Biocombustibles: Energía actualizó los precios mínimos de bioetanol y biodiesel para febrero
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía fijó los nuevos precios mínimos de adquisición del bioetanol y del biodiesel destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles para las operaciones de febrero de 2026, en el marco del Marco Regulatorio de Biocombustibles (Ley 27.640). Las medidas fueron formalizadas a través de las Resoluciones 25/2026 y 24/2026, publicadas en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 2026, y constituyen una nueva adecuación del esquema de precios regulados que impacta de forma directa en la estructura de costos de la industria energética, el complejo agroindustrial y la formación de precios en surtidor.
En concreto, la Secretaría estableció un precio mínimo de $1000,868 por litro para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de $917,323 por litro para el bioetanol elaborado a base de maíz, mientras que para el biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil fijó un valor de $1.842.796 por tonelada. Todos los valores rigen para febrero y hasta que una nueva resolución los reemplace.
Marco regulatorio y fundamentos de la actualización de precios
Las resoluciones se inscriben en el esquema normativo inaugurado por la Ley 27.640, que derogó las disposiciones de las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y concentró en la Secretaría de Energía la potestad de definir metodologías y precios de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con naftas y gasoil. En ese marco, la autoridad de aplicación aprobó procedimientos específicos para la determinación de precios del bioetanol y del biodiesel, con el objetivo de reflejar costos reales de elaboración, transporte y una rentabilidad determinada, evitando distorsiones en el mercado energético.
Para el caso del bioetanol, la Resolución 25/2026 se apoya en los criterios establecidos por la Resolución 373/2023, modificada por la Resolución 709/2023, que habilitan ajustes excepcionales cuando los valores resultantes puedan generar desfasajes con los costos reales o impactos no deseados en el precio del combustible fósil en surtidor. En ese sentido, la Secretaría destacó la necesidad de revisar precios ante el contexto económico vigente y la dinámica del mercado de combustibles.
En el biodiesel, la actualización se fundamenta en el procedimiento aprobado por la Resolución 963/2023, que define la metodología de cálculo del precio de adquisición para su mezcla obligatoria con gasoil. La última adecuación había sido dispuesta por la Resolución 612/2025, vigente para enero, y la autoridad consideró que las condiciones actuales del mercado ameritan un nuevo valor para febrero.
Detalle de los valores y condiciones comerciales
De acuerdo con la Resolución 25/2026, el precio mínimo del bioetanol de caña de azúcar se fijó en $1000,868 por litro, mientras que el bioetanol de maíz quedó establecido en $917,323 por litro. Ambos valores son considerados precios mínimos obligatorios para las operaciones en el mercado interno y se aplican a la mezcla con nafta.
La norma también estableció que el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de la factura correspondiente, introduciendo una referencia temporal clave para la relación comercial entre productores y compradores.
En paralelo, la Resolución 24/2026 fijó el precio del biodiesel en $1.842.796 por tonelada para su mezcla obligatoria con gasoil. A diferencia del bioetanol, el plazo máximo de pago para el biodiesel se estableció en 7 días corridos, una condición que impacta de manera directa en el flujo financiero de las empresas productoras.
Ambas resoluciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un nuevo cuadro de precios regulados para el mes de febrero.
Impacto económico y reacciones sectoriales esperadas
La actualización de precios tiene repercusiones directas en el complejo agroindustrial, especialmente en los sectores vinculados a la producción de caña de azúcar, maíz y oleaginosas, que abastecen la cadena de biocombustibles. Al mismo tiempo, incide sobre las refinerías y empresas obligadas a cumplir con los cortes obligatorios, que deben incorporar estos valores en su estructura de costos.
Desde una perspectiva macroeconómica y regulatoria, las medidas buscan equilibrar la sostenibilidad de los productores de biocombustibles con la contención de impactos en el precio final de los combustibles fósiles, un aspecto sensible para la inflación y el consumo. El esquema reafirma el rol activo de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y regulador de precios, en un contexto de revisión permanente del marco energético.
En este escenario, el sector seguirá de cerca la evolución de los costos y la periodicidad de las próximas actualizaciones, dado que los valores fijados rigen solo hasta la publicación de nuevos precios que los reemplacen.
