tecnologías de movilidad alternativa y con la estrategia de competitividad del sector automotor.

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Cambios clave en el esquema de importación de autos eléctricos e híbridos

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó el régimen de importación de vehículos con tecnologías de motorización alternativa al actualizar el Decreto N° 49/2025 mediante el Decreto 44/2026, publicado el 26 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La norma introduce precisiones técnicas sobre los vehículos alcanzados, redefine criterios de exclusión y flexibiliza el uso del cupo anual de importación, manteniendo el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) en 0% para unidades cuyo valor FOB no supere los USD 16.000. La medida busca fortalecer el acceso a vehículos de movilidad limpia en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz y alta demanda del mercado.

El decreto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, con el objetivo de promover tecnologías sustentables, asegurar el abastecimiento competitivo del mercado interno y acompañar la transición energética del parque automotor argentino.

Ajustes normativos y alcance de los vehículos beneficiados

El Decreto 44/2026 sustituye el Anexo I del Decreto N° 49/2025 y redefine el artículo 2°, precisando qué se entiende por vehículos con tecnología de motorización alternativa. Quedan comprendidos aquellos propulsados por motor eléctrico en forma exclusiva o combinada con motor de combustión interna, los equipados con sistemas híbridos que incluyan motor/generador eléctrico, batería y convertidor de potencia, así como los vehículos a celda de combustible.

La norma establece que la homologación de los vehículos importados deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, facultando a la Autoridad de Aplicación a definir normas técnicas específicas y procedimientos vinculados a cada modelo. De este modo, el Gobierno busca dotar al régimen de mayor precisión técnica y previsibilidad frente a la diversidad de configuraciones tecnológicas disponibles en el mercado.

En paralelo, el decreto redefine los criterios de exclusión. Quedan exceptuados de la medida los vehículos con peso en vacío igual o inferior a 400 kilogramos, potencia máxima continua nominal para motores eléctricos igual o inferior a 15 kW, autonomía igual o inferior a 80 kilómetros, y aquellos clasificados en las categorías L1 a L7, conforme al Anexo A del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias. Esta exclusión apunta a delimitar el beneficio a vehículos diseñados para circulación vial convencional, con estándares de seguridad activa y pasiva acordes a su homologación.

Cupo anual, demanda y flexibilidad operativa

Uno de los ejes centrales de la modificación es la actualización del artículo 3° del Decreto N° 49/2025. Se mantiene el límite máximo anual de 50.000 unidades que podrán importarse con D.I.E. 0%, pero se incorpora un mecanismo de acumulación del cupo no utilizado. En caso de que parte del cupo anual no sea insumido por unidades no asignadas o no utilizadas, podrá trasladarse al año inmediato siguiente, sumándose al límite máximo correspondiente a ese período.

La decisión se apoya en la experiencia de implementación del régimen original. Según detalla el decreto, los cupos previstos se agotaron rápidamente, lo que evidenció una alta efectividad de la medida y una demanda significativa por parte del mercado. En ese sentido, la Autoridad de Aplicación definirá los criterios de asignación de unidades y los plazos de utilización del cupo, con posibilidad de prórroga a solicitud del interesado para concretar la importación dentro del período anual posterior a la asignación.

Impacto de la medida

Desde una perspectiva económica, la modificación del régimen consolida un esquema de incentivos orientado a facilitar el acceso a vehículos con tecnologías limpias a precios más competitivos, en un contexto global donde la industria automotriz avanza hacia la electrificación, los sistemas híbridos y el uso de hidrógeno. El mantenimiento del D.I.E. en 0% para vehículos de hasta USD 16.000 FOB busca incidir directamente sobre los costos de importación y, en consecuencia, sobre los precios finales en el mercado interno.

En el plano institucional, el decreto refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la administración de instrumentos arancelarios como herramienta de política industrial y ambiental, alineando la normativa aduanera con los objetivos de transición energética y reducción de emisiones contaminantes. Al mismo tiempo, la redefinición de criterios técnicos y la flexibilización del cupo anual apuntan a dotar al régimen de mayor capacidad de adaptación frente a los cambios tecnológicos, sin alterar su finalidad original.

La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo, y será comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establece el procedimiento constitucional.

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Con incentivos y más oferta, los autos electrificados ya representan el 4,6% del mercado argentino

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El mercado argentino de autos electrificados alcanzó en 2025 su mayor registro histórico: se patentaron 26.632 unidades híbridas y eléctricas, un 87,9% más que en 2024, según el Sistema de Información Online del Mercado Automotor de Argentina (SIOMAA) de ACARA. El segmento ya representa el 4,6% del total de ventas y consolida a la electromovilidad como una política económica, industrial y ambiental con impacto directo en importaciones, inversión, empleo y competitividad.

