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Biocombustibles: Energía actualizó los precios mínimos de bioetanol y biodiesel para febrero

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía fijó los nuevos precios mínimos de adquisición del bioetanol y del biodiesel destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles para las operaciones de febrero de 2026, en el marco del Marco Regulatorio de Biocombustibles (Ley 27.640). Las medidas fueron formalizadas a través de las Resoluciones 25/2026 y 24/2026, publicadas en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 2026, y constituyen una nueva adecuación del esquema de precios regulados que impacta de forma directa en la estructura de costos de la industria energética, el complejo agroindustrial y la formación de precios en surtidor.

En concreto, la Secretaría estableció un precio mínimo de $1000,868 por litro para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de $917,323 por litro para el bioetanol elaborado a base de maíz, mientras que para el biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil fijó un valor de $1.842.796 por tonelada. Todos los valores rigen para febrero y hasta que una nueva resolución los reemplace.

Marco regulatorio y fundamentos de la actualización de precios

Las resoluciones se inscriben en el esquema normativo inaugurado por la Ley 27.640, que derogó las disposiciones de las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y concentró en la Secretaría de Energía la potestad de definir metodologías y precios de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con naftas y gasoil. En ese marco, la autoridad de aplicación aprobó procedimientos específicos para la determinación de precios del bioetanol y del biodiesel, con el objetivo de reflejar costos reales de elaboración, transporte y una rentabilidad determinada, evitando distorsiones en el mercado energético.

Para el caso del bioetanol, la Resolución 25/2026 se apoya en los criterios establecidos por la Resolución 373/2023, modificada por la Resolución 709/2023, que habilitan ajustes excepcionales cuando los valores resultantes puedan generar desfasajes con los costos reales o impactos no deseados en el precio del combustible fósil en surtidor. En ese sentido, la Secretaría destacó la necesidad de revisar precios ante el contexto económico vigente y la dinámica del mercado de combustibles.

En el biodiesel, la actualización se fundamenta en el procedimiento aprobado por la Resolución 963/2023, que define la metodología de cálculo del precio de adquisición para su mezcla obligatoria con gasoil. La última adecuación había sido dispuesta por la Resolución 612/2025, vigente para enero, y la autoridad consideró que las condiciones actuales del mercado ameritan un nuevo valor para febrero.

Detalle de los valores y condiciones comerciales

De acuerdo con la Resolución 25/2026, el precio mínimo del bioetanol de caña de azúcar se fijó en $1000,868 por litro, mientras que el bioetanol de maíz quedó establecido en $917,323 por litro. Ambos valores son considerados precios mínimos obligatorios para las operaciones en el mercado interno y se aplican a la mezcla con nafta.

La norma también estableció que el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de la factura correspondiente, introduciendo una referencia temporal clave para la relación comercial entre productores y compradores.

En paralelo, la Resolución 24/2026 fijó el precio del biodiesel en $1.842.796 por tonelada para su mezcla obligatoria con gasoil. A diferencia del bioetanol, el plazo máximo de pago para el biodiesel se estableció en 7 días corridos, una condición que impacta de manera directa en el flujo financiero de las empresas productoras.

Ambas resoluciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un nuevo cuadro de precios regulados para el mes de febrero.

Impacto económico y reacciones sectoriales esperadas

La actualización de precios tiene repercusiones directas en el complejo agroindustrial, especialmente en los sectores vinculados a la producción de caña de azúcar, maíz y oleaginosas, que abastecen la cadena de biocombustibles. Al mismo tiempo, incide sobre las refinerías y empresas obligadas a cumplir con los cortes obligatorios, que deben incorporar estos valores en su estructura de costos.

Desde una perspectiva macroeconómica y regulatoria, las medidas buscan equilibrar la sostenibilidad de los productores de biocombustibles con la contención de impactos en el precio final de los combustibles fósiles, un aspecto sensible para la inflación y el consumo. El esquema reafirma el rol activo de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y regulador de precios, en un contexto de revisión permanente del marco energético.

