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ARCA prorroga por un año el pago a cuenta de contribuciones patronales de microempresas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de contribuciones patronales. La medida, instrumentada mediante la Resolución General 5817/2026, busca sostener el alivio fiscal sobre el empleo formal en el segmento más pequeño del entramado productivo, en un contexto de fragilidad económica y necesidad de preservar puestos de trabajo.

La decisión, publicada el 21 de enero de 2026, adecua la normativa vigente a lo dispuesto por el Decreto 923/25, que prorrogó por un año más un beneficio originalmente creado en 2023. En términos prácticos, la resolución amplía el período de remuneraciones alcanzadas por el régimen, incorporando todo el ejercicio 2026.

Un beneficio fiscal clave para el empleo en microempresas

El régimen fue establecido inicialmente por el Decreto 394/23, que habilitó a las microempresas —definidas según el artículo 2° de la Ley 24.467— a computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previsto en la Ley 24.241.

Ese esquema se aplica sobre las contribuciones patronales establecidas en el artículo 19 de la Ley 27.541, y apunta a reducir el costo laboral formal para las empresas de menor escala, consideradas las más vulnerables frente a ciclos recesivos y restricciones financieras.

La operatoria fue reglamentada por la Resolución General 5.405, que fijó requisitos, plazos y condiciones para acceder al beneficio. Posteriormente, el Decreto 1.137/24 había extendido su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, adecuación que ARCA instrumentó mediante la Resolución General 5.632.

Con la nueva normativa, el alcance temporal se amplía nuevamente: ahora el beneficio podrá aplicarse a las remuneraciones devengadas entre agosto de 2023 y diciembre de 2026.

Adecuación normativa y cambios operativos

La Resolución General 5817/2026 introduce una modificación puntual pero relevante: sustituye en el artículo 6° de la Resolución General 5.405 la referencia temporal que llegaba hasta diciembre de 2025, extendiéndola hasta diciembre de 2026. De este modo, ARCA alinea la reglamentación administrativa con la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

En paralelo, la norma ratifica los aspectos operativos del régimen. La determinación nominativa de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberá realizarse mediante el release 5 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, establecido por la Resolución General 3.960, al que se accede con Clave Fiscal a través del sitio web institucional.

Desde el punto de vista institucional, la resolución cuenta con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas del organismo, incluyendo las Subdirecciones Generales de Recaudación, Asuntos Jurídicos y Sistemas, así como la Dirección General Impositiva, lo que refuerza su encuadre formal dentro del esquema de administración tributaria.

Impacto económico y expectativas del sector

La prórroga del beneficio es leída como una señal de continuidad de políticas de alivio fiscal focalizadas en las microempresas, un segmento que concentra una parte significativa del empleo registrado, pero que enfrenta mayores dificultades para absorber aumentos de costos.

Al permitir que un tributo de percepción inmediata —como el impuesto a los débitos y créditos bancarios— se transforme en un crédito aplicable contra contribuciones patronales, el régimen mejora el flujo de fondos y reduce parcialmente la carga sobre la nómina salarial. En ese sentido, su extensión a lo largo de todo 2026 brinda previsibilidad a las microempresas en la planificación de sus obligaciones laborales y fiscales.

Hacia adelante, el impacto concreto dependerá tanto del nivel de actividad como de la capacidad de las empresas de sostener empleo formal. No obstante, la decisión de ARCA y del Poder Ejecutivo Nacional confirma que el beneficio sigue siendo considerado una herramienta vigente para apuntalar al eslabón más chico del tejido productivo.

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Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

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El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

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