Un año récord para la electromovilidad y un cambio estructural del mercado

De acuerdo con el informe anual de Electromovilidad 2025 del SIOMAA, durante el último año se patentaron en Argentina 26.632 automóviles y comerciales livianos con algún tipo de motorización híbrida o eléctrica, frente a 14.173 unidades registradas en 2024, lo que implica un crecimiento interanual del 87,9% y el mayor volumen desde la introducción de estas tecnologías en el país.

En términos de participación, los vehículos electrificados explicaron el 4,6% del total del mercado automotor, un dato que confirma el pasaje de un nicho incipiente a un segmento con peso propio dentro de la industria. La evolución responde a una combinación de factores regulatorios, ampliación de la oferta y mayor aceptación del consumidor frente a tecnologías de transición energética.

Desde el punto de vista tecnológico, los híbridos no enchufables (HEV) continuaron liderando el segmento con el 76% de los patentamientos, consolidándose como la principal puerta de entrada a la electrificación. No obstante, el informe advierte un cambio en la dinámica interna: los Mild Hybrid (MHEV) fueron la tecnología de mayor crecimiento relativo en 2025, con un salto del 250,3%, mientras que los eléctricos puros (BEV) crecieron 126,7% y los híbridos enchufables (PHEV) avanzaron 282,9%, aunque aún con una participación menor.

Este comportamiento refleja un mercado que avanza de manera gradual, priorizando tecnologías que no dependen de infraestructura de carga extendida, pero que al mismo tiempo comienza a diversificarse hacia soluciones de mayor impacto ambiental.

Incentivos, regulación y oferta: las claves detrás del salto de 2025

El fuerte crecimiento del mercado electrificado estuvo impulsado por el Decreto 49/2025, que estableció arancel de importación 0% para vehículos eléctricos e híbridos, con un cupo de hasta 50.000 unidades anuales por un período de cinco años, sujeto a un límite de valor FOB. Este régimen redujo de manera significativa el costo de entrada de los modelos electrificados, facilitó el ingreso de nuevas marcas y amplió la variedad de opciones disponibles para los consumidores.

En paralelo, la oferta mostró una expansión sostenida. En 2021, el mercado contaba con 35 modelos electrificados; hacia 2025, la cifra ascendió a 133 modelos, con una cartera mucho más equilibrada entre tecnologías: 40 BEV, 39 MHEV, 31 HEV y 23 PHEV. En apenas cuatro años se incorporaron 98 nuevos modelos, lo que marca una diversificación tecnológica sin precedentes.

El liderazgo por modelo volvió a quedar en manos del Toyota Corolla Cross HEV, que registró 9.142 unidades patentadas en 2025, equivalente al 34,3% del total del segmento, y un crecimiento del 20,1% respecto de las 7.614 unidades de 2024. Este dato confirma la fuerte concentración del mercado HEV, donde el 80% de las ventas se explica por apenas cinco modelos, una característica típica de tecnologías más maduras y con marcas consolidadas.

En los segmentos emergentes, el informe destaca una mayor atomización, especialmente en MHEV, y una creciente presencia de modelos de origen chino en BEV y PHEV, que en 2025 pasaron a concentrar más de la mitad de las ventas de eléctricos puros.

Impacto económico y proyección 2026: oportunidades y desafíos pendientes

Desde una mirada económica e institucional, el avance de la electromovilidad tiene efectos directos sobre la balanza comercial, la política industrial y la agenda ambiental. La reducción de aranceles favoreció el acceso a nuevas tecnologías, pero también profundizó el debate sobre la producción local, la integración de proveedores y la necesidad de una estrategia de largo plazo que combine incentivos a la demanda con desarrollo industrial.

El informe subraya que los HEV y MHEV seguirán siendo los motores del crecimiento en el corto plazo, al no depender de infraestructura de carga y presentar precios más accesibles. En cambio, los BEV y PHEV, aunque con mayor impacto ambiental positivo, continúan condicionados por la disponibilidad de puntos de recarga y valores más elevados, lo que limita su adopción masiva.

De cara a 2026, el escenario muestra un mercado más amplio, tecnológicamente diverso y con un marco regulatorio que funcionó como catalizador. El desafío será sostener el crecimiento, profundizar la infraestructura y definir el rol de la industria local en un segmento que ya dejó de ser marginal y empieza a ocupar un lugar estratégico en la transición energética del transporte argentino.

SIOMAA. Informe Electromovilidad. 2025 by CristianMilciades

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