En este escenario, el sector seguirá de cerca la evolución de los costos y la periodicidad de las próximas actualizaciones, dado que los valores fijados rigen solo hasta la publicación de nuevos precios que los reemplacen.

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Biocombustibles: Energía oficializó valores para biodiesel y bioetanol en medio de presión de costos

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Energía oficializó nuevos precios para biodiesel y bioetanol, impacto inmediato en costos industriales y en la política de biocombustibles

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, estableció los nuevos precios oficiales del biodiesel y del bioetanol para mezcla obligatoria con gasoil y naftas, mediante las Resoluciones 485/2025 y 486/2025. La actualización rige desde su publicación en el Boletín Oficial y redefine el esquema de costos para refinerías, petroleras, ingenios y pymes aceitera–alcoholeras, en un contexto de presión por recomponer ingresos del sector y contener el impacto en surtidores.

Un paquete regulatorio clave: cómo quedan los precios y quiénes son los actores involucrados

Las Resoluciones 485/2025 y 486/2025 de la Secretaría de Energía —publicadas en el Boletín Oficial— fijaron nuevos valores para los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, en cumplimiento de los mandatos establecidos por la Ley 27.640 de Biocombustibles y su régimen de abastecimiento regulado.

Resolución 485/2025 – Biodiesel. Establece un nuevo precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil. El artículo 1° fija el valor oficial aplicable para las operaciones entre las plantas habilitadas y las empresas refinadoras o comercializadoras. La resolución se dicta en el marco de la potestad regulatoria de la Secretaría de Energía para actualizar precios según variaciones de costos productivos, insumos y condiciones del mercado.

Resolución 486/2025 – Bioetanol. Determina los precios oficiales del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, en línea con el régimen de cortes obligatorios de naftas. El artículo 1° fija el precio para el bioetanol de caña, mientras que el artículo 2° define el valor para el bioetanol derivado de maíz, ambos con vigencia inmediata.

Ambas normativas reafirman que los nuevos precios serán de cumplimiento obligatorio para toda operación comercial vinculada a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, y su aplicación queda sujeta a la fiscalización de la Secretaría de Energía.

Presión de costos, señales regulatorias y un mercado en transición

La actualización de precios ocurre en un contexto de tensiones entre la necesidad de sostener la viabilidad económica de las plantas de biocombustibles y la presión por contener aumentos en combustibles líquidos.

Los productores de biodiesel y bioetanol habían advertido durante los últimos meses sobre: incrementos en insumos claves (aceite de soja, maíz, caña y logística); variaciones del tipo de cambio; atraso acumulado en precios regulados respecto de los costos reales de producción.

La Secretaría de Energía fundamenta que las actualizaciones responden a la dinámica del mercado y a la obligación de sostener el abastecimiento, tal como prevé la Ley 27.640, que ordena asegurar “volúmenes y precios que permitan el normal funcionamiento del régimen de biocombustibles”.

A su vez, la medida se alinea con la política de recomposición progresiva del Precio de Paridad de Importación (PPI), que afecta directamente la estructura de costos de las petroleras y la forma en que éstas trasladan costos a los surtidores.

Impacto para petroleras, ingenios, pymes y provincias productoras

La fijación de nuevos precios tendrá efectos inmediatos en toda la cadena energética.

Para las petroleras. Aumentan los costos de adquisición de biodiesel y bioetanol para mezcla obligatoria. La señal de precios podría presionar al alza la estructura de costos de gasoil y naftas, aunque el Gobierno busca administrar el impacto final en surtidores.

Para el sector agroindustrial (soja, maíz y caña). La actualización de precios mejora el ingreso de plantas industriales en un año marcado por márgenes ajustados. Permite cierta previsibilidad a corto plazo, fundamental para la planificación financiera de pymes y cooperativas vinculadas a biocombustibles.

Para las provincias bioenergéticas. Las economías regionales de Tucumán, Salta y Jujuy (bioetanol caña) y las provincias cerealeras de la región centro (bioetanol maíz), además de Santa Fe (biodiesel), ven en estas actualizaciones un respiro frente a costos crecientes.

Para el mercado energético en general. El ajuste sostiene el cumplimiento del régimen de cortes obligatorios y evita desabastecimientos, un riesgo presente cuando los precios regulados quedan por debajo de los costos de producción.

Normalización gradual y un debate de fondo pendiente

Las Resoluciones 485/2025 y 486/2025 se inscriben en un proceso de “normalización regulatoria” que la Secretaría de Energía viene impulsando desde fines de 2024, con revisiones periódicas para recomponer precios y garantizar el abastecimiento interno.

Sin embargo, el debate estratégico continúa abierto: ¿Argentina avanzará hacia un esquema de precios más libre o sostendrá la regulación? ¿Se ampliarán los cortes obligatorios como plantea parte de la industria para aumentar inversiones? ¿Cómo impactará la evolución macroeconómica en los costos de producción durante 2026?

Por ahora, el Gobierno refuerza la señal de mantener un régimen regulado, pero con mayor periodicidad en las revisiones, buscando equilibrio entre sostenibilidad productiva y estabilidad de precios.

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El Gobierno actualizó los precios del biodiésel y bioetanol para octubre de 2025

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La Secretaría de Energía actualizó los precios de biodiésel y bioetanol para octubre. El Gobierno fijó nuevos valores mínimos para los biocombustibles utilizados en la mezcla con naftas y gasoil. Las resoluciones buscan corregir desfasajes de costos en el marco de la Ley 27.640.

A través de las Resoluciones 385/2025 y 386/2025, publicadas este lunes 6 de octubre en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció los precios mínimos de adquisición del biodiésel y del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz, que regirán durante el mes de octubre.

Según la Resolución 385/2025, el precio del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil se fijó en $1.508.704 por tonelada, con un plazo máximo de pago de siete días corridos desde la fecha de la factura correspondienteaviso_332427.

En tanto, la Resolución 386/2025 estableció en $891,286 por litro el precio mínimo del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, y en $816,887 por litro el del bioetanol elaborado a base de maíz, ambos con plazo de pago de 30 días corridosaviso_332428. Los nuevos valores se aplicarán a las operaciones de octubre y se mantendrán hasta la publicación de una nueva actualización.

Contexto normativo y marco legal

Las medidas se dictan en el marco de la Ley N.º 27.640, que regula la elaboración, comercialización y mezcla de biocombustibles, y designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación. Esta norma reemplazó a las leyes 23.287, 26.093 y 26.334, estableciendo un nuevo esquema de determinación de precios y control del sector.

En sus considerandos, ambas resoluciones mencionan la vigencia del Decreto 70/2023, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta diciembre de 2025, y la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que amplió la emergencia a los ámbitos administrativo, económico, financiero y energético.

En ese contexto, la cartera energética señaló la necesidad de revisar posibles distorsiones en los precios de los biocombustibles, tanto por desfasajes con los costos reales de producción como por su impacto en los precios finales de los combustibles fósiles.

Impacto en el sector energético y productivo

La actualización de precios responde a los procedimientos vigentes establecidos por las resoluciones previas (N° 963/23 para el biodiésel y N° 373/23 para el bioetanol, ambas modificadas en 2023). Estos mecanismos permiten realizar ajustes cuando se detectan variaciones en los costos o efectos distorsivos en el mercado.

El Gobierno busca así mantener el equilibrio entre productores y refinadoras, garantizando la continuidad del programa de mezcla obligatoria y evitando impactos abruptos en los surtidores.

La decisión tiene relevancia económica para las provincias productoras de caña de azúcar y maíz, como Tucumán, Salta, Jujuy, Santa Fe y Córdoba, donde los biocombustibles representan una fuente clave de empleo e inversión industrial.

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